Los fondos buitre compran carteras de deuda antigua e impagada a precio de saldo, y muchas veces esa deuda ya ha prescrito o está a punto de hacerlo. Por eso la prescripción es una de las mejores defensas frente a ellos: si han pasado más de 5 años (préstamos y tarjetas) o 3 años (telefonía) desde la última reclamación válida, puedes oponerte. A eso se suma otra defensa potente: que muchas veces no pueden probar que la deuda es realmente suya.
Lo esencial
Qué son: Fondos que compran deuda morosa muy barata (Intrum, Cabot, EOS, Axactor, Bulnes, etc.) para reclamarla entera.
Prescripción: 5 años en préstamos y tarjetas (art. 1964 CC); 3 años en telefonía (art. 1967 CC).
Defensa extra: Falta de prueba de la cesión del crédito.
Si la deuda es real: La Segunda Oportunidad la cancela.
Por qué la deuda de un fondo buitre suele estar prescrita
El modelo de negocio de los fondos buitre se basa en comprar deuda que los bancos dan por perdida, normalmente antigua. Cuando esa deuda llega a tus manos en forma de reclamación, a menudo han pasado ya varios años desde el impago original. Por eso la prescripción es la primera defensa a comprobar.
Lo que dice la ley
El art. 1964 del Código Civil fija la prescripción de las acciones personales (préstamos, tarjetas) en 5 años; el art. 1967, las de telefonía y servicios periódicos en 3 años. El art. 1973 indica que la prescripción se interrumpe por reclamación fehaciente o reconocimiento de la deuda. La cesión de créditos (arts. 1526-1536 CC) no reinicia el plazo: el fondo hereda la deuda tal como estaba, prescripción incluida.
La segunda defensa: la prueba de la cesión
Aunque la deuda no haya prescrito, el fondo tiene que demostrar que es suya: aportar el contrato original, el acuerdo de compra de la cartera y la prueba de que tu deuda concreta estaba incluida. Es uno de los puntos donde más reclamaciones se caen, porque muchas veces solo aportan un certificado genérico.
Ojo con esto
El truco más habitual de los fondos buitre es enviar un burofax justo antes de que venza el plazo, para «interrumpir» la prescripción. Si ese burofax llega fuera de plazo o no puedes confirmarse su recepción, no sirve. Por eso conviene reunir todas las comunicaciones y datar la última reclamación válida.
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Qué hacer si te reclama un fondo buitre
1. No pagues ni reconozcas la deuda sin verificar: un pago parcial reinicia la prescripción. 2. Comprueba las fechas para saber si ha prescrito. 3. Exige la documentación de la cesión del crédito. 4. Si llega un monitorio, opón en 20 días hábiles alegando prescripción y falta de prueba. Todo esto y más, en nuestra guía sobre cómo actúan las empresas de recobro cuando llevan a juicio.
Si la deuda es real: Segunda Oportunidad
Cuando la deuda del fondo buitre no ha prescrito y se acumula con otras, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarla judicialmente. Las deudas con fondos de inversión y empresas de recobro son ordinarias y plenamente exonerables.
Buena noticia
Tengas una o varias reclamaciones de fondos buitre, la combinación de prescripción, falta de prueba de la cesión y Segunda Oportunidad te da margen real para no pagar lo que no debes. El primer paso es analizar tu situación con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿La deuda que compra un fondo buitre puede estar prescrita?
Sí, y es muy frecuente. La cesión del crédito no reinicia el plazo: el fondo hereda la deuda con su prescripción. Si han pasado los plazos (5 años en préstamos, 3 en telefonía) sin reclamación válida, puede estar prescrita.
¿Es legal que un fondo buitre me reclame?
Sí, la compra de deuda (cesión de créditos) es legal. Pero el fondo debe acreditar que la deuda le fue cedida y que no ha prescrito. Si no lo prueba, la reclamación no prospera.
¿Sirve un burofax para interrumpir la prescripción?
Solo si llega dentro del plazo y puede acreditarse su recepción. Un burofax enviado después de que la deuda ya prescribió no la reactiva. Conviene revisar las fechas con detalle.
¿La Segunda Oportunidad cancela las deudas de fondos buitre?
Sí. Son deudas ordinarias y se cancelan íntegramente con la exoneración del pasivo insatisfecho, junto con el resto de tus deudas, si cumples los requisitos.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Código Civil (arts. 1526-1536, 1964, 1967 y 1973). Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812-818). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.