Un préstamo personal prescribe a los 5 años desde la última reclamación válida, según el art. 1964 del Código Civil (reformado por la Ley 42/2015, que rebajó el plazo de 15 a 5 años). Si han pasado más de cinco años sin que el banco o la empresa de recobro te reclamen de forma eficaz, la deuda puede estar prescrita y puedes oponerte a su cobro. Ahora bien, hay matices que conviene conocer antes de confiarte.

Lo esencial

Plazo: 5 años (art. 1964 CC) desde la última reclamación válida.

Se interrumpe: Con cualquier reclamación fehaciente o reconocimiento de la deuda (vuelve a contar desde cero).

No es automática: Hay que alegarla; el juez no la aprecia de oficio.

Si la deuda es real: La Segunda Oportunidad puede cancelarla.

¿Cuándo prescribe un préstamo personal?

El plazo es de 5 años, que empiezan a contar desde el momento en que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, desde el último impago o la última reclamación válida. La reforma del Código Civil por la Ley 42/2015 (vigente desde octubre de 2015) acortó el plazo general de las acciones personales de 15 a 5 años, con un régimen transitorio para las deudas anteriores.

Lo que dice la ley

El art. 1964.2 del Código Civil fija en 5 años la prescripción de las acciones personales sin plazo especial. El art. 1973 establece que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor.

Qué interrumpe la prescripción (y reinicia el plazo)

Este es el punto que más confusión genera. Cada vez que ocurre una de estas cosas, el plazo de 5 años vuelve a empezar desde cero:

Una reclamación fehaciente del acreedor (burofax, requerimiento notarial, demanda). Un reconocimiento de deuda por tu parte (incluido un pago parcial o un acuerdo de pago). Por eso, hacer un «pago a cuenta» para quitarte la presión puede reactivar una deuda casi prescrita.

Ojo con esto

No todas las cartas interrumpen la prescripción: deben ser fehacientes y acreditar que las recibiste. Una llamada de teléfono, por sí sola, no suele interrumpir el plazo. Por eso es clave reunir todas las comunicaciones para saber cuándo fue la última reclamación válida.

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Cómo alegar la prescripción de un préstamo

La prescripción no se aplica sola: tienes que invocarla. Si el préstamo ya prescrito te lo reclama una empresa de recobro, puedes oponerte a sus cartas. Y si te llega un juicio monitorio, tienes 20 días hábiles para oponerte alegando la prescripción. Es entonces cuando el juez la valora.

Para profundizar en cómo funcionan los plazos según el tipo de deuda, consulta nuestra guía general de prescripción de deudas.

Si el préstamo no ha prescrito: Segunda Oportunidad

Si la deuda sigue viva y no puedes pagarla, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarla judicialmente junto con el resto de tus deudas. Los préstamos personales son deudas ordinarias y plenamente exonerables.

Buena noticia

Tanto si el préstamo ha prescrito como si no, tienes salida: o te opones a la reclamación, o cancelas la deuda con la Segunda Oportunidad. El primer paso es analizar tu situación con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tienen que pasar para que prescriba un préstamo personal?

5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC). Cada reclamación fehaciente o reconocimiento de la deuda reinicia el plazo desde cero.

¿Un pago parcial interrumpe la prescripción?

Sí. Cualquier pago, aunque sea pequeño, supone un reconocimiento de la deuda e interrumpe la prescripción, reiniciando los 5 años. Por eso conviene no pagar nada sin asesorarse.

Si el préstamo ha prescrito, ¿desaparece la deuda?

La deuda deja de ser exigible, pero tienes que alegar la prescripción para que surta efecto, ya que el juez no la aprecia de oficio. Si te demandan, debes oponerla expresamente en plazo.

¿Y si no ha prescrito y no puedo pagar?

Puedes cancelar el préstamo con la Ley de Segunda Oportunidad. Es una deuda ordinaria, exonerable junto con el resto si cumples los requisitos de deudor de buena fe e insolvente.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Código Civil (arts. 1964 y 1973). Ley 42/2015 de reforma de la LEC y del Código Civil. Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.