Una herencia en España funciona en ocho pasos legales que deben completarse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento —prorrogable a otros 6— para liquidar el Impuesto de Sucesiones (art. 67 del RD 1629/1991): obtener los certificados oficiales, localizar el testamento, inventariar bienes y deudas, decidir si aceptar pura y simple, a beneficio de inventario o renunciar (arts. 988 y 1023 del Código Civil), firmar la escritura de adjudicación ante notario, pagar el ISyD y la plusvalía municipal, e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
Respuesta rápida
Tramitar una herencia en España implica 8 pasos en 6 meses: certificados oficiales, testamento, inventario, aceptación (art. 988 CC), escritura notarial, Impuesto de Sucesiones (modelo 650), plusvalía e inscripción registral. El coste total suele moverse entre 1.500 € y 5.000 € de gastos profesionales y notariales, más impuestos que en Madrid, Andalucía o Valencia se bonifican al 99 %.
Datos clave
- ■Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se pide antes del mes 5 (art. 67-68 RD 1629/1991).
- ■Certificado de Últimas Voluntades: se pide a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- ■Formas de aceptar: pura y simple (respondes también con tu patrimonio), a beneficio de inventario (solo hasta donde llegue la herencia, art. 1023 CC) o renuncia (no heredas nada).
- ■Bonificación ISyD Grupos I y II: 99 % en Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, Cantabria, La Rioja y Extremadura (datos 2026).
- ■Aceptación irrevocable: una vez aceptas (incluso tácitamente cobrando saldos bancarios), no puedes echarte atrás salvo error, violencia o dolo (art. 997 CC).
- ■Sin testamento: procede la sucesión intestada con orden legal: descendientes → ascendientes → cónyuge → hermanos y sobrinos → tíos → primos → Estado (art. 913 CC).
En este artículo
- Qué es una herencia y cuándo se abre
- Con testamento o sin testamento: las dos rutas
- Plazos legales clave
- Los 8 pasos de una herencia en España
- Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
- Documentación necesaria
- Impuestos: ISyD y plusvalía municipal
- Bonificaciones por Comunidad Autónoma (2026)
- Cuánto cuesta tramitar una herencia
- Preguntas frecuentes
Qué es una herencia y cuándo se abre
Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite a sus herederos en el momento de su fallecimiento, y se abre automáticamente con la muerte del causante según el artículo 657 del Código Civil. Ese mismo día empiezan a correr todos los plazos legales y fiscales.
Hereda lo que se llama el caudal relicto: la casa, las cuentas bancarias, el coche, las participaciones en empresas, pero también las deudas pendientes. Por eso la primera decisión real no es «cómo tramitar» sino «si interesa aceptar». En nuestro despacho vemos a menudo herencias con más pasivo que activo donde lo razonable es renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
Lo que dice la ley
El artículo 659 del Código Civil establece que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte». Eso significa que las deudas del fallecido entran en la herencia —salvo las personalísimas, como una sanción administrativa intransmisible— y se transmiten junto con los bienes.
Con testamento o sin testamento: las dos rutas
Una herencia tiene dos caminos posibles según haya o no testamento: la sucesión testada, que sigue la voluntad del fallecido respetando siempre la legítima de los herederos forzosos (art. 806 CC), y la sucesión intestada, que reparte conforme al orden legal del artículo 913 del Código Civil.
| Ruta | Quién hereda | Trámite adicional | Base legal |
|---|---|---|---|
| Con testamento (testada) | Quien designe el testamento, respetando la legítima | Copia autorizada del testamento en notaría | Arts. 667-743 CC |
| Sin testamento (intestada) | Descendientes → ascendientes → cónyuge → hermanos → tíos → primos → Estado | Declaración de herederos ante notario | Arts. 912-958 CC · Ley 15/2015 |
En la práctica, lo primero que hace cualquier heredero es pedir el certificado de Últimas Voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ese certificado dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Si el resultado es negativo, hay que abrir la vía intestada con una declaración de herederos abintestato ante notario.
Ojo con las vecindades civiles forales: si el fallecido tenía vecindad civil aragonesa, catalana, navarra, vasca, balear o gallega, no se aplica el Código Civil estatal sino el derecho foral correspondiente. Las reglas de legítima y orden de herederos cambian de forma sustancial.
Plazos legales clave
El plazo más urgente en toda herencia en España son los 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones conforme al artículo 67 del RD 1629/1991. Incumplir ese plazo abre recargos, intereses y, si se demora mucho, sanciones.
6 meses
Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento
Art. 67 del RD 1629/1991 — Reglamento ISyD
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Certificado de Últimas Voluntades | A partir del día 15 hábil tras el fallecimiento | RD 1060/2015 |
| Impuesto de Sucesiones (presentación) | 6 meses desde el fallecimiento | Art. 67 RD 1629/1991 |
| Prórroga del ISyD (6 meses extra) | Solicitar antes del mes 5 | Art. 68 RD 1629/1991 |
| Plusvalía municipal (herencia) | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable | Art. 110 TRLHL |
| Requerimiento del art. 1005 (aceptar o renunciar) | 30 días desde la notificación | Art. 1005 CC |
| Solicitar beneficio de inventario (heredero en posesión) | 30 días desde que se conoce la delación | Art. 1014 CC |
| Reclamación de legítima (acción de petición de herencia) | Hasta 30 años (prescripción real) | Art. 1963 CC y doctrina TS |
Ojo con esto
Si pasan los 6 meses sin presentar el modelo 650 y sin pedir prórroga, Hacienda aplica recargos por declaración extemporánea (5-20 % según retraso, art. 27 LGT) y, si además te requiere y no contestas, intereses de demora y posibles sanciones de hasta el 150 % de la cuota (art. 191 LGT). La factura fiscal puede duplicarse por retraso.
Los 8 pasos de una herencia en España
Tramitar una herencia se puede dividir en 8 pasos secuenciales que van desde obtener el certificado de defunción hasta inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios. El orden importa: saltar pasos multiplica los errores y el coste final.
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1
Obtener el certificado de defunción
Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Tardas 1-5 días y es gratuito. Sin este documento no se puede iniciar ningún otro trámite.
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2
Solicitar el certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros
A partir del día 15 hábil tras el fallecimiento. El primero dice si hay testamento y ante qué notario; el segundo, si existen seguros de vida con cobertura de fallecimiento. Ambos se piden conjuntamente con el modelo 790 (3,86 €) al Registro General de Actos de Última Voluntad.
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3
Localizar el testamento o iniciar la declaración de herederos
Si hay testamento, se pide copia autorizada a la notaría donde se otorgó. Si no lo hay, procede una declaración de herederos abintestato ante notario (parientes en línea recta, cónyuge o hermanos) o judicial (resto de casos), conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
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4
Inventariar bienes, derechos y deudas
Reunir escrituras de inmuebles, notas simples del Registro de la Propiedad, extractos y certificados bancarios a fecha del fallecimiento, documentación de vehículos, pólizas, participaciones sociales y deudas vivas (hipotecas, préstamos personales). Este paso decide la forma de aceptación.
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5
Decidir cómo aceptar (o renunciar)
Aceptación pura y simple (art. 1003 CC), a beneficio de inventario (art. 1023 CC) o renuncia (art. 988 CC). La decisión es irrevocable (art. 997 CC), así que conviene tomarla con asesoramiento previo.
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6
Firmar la escritura de aceptación y adjudicación ante notario
Todos los herederos (o sus apoderados) comparecen ante notario. Si no hay acuerdo, se puede adjudicar pro indiviso y dejar la partición para más adelante o acudir al juzgado.
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7
Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal
Dentro de los 6 meses. Se presenta el modelo 650 en la Comunidad Autónoma correspondiente (donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos 5 años) y la plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya inmueble urbano.
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8
Inscribir los bienes a nombre de los herederos
Registro de la Propiedad para inmuebles, DGT para vehículos, cambio de titularidad ante bancos, notificación al Catastro. Con los impuestos pagados y la escritura, la inscripción suele resolverse en 15-60 días.
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Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Frente a una herencia puedes hacer tres cosas muy distintas con consecuencias patrimoniales opuestas: aceptarla pura y simple (respondes de las deudas con tu patrimonio), aceptarla a beneficio de inventario (art. 1023 CC, limitas tu responsabilidad a lo heredado) o renunciar (no heredas nada, ni bienes ni deudas).
| Figura | Responsabilidad por deudas | Cuándo conviene | Base legal |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Bienes heredados + patrimonio propio | Activo claramente superior al pasivo | Art. 1003 CC |
| A beneficio de inventario | Solo hasta donde llegue la herencia | Dudas razonables sobre deudas ocultas | Arts. 1010-1034 CC |
| Renuncia | Ninguna | Pasivo superior al activo sin bienes relevantes | Arts. 988-1009 CC |
Buena noticia
El artículo 1023 del Código Civil protege tu patrimonio personal si aceptas a beneficio de inventario: nunca pagas deudas con tus bienes propios, por mucho que el caudal hereditario resulte insuficiente. A cambio tienes que cumplir un procedimiento formal ante notario con inventario solemne. Lo vemos en detalle en nuestro artículo sobre aceptación a beneficio de inventario.
La aceptación puede ser expresa (en escritura pública o documento privado) o tácita: ejecutar actos que solo un heredero haría, como cobrar saldos bancarios del fallecido, vender un bien de la herencia o pagar impuestos con dinero de los herederos (art. 999 CC). Ojo: una vez aceptada, no hay vuelta atrás salvo error grave, violencia, intimidación o dolo (art. 997 CC).
Documentación necesaria
Toda herencia en España requiere tres bloques documentales: papeles del fallecido, documentación de los herederos y pruebas del valor de los bienes. Con estos tres bloques bien cerrados, notaría y Hacienda se mueven rápido.
Checklist documental
Del causante: certificado literal de defunción, certificado de Últimas Voluntades, certificado de Seguros con cobertura de fallecimiento, copia autorizada del testamento (si lo hay) y DNI del fallecido.
De los herederos: DNI de todos, libro de familia o certificados de nacimiento, capitulaciones matrimoniales si existen.
De los bienes y deudas: escrituras de inmuebles con nota simple actualizada, referencia catastral y valor de referencia, extractos y certificados bancarios a fecha del fallecimiento, permiso de circulación de vehículos, títulos de acciones o participaciones, pólizas de seguros, documentación de préstamos vivos.
Puedes consultar la lista completa de documentación para una herencia con formularios y dónde pedir cada certificado.
Impuestos: ISyD y plusvalía municipal
Una herencia en España tributa principalmente por dos impuestos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), regulado por la Ley 29/1987 y cedido a las Comunidades Autónomas, y la plusvalía municipal (IIVTNU), que solo se paga cuando se hereda suelo urbano (vivienda, local, terreno urbano).
El ISyD se presenta en la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos 5 años, no donde viven los herederos. Eso explica que dos hermanos residentes en Madrid que heredan de un padre que vivía en Barcelona tengan que pagar por el régimen catalán, no el madrileño.
Cómo se calcula el ISyD (simplificado)
(1) Base imponible = valor del caudal hereditario que recibe cada heredero (valor de referencia para inmuebles desde la Ley 11/2021). (2) Reducciones por parentesco, vivienda habitual y empresa familiar (art. 20 LISyD). (3) Cuota íntegra por tarifa progresiva del 7,65 % al 34 %. (4) Coeficiente multiplicador según patrimonio preexistente y grupo. (5) Bonificaciones autonómicas sobre la cuota. El resultado es lo que se paga.
Sobre la plusvalía municipal, la Ley 11/2021 y la doctrina del Tribunal Constitucional permiten dos métodos de cálculo (objetivo y real), pudiendo el contribuyente elegir el más favorable. En herencias de vivienda habitual, muchos ayuntamientos aplican bonificaciones de hasta el 95 %. Si te interesa, ampliamos en el artículo dedicado a plusvalía municipal en herencia.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma (2026)
La factura fiscal de una herencia en España depende sobre todo de la Comunidad Autónoma donde tributa: para los herederos del Grupo I y II (hijos, cónyuge, padres), siete comunidades bonifican el 99 % de la cuota, mientras que otras —Asturias, Cataluña, parte del País Vasco— mantienen tributación efectiva significativa.
| Comunidad Autónoma | Grupo I (<21) | Grupo II (cónyuge, hijos ≥21, padres) | Notas |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99 % | 99 % | Desde 2023 también 25 % al Grupo III |
| Andalucía | 99 % | 99 % | Reforma 2019 |
| Comunidad Valenciana | 99 % | 99 % | Reforma 2023 |
| Murcia | 99 % | 99 % | — |
| Cantabria | 99 % | 99 % | Con requisitos de base |
| La Rioja | 99 % | 99 % | — |
| Extremadura | 99 % | 99 % | Desde 2018 |
| Canarias | 99,9 % | 99,9 % | — |
| Galicia | Reducción hasta 1.000.000 € | Reducción hasta 1.000.000 € | Base imponible reducida |
| Baleares | 99 % | Escala reducida | Régimen autonómico propio |
| Aragón | Reducciones altas | Reducción hasta 500.000 € (hijos) | Derecho foral aragonés |
| Castilla-La Mancha | Bonificación variable | Bonificación variable | Según base imponible |
| Castilla y León | Reducción propia | Reducción propia | Análisis individualizado |
| Cataluña | Tarifa propia | Bonificaciones parciales | Derecho foral catalán |
| Asturias | Bonificación limitada | Tributación efectiva sobre bases altas | — |
| Navarra | Régimen foral | Régimen foral | Hacienda Foral |
| País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | Régimen foral por territorio | Régimen foral por territorio | Diputaciones forales |
No confundas
Bonificación del 99 % no equivale a exención. Aunque la cuota final sea casi cero, tienes que presentar el modelo 650 en plazo. Si no lo haces, pierdes la bonificación y además te caen recargos. La obligación formal sigue vigente.
Cuánto cuesta tramitar una herencia
Tramitar una herencia en España cuesta, aparte de los impuestos, entre 1.500 € y 5.000 € en gastos profesionales y administrativos para un caudal estándar (una vivienda, cuentas bancarias y vehículo). Si hay empresa familiar, extranjería o conflicto entre herederos, el coste sube.
| Concepto | Importe orientativo | Quién lo cobra |
|---|---|---|
| Certificados oficiales (defunción, UUVV, seguros) | 10-20 € | Min. Justicia + Registro Civil |
| Declaración de herederos ante notario (si no hay testamento) | 250-700 € | Notaría |
| Escritura de aceptación y adjudicación | 600-1.500 € | Notaría (arancel) |
| Inscripción Registro de la Propiedad | 200-600 € | Registro |
| Honorarios de abogado | Desde 1.000 € (según complejidad) | Despacho |
| Impuesto de Sucesiones | Variable por CCAA | Hacienda autonómica |
| Plusvalía municipal (si hay inmueble urbano) | Variable por ayuntamiento | Ayuntamiento |
Para hacerte una idea: heredar un piso valorado en 200.000 € en Madrid, entre cónyuge e hija, puede costar unos 3.500-5.000 € en gastos totales con la bonificación del 99 % aplicada sobre el ISyD. Si el mismo piso se heredara en Asturias, solo el impuesto podría rondar los 10.000-20.000 € según situación. Ampliamos cifras en cuánto se paga por heredar una casa en España.
Errores frecuentes que encarecen la herencia
El 80 % de los problemas que vemos en herencias se evitarían con asesoramiento desde el primer día. Estos son los errores que con más frecuencia llegan a nuestro despacho y que acaban costando dinero, tiempo o pleitos familiares.
- Aceptar tácitamente sin saberlo. Cobrar un saldo del banco, usar el coche del fallecido o vender una joya suponen aceptación tácita (art. 999 CC). A partir de ahí, respondes también de las deudas.
- Dejar pasar los 6 meses. Los recargos del art. 27 LGT pueden llegar al 15 % y, si Hacienda requiere antes de que pagues, saltan sanciones.
- Olvidar la plusvalía municipal. Muchos herederos liquidan el ISyD y se olvidan del IIVTNU del ayuntamiento. Es un impuesto distinto con su propio plazo.
- No pedir certificado de Seguros. Un alto porcentaje de seguros de vida con cobertura de fallecimiento no se reclaman porque los herederos no saben que existen. La información la da el Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento.
- Aceptar pura y simple sin revisar deudas. Si el fallecido tenía préstamos, avales o cuentas en descubierto, esas obligaciones pasan a los herederos que acepten sin reserva.
- Liquidar en la CCAA equivocada. Se paga donde residía el fallecido los últimos 5 años, no donde vive el heredero. Error muy frecuente cuando las familias están dispersas geográficamente.
Situaciones especiales
Algunas herencias no son el caso estándar de padre-hijos con vivienda en España. Cuando aparecen herederos menores, extranjeros, con discapacidad, o fallecidos con bienes fuera de España, cambian las reglas aplicables y los plazos reales.
En herencias con herederos con discapacidad, la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad ha modificado artículos clave del Código Civil (663, 665, 808, 813, 822, 831, 842) sobre capacidad para testar, sustitución fideicomisaria y mejora. Si hay menores, la aceptación suele requerir autorización judicial salvo que se acepte a beneficio de inventario. Para herencias internacionales aplica el Reglamento (UE) 650/2012, que parte de la residencia habitual del fallecido como criterio de conexión.
Preguntas frecuentes sobre cómo funciona una herencia
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia en España?
No existe un plazo general fijo para aceptar, pero si un interesado (acreedor o coheredero) te requiere judicialmente, tienes 30 días para contestar (art. 1005 CC). Además, el Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RD 1629/1991), por lo que en la práctica conviene decidir antes de ese plazo.
¿Hay que ir al notario para aceptar una herencia?
En la práctica sí, porque la inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad y los bancos exigen escritura pública. Jurídicamente, la aceptación puede ser expresa o tácita (art. 999 CC) y en documento privado, pero sin escritura no podrás cambiar titularidades.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar?
Se puede adjudicar pro indiviso (todos cotitulares) y posponer la partición, o acudir a partición judicial regulada en los arts. 782-789 LEC. También cabe requerir al heredero reticente conforme al art. 1005 CC para que manifieste si acepta o renuncia en 30 días.
¿Se heredan automáticamente las deudas de los padres?
No automáticamente. Las deudas solo te alcanzan si aceptas la herencia. Si aceptas a beneficio de inventario (art. 1023 CC), respondes únicamente hasta donde llegue el caudal hereditario. Si renuncias, no heredas nada, ni bienes ni deudas. Lo desarrollamos en heredar con deudas.
¿Cuánto cuesta una herencia en España en 2026?
Para una herencia estándar con una vivienda, cuentas y vehículo, los gastos profesionales y administrativos se mueven entre 1.500 € y 5.000 € (notaría, registro, certificados, honorarios de abogado). El Impuesto de Sucesiones varía muchísimo según CCAA: en Madrid, Andalucía o Valencia la bonificación del 99 % reduce la cuota casi a cero para hijos, cónyuges y padres.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones si el fallecido vivía en otra Comunidad?
Se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos 5 años antes del fallecimiento (art. 32 Ley 22/2009). No importa dónde residan los herederos. Si el fallecido no era residente en España, se liquida ante la AEAT estatal, con derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable tras la STJUE de 2014.
¿Puedo dar marcha atrás si ya acepté la herencia?
No, la aceptación es irrevocable una vez hecha (art. 997 CC). Solo cabe impugnarla si hubo error grave, violencia, intimidación o dolo. Por eso es crítico inventariar bien las deudas antes de aceptar, o acudir al beneficio de inventario cuando haya incertidumbre.
¿Y si no hay testamento, cómo se decide quién hereda?
Se abre la sucesión intestada siguiendo el orden del art. 913 CC: primero descendientes (hijos, nietos), a falta de estos ascendientes (padres, abuelos), después el cónyuge viudo, luego hermanos e hijos de hermanos, tíos, primos hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado o la CCAA. Se formaliza con una declaración de herederos abintestato.
¿Qué es la legítima y cómo afecta al reparto?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos —hijos, cónyuge y padres— y de la que el testador no puede disponer libremente (art. 806 CC). En el régimen común son 2/3 del caudal para los descendientes (1/3 estricta + 1/3 mejora) y 1/3 de libre disposición. Más detalle en qué es la legítima y cuánto corresponde.
¿Puedo tramitar toda la herencia de forma telemática?
Sí, en gran medida. Los certificados oficiales (defunción, Últimas Voluntades, Seguros) se piden por sede electrónica del Ministerio de Justicia. El ISyD se presenta online en cada CCAA. La escritura notarial sí requiere comparecencia (presencial o por videoconferencia en notarías adheridas), aunque se puede delegar en un poder notarial. Nuestro despacho tramita la mayoría de herencias nacionales sin que el cliente tenga que desplazarse.
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Glosario rápido
- Caudal relicto
- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el fallecido y que se transmite a los herederos (art. 659 CC).
- Delación
- Ofrecimiento efectivo de la herencia al heredero. Desde la delación empiezan a correr los plazos para aceptar, renunciar o acogerse al beneficio de inventario.
- Causante
- La persona fallecida que origina la sucesión.
- Legítima
- Porción de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres). El testador no puede disponer libremente de ella (art. 806 CC).
- Beneficio de inventario
- Modo de aceptación por el que el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (arts. 1010-1034 CC). Protege el patrimonio personal.
- Partición
- Operación por la que el caudal relicto se divide en lotes concretos para cada heredero, sustituyendo la situación de indivisión (arts. 1051-1087 CC).
Fuentes oficiales consultadas
-
Código Civil — Libro III, Título III «De las sucesiones» (arts. 657-1087)
BOE — Texto consolidado -
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
BOE — Texto consolidado -
Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISyD (arts. 67-68)
BOE — Plazos y prórrogas -
Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria
BOE — Declaración de herederos ante notario -
Ley 8/2021 sobre apoyo a personas con discapacidad
BOE — Modifica arts. 663, 665, 808, 813, 822, 831, 842 CC -
AEAT — Plazos de presentación del modelo 650
Agencia Tributaria — Sede electrónica -
Ministerio de Justicia — Registro General de Actos de Última Voluntad
Min. Justicia — DGSJFP -
Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones transfronterizas
EUR-Lex — Derecho aplicable
Última actualización: abril de 2026 — Incluye bonificaciones autonómicas del ISyD vigentes para 2026 (ampliación en Comunidad Valenciana desde 2023 y Madrid Grupo III desde 2023), referencias a las modificaciones del Código Civil introducidas por la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad, y datos de valor de referencia del Catastro según la Ley 11/2021.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, por normativa autonómica o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre una herencia concreta, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.