Exhorto civil por deudas: qué es y qué hacer en 2026

Segunda Oportunidad Publicado el 3 Sep. 2024 · Actualizado el 14 Abr. 2026 · Juan Serrano Abogados

Si te ha llegado una citación del juzgado de tu localidad por una deuda que reclaman desde otra ciudad, lo que tienes delante es un exhorto civil: el cauce que marcan los artículos 165 a 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que un juzgado pida a otro que practique una notificación, un embargo o una diligencia fuera de su territorio. Y traducido a lo que importa: hay un procedimiento judicial abierto contra ti, y el reloj ya ha empezado a correr.

Lo esencial

Qué es: una petición formal de un juzgado a otro (normalmente de otra provincia) para que practique una diligencia —notificar una demanda, requerir pago, embargar bienes— dentro de su partido judicial.

Plazo: el exhorto debe cumplimentarse en 20 días (art. 172 LEC). Si dentro viene un requerimiento de pago por un juicio monitorio, tienes otros 20 días hábiles para pagar, oponerte o guardar silencio.

Consecuencia: si no reaccionas, el juzgado puede dictar decreto poniendo fin al monitorio y dar paso directo a la ejecución: embargo de nómina, cuentas o bienes.

Solución: leer el exhorto con un abogado, verificar si la deuda es tuya, comprobar si está prescrita y, si la situación te supera, valorar la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es exactamente un exhorto civil?

Un exhorto civil es el acto de auxilio judicial por el que un juzgado (el exhortante) pide la colaboración de otro (el exhortado) para practicar una diligencia que él no puede hacer directamente porque se sale de su territorio. La figura está regulada en los artículos 165 a 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, a nivel orgánico, en los artículos 273 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En román paladino: si una financiera de Madrid te ha demandado en el juzgado de su ciudad pero tú vives en Castellón, el juzgado de Madrid no puede presentarse en tu casa. Lo que hace es mandar un exhorto al Decanato de Castellón para que un juzgado de aquí se encargue de notificarte la demanda o de practicar el embargo. Por eso la cédula la firma un juzgado que no es el del pleito principal.

No hay que confundirlo con un oficio (comunicación entre órganos del mismo rango o entre juzgado y administración) ni con una comisión rogatoria (auxilio judicial internacional). El exhorto es específicamente auxilio entre juzgados españoles de distinto partido judicial.

Lo que dice la ley

El art. 169.1 LEC establece que cuando una diligencia judicial deba practicarse por otro tribunal, este prestará su auxilio. Y el art. 169.4 LEC concreta que las comunicaciones que deban realizarse en localidades distintas a la del juzgado que conoce del asunto se harán por medio de exhorto a los juzgados de paz o de primera instancia del lugar donde deba cumplimentarse.

¿Por qué me llega un exhorto civil si yo no he firmado nada ahora?

La pregunta que nos hacen siempre: «He recibido un exhorto, pero hace años que no firmo ningún crédito, ¿de dónde sale esto?». En la práctica, la inmensa mayoría de exhortos civiles que llegan a particulares vienen de tres escenarios:

1. Un juicio monitorio presentado por un banco, una financiera o una empresa de recobro que compró tu deuda. El juzgado del domicilio del acreedor envía exhorto al del tuyo para requerirte el pago. 2. Una demanda declarativa o ejecutiva que busca notificarte el despacho de ejecución. 3. Una diligencia de embargo, típicamente de cuentas o de vehículo, que debe practicarse donde está el bien.

Lo que vemos en el despacho: casi todos los exhortos civiles por deudas a particulares son monitorios interpuestos por fondos de inversión que llevan años con la deuda en cartera. La compran al banco por un 5-10% del valor, la dejan «dormir» y un día activan el procedimiento. Si tú ni siquiera recuerdas haber firmado con ese acreedor, probablemente sea porque no firmaste con él: te reclama un comprador de cartera.

Tipos de exhorto civil y para qué se usan

Tipo de exhorto Para qué sirve Base legal
Notificación y emplazamiento Entregarte la demanda o el requerimiento de pago Arts. 155-161 y 169 LEC
Diligencia de embargo Trabar bienes situados fuera del partido judicial Art. 169.4 LEC
Declaración testifical o del demandado Tomarte declaración sin que tengas que desplazarte Art. 169.2 LEC
Requerimiento de pago (monitorio) Darte 20 días para pagar u oponerte Art. 815 LEC

Qué hacer si recibes un exhorto civil: los 5 pasos

Lo primero: no lo ignores y no lo rechaces. Negarte a recibir la cédula no paraliza el procedimiento, al contrario: el juzgado puede tener por hecha la notificación igualmente y tú perderás la oportunidad de defenderte.

Paso 1 — Lee con calma lo que dice el exhorto. Identifica cuatro cosas: juzgado exhortante (el del pleito principal), número de procedimiento, tipo de juicio (monitorio, ejecutivo, declarativo) y quién es el demandante. Paso 2 — Pide copia íntegra del procedimiento al juzgado exhortado; tienes derecho a examinar las actuaciones. Paso 3 — Comprueba si la deuda es real, si es tuya y si está prescrita (cinco años en la mayoría de contratos personales desde la reforma del art. 1964 CC por la Ley 42/2015). Paso 4 — Calcula el plazo de oposición: 20 días hábiles en el monitorio, 10 días en la ejecución. Paso 5 — Consulta con un abogado antes de que se te agoten los plazos; si dejas pasar la oposición, el juzgado dicta decreto y entras directo en fase de embargo.

Ojo con esto

Si el exhorto contiene un requerimiento de pago del juicio monitorio y no haces nada en 20 días hábiles, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por finalizado el monitorio y abre la vía de apremio directa contra tu patrimonio. Sin sentencia previa, sin juicio contradictorio. Es el error más caro que puede cometer un deudor.

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Plazos del exhorto civil: lo que marca la LEC

El art. 172 LEC impone al juzgado exhortado un plazo de 20 días para cumplimentar el exhorto desde su recepción. Ese plazo es interno —tiene que ver con la cooperación entre juzgados—, no con tu derecho de defensa. Tus plazos son otros y se cuentan desde el día siguiente a que recibes la notificación:

Plazos para defenderte (días hábiles)

· Juicio monitorio: 20 días para pagar u oponerse (art. 815 LEC).

· Juicio verbal: 10 días para contestar a la demanda (art. 438 LEC).

· Juicio ordinario: 20 días para contestar a la demanda (art. 404 LEC).

· Ejecución ya despachada: 10 días para oponerse por motivos tasados (art. 556 LEC).

El mes de agosto es inhábil en procedimientos civiles y no computa. Los sábados sí son inhábiles desde la reforma de la Ley 42/2015. Si el plazo vence en día inhábil, se entiende prorrogado al siguiente hábil.

Cuando el exhorto llega porque ya no puedes pagar: la Segunda Oportunidad

Si has llegado a este artículo es porque la deuda existe, no la puedes afrontar y te estás enfrentando a varios frentes a la vez: llamadas de recobro, ASNEF, quizá ya un embargo en camino. Recibir un exhorto suele ser la señal de que el recobro extrajudicial ha terminado y empieza la vía judicial. Aquí es donde cobra sentido la Ley de Segunda Oportunidad.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (reformado por la Ley 16/2022) permite al deudor persona física de buena fe solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Traducido: cancelar legalmente las deudas que no puedes pagar, incluidas —con límites— las de Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000 € por cada una). Cuando se admite a trámite el concurso, los procedimientos ejecutivos individuales se paralizan, también los embargos derivados del monitorio que hay detrás del exhorto que acabas de recibir.

Buena noticia

Recibir un exhorto no cierra la puerta de la Segunda Oportunidad: al revés, muchas veces es el aviso que empuja al deudor a poner en marcha el procedimiento antes de que se le ejecuten más bienes. Si tu situación encaja con los requisitos (deudor de buena fe, conjunto de deudas inasumible, ausencia de condenas por delitos económicos recientes), conviene valorarlo antes de que el embargo avance.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a recibir un exhorto civil?

No tiene sentido. El art. 161 LEC permite al juzgado dejar la cédula en el buzón, entregarla a un vecino o fijarla en el domicilio si tú la rechazas, y dar por válidamente hecha la notificación. Lo único que consigues escondiéndote es perder los plazos para oponerte.

¿Cuánto tarda en cumplirse un exhorto civil?

El art. 172 LEC fija 20 días desde su recepción en el juzgado exhortado, aunque en la práctica la saturación de los juzgados españoles hace que se prolongue varios meses. No cuentes con esos retrasos: tus plazos de defensa corren desde que recibes la notificación, no desde que se envió el exhorto.

¿Qué pasa si no estoy en casa cuando viene el funcionario?

Según el art. 161.3 LEC, si no te encuentran pueden entregar la cédula a cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio o al conserje. Si nadie abre, se deja aviso y se vuelve a intentar. Agotados los intentos, puede acudirse a la notificación por edictos, aunque es excepcional en procedimientos con domicilio conocido.

¿Me pueden embargar directamente tras un exhorto?

Si el exhorto contiene un requerimiento de pago de un monitorio y dejas pasar los 20 días sin oponerte, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y el acreedor puede instar la ejecución. Desde ese momento sí, pueden embargar nómina, cuentas o bienes. Por eso el plazo de oposición es crítico.

¿Un exhorto interrumpe la prescripción de la deuda?

La prescripción la interrumpe la presentación de la demanda (art. 1973 CC), no el exhorto en sí. Pero si te notifican un exhorto hoy por una deuda que llevaba más de cinco años sin reclamación válida, puedes alegar la prescripción al oponerte al monitorio y el juzgado debe valorarla.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad aunque ya tenga un exhorto?

Sí. Recibir un exhorto no te inhabilita para iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad. Al contrario: la admisión a trámite del concurso paraliza los procedimientos ejecutivos individuales contra tu patrimonio, de modo que detiene también los embargos que vinieran de la deuda reclamada en ese exhorto.

Un exhorto no es el final. Es el momento de actuar.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (arts. 155-172, 404, 438, 556, 815); Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (arts. 273-278); Código Civil (arts. 1964 y 1973); Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, reformado por Ley 16/2022). Datos actualizados a abril de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


Juan Serrano Castán — Abogado y socio fundador
Sobre el autor

Socio fundador · Colegiado núm. 1.192 del ICACS · Desde 1988

Abogado especialista en derecho civil, mercantil y concursal con más de 35 años de ejercicio profesional en la provincia de Castellón. Fundador de Juan Serrano Abogados, dirige personalmente los procedimientos de Segunda Oportunidad del despacho. Conoce al equipo completo →

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