El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava las herencias y donaciones en España. Está regulado por la Ley 29/1987 con una tarifa estatal progresiva del 7,65 % al 34 %, pero su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, que aplican reducciones y bonificaciones propias. El resultado: una misma herencia puede pasar de pagar 0 € en Cantabria o Baleares a más de 100.000 € en Asturias. El plazo para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 del RD 1629/1991) y se hace mediante el modelo 650.
Respuesta rápida
El Impuesto de Sucesiones se paga sobre el valor de lo heredado por cada beneficiario, en la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual los últimos 5 años. La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 %, pero 7 comunidades bonifican el 99 % a hijos, cónyuges y padres. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6. Se presenta con el modelo 650, telemáticamente o en la oficina liquidadora autonómica.
Datos clave
- ■Tarifa estatal: 16 tramos progresivos del 7,65 % (hasta 7.993 €) al 34 % (más de 797.555 €) sobre la base liquidable (art. 21 LISyD).
- ■Grupos de parentesco: I (descendientes <21), II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos), IV (primos y extraños). Las reducciones y bonificaciones varían radicalmente.
- ■Bonificación 99-100 % para hijos, cónyuge y padres en 9 CCAA: Madrid, Andalucía, Valenciana, Murcia, La Rioja, Extremadura, Castilla y León, Cantabria y Baleares (datos 2026).
- ■Reducción por vivienda habitual: 95 % con límite de 122.606,47 € por sujeto pasivo, manteniendo la vivienda 10 años (5 en algunas CCAA).
- ■Modelo 650: autoliquidación en la oficina liquidadora de la CCAA donde el fallecido tenía residencia habitual los últimos 5 años (art. 32 Ley 22/2009).
- ■Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita antes del mes 5. Pasarse genera recargos del 5-15 % (art. 27 LGT).
En este artículo
- Qué es y quién paga el ISyD
- Grupos de parentesco I, II, III y IV
- Cómo se calcula paso a paso
- Reducciones estatales del art. 20 LISyD
- Bonificaciones por Comunidad Autónoma 2026
- Dónde se paga: residencia del causante
- Plazos y prórroga
- Cómo presentar el modelo 650
- Cómo reducir la factura fiscal
- Qué pasa si no pagas en plazo
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es y quién paga el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones es un tributo personal, directo y progresivo que grava las adquisiciones gratuitas mortis causa —herencias, legados— y las inter vivos —donaciones—. Lo paga cada heredero por separado sobre el valor de lo que recibe, no la herencia en su conjunto. Está regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991), pero su gestión y rendimiento están cedidos a las Comunidades Autónomas por la Ley 22/2009 de financiación autonómica.
Esa cesión es lo que explica las diferencias enormes entre territorios: el Estado fija un marco común, pero cada Comunidad puede aprobar sus propias reducciones, tarifas autonómicas, bonificaciones sobre la cuota e incluso plazos. Por eso heredar 200.000 € de tu padre puede costar 0 € en Cantabria y más de 30.000 € en Asturias. Si quieres situar el impuesto dentro de todo el procedimiento, conviene leer primero cómo se desarrolla una herencia en España.
Lo que dice la ley
El artículo 1 de la Ley 29/1987 define el ISyD como un impuesto «de naturaleza directa y subjetiva» que grava «los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas». Las personas jurídicas que reciben herencias no tributan por ISyD sino por el Impuesto sobre Sociedades.
Los cuatro grupos de parentesco
El factor que más condiciona la factura fiscal es el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. La Ley 29/1987 distingue cuatro grupos a los que se aplican reducciones distintas en la base imponible y coeficientes multiplicadores distintos sobre la cuota íntegra.
| Grupo | Quién entra | Reducción estatal por parentesco | Coeficiente multiplicador |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año <21 (máx. 47.858,59 €) | 1,0000 a 1,2000 |
| II | Descendientes y adoptados ≥21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € | 1,0000 a 1,2000 |
| III | Colaterales 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 € | 1,5882 a 1,9059 |
| IV | Colaterales 4.º grado (primos), grados más distantes y extraños | Sin reducción por parentesco | 2,0000 a 2,4000 |
El coeficiente multiplicador depende también del patrimonio preexistente del heredero (art. 22 LISyD): más patrimonio previo, mayor coeficiente. La combinación de grupo IV con patrimonio elevado puede llevar el coeficiente a 2,4, lo que significa que se paga el doble y medio de la cuota íntegra.
La pareja de hecho NO está en el Grupo II
A efectos del Impuesto de Sucesiones estatal, la pareja de hecho conviviente queda fuera de los Grupos I y II y tributa como Grupo IV (extraño), salvo en las CCAA que la han equiparado al cónyuge en su normativa autonómica (Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra, Madrid o Comunidad Valenciana, según los casos). Si has perdido a tu pareja sin estar casado, conviene revisar primero la normativa autonómica antes de presentar el modelo 650.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso
El cálculo del ISyD sigue siempre la misma secuencia de cinco pasos. Cada uno aplica reglas estatales o autonómicas, y el resultado final depende tanto del valor heredado como del parentesco y la Comunidad Autónoma del causante.
-
1
Base imponible
Suma del valor real de los bienes y derechos heredados por cada beneficiario, menos las cargas deducibles, deudas del causante y gastos funerarios. Para inmuebles, desde la Ley 11/2021 se usa el valor de referencia del Catastro como base mínima.
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2
Reducciones aplicables
Se restan las reducciones estatales del art. 20 LISyD (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros, discapacidad) más las reducciones propias de la Comunidad Autónoma, que en muchos casos mejoran las estatales. El resultado es la base liquidable.
-
3
Cuota íntegra (tarifa)
Se aplica la tarifa estatal progresiva de 16 tramos del 7,65 % al 34 % (art. 21 LISyD), o la autonómica si la CCAA aprobó tarifa propia. El primer tramo es 7,65 % hasta 7.993,46 € y el último 34 % a partir de 797.555,08 €.
-
4
Coeficiente multiplicador
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente del 1,0 al 2,4 según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (art. 22 LISyD). Resultado: cuota tributaria.
-
5
Bonificaciones autonómicas
Última fase y la que más reduce la factura. La CCAA puede aplicar bonificaciones del 99 % o incluso del 100 % sobre la cuota tributaria. El resultado es la cantidad a pagar.
Ejemplo orientativo
Una hija que hereda 200.000 € de su padre, vivienda habitual incluida. Andalucía: 0 € (bonificación 99 %). Madrid: ~1.586 € efectivos —ver el detalle en nuestra guía del Impuesto de Sucesiones en Madrid—. Cataluña: en torno a 9.000 € (bonificación parcial autonómica). Asturias: más de 30.000 € (bonificación limitada). El parentesco y los bienes son idénticos; cambia solo la CCAA.
Reducciones estatales del art. 20 LISyD
El artículo 20 de la Ley 29/1987 contiene el catálogo estatal de reducciones que se aplican sobre la base imponible antes de calcular la cuota. Las CCAA pueden mejorarlas con sus propias reducciones, pero nunca empeorarlas. Estas son las cinco principales.
| Reducción | Importe / porcentaje | Requisitos |
|---|---|---|
| Por parentesco | Hasta 47.858,59 € (Grupo I); 15.956,87 € (II); 7.993,46 € (III); 0 € (IV) | Aplicación automática según el grupo |
| Vivienda habitual | 95 % del valor, máx. 122.606,47 € por sujeto | Cónyuge, ascendientes, descendientes, o pariente colateral >65 que conviviese 2+ años. Mantener 10 años (5 en muchas CCAA) |
| Empresa familiar | 95 % del valor neto | Mantener la actividad o las participaciones 10 años (5 en muchas CCAA). Cumplir requisitos del IP |
| Seguros de vida | 100 % hasta 9.195,49 € | Beneficiario cónyuge, ascendiente o descendiente. No acumulable a la del causante |
| Discapacidad del heredero | 47.858,59 € (33-65 %); 150.253,03 € (≥65 %) | Acreditar grado de discapacidad |
Se aplican todas las que correspondan acumuladamente, no hay que elegir entre ellas. Una hija que hereda la vivienda habitual y un seguro de vida de su padre suma reducción por parentesco + reducción por vivienda + reducción por seguro. Algunas CCAA mejoran sustancialmente estos importes: por ejemplo, la reducción por vivienda habitual en algunas comunidades llega al 99 % o eleva el límite muy por encima del estatal.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma 2026
La factura final del ISyD depende sobre todo de la Comunidad Autónoma donde tributa. Para los Grupos I y II (hijos, cónyuges, padres) hay nueve comunidades que bonifican el 99 % o más de la cuota; para los Grupos III y IV las diferencias son aún mayores y la presión fiscal puede dispararse. Estos son los datos vigentes en 2026.
| Comunidad | Grupo I (<21) | Grupo II (cónyuge, hijos ≥21, padres) | Notas |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99 % | 99 % | Desde 2023, 25 % al Grupo III |
| Andalucía | 99 % | 99 % | Reforma 2019 |
| Comunidad Valenciana | 99 % | 99 % | Novedad 2026: 25 % al Grupo III desde junio |
| Murcia | 99 % | 99 % | — |
| Cantabria | 100 % | 100 % | Bonificación entre 90-100 % según base |
| La Rioja | 99 % | 99 % | — |
| Extremadura | 99-100 % | 99 % | 100 % menores 21 desde 2018 |
| Castilla y León | 99 % | 99 % | Bonificación general entre familiares directos |
| Canarias | 99,9 % | 99,9 % | — |
| Baleares | 100 % | 100 % | Reforma reciente; régimen autonómico propio |
| Galicia | 100 % (menores 21) | Reducción base hasta 1.000.000 € | Modelo distinto: actúa por reducción base |
| Aragón | Reducciones altas | Reducción hasta 500.000 € (hijos) | Derecho foral aragonés |
| Castilla-La Mancha | Bonificación variable | Bonificación variable según base | Tramos progresivos |
| Cataluña | Tarifa propia | Bonificación parcial decreciente | Tarifa autonómica más reducida |
| Asturias | Bonificación 99 % colaterales 4.º grado (sin descendientes, desde 2026) | Tributación efectiva en bases altas | Una de las cargas más altas de España |
| Navarra | Tipo 0 % cónyuge/asc/desc | Tipo 0 % | Régimen foral; hermanos al 0,8 % |
| País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | Régimen foral por territorio | Régimen foral por territorio | Diputaciones forales propias |
Bonificación 99 % no equivale a exención
Aunque la cuota efectiva sea casi cero, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 650 dentro de los 6 meses. No presentarlo en plazo hace perder la bonificación y abre recargos del 5-15 % por declaración extemporánea (art. 27 LGT) e incluso sanciones si Hacienda requiere antes. La obligación formal es independiente del importe.
Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones
El impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual los últimos 5 años, no donde vivan los herederos (art. 32 de la Ley 22/2009). Este punto es crítico: dos hermanos residentes en Madrid que heredan de un padre que vivía en Asturias deben tributar por el régimen asturiano, no el madrileño.
Casos especiales:
- Causante no residente en España. Se liquida ante la AEAT estatal (modelo 650). Tras la STJUE de 3 de septiembre de 2014 y la Ley 26/2014, los herederos pueden aplicar la normativa autonómica más favorable según donde radiquen los bienes.
- Heredero no residente. Misma regla: se aplica la CCAA donde estaban los bienes o donde residía el causante. Los no residentes han ganado derechos importantes desde 2014.
- Causante con vecindad civil foral. La residencia fiscal se determina por las reglas estatales, pero el reparto sustantivo de la herencia sigue el derecho foral (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco, Baleares).
Plazos para liquidar y prórroga
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Conviene tenerlo presente desde el primer día porque empieza a correr automáticamente, sin necesidad de notificación (art. 67 del RD 1629/1991).
6 meses
Plazo para presentar el modelo 650 desde el fallecimiento
Art. 67 del RD 1629/1991 — Reglamento del ISyD
Si el plazo se queda corto —algo habitual cuando hay declaración de herederos abintestato pendiente, herederos en el extranjero o desacuerdos en la partición— puede pedirse una prórroga de 6 meses adicionales presentando solicitud antes del quinto mes (art. 68 del Reglamento). La concesión es prácticamente automática y solo en supuestos muy excepcionales se deniega.
Cómo se cuenta el plazo
Por meses naturales y de fecha a fecha: si el fallecimiento fue el 12 de marzo, el plazo expira el 12 de septiembre. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil. Solicitar la prórroga interrumpe el cómputo y devuelve otros 6 meses, pero los intereses de demora pueden seguir corriendo aunque haya prórroga concedida.
Cómo presentar el modelo 650
El modelo 650 es la autoliquidación oficial del Impuesto de Sucesiones para adquisiciones mortis causa, regulada por la Orden HAP/2488/2014. Se rellena un modelo por cada heredero, no uno por la herencia total. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio sistema de presentación, aunque el formato del modelo es estatal.
Documentación obligatoria al presentar:
- Certificado literal de defunción del causante
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y de Seguros
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, el acta notarial de declaración de herederos abintestato
- DNI/NIE del fallecido y de cada heredero
- Inventario valorado de los bienes y derechos: escrituras, notas simples del Registro, valor de referencia catastral, certificados bancarios a fecha del fallecimiento, pólizas, vehículos, participaciones
- Documentación de las deudas y cargas deducibles
La presentación puede hacerse telemáticamente en la sede electrónica de la oficina liquidadora autonómica (con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico) o presencialmente en las oficinas de Hacienda autonómica con cita previa. Si la cuota resulta a ingresar, primero se paga (transferencia, NRC bancario o domiciliación) y después se presenta el modelo con el justificante de ingreso. Si hay varios herederos, suele ser eficiente coordinar todas las autoliquidaciones en una misma cita.
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Cómo reducir la factura del Impuesto de Sucesiones
La planificación previa al fallecimiento es lo único que de verdad reduce la factura fiscal: una vez abierto el plazo de los 6 meses, el margen real es pequeño. Estas son las palancas que mejor funcionan, ordenadas por impacto:
- Aprovechar la reducción por vivienda habitual. Aplicar bien el 95 % con el límite de 122.606,47 € puede reducir miles de euros de cuota. Ojo con el requisito de mantener la vivienda 10 años (5 en muchas CCAA): si vendes antes, hay que regularizar.
- Empresa familiar bien estructurada. La reducción del 95 % en empresa familiar y participaciones es la mayor del impuesto. Requiere cumplir los requisitos del IP (porcentaje de participación, función de dirección, retribuciones).
- Planificar con seguros de vida. Hasta 9.195,49 € por beneficiario quedan exentos. En unidades familiares grandes, distribuir bien los seguros multiplica la exención total.
- Donaciones en vida bien diseñadas. En CCAA con bonificación del 99 % también para donaciones, traspasar el patrimonio en vida puede ser fiscalmente equivalente (o mejor) que esperar a la herencia.
- Atender al lugar de residencia habitual del causante. En testamentos con mucha antelación al fallecimiento, la elección de domicilio (5 años antes) cambia drásticamente la CCAA donde se tributa.
- Aceptar a beneficio de inventario si hay deudas. No reduce el ISyD pero evita responder con tu patrimonio personal de las deudas que reduzcan el caudal heredado. Ver la aceptación con limitación de responsabilidad.
Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones en plazo
Pasarse de los 6 meses sin presentar el modelo 650 ni pedir prórroga abre tres consecuencias que se acumulan: recargos por presentación extemporánea, intereses de demora y, si Hacienda llega a requerir antes, sanciones que pueden llegar al 150 % de la cuota.
| Retraso | Recargo aplicable | Notas |
|---|---|---|
| Hasta 12 meses | 1 % + 1 % por cada mes completo de retraso | Sin intereses de demora hasta el mes 12 |
| Más de 12 meses | 15 % de la cuota | Más intereses de demora desde el día 1 del mes 13 |
| Si Hacienda requiere antes | Sanción 50-150 % cuota + intereses | Art. 191 LGT |
El factor crítico es quién declara primero: si presentas tarde pero antes de que Hacienda te requiera, solo hay recargo. Si Hacienda llega antes, salta sanción y los recargos del 27 LGT no son aplicables. En la práctica conviene presentar siempre, aunque sea fuera de plazo, antes de que Hacienda detecte el caso por cruce con el Registro de Actos de Última Voluntad o el Catastro.
Errores frecuentes con el Impuesto de Sucesiones
Estos son los fallos que con más frecuencia complican o encarecen el ISyD:
- Pagar en la CCAA equivocada. Se tributa donde residía el causante los últimos 5 años, no donde viven los herederos. Cambiar de CCAA habiendo presentado mal obliga a rectificar y puede generar intereses.
- Olvidar pedir la prórroga antes del mes 5. Si la presentación se va a alargar (declaración de herederos pendiente, partición conflictiva), pedir prórroga es prácticamente automático y evita los recargos del art. 27 LGT.
- Valorar mal los inmuebles. Desde la Ley 11/2021, el valor de referencia del Catastro es la base mínima. Declarar por debajo abre comprobación y revaloración con sanción.
- No incluir donaciones recientes. Las donaciones recibidas del causante en los 4 años previos al fallecimiento se acumulan a la base imponible (art. 30 LISyD). Omitirlas es habitual y Hacienda lo cruza por declaraciones previas.
- Presentar antes de aceptar. El ISyD se devenga con la aceptación, no con el fallecimiento. Pero el plazo de 6 meses corre desde el fallecimiento. Lo correcto es preparar el modelo 650 con la documentación de la aceptación lista para firmar simultáneamente.
- No reclamar el exceso si pagas y luego renuncias. Si presentaste el modelo 650 y después renuncias o se anula la herencia, puedes solicitar la devolución del impuesto pagado mediante el procedimiento de rectificación (4 años para reclamar).
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones por una herencia de 200.000 €?
Para una hija que hereda 200.000 € de su padre, varía drásticamente según la CCAA: prácticamente 0 € en Andalucía, La Rioja, Murcia, Extremadura, Cantabria o Baleares (bonificación 99-100 %); en torno a 1.500-2.000 € en Madrid; alrededor de 6.000-9.000 € en Cataluña; y más de 30.000 € en Asturias. El parentesco, los bienes y el valor son los mismos: cambia solo la Comunidad de residencia del causante.
¿Tengo que pagar el ISyD si la bonificación es del 99 %?
Sí. La bonificación reduce la cuota a casi cero, pero la obligación formal de presentar el modelo 650 dentro de los 6 meses se mantiene íntegra. No presentar en plazo hace perder la bonificación y abre recargos del 5-15 % o sanciones si Hacienda requiere primero. Bonificación no es exención.
¿Puedo aplazar el pago si no tengo dinero líquido?
Sí, las CCAA admiten aplazamientos y fraccionamientos. El plazo más habitual es de hasta 1 año sin garantía y hasta 5 años con aval. También cabe pedir aplazamiento por la cuantía especial del art. 38 LISyD cuando la cuota es desproporcionada y los bienes son ilíquidos (vivienda heredada sin liquidez). Importante: el aplazamiento devenga intereses de demora.
¿Y si el fallecido vivía fuera de España?
Se liquida ante la AEAT estatal (modelo 650) en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la oficina del último domicilio en España de un heredero. Tras la STJUE de 2014 y la Ley 26/2014, los herederos pueden aplicar la normativa autonómica más favorable según la CCAA donde radiquen los bienes principales o donde resida el heredero. Las restricciones discriminatorias contra no residentes desaparecieron.
¿Puede mi pareja de hecho aplicar la bonificación de cónyuge?
Depende de la CCAA. La normativa estatal NO equipara la pareja de hecho al cónyuge —tributa como Grupo IV—, pero algunas comunidades sí lo hacen si la pareja está inscrita en el Registro autonómico (Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Madrid, Comunidad Valenciana entre otras). Sin testamento, además, la pareja de hecho normalmente NO hereda por Código Civil común, así que el primer paso es comprobar si hay testamento o si aplica derecho foral. Más detalle en la guía de la herencia sin testamento.
¿Y si renuncio a la herencia? ¿Pago igualmente?
No. Quien renuncia formalmente ante notario antes de aceptar no es heredero a efectos fiscales y no presenta modelo 650. Tu parte acrece a los coherederos o pasa al siguiente orden, que sí tributarán por lo que reciban. Eso sí: la repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública y antes del mes 6, idealmente, para no entrar en plazos fiscales.
¿Las deudas del fallecido se descuentan al calcular el ISyD?
Sí. La base imponible es el valor neto: bienes y derechos menos cargas deducibles, deudas del causante (hipotecas, préstamos personales, impagados con justificante) y gastos funerarios y de última enfermedad (art. 13 LISyD). Documentar bien las deudas reduce la base imponible y, por tanto, la cuota.
¿Tengo que pagar el impuesto antes o después de aceptar la herencia?
El ISyD se devenga con la aceptación (art. 24 LISyD), pero el plazo de 6 meses corre desde el fallecimiento. La práctica habitual es preparar la aceptación de la herencia, la escritura de adjudicación y el modelo 650 en paralelo, para llegar a la notaría con todo listo y presentar Hacienda el mismo día o el siguiente. Esto agiliza también el cambio de titularidad bancaria y registral.
¿Puedo recuperar el impuesto si pagué y luego cambian las normas?
Solo si la nueva norma tiene efectos retroactivos, lo que es raro. Sin embargo, si pagaste con normativa estatal cuando podías haber aplicado una autonómica más favorable —caso típico de no residentes antes de la Ley 26/2014—, sí puedes pedir devolución de ingresos indebidos en el plazo de prescripción de 4 años. Hay sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE que avalan estas devoluciones.
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- Base imponible
- Valor neto de los bienes y derechos heredados por cada beneficiario, descontadas las cargas deducibles, deudas del causante y gastos funerarios.
- Base liquidable
- Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones estatales del art. 20 LISyD y las autonómicas que mejoren las anteriores. Es la cifra sobre la que se aplica la tarifa.
- Cuota íntegra
- Importe resultante de aplicar la tarifa progresiva (estatal o autonómica) a la base liquidable.
- Coeficiente multiplicador
- Factor del 1,0 al 2,4 que se aplica sobre la cuota íntegra según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (art. 22 LISyD).
- Cuota tributaria
- Resultado de aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Sobre esta cuota actúan las bonificaciones autonómicas para llegar al importe final a pagar.
- Valor de referencia
- Valor objetivo de los inmuebles publicado por el Catastro desde la Ley 11/2021. Funciona como base mínima para el ISyD: si declaras menos, Hacienda regulariza al alza.
Fuentes oficiales consultadas
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
BOE — Normativa básica del impuesto -
Real Decreto 1629/1991 — Reglamento del ISyD
BOE — Plazos, prórroga y procedimiento -
Ley 22/2009 — Sistema de financiación autonómica (art. 32: cesión del ISyD)
BOE — Punto de conexión territorial -
Ley 26/2014 — Modificación del ISyD para no residentes (DA 2.ª)
BOE — Igualación tras la STJUE de 2014 -
Orden HAP/2488/2014 — Modelo 650 de autoliquidación
BOE — Aprobación del modelo, lugar y forma de presentación -
AEAT — Plazos y formas de presentación del modelo 650
Agencia Tributaria — Sede electrónica -
Ley 11/2021 — Valor de referencia del Catastro como base mínima
BOE — Valoración de inmuebles en el ISyD
Última actualización: abril de 2026 — Incluye bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 (ampliación al 100 % en Cantabria y Baleares, novedad valenciana del 25 % al Grupo III desde junio 2026, reforma asturiana de bonificación al 99 % para colaterales 4.º grado sin descendientes desde el 1 de enero de 2026), recargos del art. 27 LGT en su redacción vigente y referencia al valor de referencia del Catastro (Ley 11/2021).
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, normativa autonómica o circunstancias particulares del caso. Si necesitas calcular o presentar el Impuesto de Sucesiones de un caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.