El Impuesto de Sucesiones en Andalucía mantiene en 2026 una reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero del Grupo I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) y una bonificación del 99 % sobre la cuota del exceso. En la práctica, una herencia normal entre padres e hijos paga 0 € en Andalucía. Para los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) hay reducción de 250.000 €. El plazo para presentar el modelo 650 sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento.
Respuesta rápida
Andalucía aplica reducción de 1.000.000 € por heredero a hijos, cónyuge y padres, más bonificación del 99 % sobre la cuota del exceso. Hermanos, tíos y sobrinos: reducción de 250.000 €. La inmensa mayoría de herencias familiares en Andalucía pagan 0 €. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Modelo 650 obligatorio aunque la cuota sea cero.
Datos clave (Andalucía 2026)
- ■Reducción Grupos I y II: 1.000.000 € por sujeto pasivo (descendientes, cónyuge, ascendientes).
- ■Bonificación Grupos I y II: 99 % de la cuota tributaria sobre lo que exceda del millón.
- ■Reducción Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): 250.000 € por sujeto pasivo.
- ■Vivienda habitual: 99 % con límite estatal mejorado, manteniendo 3 años.
- ■Empresa familiar: reducción del 99 % sobre el valor neto.
- ■Punto de conexión: el causante debía residir en Andalucía los últimos 5 años (art. 32 Ley 22/2009).
En este artículo
Antes de empezar: cuándo se paga el ISyD en Andalucía
El Impuesto de Sucesiones se paga en Andalucía cuando el fallecido residió en la Comunidad durante los últimos 5 años antes del fallecimiento, conforme al artículo 32 de la Ley 22/2009. La residencia del heredero es irrelevante: si tu padre vivía en Sevilla y tú en Madrid, tributas con régimen andaluz, que es uno de los más favorables del país.
Andalucía abandonó la tributación efectiva sobre familia directa con la reforma fiscal de 2019: desde entonces, la combinación de reducción de 1 millón y bonificación del 99 % deja a 0 € la práctica totalidad de las herencias entre padres e hijos. La normativa autonómica está consolidada en el Decreto Legislativo 1/2018 y modificaciones posteriores. Para entender la mecánica común del impuesto, conviene revisar primero el Impuesto de Sucesiones a nivel estatal.
Reducción del millón y bonificación del 99 %
Andalucía combina dos mecanismos que se acumulan: primero reduce 1.000.000 € por cada heredero del Grupo I o II en la base imponible; después aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria del exceso. El resultado es que solo se tributa de forma efectiva si la herencia individual supera holgadamente el millón.
| Grupo | Reducción base | Bonificación cuota |
|---|---|---|
| I (descendientes <21) | 1.000.000 € + reducción adicional menores | 99 % |
| II (descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes) | 1.000.000 € | 99 % |
| III (hermanos, tíos, sobrinos) | 250.000 € | Sin bonificación general |
| IV (primos, extraños) | Sin reducción autonómica específica | Sin bonificación |
La reducción es por heredero, no por herencia
Si un padre andaluz deja 2.000.000 € a sus dos hijos por partes iguales, cada hijo recibe 1.000.000 € y aplica la reducción del millón completa. Resultado: base liquidable 0 € y cuota 0 €. La reducción no se reparte: cada heredero la disfruta íntegramente.
Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos
Para los herederos del Grupo III —hermanos, tíos, sobrinos por consanguinidad y afinidad— Andalucía aplica una reducción de 250.000 € por sujeto pasivo, una de las más generosas de España. No hay bonificación general del 99 % como para los Grupos I y II, pero la reducción tan alta deja exentas la mayoría de herencias colaterales pequeñas y medianas.
Una hermana que hereda 200.000 € de un hermano fallecido en Andalucía aplica la reducción de 250.000 € y queda con base liquidable 0 €. La misma hermana en otras CCAA sin esa reducción pagaría miles de euros. Por eso, en sucesión intestada con hermanos como llamados, la diferencia territorial es muy relevante. Más detalle sobre cuándo heredan los hermanos en la sucesión intestada en España.
Vivienda habitual y empresa familiar
Para vivienda habitual y empresa familiar, Andalucía mejora ampliamente la reducción estatal del 95 %, llevándola al 99 % con plazos de mantenimiento más cortos. Esto convierte a Andalucía en una de las CCAA más atractivas para herencias con vivienda relevante o negocio.
| Reducción | Estatal | Andalucía |
|---|---|---|
| Vivienda habitual del causante | 95 %, máx. 122.606,47 €, 10 años | 99 %, mejora autonómica, 3 años |
| Empresa familiar y participaciones | 95 %, 10 años | 99 %, 3 años |
| Explotaciones agrarias | Estatal 95 % | 99 % específica andaluza |
Ejemplos reales de cifras en Andalucía
| Caso | Recibido por heredero | Andalucía 2026 |
|---|---|---|
| Hija única hereda de su padre andaluz | 200.000 € | 0 € (reducción 1 M €) |
| Cónyuge hereda | 600.000 € | 0 € (reducción 1 M €) |
| Hijo hereda patrimonio alto | 1.500.000 € | ~1.000 € (99 % bonif. exceso) |
| Hermana hereda de hermano sin descendientes | 200.000 € | 0 € (reducción 250.000 €) |
| Sobrino hereda de tío | 400.000 € | ~28.000 € (sobre 150.000 € tras reducción, con coef. Grupo III) |
Cómo presentar el modelo 650 en Andalucía
La Junta de Andalucía gestiona el ISyD a través de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). La presentación es plenamente telemática: con certificado digital o Cl@ve PIN se accede a la oficina virtual y se rellena el modelo 650 con cálculo automático de reducciones, cuota y bonificaciones.
Los documentos básicos son los habituales: certificado de defunción, certificado de Últimas Voluntades, copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración notarial de herederos, escritura de aceptación, inventario valorado de bienes y deudas. Si la cuota tras reducciones es 0 €, se presenta igualmente el modelo en plazo para conservar el derecho a las reducciones autonómicas.
No presentar = perder la reducción
Aunque la cuota sea 0 €, si no presentas el modelo 650 en los 6 meses Hacienda autonómica puede regularizar aplicando solo las reducciones estatales (15.956,87 € en lugar del millón andaluz). El resultado: cuota miles de euros más recargo del 5-15 %. Presentar siempre, aunque salga cero.
Errores frecuentes en herencias andaluzas
- No presentar el modelo «porque me sale cero». Es el error más caro. Sin presentar pierdes las reducciones autonómicas y queda solo lo estatal.
- Aplicar Andalucía sin que el fallecido fuera residente andaluz. Si vivía los últimos 5 años en otra CCAA, tributas allí, no en Andalucía, aunque tú o los bienes estén en Andalucía.
- Olvidar la reducción de 250.000 € para hermanos. Es muy desconocida y deja a cero muchas herencias colaterales.
- Vender la vivienda heredada antes de los 3 años. Pierdes la reducción del 99 %, regularización con intereses.
- No aprovechar la reducción de empresa familiar. Para negocios y participaciones, el 99 % andaluz puede ahorrar decenas de miles de euros.
Preguntas frecuentes sobre el ISyD en Andalucía
¿Cuánto pago si heredo 300.000 € de mi padre andaluz?
0 €. La reducción autonómica andaluza de 1.000.000 € deja la base liquidable a 0 € y por tanto no hay cuota. Igualmente debes presentar el modelo 650 en los 6 meses para conservar el derecho a la reducción.
¿Y si heredo 1.500.000 €?
La reducción del millón te deja una base liquidable de 500.000 €. Sobre ella se aplica la tarifa estatal y el coeficiente; resultado aproximado de cuota ~100.000 €. Bonificación 99 % sobre esa cuota = pagas en torno a 1.000 €. La fiscalidad sigue siendo muy ligera incluso en herencias altas.
Soy hermano del fallecido andaluz, ¿qué pago?
Aplica reducción autonómica de 250.000 €. Si recibes menos, cuota 0 €. Si recibes más, sobre el exceso se aplica tarifa estatal y coeficiente del Grupo III (1,5882-1,9059). No hay bonificación general del 99 % para Grupo III en Andalucía, así que la cuota efectiva del exceso sí se paga.
¿La pareja de hecho hereda con bonificación de cónyuge?
La normativa fiscal andaluza equipara la pareja de hecho inscrita en el Registro andaluz al cónyuge a efectos del ISyD, accediendo al Grupo II. Pero ojo: en sucesión sin testamento, la pareja de hecho NO hereda automáticamente por Código Civil común. La fiscalidad mejora cuando hereda; el reparto sustantivo requiere testamento.
¿Hay diferencias entre provincias andaluzas?
No para el ISyD: el régimen autonómico es único y se aplica igual en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Pueden cambiar las oficinas liquidadoras concretas (presenciales) y la plusvalía municipal, que sí depende del ayuntamiento.
¿Qué pasa si no llego a los 6 meses?
Pide prórroga antes del mes 5. Andalucía la concede prácticamente automáticamente y te da 6 meses adicionales. No solicitarla y presentar tarde te expone a perder la reducción autonómica del millón y los recargos del art. 27 LGT.
¿Si heredo deudas en una herencia andaluza, también tributo?
Tributas sobre el valor neto: bienes menos deudas y cargas. Si las deudas igualan o superan al activo, base imponible 0 €. Para evitar responder con tu patrimonio personal por las deudas, valora cómo proteger tu patrimonio frente a herencias con deudas antes de aceptar.
Tu herencia en Andalucía bien aplicada
Calculamos las reducciones autonómicas y bonificaciones aplicables, presentamos el modelo 650 ante la Junta de Andalucía y aseguramos que no pagas más de lo que toca.
O llámanos: 964 53 17 76
Fuentes oficiales consultadas
-
Junta de Andalucía — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sede oficial: presentación telemática y normativa autonómica -
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
BOE — Marco estatal del impuesto -
Ley 22/2009 — Sistema de financiación autonómica (art. 32)
BOE — Punto de conexión territorial -
ATRIAN — Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones
Agencia Tributaria de Andalucía — reducciones y bonificaciones vigentes
Última actualización: abril de 2026. Artículo informativo, no asesoramiento personalizado. Para tu caso concreto, contacta con nuestro despacho.