Me han demandado por una deuda sin pagar: qué hacer en 2026

Segunda Oportunidad Publicado el 29 Ene. 2024 · Actualizado el 14 Jun. 2026

Si te han demandado por una deuda sin pagar, el reloj ya está corriendo. Desde que el juzgado te notifica la demanda o el requerimiento del monitorio, tienes en la mayoría de los casos 20 días hábiles para responder. No hacer nada es el peor escenario posible: equivale a aceptar la deuda y abre la puerta directa al embargo de tu nómina, tus cuentas y tus bienes.

Lo esencial

Qué es: Una reclamación judicial de una deuda impagada, normalmente por la vía del juicio monitorio o del juicio ordinario.

Plazo: 20 días hábiles para pagar, oponerte o (mala idea) no contestar, desde la notificación judicial.

Consecuencia: Si no respondes y la deuda se declara firme, embargo de nómina, cuentas y bienes según el art. 607 LEC.

Solución: Oponerte con un abogado (prescripción, intereses abusivos, falta de prueba) o cancelar la deuda con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué significa que te demanden por una deuda?

Una cosa son las cartas, las llamadas y los burofaxes —reclamaciones extrajudiciales que no obligan a nada— y otra muy distinta una demanda judicial. La demanda es la reclamación formal ante un juzgado, y a partir de su notificación nacen plazos y consecuencias reales. Hasta que el juzgado no te notifica oficialmente, ninguna empresa de recobro puede embargarte nada.

La vía más habitual para reclamar deudas de consumo es el juicio monitorio: un procedimiento rápido en el que el acreedor pide al juez que te requiera el pago. También puede usarse el juicio verbal (deudas hasta 6.000 €) o el ordinario (más de 6.000 €). En todos ellos, el momento clave es la notificación: ahí empieza tu plazo para defenderte.

Lo que vemos en la práctica

Mucha gente llega a nuestro despacho con una pila de cartas amenazantes pensando que ya les han demandado. En la mayoría de los casos no hay ninguna demanda: solo presión de la empresa de recobro. La demanda de verdad llega siempre por un cauce oficial del juzgado (notificación del Letrado de la Administración de Justicia), no por mensajería privada.

¿Qué plazo tengo para responder a una demanda por impago?

El plazo depende del procedimiento, pero el más frecuente —el monitorio— te da 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la notificación. En ese plazo puedes:

Opción Qué implica
Pagar Termina el procedimiento. Solo si la deuda es correcta y no hay defensas que alegar.
Oponerte Presentas escrito alegando prescripción, intereses abusivos o falta de prueba. El asunto pasa a juicio.
No contestar La peor opción. Se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se despacha ejecución: embargo directo.

Ojo con esto

No acudir o no contestar no hace desaparecer la deuda: la consolida. Si crees que no te van a localizar, ten en cuenta que el juzgado puede notificar por edictos y seguir adelante en tu ausencia. Lee con detalle qué pasa si decides no acudir a un juicio por impago antes de tomar esa decisión.

¿Cómo me puedo defender de una demanda por deuda?

Recibir una demanda no significa que vayas a perder. En la práctica, muchas reclamaciones tienen puntos débiles aprovechables:

Prescripción. Si han pasado más de 5 años desde la última reclamación válida en préstamos y tarjetas (art. 1964 CC), o 3 años en telefonía (art. 1967 CC), la deuda puede estar prescrita. Es una de las defensas más eficaces, pero hay que alegarla: el juez no la aprecia de oficio.

Intereses usurarios. En tarjetas revolving y microcréditos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025) permite anular intereses abusivos, reduciendo mucho lo exigible.

Falta de prueba. Si quien demanda es una empresa de recobro que compró tu deuda, debe acreditar la cesión del crédito y aportar el contrato. Si no lo hace, la demanda puede no prosperar.

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¿Qué pasa si pierdo el juicio y no pago?

Si la sentencia o el decreto es firme y no pagas, el acreedor pide la ejecución y comienza el embargo. La ley marca un orden y unos límites: el art. 607 LEC declara inembargable la parte del salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional y solo permite embargar, de forma escalonada, el exceso (del 30% al 90% según el tramo).

Pueden embargarte nómina, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos y, en casos de deudas altas, la vivienda. Lo que muchos no saben es que, incluso con una sentencia firme en contra, todavía hay salida: la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar esa deuda y levantar los embargos.

La Segunda Oportunidad como salida a las demandas por deudas

Si te demandan por una deuda y, además, arrastras otras, defender cada caso por separado puede ser inviable. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar judicialmente la mayoría de tus deudas en un solo procedimiento, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022.

Buena noticia

Cuando el juzgado admite la solicitud de Segunda Oportunidad, se paralizan las ejecuciones y embargos en marcha. Es decir, una demanda en curso o incluso un embargo ya iniciado pueden quedar suspendidos mientras se tramita la cancelación de tus deudas.

Para acceder necesitas, en esencia, ser un deudor de buena fe y encontrarte en situación de insolvencia. Si quieres saber si encajas, lo más práctico es analizar tu situación con un abogado antes de que la deuda se convierta en embargo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda por una deuda?

En el juicio monitorio, 20 días hábiles desde la notificación. En el juicio verbal y el ordinario también suele ser de 10 a 20 días hábiles para contestar. El plazo empieza al día siguiente de la notificación oficial del juzgado.

¿Qué pasa si no contesto a la demanda?

Si no contestas, la deuda se da por reconocida y se despacha ejecución, lo que permite embargar tu nómina, cuentas y bienes. No contestar nunca cancela la deuda: la consolida y la hace ejecutable.

¿Me pueden embargar la nómina por una deuda demandada?

Sí, pero solo tras una resolución firme y respetando el art. 607 LEC: es inembargable la parte equivalente al SMI y solo se embarga el exceso, de forma escalonada (del 30% al 90% según el tramo de salario).

¿Puedo defenderme si me demanda una empresa de recobro?

Sí. La empresa que compró tu deuda debe acreditar la cesión del crédito y aportar el contrato original. La falta de prueba de la cesión, la prescripción y los intereses abusivos son defensas muy habituales y eficaces frente a estos fondos.

¿Puedo cancelar la deuda demandada con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. La mayoría de deudas reclamadas judicialmente son exonerables en la Segunda Oportunidad. Además, admitida la solicitud, se paralizan las ejecuciones y embargos en curso mientras se tramita la cancelación.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional

Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 607, 812-818 monitorio). Código Civil (arts. 1964 y 1967). STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025 (revolving). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.


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