La respuesta corta es que una deuda común entre particulares o con un banco prescribe a los cinco años, cuatro si es con Hacienda o con la Seguridad Social. Pero la respuesta útil es otra, y es la que casi nadie da: esos años no se cuentan desde que dejaste de pagar. Se cuentan desde la última vez que alguien reclamó, y cada reclamación pone el contador a cero. Por eso tanta gente cree tener una deuda prescrita que no lo está.
Respuesta rápida
Deuda civil o bancaria: cinco años. Deuda con Hacienda o con la Seguridad Social: cuatro años. Acción hipotecaria: veinte años. Y el matiz decisivo: el plazo se interrumpe con una demanda, con una reclamación extrajudicial del acreedor o con cualquier acto tuyo que reconozca la deuda. Cuando se interrumpe, vuelve a empezar entero.
Datos clave
- ■Cinco años para las acciones personales sin plazo especial (art. 1964.2 del Código Civil)
- ■Cuatro años en deudas tributarias (art. 66 de la Ley General Tributaria) y con la Seguridad Social (art. 24 del texto refundido de su ley)
- ■Veinte años la acción hipotecaria (art. 1964.1)
- ■Tres formas de interrumpir el plazo: demanda, reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973)
- ■Interrumpir no es pausar: el plazo no se reanuda donde estaba, vuelve a contar entero
- ■La prescripción no se aplica sola: hay que alegarla, y si no lo haces el juez no la aprecia por ti
En este artículo
Los plazos, según el tipo de deuda
No hay un plazo único: depende de qué clase de deuda sea y de quién te la reclame.
| Tipo de deuda | Plazo | Dónde está |
|---|---|---|
| Préstamo o tarjeta de un banco | 5 años | Art. 1964.2 del Código Civil |
| Deuda entre particulares | 5 años | Art. 1964.2 |
| Rentas de alquiler y pagos periódicos | 5 años | Art. 1966, que incluye «cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves» |
| Impuestos y deudas con Hacienda | 4 años | Art. 66 de la Ley General Tributaria |
| Cuotas de la Seguridad Social | 4 años | Art. 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social |
| Acción hipotecaria | 20 años | Art. 1964.1 |
Ojo con las deudas muy antiguas. Hasta octubre de 2015, el plazo general de las acciones personales era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco y dejó un régimen transitorio para las relaciones ya existentes. En deudas de los años dos mil, ese cambio hay que tenerlo en cuenta y no basta con restar cinco años.
El detalle que lo cambia todo: la interrupción
Aquí está el motivo por el que la mayoría de las cuentas caseras salen mal. El Código Civil dice literalmente:
Lo que dice la ley
«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»
Artículo 1973 del Código Civil
Tres vías, y las tres son fáciles de activar. Lo importante es entender que interrumpir no es pausar: el plazo no se reanuda donde se había quedado, sino que vuelve a contar entero desde cero. Una deuda de 2016 reclamada por burofax en 2023 tiene el reloj puesto en 2023.
| Qué interrumpe el plazo | Cómo aparece en la vida real |
|---|---|
| Ejercicio ante los tribunales | Una demanda, un procedimiento monitorio, una notificación del juzgado |
| Reclamación extrajudicial del acreedor | Un burofax, una carta certificada, una reclamación fehaciente de la empresa de recobro |
| Reconocimiento de la deuda por ti | Un pago parcial, un plan de pagos aceptado, un correo diciendo que pagarás cuando puedas |
Cuidado con esto
La tercera vía es la más traicionera, porque la activas tú sin darte cuenta. Pagar diez euros «para que dejen de llamar», aceptar un fraccionamiento o reconocer la deuda por escrito reinicia el plazo completo. Si crees que tu deuda puede estar prescrita, no negocies ni pagues nada antes de comprobarlo: ese gesto puede costarte cinco años más de reclamaciones.
Por qué te reclaman una deuda de hace diez años
Es una de las preguntas más repetidas y tiene una explicación sencilla. Los bancos venden carteras de impagados a fondos de recobro, que compran deudas antiguas por una fracción de su valor y las reclaman. Que el impago sea de hace diez años no significa que la deuda esté prescrita: si en ese tiempo hubo burofaxes, un procedimiento judicial o algún reconocimiento por tu parte, el reloj se ha reiniciado tantas veces como reclamaciones haya habido.
Lo que sí puedes exigir es que acrediten qué reclaman y por qué. Tienes derecho a pedir el contrato original, el desglose de la cantidad y el documento por el que adquirieron el crédito. No es una fórmula mágica, pero muchas reclamaciones de carteras antiguas se sostienen sobre documentación incompleta, y esa comprobación es el punto de partida razonable. Lo tratamos con detalle en la prescripción de deudas compradas por fondos.
Prescribir no es caducar, y ninguna de las dos es borrarse
Mucha gente busca «cuándo caduca una deuda» pensando en lo mismo, pero jurídicamente son cosas distintas y la diferencia importa. La caducidad hace que un derecho se extinga por el simple paso del tiempo, sin que nada la interrumpa, y el juez la aprecia de oficio. La prescripción sí se interrumpe, como acabamos de ver, y además hay que alegarla.
Ese último punto es crítico y casi nadie lo sabe. Si te demandan por una deuda prescrita y no te defiendes alegando la prescripción, el juez no la va a apreciar por ti y puedes acabar condenado a pagar una deuda que era inexigible. La prescripción no borra la deuda del mundo: te da una defensa, y esa defensa hay que usarla en el momento oportuno.
¿Está prescrita tu deuda? Lo comprobamos
Con las cartas que te han enviado y las fechas reales podemos decirte si el plazo se ha interrumpido y qué opciones tienes. La primera consulta es gratuita.
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Si tu deuda no ha prescrito, todavía hay salida
Conviene decirlo con claridad: en la mayoría de los casos que vemos, la deuda no está prescrita. Ha habido reclamaciones por medio, o algún pago parcial, y el plazo se ha ido reiniciando. Esperar a que prescriba suele ser una mala estrategia, porque durante esos años se acumulan intereses y el acreedor no se queda quieto.
Para esa situación existe otra vía, que no depende del calendario sino de tu situación económica: la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a una persona física insolvente y de buena fe exonerar las deudas que no puede pagar. No es un truco ni un atajo, es un procedimiento legal con requisitos. Si quieres saber si encajas, empieza por nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes
Llevo seis años sin pagar, ¿está prescrita mi deuda?
Probablemente no, y esa es la respuesta honesta aunque no sea la que se espera. El plazo no se cuenta desde el impago, sino desde la última reclamación o el último reconocimiento. Si en esos seis años recibiste algún burofax, te llegó una notificación judicial o hiciste un pago parcial, el contador se reinició en esa fecha. Hay que revisar el historial completo, no solo la fecha en que dejaste de pagar.
Me llaman por teléfono, ¿eso interrumpe el plazo?
El artículo 1973 admite la reclamación extrajudicial del acreedor como forma de interrupción, y la discusión práctica está en si esa reclamación se puede acreditar. Por eso las empresas de recobro usan burofax y cartas certificadas: dejan constancia. Lo que sí conviene tener claro es que, si en esa llamada reconoces la deuda o te comprometes a pagar, el plazo se reinicia por la tercera vía del artículo.
Si la deuda prescribe, ¿desaparece?
No exactamente. La prescripción te da una defensa frente a la reclamación, pero hay que alegarla. Si te demandan y no comparaces ni invocas la prescripción, el juez no la apreciará por su cuenta y la sentencia puede condenarte igualmente. Una deuda prescrita ignorada puede acabar en embargo; una deuda prescrita bien defendida, no.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda con Hacienda?
Cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, tanto para determinar la deuda como para exigir su pago. El mismo plazo se aplica a las cuotas de la Seguridad Social. Y aquí la interrupción es todavía más frecuente, porque cada actuación administrativa notificada vuelve a poner el contador a cero.
Me ofrecen pagar una parte y cerrar el asunto, ¿me interesa?
Antes de aceptar nada, comprueba si la deuda está prescrita, porque ese pago parcial reiniciaría el plazo completo por la vía del reconocimiento. Si no lo está, una quita puede ser una salida razonable, pero conviene compararla con lo que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad según tu situación. Lo que no recomendamos nunca es firmar sin haber mirado las fechas.
Te decimos qué opciones tienes de verdad
Revisamos las fechas y la documentación sin coste. Si la deuda está prescrita, te lo diremos. Y si no lo está, te explicaremos qué camino tiene sentido en tu caso.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón
Fuentes oficiales consultadas
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Código Civil
BOE — Artículo 1964, plazos de la acción hipotecaria y de las acciones personales; artículo 1966, pagos periódicos; artículo 1973, interrupción de la prescripción -
Ley 58/2003, General Tributaria
BOE — Artículo 66, plazos de prescripción de cuatro años en materia tributaria -
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
BOE — Artículo 24, prescripción a los cuatro años de las deudas por cuotas -
Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
BOE — Reduce de quince a cinco años el plazo general y fija el régimen transitorio
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a la interrupción del plazo, con los plazos por tipo de deuda y el texto literal del artículo 1973 del Código Civil.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. El cómputo del plazo depende de las reclamaciones concretas que hayas recibido y de los actos realizados durante ese tiempo. Si quieres saber si tu deuda ha prescrito, contacta con nuestro despacho.