Delito de hurto: los 400 € y la pena según antecedentes

Derecho Penal Publicado el 24 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

La cifra que lo decide casi todo son 400 euros. Hasta ahí, el hurto es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. Por encima, pasa a ser delito menos grave con pena de prisión de seis a dieciocho meses. Lo dice el artículo 234 del Código Penal, cuyo apartado 2 tiene nueva redacción desde la reforma de abril de 2026.

Respuesta rápida

Hasta 400 €: multa de uno a tres meses. Más de 400 €: prisión de seis a dieciocho meses. Pero si hay tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, el hurto leve se castiga igual que el de más de 400 euros. Y si concurre alguna circunstancia del artículo 235, la pena sube a uno a tres años.

Datos clave

  • Art. 234.1 CP: más de 400 € → prisión de seis a dieciocho meses
  • Art. 234.2 CP: hasta 400 € → multa de uno a tres meses, salvo excepciones
  • Tres condenas previas con una leve entre ellas: se aplica la pena del apartado 1
  • Art. 235 CP: diez supuestos agravados, con prisión de uno a tres años
  • No existe el «hurto grave»: ninguna modalidad alcanza esa categoría
  • Los antecedentes cancelados —o que debieran estarlo— no cuentan

El umbral de los 400 euros

El hurto consiste, según el artículo 234.1, en tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas: si hay cualquiera de esas dos cosas, ya no es hurto sino robo, y las penas son otras.

A partir de ahí, todo gira sobre una cifra:

Cuantía de lo sustraído Pena Categoría
Hasta 400 € Multa de uno a tres meses Delito leve
Más de 400 € Prisión de seis a dieciocho meses Delito menos grave
Cualquier cuantía con circunstancia del art. 235 Prisión de uno a tres años Delito menos grave

Dos precisiones sobre el umbral que evitan errores. La primera: la ley dice «excediese de 400 euros», de modo que 400 euros exactos siguen siendo delito leve; el salto se produce a partir de 400,01. La segunda: lo que se valora es la cuantía de lo sustraído, es decir, el valor de los objetos, no el perjuicio total ni lo que costara repararlo.

Existe además una figura que suele confundirse y que tiene su propio artículo. El 236 castiga al dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente en su poder —el mecánico que la repara, por ejemplo— con multa de tres a doce meses, o de uno a tres si el valor no excede de 400 euros.

Qué cambia si hay antecedentes

Esta es la parte que más consultas genera y que la reforma de 2026 ha vuelto a redactar. El artículo 234.2 establece la multa para los hurtos de hasta 400 euros, y a continuación introduce una excepción de mucho peso:

Lo que dice la ley

«No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.»

Artículo 234.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril

Traducido: con tres condenas firmes previas por delitos de la misma naturaleza del mismo Título, y siendo al menos una de ellas leve, un hurto de treinta euros deja de castigarse con multa y pasa a castigarse con prisión de seis a dieciocho meses. Es el salto más brusco de todo el régimen, y explica por qué la pregunta sobre antecedentes es tan determinante.

A la inversa, la respuesta para quien no tiene antecedentes es la ordinaria: multa de uno a tres meses si no se superan los 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses si se superan. Sin más agravación por este concepto.

Qué antecedentes cuentan y cuáles no. El propio 234.2 excluye los cancelados o que debieran estarlo, y esa segunda coletilla importa: si ya se cumplían los requisitos para cancelarlos, no computan aunque nadie haya tramitado la cancelación. Y para la agravante general de reincidencia del artículo 22.8 hay una regla aún más favorable: no se computan los antecedentes por delitos leves, salvo en los tipos agravados por multirreincidencia. Conviene revisar la hoja histórico-penal antes de dar nada por supuesto.

Por qué no existe el «hurto grave»

Es una búsqueda frecuente y merece una respuesta clara: el hurto nunca es un delito grave. No hay ninguna modalidad que alcance esa categoría, y el razonamiento es de tres pasos, todos en el Código Penal.

Primero, el artículo 13 clasifica los delitos según la pena: son graves los castigados con pena grave, menos graves los castigados con pena menos grave y leves los castigados con pena leve. Segundo, el artículo 33 dice qué penas son de cada clase: la multa de hasta tres meses es pena leve, y la prisión de tres meses hasta cinco años es pena menos grave. Y tercero, ninguna pena de hurto supera ese techo: la más alta es la del tipo agravado, prisión de uno a tres años.

Modalidad Pena Clase de delito
Hurto de hasta 400 € Multa 1-3 meses (pena leve) Leve
Hurto de más de 400 € Prisión 6-18 meses (menos grave) Menos grave
Hurto agravado (art. 235) Prisión 1-3 años (menos grave) Menos grave

Que no sea un delito grave no significa que sea inofensivo: una pena de prisión de hasta tres años es una condena seria, con antecedentes penales y con consecuencias personales y laborales. Pero la categoría importa, entre otras cosas, para los plazos de prescripción y para el tratamiento procesal del asunto.

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Los diez supuestos agravados

El artículo 235 eleva la pena a prisión de uno a tres años, y lo hace con independencia de la cuantía salvo donde él mismo la menciona. Conviene conocer la lista porque una sola de estas circunstancias cambia por completo el escenario:

· Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

· Cosas de primera necesidad, cuando se cause una situación de desabastecimiento.

· Cableado e infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones, u otros servicios de interés general, causando quebranto grave.

· Productos agrarios o ganaderos, o los medios para obtenerlos, en explotaciones agrícolas o ganaderas, si el valor excede de 400 euros.

· Especial gravedad por el valor de lo sustraído o por perjuicios de especial consideración.

· Poner a la víctima o a su familia en grave situación económica, o abusar de sus circunstancias personales o su desamparo, o aprovechar un accidente o un riesgo general.

· Tres condenas firmes previas por delitos menos graves o graves del mismo título y misma naturaleza.

· Utilizar a menores de dieciséis años para cometer el delito.

· Participar como miembro de una organización o grupo criminal dedicado a delitos de la misma naturaleza.

Nótese la diferencia entre las dos reglas de reincidencia que maneja el hurto: la del artículo 234.2 exige tres condenas de la misma naturaleza siendo al menos una leve y su efecto es aplicar la pena de prisión de seis a dieciocho meses; la del artículo 235.1.7.ª exige tres condenas por delitos menos graves o graves y lleva directamente al tramo de uno a tres años. En ambas se excluyen los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Las alarmas y la mitad superior

Hay una regla que aparece con frecuencia en los hurtos en establecimientos comerciales y que conviene tener presente. El artículo 234.3 dispone que las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

No convierte el delito en otro distinto ni cambia su categoría: estrecha el margen del juez hacia arriba dentro de la misma pena. Y se aplica tanto al hurto leve como al de más de 400 euros, porque el precepto se refiere a «las penas establecidas en los apartados anteriores».

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuánto es delito robar?

Siempre es delito. Lo que cambia con la cuantía es de qué clase: hasta 400 euros es delito leve, castigado con multa de uno a tres meses; a partir de 400,01 euros es delito menos grave, con prisión de seis a dieciocho meses. No existe un mínimo por debajo del cual el hecho sea impune.

¿Qué pena tiene un hurto sin antecedentes?

La ordinaria del artículo 234: multa de uno a tres meses si no se superan los 400 euros y prisión de seis a dieciocho meses si se superan. Sin antecedentes no se aplica la excepción del apartado 2 ni la agravante del artículo 235.1.7.ª, así que el marco es el mínimo previsto.

¿Y con antecedentes?

Depende de cuántos y de qué clase. Con tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, y siendo al menos una leve, un hurto de menos de 400 euros se castiga con prisión de seis a dieciocho meses. Si esas tres condenas son por delitos menos graves o graves, entra el artículo 235 y la pena pasa a uno a tres años. Los antecedentes cancelados, o que debieran estarlo, no se computan.

¿Cuándo un hurto es delito grave?

Nunca. Ninguna modalidad de hurto está castigada con pena grave: la más alta es prisión de uno a tres años, que el artículo 33 clasifica como pena menos grave. Por tanto el hurto puede ser delito leve o menos grave, pero no grave.

¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?

El hurto se comete sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. En cuanto aparece cualquiera de esos elementos —forzar una cerradura, empujar a alguien— el hecho deja de ser hurto y pasa a ser robo, con un régimen de penas distinto y más severo.

Me pillaron desactivando la alarma de la prenda

Entonces se aplica el artículo 234.3: la pena que corresponda se impone en su mitad superior. No cambia la clase de delito, pero sí reduce el margen a la baja. Es una circunstancia frecuente en hurtos en comercios y conviene tenerla en cuenta al valorar el asunto.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 234, hurto y umbral de 400 euros; artículo 235, supuestos agravados; artículo 236, sustracción por el propio dueño; artículo 13, clasificación de los delitos; artículo 33, clasificación de las penas; artículo 22.8, reincidencia
  • Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril
    BOE — Artículo 2.4, que da su redacción vigente al apartado 2 del artículo 234 del Código Penal

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal, incorporando la nueva redacción del artículo 234.2 dada por la Ley Orgánica 1/2026 y corrigiendo la referencia anterior a un «hurto grave», categoría que no existe en la clasificación de los artículos 13 y 33.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La pena concreta depende de la cuantía acreditada, de las circunstancias del hecho y de los antecedentes que resulten computables, extremos que deben examinarse caso por caso. Si te investigan o acusan por un delito de hurto, contacta con nuestro despacho.

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