La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados parientes —los herederos forzosos— y de la que el testador no puede disponer libremente. En el Código Civil común son 2/3 del caudal hereditario para los descendientes (1/3 de legítima estricta + 1/3 de mejora) y un tercio de libre disposición (arts. 806-822 CC). El cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio cuando concurre con descendientes. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares las reglas cambian sustancialmente.
Respuesta rápida
La legítima son los 2/3 del caudal hereditario reservados a los descendientes (1/3 estricta + 1/3 mejora) en el Código Civil común. El otro tercio es de libre disposición. Si no hay descendientes, los ascendientes son herederos forzosos por la mitad. El cónyuge tiene usufructo de 1/3 con hijos, 1/2 con padres y 2/3 si solo. Solo se puede privar de legítima por desheredación con causa legal (art. 853 CC).
Datos clave
- ■Quiénes son herederos forzosos: descendientes; en su defecto, ascendientes; y el cónyuge viudo (art. 807 CC).
- ■Legítima de descendientes: 2/3 del caudal — 1/3 estricta (a partes iguales) + 1/3 mejora (puede distribuirse libremente entre descendientes).
- ■Legítima de ascendientes: 1/2 del caudal si no hay descendientes (art. 809 CC).
- ■Cónyuge viudo: usufructo de 1/3 con descendientes, 1/2 con ascendientes, 2/3 sin ninguno (arts. 834-840 CC).
- ■Plazo para reclamar legítima: 30 años (acción de petición de herencia, art. 1963 CC).
- ■Derecho foral: Cataluña 1/4, Aragón 1/2, Navarra prácticamente cero, País Vasco 1/3, Galicia 1/4. Reglas distintas al Código Civil común.
En este artículo
- Qué es la legítima
- Quiénes son herederos forzosos
- Los tres tercios: estricta, mejora y libre disposición
- Legítima de los descendientes
- Legítima de los ascendientes
- Legítima del cónyuge viudo
- Cuándo se puede privar de la legítima
- Legítima por derecho foral (CCAA)
- Cómo reclamar la legítima
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es la legítima
La legítima es una limitación a la libertad de testar: una porción del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente a determinados parientes, llamados herederos forzosos. El testador no puede disponer libremente de esa parte: aunque haga testamento dejándolo todo a un tercero, los herederos forzosos pueden reclamar su legítima.
El sistema español de legítima —regulado en los artículos 806 a 822 del Código Civil— se considera «rígido» en comparación con el modelo angloamericano, donde existe libertad casi absoluta para testar. Esto explica que, en España, redactar un testamento eficaz exija conocer las reglas de legítima para no provocar impugnaciones posteriores. Para situar la legítima dentro del proceso completo de la herencia, conviene leer también la guía de cómo funciona una herencia.
Quiénes son herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil enumera los herederos forzosos en orden: descendientes en primer lugar, ascendientes en defecto de descendientes, y el cónyuge viudo (siempre, en concurrencia con los anteriores).
| Heredero forzoso | Cuándo es legitimario | Cuánto le corresponde |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | Siempre que existan | 2/3 del caudal (1/3 estricta + 1/3 mejora) |
| Padres y ascendientes | Solo si no hay descendientes | 1/2 del caudal (sin cónyuge concurrente: 1/3 si concurren) |
| Cónyuge viudo | Siempre, en usufructo | Usufructo de 1/3 con hijos, 1/2 con padres, 2/3 solo |
Los tres tercios: estricta, mejora y libre disposición
El sistema español divide el caudal hereditario en tres tercios cuando hay descendientes:
| Tercio | A quién va | Cómo se reparte | Base legal |
|---|---|---|---|
| Legítima estricta | Descendientes (intocable) | A partes iguales entre todos | Art. 808 CC |
| Mejora | Descendientes (libre distribución) | Testador puede asignarla a uno o varios descendientes | Art. 823 CC |
| Libre disposición | A quien quiera el testador | Sin restricciones (cónyuge, terceros, ONG, etc.) | Implícita en arts. 806 y ss. |
El testador tiene margen real
Aunque la legítima parece muy rígida, el testador tiene 1/3 de libre disposición + 1/3 de mejora que puede asignar al hijo que prefiera. En total, hasta 2/3 de la herencia se pueden orientar selectivamente. Solo el tercio de legítima estricta es realmente intocable y obligatoriamente igualitario entre descendientes.
Legítima de los descendientes
Los hijos —y, si han fallecido, los nietos por derecho de representación— tienen derecho a 2/3 del caudal hereditario (art. 808 CC). El primer tercio se reparte siempre por partes iguales entre todos los hijos; el segundo —la mejora— puede asignarse libremente por el testador a uno o varios descendientes.
Si un hijo había fallecido antes que el testador y deja descendencia, sus hijos (nietos del causante) heredan por estirpes. Si fue desheredado, su legítima pasa a sus propios hijos. Si fue declarado indigno, igual. Si renunció, su parte acrece a sus hermanos —no pasa a sus hijos en sucesión testada salvo que haya sustitución vulgar; en intestada, no opera el derecho de representación por renuncia (art. 923 CC). La diferencia entre estos supuestos es importante en la práctica: tienes el detalle en la guía de la sucesión intestada.
Legítima de los ascendientes
Si no hay descendientes, los padres —o, en su defecto, los abuelos— se convierten en herederos forzosos. Su legítima es la mitad del caudal hereditario, salvo que concurran con cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a un tercio (art. 809 CC).
Los abuelos solo entran si los padres han fallecido. Y la legítima de ascendientes desaparece completamente si hay descendientes vivos: nunca son legitimarios padres y nietos a la vez. Por tanto, en una pareja sin hijos cuyos padres viven, el patrimonio se reparte entre los padres del fallecido (legítima del 50 %) y la libre disposición.
Legítima del cónyuge viudo
El cónyuge viudo es siempre legitimario, aunque concurra con descendientes o ascendientes. Pero su legítima no es en propiedad, sino en usufructo: el derecho a usar y disfrutar bienes propiedad de otro. La nuda propiedad la conservan los demás herederos.
| Concurre con | Usufructo del viudo | Base legal |
|---|---|---|
| Descendientes | 1/3 de mejora | Art. 834 CC |
| Ascendientes (sin descendientes) | 1/2 | Art. 837 CC |
| Sin descendientes ni ascendientes | 2/3 | Art. 838 CC |
| Separado o divorciado | Nada | Art. 834 CC a contrario |
El usufructo del viudo se puede conmutar por una renta vitalicia, los productos de bienes concretos o un capital en efectivo (art. 839 CC) por acuerdo entre el viudo y los herederos. Es habitual cuando los hijos quieren disponer libremente del piso heredado y no esperar al fallecimiento del padre/madre superviviente.
Cuándo se puede privar de la legítima: desheredación
La legítima es intangible salvo en casos muy concretos. El testador solo puede privar al heredero forzoso de su legítima mediante desheredación expresa en testamento, citando la causa legal exacta y probándola si se impugna (arts. 848-857 CC). Las causas son tasadas:
- Comunes a todos los legitimarios (art. 853 CC): haber sido condenado por sentencia firme en juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge o ascendientes; haberle injuriado gravemente; haberle obligado mediante amenazas o coacción a hacer testamento; etc.
- Específicas para descendientes (art. 853 CC): negar alimentos al ascendiente sin motivo; haber maltratado al ascendiente de obra o injuriado gravemente; el llamado maltrato psicológico reiterado, reconocido por el Tribunal Supremo (STS 258/2014).
- Específicas para ascendientes (art. 854 CC): haber perdido la patria potestad; abandono o prostitución de los descendientes; atentar contra la vida.
La desheredación es siempre impugnable
Si el desheredado niega la causa, son los herederos quienes deben probarla judicialmente. En la práctica, la desheredación por maltrato psicológico (la más frecuente) requiere documentación sólida: testimonios, sentencias previas, denuncias, informes, ausencia de relación durante años acreditada. Sin pruebas, el desheredado recupera su legítima.
Legítima por derecho foral: las seis CCAA con reglas propias
Si el fallecido tenía vecindad civil de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, no se aplica el régimen del Código Civil común, sino el derecho foral correspondiente. Las diferencias son sustanciales:
| Territorio | Legítima descendientes | Legítima ascendientes | Cónyuge |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 1/4 (colectiva) | 1/4 solo padres | Usufructo universal con descendientes |
| Aragón | 1/2 (libre distribución) | No legitimarios | Viudedad universal |
| Navarra | Libertad casi absoluta («5 sueldos») | No legitimarios | Usufructo de fidelidad |
| País Vasco | 1/3 (libre distribución) | No legitimarios | Usufructo 1/2 con desc., 2/3 sin |
| Galicia | 1/4 (colectiva) | No legitimarios | Usufructo 1/4 con desc., 1/2 sin |
| Baleares | Variable por isla (1/3 o 1/2) | Variable | Usufructo amplio |
| Resto de España | 2/3 (1/3 estricta + 1/3 mejora) | 1/2 sin descendientes | Usufructo 1/3 con desc., 1/2 con asc., 2/3 solo |
Cómo reclamar la legítima cuando se ha vulnerado
Si descubres que un testamento te priva de tu legítima sin causa legal, tienes la acción de petición de herencia y, si la lesión es parcial, la acción de complemento de la legítima (art. 815 CC). El plazo de prescripción es de 30 años desde la apertura de la sucesión (art. 1963 CC).
Pasos básicos para reclamar:
- Inventario completo del caudal hereditario en el momento del fallecimiento, incluidas las donaciones colacionables (regalos en vida que se computan a efectos de legítima, art. 1035 CC).
- Cálculo de tu legítima individual aplicando los porcentajes correspondientes y dividiendo entre los legitimarios concurrentes.
- Reclamación extrajudicial a los herederos instituidos en el testamento. Muchos casos se resuelven con acuerdo y suplemento en metálico o bienes.
- Demanda judicial si no hay acuerdo, en los juzgados civiles, con peritaje sobre el valor real del caudal.
Errores frecuentes
- Asumir que «puedo dejarle todo a mi cónyuge». Solo si no hay descendientes ni ascendientes. Con hijos, la legítima estricta es intocable y los hijos pueden reclamar.
- Aplicar Código Civil común a fallecido con vecindad foral. El régimen del fallecido manda. Cataluña, Navarra y Aragón tienen sistemas radicalmente distintos.
- Olvidar las donaciones en vida. Las donaciones que el fallecido hizo a sus descendientes se computan para calcular la legítima (colación). Si tu padre te donó 100.000 € en vida, eso cuenta como adelanto de tu legítima.
- Desheredar sin probar la causa. Si el desheredado impugna, la carga de la prueba recae en los herederos. Sin documentación sólida, la desheredación cae.
- Confundir legítima con cuota intestada. En sucesión sin testamento, la legítima sigue funcionando: los hijos heredan los 2/3 (legítima) más los 2/3 que también les corresponden por intestada, recibiendo prácticamente todo. Más detalle en la sucesión intestada en España.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi padre dejarle todo a mi hermano y a mí nada?
No. Sois ambos legitimarios y la legítima estricta del 1/3 se reparte por partes iguales entre todos los hijos. Tu padre puede asignar el tercio de mejora a tu hermano y dejar el de libre disposición a quien quiera, pero el tercio de legítima estricta es intocable: como mínimo te corresponde 1/6 del caudal (1/3 entre 2 hermanos). Solo cabe excluirte mediante desheredación con causa legal.
¿La pareja de hecho tiene legítima?
No por Código Civil común. El art. 807 CC reserva la condición de legitimario al cónyuge, no a la pareja de hecho. En las CCAA con derecho foral propio (Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra) la pareja de hecho registrada puede tener derechos similares al cónyuge. Sin testamento ni inscripción, la pareja de hecho no recibe nada por ley.
Mi padre me donó la casa hace años, ¿afecta a la legítima?
Sí, las donaciones a hijos se consideran adelanto de la legítima salvo dispensa expresa de colación. Al calcular la legítima, se suman al caudal todos los bienes donados a descendientes en vida. Si tus hermanos no recibieron donaciones, pueden reclamar que se equilibre el reparto a costa de tu cuota.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima?
El plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es de 30 años desde la apertura de la sucesión (art. 1963 CC), conforme a doctrina del Tribunal Supremo. Es uno de los plazos más largos del derecho civil. Sin embargo, esperar tanto complica la prueba y puede generar enriquecimiento injusto si se han dispuesto bienes; conviene reclamar pronto.
¿Mi padre puede desheredarme si no le hablo desde hace años?
Es posible: el Tribunal Supremo (STS 258/2014) reconoció la falta de relación voluntaria y prolongada como maltrato psicológico, causa válida de desheredación del art. 853.2.º CC. Pero hay que probar que la ruptura no es responsabilidad del padre y que ha causado sufrimiento. La desheredación tiene que estar expresa en testamento citando la causa concreta. Si el desheredado niega los hechos, la carga de la prueba es de los herederos.
¿Puedo renunciar a mi legítima?
Sí, una vez fallecido el causante. La renuncia anterior al fallecimiento sería nula como pacto sobre herencia futura. Renunciar a la legítima implica que no recibes esa parte, pero la renuncia debe ser pura y formal en escritura pública. En CCAA con derecho foral hay matices: en Cataluña existe el «pacto sucesorio» que sí permite renunciar en vida del causante.
¿Tienes dudas sobre tu legítima o cómo desheredar legalmente?
Calculamos la legítima que te corresponde, evaluamos las posibilidades de reclamación o impugnación y, si redactas testamento, te ayudamos a estructurarlo respetando los herederos forzosos.
O llámanos: 964 53 17 76
Fuentes oficiales consultadas
- Código Civil — arts. 806-857 (legítima y desheredación)
- Ley 19/2010 de regulación del impuesto y derecho civil catalán
- STS 258/2014 — maltrato psicológico como causa de desheredación
Última actualización: abril de 2026. Para tu caso concreto, contacta con nuestro despacho.