Hacer testamento en España consiste en acudir a un notario, identificarte con el DNI, expresar tu voluntad y firmar un documento público que se inscribe automáticamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad. El proceso dura unos 30 minutos, cuesta entre 40 y 80 € según el Real Decreto 1426/1989 del Arancel Notarial, y la ley te permite disponer libremente de tu herencia siempre que respetes la legítima de los herederos forzosos (arts. 806-808 del Código Civil).
Respuesta rápida
Para hacer testamento en España solo necesitas tu DNI, una notaría y unos 40-80 €. El testamento abierto notarial es el más habitual: el notario redacta tu voluntad, lee el texto en voz alta, lo firmas y queda registrado en 30 minutos. Puedes cambiarlo o revocarlo cuando quieras (art. 737 CC), pero debes respetar la legítima si tienes hijos, padres o cónyuge.
Datos clave
- ■Precio testamento abierto: 40-80 € según extensión y notaría (RD 1426/1989, Arancel Notarial; número 1 del arancel)
- ■Edad mínima: 14 años para testar; cualquier capaz puede hacerlo (arts. 662-666 CC)
- ■Legítima: 2/3 de la herencia están reservados a hijos y descendientes (1/3 estricta + 1/3 mejora, art. 808 CC). El otro 1/3 es de libre disposición
- ■Revocabilidad: el testamento puede cambiarse cuantas veces quieras; vale el último firmado (art. 737 CC)
- ■Tipos comunes: abierto (94 % de los casos), cerrado y ológrafo (arts. 676-715 CC)
- ■Si no hay testamento: se abre la sucesión intestada y heredan, por orden, descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado (arts. 912-958 CC)
En este artículo
- Qué es un testamento y por qué conviene hacerlo
- Tipos de testamento en España
- Cómo hacer un testamento abierto paso a paso
- Qué necesitas llevar al notario
- Cuánto cuesta hacer testamento en 2026
- La legítima: qué puedes y qué no puedes dejar
- Errores frecuentes al hacer testamento
- Cambiar o revocar el testamento
- Casos especiales: parejas, hijos de varias relaciones, discapacidad
- Testamento vital: qué es y por qué no es lo mismo
- Si no haces testamento, ¿quién hereda?
- Preguntas frecuentes
Qué es un testamento y por qué conviene hacerlo
El testamento es el acto personalísimo y revocable por el cual una persona dispone, para después de su muerte, del destino de sus bienes y derechos (art. 667 CC). Hacerlo no es obligatorio en España, pero sí recomendable: ahorra tiempo, dinero y conflictos a quienes te sobreviven, y te permite decidir tú —dentro de los límites de la legítima— quién recibe qué.
Si mueres sin testamento, tus herederos no entran automáticamente en posesión de los bienes: deben tramitar primero un acta notarial llamada declaración de herederos abintestato ante notario, que tarda 20 días de publicidad como mínimo y cuesta entre 250 y 600 €. Con un testamento de 40-80 €, ese paso desaparece.
Lo que vemos en el despacho
La mayoría de las herencias conflictivas que llegan a Juan Serrano Abogados tienen un denominador común: el causante murió sin testamento, o con un testamento de hace 30 años que no se actualizó tras un divorcio, una segunda pareja o el nacimiento de nietos. Un documento de 40 minutos en una notaría habría evitado años de litigio entre familiares.
El testamento, además, tiene un efecto que el lector suele desconocer: permite reducir el Impuesto de Sucesiones. Repartir mejor entre varios herederos, asignar la vivienda al heredero que cumple los requisitos de bonificación, dejar el negocio familiar a quien va a continuarlo… son decisiones que solo se pueden tomar antes del fallecimiento. Después, el reparto lo marca la ley y la fiscalidad la decide la base imponible que toque.
Tipos de testamento en España
El Código Civil reconoce tres tipos de testamento comunes —abierto, cerrado y ológrafo— y varios especiales reservados a circunstancias muy concretas (militar, marítimo, en peligro de muerte y otorgado en el extranjero). En la práctica, más del 94 % de los testamentos que se firman en España son testamentos abiertos notariales, según los datos del Consejo General del Notariado.
| Tipo | Cómo se hace | Coste orientativo | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Abierto (notarial) | El notario redacta y lee el testamento delante del testador (art. 694 CC) | 40-80 € | Caso general — la opción recomendada |
| Cerrado | El testador entrega el texto en sobre cerrado y el notario lo custodia sin conocer su contenido (arts. 706-715 CC) | 60-150 € | Cuando se quiere máxima confidencialidad del contenido en vida |
| Ológrafo | Manuscrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, sin notario (art. 688 CC) | 0 € al firmarlo, 600-1.500 € al protocolizarlo tras la muerte | Solo en circunstancias especiales — alto riesgo de impugnación |
Los testamentos especiales (militar, marítimo, en inminente peligro de muerte y testamento otorgado por español en el extranjero) están regulados en los arts. 716-736 CC. Solo son válidos en sus circunstancias y caducan automáticamente cuando esas circunstancias desaparecen.
Lo que dice la ley
El artículo 676 del Código Civil distingue entre testamento común y especial, y dentro del común permite tres formas: abierto, cerrado y ológrafo. La forma elegida no afecta al contenido —puedes dejar lo mismo en cualquiera de los tres— pero sí a los costes, las garantías y la facilidad para impugnarlo después.
Cómo hacer un testamento abierto paso a paso
El testamento abierto se firma en una sola visita a la notaría que tarda entre 30 minutos y una hora. No necesitas avisar a nadie ni tramitar nada antes. Estos son los pasos que verás en cualquier notaría de España:
-
1
Elige notaría y pide cita
Puedes acudir a la notaría que prefieras, esté donde esté. No hay que ir a la del lugar de residencia. La cita se pide por teléfono o web; en la mayoría de notarías hay disponibilidad en menos de una semana.
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2
Reunión previa con el notario (opcional pero recomendable)
En esa primera reunión le explicas al notario qué quieres dejar y a quién. El notario te avisa de la legítima, te plantea alternativas (por ejemplo, dejar el usufructo al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos) y redacta un borrador. Esta consulta suele ser gratuita.
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3
Identificación y juicio de capacidad
El día de la firma, el notario te identifica con el DNI o pasaporte y comprueba que estás en pleno uso de tus facultades para testar (art. 685 CC). Es una conversación normal — no un examen — pero por eso no se admite testar a través de representante.
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4
El notario lee el testamento en voz alta
La lectura es obligatoria por ley (art. 695 CC). Sirve para que confirmes que el contenido recoge fielmente tu voluntad. Si oyes algo que no encaja, lo cambias en ese momento.
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5
Firma del testador y del notario
Tras la lectura, firmas tú primero y a continuación el notario. Desde ese momento el testamento es válido y produce efectos legales. Si no sabes o no puedes firmar, lo hace un testigo en tu nombre y se hace constar la causa (art. 695 CC).
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6
Inscripción automática en el Registro de Últimas Voluntades
El propio notario comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. No tienes que hacer nada más. A partir de ahí, el día que fallezcas, tus herederos podrán saber dónde está y pedir copia.
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7
El testamento queda en el protocolo notarial
El original se queda en la notaría a perpetuidad. Tú te llevas a casa una copia simple (informativa) o una copia autorizada con valor de original. Conservar la copia no es obligatorio pero ayuda a tu familia a localizarlo.
Qué necesitas llevar al notario
Para hacer testamento abierto solo necesitas tu DNI o pasaporte en vigor. Nada más. No hace falta llevar inventarios, escrituras de bienes ni certificados bancarios: el testamento dispone de tu patrimonio actual y futuro, no de una lista cerrada.
Sí conviene tener claros mentalmente algunos datos antes de la firma:
- Nombre completo y DNI de los herederos a los que vas a beneficiar.
- Tu estado civil y, si estás casado, el régimen económico (gananciales o separación).
- Si tienes hijos, cuántos y de qué relaciones (especialmente importante en familias reconstituidas).
- Si quieres dejar bienes concretos a personas concretas (legados): cuáles.
- Si quieres nombrar albacea o contador-partidor para evitar conflictos al repartir.
Si vienes con dudas legales serias —vivienda con hipoteca, hijos con discapacidad, empresa familiar, cónyuge con bienes en otro país— conviene consultar antes con un abogado especializado para preparar la estructura del testamento. El notario lo formaliza, pero el diseño hereditario lo hace mejor un letrado.
Cuánto cuesta hacer testamento en 2026
Hacer testamento abierto en una notaría española cuesta entre 40 y 80 € en la mayoría de los casos. El precio está regulado por el Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, que fija un mínimo arancelario y un margen pequeño de variación según extensión, número de cláusulas y disposiciones especiales (sustituciones, legados con condición, fiducia, etc.).
40-80 €
Precio del testamento abierto notarial
Real Decreto 1426/1989 — Arancel Notarial, número 1
Algunos elementos pueden encarecer la factura:
- Testamento cerrado: 60-150 €, porque añade el control formal del sobre y su custodia.
- Cláusulas especiales (fideicomisos, sustituciones fideicomisarias, partición testamentaria detallada, condiciones suspensivas): suman folios y honorarios.
- Asesoramiento previo de un abogado (recomendado en herencias complejas): 200-600 € adicionales según la complejidad del caso.
- Copias autorizadas adicionales: unos 30-60 € por copia.
Buena noticia
Pagar 40-80 € por testamento te ahorra a tus herederos entre 250 y 600 € de declaración de herederos abintestato y, lo que más importa, semanas o meses de papeleo. En herencias con bienes en varias CCAA o con hijos de relaciones distintas, el ahorro fiscal de un buen diseño testamentario se mide en miles de euros.
La legítima: qué puedes y qué no puedes dejar
La legítima es el tope que la ley impone a tu libertad para testar. Si tienes hijos, padres vivos o cónyuge, no puedes dejar todo lo que tienes a quien quieras: una parte está reservada por el Código Civil a esos herederos forzosos. El art. 806 CC la define como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos».
En el régimen del Código Civil estatal (que aplica salvo derecho foral propio), los herederos forzosos y sus cuotas son:
- Hijos y descendientes (art. 807.1 CC): tienen derecho a 2/3 de la herencia, divididos en legítima estricta (1/3 a partes iguales entre todos) y mejora (otro 1/3, que el testador puede repartir libremente entre ellos para favorecer a alguno).
- Padres y ascendientes (art. 807.2 CC), si no hay descendientes: tienen derecho a 1/3 de la herencia (la mitad si concurren con cónyuge viudo).
- Cónyuge viudo (art. 807.3 y 834 CC): siempre tiene derecho a usufructo —no a propiedad— sobre 1/3 (concurre con descendientes), 1/2 (concurre solo con ascendientes) o 2/3 (no concurre con nadie) de la herencia.
Lo que queda fuera de la legítima es el tercio de libre disposición: ese sí puedes dejarlo a quien tú decidas, herederos o no, parientes o no. Para entender el reparto completo y los matices —en especial los regímenes forales de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia, donde la legítima funciona de forma distinta— consulta nuestra guía completa sobre qué es la legítima y cuánto corresponde.
Ojo con esto
Si tu testamento ignora la legítima de algún heredero forzoso, ese heredero puede reclamarla judicialmente y el reparto se anula en la parte afectada. Es una de las causas más frecuentes de impugnación de testamento. La única forma legal de privar a un legitimario es la desheredación expresa por causa tipificada (art. 848-857 CC) — y aun así, las causas son tasadas y se prueban en juicio.
¿Tienes una situación familiar compleja?
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Errores frecuentes al hacer testamento
Aunque el notario formaliza con rigor lo que el testador le dicta, hay errores de fondo que se cuelan habitualmente y que después generan litigios entre herederos. Estos son los que vemos con más frecuencia en los pleitos sucesorios que tramitamos:
- No actualizar el testamento tras un divorcio. El art. 90.1 CC no anula automáticamente las disposiciones a favor del excónyuge. Si te divorcias y no haces testamento nuevo, tu ex puede heredar lo que ya le habías dejado.
- Olvidar a hijos de relaciones anteriores. No mencionarlos en el testamento no significa desheredarlos: pueden reclamar su legítima igualmente.
- Confundir legítima con tercio de libre disposición. Dejar «todo a mi cónyuge» es nulo si hay hijos; lo correcto es dejarle el usufructo universal y el tercio de libre disposición.
- Repartir bienes concretos sin valorarlos. Si dejas la casa de la playa a un hijo y el piso de la ciudad a otro, y resulta que valen muy distinto, hay que compensar al perjudicado o estás vulnerando la legítima estricta.
- No prever sustituciones. ¿Qué pasa si el heredero al que dejas la casa muere antes que tú? Sin cláusula de sustitución, esa parte se reparte en intestada.
- Olvidar a la pareja de hecho no registrada. No tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge. Si quieres que herede algo, debe constar expresamente en el testamento.
- Hacer testamento ológrafo. Sin notario, parece más sencillo, pero requiere protocolización judicial costosa tras la muerte y es el tipo más impugnado por errores de forma.
Cambiar o revocar el testamento
Puedes cambiar tu testamento cuantas veces quieras y cuando quieras: es un acto esencialmente revocable (art. 737 CC). Solo es válido el último que firmes válidamente. No hay que romper, anular ni avisar a nadie del anterior — el último testamento revoca de pleno derecho a los anteriores en lo que les sea contrario, y normalmente lleva una cláusula expresa de revocación total.
Cuándo conviene cambiar el testamento:
- Tras un matrimonio, divorcio o ruptura de pareja de hecho.
- Tras el nacimiento de nuevos hijos o nietos.
- Cuando uno de los herederos previstos fallece antes que tú.
- Cuando aparece o desaparece un bien importante (compras una vivienda, vendes la empresa).
- Tras un cambio de vecindad civil que active un derecho foral distinto.
- Cada 10-15 años, simplemente para verificar que sigue reflejando tu voluntad.
El procedimiento para cambiar el testamento es exactamente el mismo que para hacer uno nuevo: cita con notaría, redacción, lectura y firma. Coste 40-80 €. No tienes que pasar por la notaría donde firmaste el primero — puedes cambiarlo en cualquiera.
Casos especiales: parejas, hijos de varias relaciones, discapacidad
Hay situaciones familiares donde un testamento estándar no basta y conviene diseñar cláusulas a medida. Las más habituales:
Parejas de hecho
A diferencia del cónyuge, la pareja de hecho no es heredera forzosa en el régimen del Código Civil: si no la mencionas en el testamento, no recibe nada. La Ley 5/2021 asimiló a las parejas de hecho registradas al cónyuge en el Impuesto de Sucesiones, pero esa asimilación es solo fiscal — la sustantiva (qué heredas) depende del derecho civil aplicable y del testamento. Si quieres que tu pareja herede, tienes que disponerlo expresamente.
Hijos de relaciones anteriores
En familias reconstituidas, todos los hijos —los del primer matrimonio y los del segundo— son legitimarios por igual. El testamento sirve para repartir bienes concretos (la casa de la playa al hijo común, el piso de la ciudad al de la primera relación), siempre respetando la cuota mínima de cada uno. Los conflictos típicos —que el segundo cónyuge se quede con el patrimonio acumulado en la primera relación— se controlan combinando un testamento bien redactado con capitulaciones matrimoniales y, si conviene, un seguro de vida.
Hijos con discapacidad
La Ley 8/2021 sobre apoyo a personas con discapacidad reformó los arts. 808, 813, 822 y 831 CC para permitir mejorar al hijo con discapacidad por encima de su legítima estricta sin perjudicar a sus hermanos. También facilita figuras como el patrimonio protegido o la sustitución fideicomisaria especial para asegurar que esa persona sigue protegida cuando tú faltes. Diseñar bien estas cláusulas exige consultar antes con un abogado.
Bienes en el extranjero
Si tienes propiedades fuera de España, conviene saber que el Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir como ley aplicable a tu sucesión la de tu nacionalidad. Conviene hacer constar esa elección expresamente en el testamento (professio iuris) para evitar que tus herederos litiguen entre dos ordenamientos.
Empresa familiar
Cuando hay un negocio en la herencia, el testamento puede combinarse con un protocolo familiar y con la reducción del 95 % en empresa familiar prevista en el art. 20.2.c de la Ley 29/1987 del ISyD. Sin diseño previo, el reparto en sucesión intestada suele acabar con la empresa vendida o liquidada por desavenencias entre herederos.
Testamento vital: qué es y por qué no es lo mismo
El testamento vital (también llamado documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas) es un documento distinto del testamento hereditario. Sirve para dejar por escrito qué tratamientos médicos quieres o no quieres recibir si llegas a una situación en la que no puedas expresar tu voluntad por ti mismo. Está regulado por la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y por las normas autonómicas correspondientes.
El testamento vital no afecta a tu herencia: no decide quién hereda tus bienes ni en qué proporción. Para eso necesitas igualmente un testamento hereditario notarial. Lo recomendable es tener los dos documentos firmados, porque cubren situaciones distintas y complementarias.
Si no haces testamento, ¿quién hereda?
Si mueres sin testamento, se abre la sucesión intestada y la ley decide por ti. El art. 913 del Código Civil establece el orden de llamamiento siguiente: primero los descendientes (hijos y, en su lugar, nietos por representación); en su defecto, los ascendientes (padres y, si no, abuelos); luego el cónyuge viudo; después los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos, primos); y, en último término, el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para acceder a la herencia, tus parientes deberán tramitar primero un acta notarial de declaración de herederos, que es más lenta y cara que abrir un testamento. El reparto, además, se hará por la ley general — no podrá ajustarse a tus preferencias. Si quieres entender cómo funciona la sucesión sin testamento y qué consecuencias tiene para tu familia, en nuestra guía sobre la herencia sin testamento está el detalle por orden de llamamientos, plazos y costes.
Una vez fallezcas, con o sin testamento, tus herederos tendrán que recorrer el resto del proceso —certificados, inventario, escritura de aceptación, liquidación fiscal, inscripciones— igualmente. Si todavía no te has familiarizado con esos pasos, vale la pena revisar nuestra guía sobre cómo funciona una herencia en España paso a paso: un buen testamento se diseña pensando en cómo se va a tramitar después.
Preguntas frecuentes sobre cómo hacer testamento
¿A qué edad puedo hacer testamento?
A partir de los 14 años se puede hacer testamento abierto u ológrafo, según el art. 663 CC. Para el testamento cerrado el art. 708 CC exige ser mayor de edad. Quien por enfermedad mental no se halle en su cabal juicio en el momento de testar no puede otorgar testamento, y por eso el notario hace siempre el juicio de capacidad antes de firmar.
¿Es obligatorio hacer testamento?
No. La ley nunca obliga a hacer testamento. Si no lo haces, se abre la sucesión intestada y heredan tus parientes según el orden del art. 913 CC. Pero si tienes hijos de relaciones distintas, una empresa, una pareja no casada, bienes en varios países o cualquier situación atípica, hacer testamento es la única forma de evitar conflictos entre quienes te sobrevivan.
¿Puedo dejarlo todo a mi cónyuge si tengo hijos?
No directamente. Si tienes hijos, los 2/3 de tu herencia están reservados a ellos (legítima estricta + mejora, art. 808 CC). La fórmula habitual es dejar al cónyuge el usufructo universal de toda la herencia y la nuda propiedad a los hijos. El cónyuge mantiene el uso y disfrute de los bienes mientras viva; los hijos los reciben en plenitud cuando el cónyuge fallece.
¿Necesito un abogado para hacer testamento o basta con el notario?
No es obligatorio. Para un testamento sencillo —»todo a mis hijos por partes iguales», «usufructo a mi cónyuge»— el notario es suficiente. Para situaciones complejas (empresa familiar, hijos de varias relaciones, hijo con discapacidad, bienes en otros países, herencia sometida a derecho foral) sí conviene consultar antes con un abogado especializado para diseñar la estructura. El abogado plantea el qué; el notario formaliza el cómo.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas tasadas en los arts. 848-857 CC: maltrato de obra al testador o su cónyuge, injurias graves, negar alimentos, atentado contra la vida del causante, condena por delitos graves contra él. La desheredación debe constar expresamente en el testamento, indicar la causa y, si el desheredado la niega, los demás herederos tendrán que probarla en juicio. Sin causa probada, la legítima se restituye y el testamento se reduce en lo que sea necesario.
¿Tengo que avisar a los herederos de que les he hecho testamento?
No. El testamento es un acto secreto en vida del testador (art. 226 del Reglamento Notarial). El notario no puede revelar su contenido a nadie mientras vivas, ni siquiera a los herederos. Cuando fallezcas, ellos podrán solicitar el certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia y allí constará en qué notaría está depositado, pero solo entonces.
¿Es válido un testamento escrito en casa, sin notario?
Sí, pero solo si cumple los requisitos del testamento ológrafo (art. 688 CC): debe estar íntegramente manuscrito por el testador —no escrito a ordenador ni dictado—, fechado día, mes y año, firmado y sin tachaduras dudosas. Tras tu muerte, los herederos tendrán que protocolizarlo ante notario en el plazo de cinco años, lo que cuesta entre 600 y 1.500 €. Es la forma más impugnada en juicio. Salvo emergencias, es preferible el abierto.
¿Pagan menos impuestos mis herederos si dejo testamento?
Tener o no testamento no cambia los tipos del Impuesto de Sucesiones a nivel estatal, pero sí permite optimizar el reparto: asignar la vivienda habitual a quien cumple los requisitos del 95 % de bonificación (art. 20.2.c LISyD), repartir entre más herederos para fragmentar la base imponible, o aplicar la reducción del 95 % de empresa familiar al hijo que va a continuar el negocio. Si la herencia incluye un inmueble, conviene revisar también cuánto se paga por heredar una casa en España. En herencias medianas, el ahorro fiscal de un testamento bien diseñado supera con creces los 40-80 € que cuesta firmarlo.
¿Puedo dejar mis bienes a una asociación o fundación?
Sí, dentro del tercio de libre disposición (cuando hay legitimarios) o sobre el total de la herencia (si no hay legitimarios). Las herencias y legados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 están exentas de Impuesto de Sucesiones, lo que las convierte en una opción frecuente para quienes no tienen herederos directos.
¿Cómo saben mis herederos dónde está mi testamento?
Cuando mueras, tus herederos solicitarán al Ministerio de Justicia el certificado de Últimas Voluntades a partir del 15.º día hábil tras el fallecimiento. Ese certificado indica si dejaste testamento y, en caso afirmativo, en qué notaría se firmó. Con esa información acuden a la notaría correspondiente y obtienen copia autorizada. No depende de que tú dejes una copia en casa: el sistema funciona aunque la copia se haya perdido.
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Glosario rápido
- Testador
- Persona que otorga el testamento, disponiendo de sus bienes para después de su muerte (art. 667 CC).
- Heredero forzoso o legitimario
- Pariente al que la ley reserva una porción mínima de la herencia (legítima): hijos y descendientes, padres y ascendientes en su defecto, y cónyuge (art. 807 CC).
- Legítima
- Porción de la herencia que el testador no puede dejar libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos (art. 806 CC).
- Tercio de libre disposición
- Cuando concurren descendientes, parte de la herencia (1/3) que el testador puede dejar a quien quiera, sea o no pariente (art. 808 CC).
- Albacea
- Persona designada por el testador para hacer cumplir su última voluntad, custodiar los bienes y, si así se prevé, dirigir el reparto (arts. 892-911 CC).
- Sustitución hereditaria
- Cláusula testamentaria que designa a un segundo heredero para el caso de que el primero no llegue a heredar (premuere, renuncia, no puede aceptar). Regulada en los arts. 774-789 CC.
- Registro General de Actos de Última Voluntad
- Registro público adscrito al Ministerio de Justicia donde quedan inscritos todos los testamentos otorgados en España. Se consulta tras el fallecimiento para localizar el testamento.
Fuentes oficiales consultadas
-
Código Civil, arts. 662-743 — De los testamentos en general y de las formas de testamento
BOE — Texto consolidado -
Código Civil, arts. 806-857 — De la legítima y de la desheredación
BOE — Texto consolidado -
Real Decreto 1426/1989 — Arancel de los Notarios
BOE — Norma reguladora del coste del testamento -
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
BOE — Reducciones, vivienda habitual, empresa familiar -
Ley 8/2021 sobre apoyo a personas con discapacidad
BOE — Reforma arts. 808, 813, 822, 831 CC en testamentos con discapacidad -
Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales
EUR-Lex — Sucesiones con elemento extranjero (professio iuris) -
Ministerio de Justicia — Registro General de Actos de Última Voluntad
DGSJFP — Cómo se inscribe y consulta un testamento -
Consejo General del Notariado
Información oficial sobre el procedimiento ante notario
Última actualización: abril de 2026 — Incluye la modificación de los arts. 808, 813 y 831 CC por la Ley 8/2021 (apoyo a personas con discapacidad), la asimilación de parejas de hecho registradas al cónyuge en ISyD por la Ley 5/2021, y los precios del Arancel Notarial vigentes en 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos, por la vecindad civil del testador o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre cómo redactar tu testamento o revisar uno ya firmado, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.