La partición de herencia es el acto por el que los herederos dividen y adjudican entre ellos los bienes, derechos y deudas del fallecido, poniendo fin a la comunidad hereditaria; se regula en los artículos 1051 a 1087 del Código Civil, no tiene plazo legal para hacerse (cualquier coheredero puede pedirla en cualquier momento, art. 1052 CC) y puede formalizarse de cuatro maneras: por el propio testador, por acuerdo unánime de los herederos ante notario, mediante contador partidor o por vía judicial cuando hay desacuerdo.
Respuesta rápida
La partición de herencia reparte el caudal entre los herederos y termina con la comunidad hereditaria que se crea desde el fallecimiento. No tiene plazo (art. 1052 CC), pero conviene cerrarla antes de los 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Se hace por el testador, por acuerdo notarial unánime, por contador partidor o por sentencia judicial.
Datos clave
- ■Sin plazo legal: cualquier heredero puede pedir la partición en cualquier momento (art. 1052 CC), incluso años después del fallecimiento.
- ■Plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el ISyD, prorrogable otros 6 (arts. 67-68 RD 1629/1991). En la práctica marca el ritmo.
- ■Cuatro vías de partición: testamentaria, convencional ante notario, por contador partidor (testamentario o dativo) y judicial.
- ■Coste notarial orientativo: entre 600 € y 3.000 € según valor del caudal y nº de inmuebles, más Registro de la Propiedad si hay fincas.
- ■Acción de rescisión por lesión: 4 años para impugnar una partición que perjudique a un heredero en más de la cuarta parte de su cuota (art. 1074 CC).
- ■Mientras no haya partición: los bienes están en proindiviso. Nadie puede vender, hipotecar ni inscribir nada a su nombre.
En este artículo
- Antes de empezar: dónde encaja la partición
- Qué es la partición de herencia
- Cuándo se hace y por qué hay que cerrarla
- Las cuatro formas de partir una herencia
- Cómo se hace paso a paso
- El cuaderno particional
- Costes reales
- Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
- Impugnar una partición ya hecha
- Preguntas frecuentes
Antes de empezar: dónde encaja la partición
La partición es la fase final de una herencia. Antes hay que tener el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento (o la declaración de herederos abintestato si no hay testamento), el inventario de bienes y deudas, y los herederos deben haber decidido si aceptan a beneficio de inventario, aceptan pura y simplemente o renuncian. Solo entonces se reparte.
Si necesitas situar este momento dentro del recorrido completo, conviene leer primero la ruta general para tramitar una herencia desde el fallecimiento hasta la inscripción: la partición es el paso 7 de los 8 que componen el procedimiento.
Qué es la partición de herencia
La partición es el negocio jurídico por el que cada heredero recibe bienes concretos en pago de su cuota abstracta sobre la herencia. Hasta que se hace la partición, todos los herederos son cotitulares de todo en proporción a su cuota: nadie es dueño de ningún bien concreto, sino de un porcentaje sobre el conjunto. Esto se llama comunidad hereditaria.
Cuando muere alguien con tres hijos sin testamento, los tres son cotitulares al 33,33 % de cada bien del caudal: del piso, del coche, de la cuenta bancaria, de las acciones. Ninguno puede vender el piso por su cuenta ni sacar la mitad del dinero. Necesitan partir: convertir esas cuotas abstractas en bienes concretos adjudicados a cada uno.
Lo que dice la ley
El artículo 1061 del Código Civil ordena que en la partición se guarde «la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie». El artículo 1062 CC añade que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por la división, podrá adjudicarse a uno con la obligación de pagar a los demás el exceso en metálico.
Cuándo se hace y por qué hay que cerrarla
Legalmente la partición no caduca: cualquier coheredero puede pedirla en cualquier momento conforme al artículo 1052 del Código Civil. En la práctica, hay tres fechas que marcan cuándo conviene cerrarla.
Los 6 meses fiscales. El Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RD 1629/1991), prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses. Aunque el ISyD se puede pagar sin partición hecha (basta con el inventario), tener partido facilita justificar reducciones por vivienda habitual o empresa familiar y evita problemas con la base imponible de cada heredero.
La inscripción registral. Sin partición no se puede inscribir ningún inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de heredero concreto, ni dar de alta el cambio de titularidad en el catastro, ni vender, ni hipotecar. La tributación al heredar una casa también depende de cómo se adjudique.
Las deudas y los acreedores. Si la herencia tiene deudas heredadas, mientras no haya partición todos los herederos responden solidariamente con sus cuotas. Cuanto antes se cierre, antes se sabe cuánto debe cada uno.
Ojo con esto
Mientras no haya partición, ningún coheredero puede disponer de un bien concreto: ni sacar dinero del banco que no sea para gastos comunes (entierro, luz, comunidad), ni alquilar el piso heredado por su cuenta, ni vender el coche. Cualquier actuación unilateral puede impugnarse y generar responsabilidad frente al resto.
Las cuatro formas de partir una herencia
El Código Civil reconoce cuatro modalidades, ordenadas de la más sencilla a la más conflictiva. La que termina aplicándose depende de si hay testamento con instrucciones, si los herederos están de acuerdo y si hay menores o incapaces.
| Tipo | Quién la hace | Cuándo procede | Base legal |
|---|---|---|---|
| Testamentaria | El propio testador en su testamento | El causante deja escrito el reparto exacto | Art. 1056 CC |
| Convencional | Los herederos por unanimidad ante notario | Todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo | Arts. 1058 y 1060 CC |
| Por contador partidor | Persona designada por el testador (testamentario) o por el notario (dativo) | Hay menores, incapaces o el testador quiere evitar conflictos | Arts. 1057 CC y 65-68 LJV |
| Judicial | El juez, mediante procedimiento de división de herencia | No hay acuerdo entre los herederos | Arts. 782-805 LEC |
Partición testamentaria
Es la más rápida cuando existe. El testador deja escrito quién se queda con qué. Al fallecer, los herederos solo tienen que protocolizar la partición ante notario y aceptar lo que el testamento dispone, siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos.
Partición convencional o «amistosa»
Es la más habitual cuando los herederos se llevan bien. Todos comparecen ante notario, exponen el inventario, valoran los bienes y firman el cuaderno particional con los lotes acordados. Requiere unanimidad: si uno solo se niega, la vía convencional se cierra.
Partición por contador partidor
El contador partidor es un tercero imparcial que reparte por cuenta de los herederos. Hay dos tipos:
- Contador partidor testamentario: nombrado por el testador. Su decisión vincula a los herederos sin necesidad de su acuerdo (art. 1057 CC).
- Contador partidor dativo: nombrado por el notario o el secretario judicial a petición de herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario, si no hay acuerdo. Lo regula la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, arts. 65-68. Es la vía intermedia entre la convencional y la judicial.
Partición judicial
Cuando no hay forma de acuerdo, cualquier heredero o legatario puede instar el procedimiento de división judicial de herencia (arts. 782-805 LEC). El juez nombra un contador partidor judicial, se hacen avalúos periciales de los bienes, se reparten lotes y, si los herederos siguen sin aceptar, se subastan los bienes indivisibles. Es la vía más cara y más larga: procesos de 2 a 4 años no son extraños.
Cómo se hace paso a paso
El esquema siguiente describe la partición convencional ante notario, que es la más frecuente. Para las otras tres modalidades cambian quién decide y los plazos, pero el contenido material (inventario, avalúo, lotes, adjudicación) es el mismo.
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1
Reunir la documentación previa
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, copia autorizada del testamento (o acta notarial de declaración de herederos) y aceptación expresa o tácita de la herencia por todos los llamados.
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2
Inventariar bienes y deudas
Notas simples del Registro de la Propiedad, certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, ficha técnica de vehículos, valoración de empresas familiares y listado de deudas pendientes (préstamos, IRPF del año, recibos pendientes).
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3
Valorar el caudal
Inmuebles, por valor de mercado o valor de referencia del Catastro (el mayor a efectos fiscales). Vehículos, según tablas oficiales de la Orden ministerial vigente. Acciones cotizadas, por su cotización a la fecha de fallecimiento.
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4
Calcular cuotas y formar lotes
Determinar la cuota teórica de cada heredero (legítima estricta, mejora, libre disposición y partes intestadas si aplica) y formar lotes de bienes lo más homogéneos posible. Si hay un bien indivisible, se adjudica a uno con compensación en metálico al resto (art. 1062 CC).
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5
Redactar el cuaderno particional
Documento privado o notarial donde figuran inventario, avalúo, cuotas, formación de lotes y adjudicaciones concretas. Es el corazón de la partición.
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6
Otorgar la escritura ante notario
Todos los herederos comparecen y firman la escritura pública de aceptación y partición de herencia. Si alguno no puede comparecer, lo hace por poder notarial específico.
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7
Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía
Cada heredero presenta el modelo 650 (ISyD) en su CCAA dentro de los 6 meses (o prórroga). Si hay inmuebles urbanos, se liquida también la plusvalía municipal en cada ayuntamiento.
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8
Inscribir en el Registro de la Propiedad y cambiar titularidades
Con la escritura de partición y los justificantes de pago de impuestos, se inscriben los inmuebles a nombre de los nuevos titulares y se cambian los recibos en bancos, suministros, catastro y vehículos.
El cuaderno particional
El cuaderno particional es el documento donde se vuelcan las operaciones de la partición. Aunque pueda firmarse como documento privado, lo habitual es elevarlo a escritura pública para poder inscribir los inmuebles. Tiene cinco partes fijas:
- Cuerpo de bienes (inventario): relación detallada de activos del fallecido a fecha de fallecimiento.
- Avalúo: valoración asignada a cada bien (importante a efectos fiscales: la AEAT puede comprobar si está infravalorado).
- Liquidación o cálculo del haber partible: activos menos deudas y cargas, lo que queda neto para repartir.
- División y adjudicación: formación de lotes y atribución concreta a cada heredero.
- Manifestaciones complementarias: aceptación expresa, datos fiscales, dispensas, declaraciones sobre vivienda habitual, etc.
Para que te hagas una idea
En una herencia con piso, plaza de garaje, cuenta bancaria y un coche, repartida entre dos hermanos, lo habitual es que uno se quede el piso y la plaza (con compensación en metálico al otro), y el segundo se lleve el dinero más el coche. El cuaderno detalla los importes exactos para que las cuotas queden iguales.
Costes reales
El coste depende del valor del caudal, del número de inmuebles y de si hace falta intervención judicial. Estos son los importes orientativos en una partición convencional sin litigio.
| Concepto | Importe orientativo | Detalle |
|---|---|---|
| Notario (escritura de partición) | 600 € – 3.000 € | Arancel notarial sobre el valor del caudal; se reparte entre herederos. |
| Registro de la Propiedad | 200 € – 800 € por finca | Solo si hay inmuebles que inscribir. |
| Honorarios de abogado | Desde 1.500 € (caudales pequeños) hasta % del caudal en herencias complejas | Variable. Pedir presupuesto cerrado. |
| Impuesto de Sucesiones | 0 % – 34 % de la cuota | Depende de la CCAA y el grado de parentesco. Ver guía del ISyD. |
| Plusvalía municipal | 0,5 % – 4 % del valor catastral del suelo | Solo si hay inmuebles urbanos; a pagar al ayuntamiento. |
| Partición judicial (si hay litigio) | +5.000 € por cabeza fácil | Honorarios procurador, peritos, contador judicial, costas. |
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Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
El bloqueo más típico no es por dinero, sino por bienes con carga emocional: la casa familiar, el negocio, las joyas. Cuando un heredero se niega a firmar, hay tres salidas escalonadas.
Mediación. Antes de judicializar, conviene intentar una sesión de mediación familiar. Si el problema es el reparto de un bien concreto, suele resolverse con compensaciones cruzadas o con la subasta voluntaria entre los propios coherederos.
Contador partidor dativo. Si los herederos que representan al menos el 50 % del haber lo solicitan, el notario puede nombrar a un contador partidor neutral (arts. 1057.II CC y 65-68 LJV). Su decisión vincula a todos, incluso a los que estaban en desacuerdo, salvo aprobación judicial cuando haya menores o discapacitados.
Procedimiento judicial de división de herencia. Última opción. Es lento (2-4 años), caro y tensa irreversiblemente las relaciones familiares. El juez nombra contador partidor, peritos, ordena el avalúo y, si los lotes propuestos no se aceptan, ordena la subasta de los bienes indivisibles. Suele ser preferible asumir un reparto subóptimo antes de llegar aquí.
Impugnar una partición ya hecha
Una partición firmada se puede impugnar en tres supuestos legales: por vicios del consentimiento (error, dolo, intimidación, art. 1265 CC), por preterición de un heredero forzoso o por lesión que perjudique a un coheredero en más de la cuarta parte del valor de su cuota (acción rescisoria del art. 1074 CC).
Plazos de prescripción:
- Acción de rescisión por lesión: 4 años desde la partición (art. 1076 CC).
- Nulidad por vicio del consentimiento: 4 años desde que cesó la causa (art. 1301 CC).
- Adición de bienes omitidos: sin plazo específico mientras los bienes existan; se complementa la partición sin anularla (art. 1079 CC).
Buena noticia
Si después de firmar la partición aparece un bien o cuenta que se quedó fuera, no hay que rehacer todo: basta con una escritura de partición complementaria (art. 1079 CC) que reparte solo lo nuevo, sin tocar lo ya adjudicado.
Preguntas frecuentes sobre partición de herencia
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la partición de una herencia?
No hay plazo legal. El artículo 1052 CC permite a cualquier heredero pedir la partición en cualquier momento. En la práctica, conviene cerrarla antes de los 6 meses desde el fallecimiento porque es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones (art. 67 RD 1629/1991), prorrogable otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses.
¿Se puede vender un piso heredado antes de hacer la partición?
No, salvo que todos los coherederos firmen conjuntamente la venta o que se ceda la cuota proindiviso de cada uno al comprador. Mientras el inmueble esté en proindiviso hereditario, ningún heredero por separado puede venderlo. Lo habitual es esperar a la partición y, una vez adjudicado a un titular o vendido entre todos, otorgar la escritura de venta.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la partición?
Cualquier coheredero puede instar el procedimiento judicial de división de herencia (arts. 782-805 LEC). Otra opción intermedia es solicitar al notario el nombramiento de contador partidor dativo, si los demandantes representan al menos el 50 % del haber (art. 1057.II CC y arts. 65-68 LJV). Esta vía es más rápida y barata que el juicio.
¿Hay que hacer la partición ante notario o vale documento privado?
El documento privado de partición es válido entre los herederos, pero no permite inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad ni cambiar titularidades catastrales. Para que la partición tenga plenos efectos frente a terceros (banco, registro, hacienda) hay que elevarla a escritura pública.
¿Quién paga los gastos de la partición?
Por defecto los gastos de la partición se reparten entre los herederos en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1064 CC), salvo que el testador haya dispuesto otra cosa. Cada heredero asume después el ISyD que le corresponda según lo adjudicado y, si tiene inmueble, la plusvalía municipal.
¿Es obligatorio que un bien indivisible (un piso) se quede en proindiviso?
No. El artículo 1062 CC permite adjudicarlo a un heredero con la obligación de pagar a los demás el exceso en metálico. Si ningún heredero quiere o puede asumirlo, se puede vender el bien y repartir el dinero. Solo se mantiene el proindiviso si los herederos lo deciden voluntariamente.
¿Qué pasa si aparece un bien después de hecha la partición?
No se anula la partición ya hecha. El artículo 1079 CC prevé una partición complementaria que reparte solo el bien omitido en proporción a las cuotas de cada heredero. Se otorga una nueva escritura, se liquida el ISyD complementario y se inscribe si hace falta.
¿Cuánto cuesta una partición notarial estándar?
Entre 600 € y 3.000 € de notario según el valor del caudal, más entre 200 € y 800 € por cada inmueble que se inscriba en el Registro de la Propiedad, más los honorarios del abogado que prepara el cuaderno particional (suele partir de 1.500 € en herencias sin complicaciones). El ISyD y la plusvalía municipal van aparte y dependen de cada heredero.
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Glosario rápido
- Comunidad hereditaria
- Situación jurídica que surge desde el fallecimiento hasta la partición: los coherederos son cotitulares de todos los bienes en proporción a sus cuotas.
- Cuaderno particional
- Documento que recoge inventario, avalúo, cálculo de cuotas y adjudicación de lotes a cada heredero. Se eleva a escritura pública para inscribir.
- Contador partidor
- Persona designada para realizar la partición. Si lo nombra el testador es testamentario; si lo nombra el notario a petición de herederos, dativo (art. 1057 CC).
- Adjudicación
- Acto por el que un bien concreto pasa a ser propiedad exclusiva de un heredero a cambio de su cuota abstracta.
- Lesión
- Perjuicio patrimonial que sufre un heredero cuando los lotes están mal calculados. Si supera el 25 % del valor de su cuota, da derecho a impugnar la partición (art. 1074 CC).
- Proindiviso
- Estado en el que varios titulares comparten un mismo bien sin estar dividido materialmente. Cuando proviene de una herencia, se llama también comunidad hereditaria.
Fuentes oficiales consultadas
-
Código Civil, arts. 1051-1087 — De la partición
BOE — Texto consolidado -
Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, arts. 65-68 — Contador partidor dativo
BOE — Texto consolidado -
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 782-805 — División judicial de herencia
BOE — Texto consolidado -
Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
BOE — Texto consolidado -
Consejo General del Notariado — Información sobre escrituras de herencia
notariado.org
Última actualización: abril de 2026 — Se han actualizado los importes orientativos de notaría y Registro y la referencia al contador partidor dativo según la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre una herencia concreta, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.