Para tramitar una herencia en España necesitas como mínimo doce documentos: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, el testamento o acta notarial de declaración de herederos, el DNI del causante y de los herederos, el libro de familia, las notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles, los certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, la documentación de vehículos, las pólizas de seguros, las últimas declaraciones de IRPF y, finalmente, el modelo 650 cumplimentado para el Impuesto de Sucesiones.
Respuesta rápida
La documentación de una herencia se agrupa en cuatro bloques: identificación del causante (defunción, últimas voluntades, seguros, testamento), datos personales de los herederos (DNI, libro de familia), inventario de bienes y deudas (notas simples, saldos bancarios, vehículos) y documentación fiscal (modelo 650, plusvalía municipal). Los tres primeros bloques se preparan antes de ir al notario; el cuarto, en los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Datos clave
- ■Certificado de defunción: gratuito, online en sede.mjusticia.gob.es; suele estar disponible a las 24-72 horas del fallecimiento.
- ■Certificado de últimas voluntades: se pide a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento; tasa de 3,86 € (modelo 790).
- ■Certificado de seguros: también desde el día 15 hábil; misma tasa; revela pólizas con cobertura de fallecimiento.
- ■Notas simples registrales: 9,02 € + IVA por finca; vía registradores.org. Imprescindibles para inventariar inmuebles.
- ■Certificados bancarios: saldos y posiciones a fecha de fallecimiento; los entrega cada banco previa acreditación de la condición de heredero.
- ■Plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650 (art. 67 RD 1629/1991), prorrogable otros 6.
En este artículo
- Antes de empezar: el orden importa
- Bloque 1: identificación del causante
- Bloque 2: documentos de los herederos
- Bloque 3: inventario de bienes y deudas
- Bloque 4: documentación fiscal
- Matriz: qué documento sirve para qué trámite
- Casos especiales: extranjeros, menores, empresa familiar
- Dónde y cómo pedir cada documento
- Preguntas frecuentes
Antes de empezar: el orden importa
No todos los documentos se piden a la vez ni hacen falta para todo. La idea es ir reuniéndolos en cuatro bloques, en este orden lógico: primero los que identifican al fallecido y permiten saber si dejó testamento; luego los que acreditan quién hereda; en tercer lugar los que componen el inventario de bienes; y finalmente los fiscales y registrales para liquidar impuestos e inscribir.
Si quieres ver dónde encaja cada bloque dentro del recorrido completo, conviene tener delante el itinerario completo del trámite hereditario, desde el fallecimiento hasta la inscripción registral. La documentación de este artículo es lo que materialmente sostiene esos pasos.
Bloque 1: identificación del causante
Son los cuatro documentos básicos para acreditar el fallecimiento, saber si hay testamento y conocer las pólizas de vida pendientes de cobro. Sin estos cuatro no se puede empezar nada en notaría.
Certificado literal de defunción
Acredita la muerte y permite cualquier trámite posterior. Lo emite el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Se solicita gratis online en la sede del Ministerio de Justicia y suele llegar en 1-5 días. Pide siempre varios originales: lo necesitarás en banco, notaría, ayuntamiento (plusvalía), Registro de la Propiedad y empresa de seguros.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Indica si el fallecido otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Se pide a partir del día 15 hábil desde el fallecimiento, presencialmente o telemáticamente, mediante el modelo 790 (tasa de 3,86 €). El órgano competente es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento
Revela todas las pólizas de vida o accidentes con cobertura por muerte que tenía contratadas el fallecido. Mismo procedimiento que el de últimas voluntades (día 15, modelo 790, 3,86 €). Es habitual descubrir aquí seguros vinculados a hipotecas, tarjetas de crédito o nóminas que la familia desconocía.
Testamento o acta notarial de declaración de herederos abintestato
Si el certificado de últimas voluntades indica que hay testamento, se pide copia autorizada al notario en cuyo protocolo está depositado. Si no hay testamento, se inicia la declaración de herederos abintestato ante notario (descendientes, ascendientes y cónyuge) o judicial (resto de parientes y casos litigiosos).
Para que te hagas una idea
Los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros se pueden pedir todos juntos en una sola gestión, presencialmente o por internet con certificado digital. Es lo primero que hacemos cuando un cliente nos contrata: en una semana solemos tener los tres en la mano.
Bloque 2: documentos de los herederos
Acreditan quién está llamado a heredar y en qué proporción. Son lo más fácil de reunir, pero deben estar al día para evitar bloqueos en notaría.
- DNI o NIE de cada heredero en vigor (no caducado). Si alguno reside en el extranjero, pasaporte y NIE.
- Certificación literal de matrimonio del causante (si era casado). Indica el régimen económico matrimonial, clave para distinguir bienes gananciales de privativos.
- Certificación literal de nacimiento de los hijos del causante. Acredita la filiación y, por tanto, la condición de heredero forzoso.
- Libro de familia (orientativo; ya no es documento oficial pero ayuda a confirmar datos).
- Capitulaciones matrimoniales, si las hubo (régimen de separación de bienes, participación, etc.). Se piden al notario donde se otorgaron.
- Sentencia de divorcio o separación en su caso, con el convenio regulador.
Ojo con esto
Si el fallecido estaba divorciado y dejó testamento previo a la sentencia, las disposiciones a favor del excónyuge no se entienden automáticamente revocadas en derecho común: deben revisarse caso por caso (la situación cambia en algunos derechos forales). Conviene que un abogado revise el testamento antes de la partición.
Bloque 3: inventario de bienes y deudas
Es el bloque que más tiempo lleva. Hay que documentar cada bien y cada deuda del fallecido a fecha de fallecimiento. La regla de oro: todo se valora al día de la muerte, no al día en que se hace el inventario.
Inmuebles
- Nota simple registral actualizada de cada finca. Se solicita en registradores.org (9,02 € + IVA por finca).
- Recibo del IBI del año en curso (acredita referencia catastral y titularidad fiscal).
- Escritura de compra o título de adquisición (compra, herencia anterior, donación).
- Certificado del valor catastral o del valor de referencia emitido por la Sede del Catastro; con la Ley 11/2021 el valor de referencia es el mínimo a efectos del ISyD.
- Tasación pericial (opcional, recomendable si hay diferencias notables entre valor de mercado y valor de referencia).
- Hipotecas pendientes: certificado de saldo deudor del banco a fecha de fallecimiento.
Cuentas bancarias, depósitos, fondos y valores
- Certificado bancario de saldos a fecha de fallecimiento, de cada entidad. El banco lo emite tras acreditar la defunción y la condición de heredero (testamento o declaración).
- Certificado de posiciones (cuentas, depósitos, fondos, planes de pensiones, valores en custodia).
- Movimientos de los últimos 12 meses: útiles para detectar disposiciones próximas al fallecimiento, transferencias relevantes y posibles donaciones encubiertas.
Vehículos
- Permiso de circulación y ficha técnica (tarjeta ITV).
- Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del año.
- Justificante del seguro en vigor.
- Tabla oficial de valores (Orden ministerial anual) para valoración fiscal.
Empresa, participaciones y autónomos
- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
- Certificación del Registro Mercantil con el número de participaciones del fallecido.
- Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil.
- Valoración pericial de las participaciones (relevante para la reducción del 95% en empresa familiar del art. 20.2.c) Ley 29/1987).
Deudas, gastos del fallecimiento y pólizas
- Préstamos personales y tarjetas: certificados de deuda viva.
- Recibos pendientes a fecha de fallecimiento (luz, agua, comunidad, IBI, etc.).
- Factura de funeraria y entierro (deducibles del ISyD según el art. 14 Ley 29/1987).
- Pólizas de seguro de vida y comunicaciones con las aseguradoras tras pedir el certificado del Registro de Contratos de Seguros.
Buena noticia
Si descubres que el fallecido tenía más deudas que bienes, todavía estás a tiempo: puedes aceptar a beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad a lo heredado, o renunciar formalmente ante notario y no responder de nada. La decisión se toma con todos los documentos del bloque 3 ya en la mano.
Bloque 4: documentación fiscal
Es el bloque con plazo. La Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones fija seis meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650, prorrogables otros seis si se solicita en los primeros cinco. Y para los inmuebles urbanos, la plusvalía municipal también vence en seis meses (con prórroga de otros seis a petición).
- Modelo 650 (autoliquidación del ISyD) por cada heredero, con el caudal valorado, las reducciones aplicables y la cuota.
- Modelo 660 (declaración informativa de la herencia) en algunas CCAA.
- Última declaración de IRPF del fallecido (Renta) y la del año de fallecimiento, que se presenta en periodo ordinario por los herederos.
- Recibos de IBI del ejercicio para acreditar valor catastral.
- Modelo 990 o equivalente de plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya inmueble urbano.
- Justificante de pago o solicitud de prórroga presentada antes del 5.º mes (necesaria para evitar recargos).
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Matriz: qué documento sirve para qué trámite
No todos los documentos hacen falta para todos los pasos. Esta matriz resume qué necesitas para cada gestión clave. Puedes usarla como checklist de control.
| Trámite | Documentos imprescindibles | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Pedir certificados al banco | Defunción, DNI heredero, testamento o declaración de herederos | Desde semana 1 |
| Declaración de herederos abintestato | Defunción, últimas voluntades, certificación matrimonio y nacimientos, DNI | A partir del día 15 hábil |
| Escritura de aceptación y partición | Bloque 1 + bloque 2 + inventario completo del bloque 3 | Antes de los 6 meses |
| Liquidar Impuesto de Sucesiones (modelo 650) | Bloque 1, 2, 3 y 4. Imprescindibles las valoraciones | 6 meses (prorrogable a 12) |
| Plusvalía municipal | Defunción, escritura, IBI, valor de transmisión | 6 meses por inmueble urbano |
| Inscripción en Registro de la Propiedad | Escritura de partición + justificantes de pago de ISyD y plusvalía | Tras pago de impuestos |
| Cambio de titularidad de vehículo (DGT) | Defunción, declaración o testamento, escritura de adjudicación, ficha técnica, IVTM | 90 días desde aceptación |
| Cobro de seguro de vida | Defunción, póliza, certificado del Registro de Seguros, DNI beneficiario | 5 años para reclamar |
Casos especiales: extranjeros, menores, empresa familiar
Algunas situaciones añaden documentación específica que conviene tener prevista para no atascar el procedimiento.
Causante o heredero residente en el extranjero. Requiere certificado de empadronamiento o residencia, certificado de defunción legalizado con apostilla de La Haya y traducción jurada si está en otro idioma. Se aplica el Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales para determinar la ley aplicable.
Heredero menor de edad o con discapacidad. Comparece su representante legal (padre/madre o tutor). Si la herencia se acepta a beneficio de inventario o se renuncia, hace falta autorización judicial (art. 166 CC). Documentos extra: libro de familia o sentencia de tutela y, si corresponde, autorización del juzgado.
Empresa familiar o explotación agraria. Para aplicar la reducción autonómica del 95-99% en el ISyD, hay que documentar que el fallecido ejercía la actividad como medio principal de vida y que algún heredero la continuará durante 5 o 10 años (varía por CCAA). Documentos clave: vida laboral, certificados de Hacienda y SS, plan de continuidad firmado.
Vivienda habitual. Para aplicar la reducción del 95% (con límite de 122.606 €) hay que acreditar que era la vivienda habitual del fallecido al menos los 2 años anteriores: empadronamiento, recibos de suministros y declaración firmada por el heredero que la mantendrá 10 años (5 años en algunas CCAA).
Dónde y cómo pedir cada documento
Casi todo se puede gestionar online si tienes certificado digital. Esta es la ruta directa para los documentos más recurrentes:
- Certificado de defunción → sede.mjusticia.gob.es (ruta: Trámites → Certificados del Registro Civil). Gratuito.
- Últimas voluntades y seguros → mjusticia.gob.es, modelo 790, 3,86 €.
- Notas simples → registradores.org, 9,02 € + IVA por finca.
- Datos catastrales y valor de referencia → sedecatastro.gob.es, gratuito con certificado digital.
- Certificación matrimonio y nacimientos → mismo portal del Registro Civil.
- Copia autorizada del testamento → al notario donde se otorgó (lo identifica el certificado de últimas voluntades).
- Certificados bancarios → directamente en cada banco con la documentación del bloque 1 y la acreditación de heredero.
- IRPF del fallecido → sede.agenciatributaria.gob.es con representación tributaria.
Lo que dice la ley
El artículo 14 de la Ley 29/1987 permite deducir de la base imponible del ISyD los gastos de última enfermedad, funeral y entierro, siempre que se justifiquen documentalmente. Guarda todas las facturas: a veces suponen un ahorro fiscal apreciable.
Preguntas frecuentes sobre documentación de herencias
¿Qué documento se pide primero al morir un familiar?
El certificado literal de defunción, que emite el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Es gratuito, se puede solicitar online en sede.mjusticia.gob.es y suele estar disponible en 1-5 días. Pide siempre varios originales: lo necesitarás para banco, notaría, ayuntamiento y Registro de la Propiedad.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir del día 15 hábil desde el fallecimiento. Antes de esa fecha el Registro General de Actos de Última Voluntad no tiene la información actualizada. Se solicita mediante el modelo 790, online o presencial, con una tasa de 3,86 €. En el mismo trámite se puede pedir también el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
¿Qué pasa si no encuentro el testamento?
El certificado de últimas voluntades indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó. Con esa información se solicita copia autorizada al notario en cuyo protocolo está depositado o, si han pasado más de 25 años, al Archivo Histórico de Protocolos correspondiente. La familia no necesita conservar el original: el notario lo custodia.
¿El banco me da los saldos del fallecido sin más?
No. Hay que acreditar la condición de heredero entregando el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento (o el acta de declaración de herederos abintestato) y el DNI del solicitante. Solo entonces el banco emite el certificado de saldos a fecha de fallecimiento. Hasta entonces, las cuentas quedan bloqueadas para movimientos no urgentes.
¿Se puede sacar dinero de la cuenta del fallecido para pagar el entierro?
Sí. Los bancos suelen permitir cargar contra la cuenta del fallecido la factura de la funeraria, el entierro y los gastos urgentes (suministros, comunidad de propietarios), aportando la factura. No hace falta esperar a la partición ni al testamento. Estos gastos son además deducibles del ISyD según el art. 14 Ley 29/1987.
¿Qué documentación necesito para hacer la partición ante notario?
Defunción, últimas voluntades, seguros, testamento o declaración de herederos, DNI de cada heredero, certificación de matrimonio y de nacimientos, inventario completo de bienes (notas simples, certificados bancarios, ficha de vehículos, etc.) y deudas. Con todo esto el notario puede preparar el cuaderno particional y otorgar la escritura. Más detalle en la guía sobre partición y reparto de los bienes.
¿Y si el fallecido vivía o tenía bienes en el extranjero?
Hay que añadir certificado de defunción legalizado con apostilla de La Haya, traducción jurada si está en otro idioma, certificado del registro de últimas voluntades del país de residencia y, en su caso, el certificado sucesorio europeo (Reglamento UE 650/2012). En herencias internacionales conviene asesorarse desde el principio para evitar duplicidades fiscales.
¿Caducan los documentos? ¿Hay que renovar las notas simples?
Las notas simples del Registro de la Propiedad se consideran válidas durante 3 meses para la mayoría de trámites notariales. Pasado ese plazo, suele pedirse una nota actualizada antes de firmar. Los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros no caducan formalmente, pero conviene que sean recientes (menos de 6 meses) para evitar dudas.
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Glosario rápido
- Causante
- Persona fallecida cuya herencia se tramita.
- Certificado literal
- Copia oficial completa de un asiento del Registro Civil, con todos los datos. Se diferencia del extracto, que solo recoge los datos esenciales.
- Modelo 790
- Impreso de pago de tasas administrativas. Es el que se usa para pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros.
- Nota simple registral
- Documento informativo emitido por el Registro de la Propiedad con la titularidad y cargas de una finca. No es título suficiente para vender, pero sí para inventariar.
- Valor de referencia
- Valor administrativo de un inmueble fijado por el Catastro desde 2022 (Ley 11/2021). Sirve como base mínima del Impuesto de Sucesiones cuando es superior al valor declarado.
- Apostilla de La Haya
- Sello que legaliza un documento público extranjero para que produzca efectos en otro país firmante del Convenio de La Haya de 1961.
Fuentes oficiales consultadas
-
Ministerio de Justicia — Certificado de Últimas Voluntades y de Seguros
DGSJFP — Trámites ciudadanía -
Sede Electrónica del Ministerio de Justicia — Registro Civil
Solicitud de certificados de defunción -
Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
BOE — Texto consolidado -
Colegio de Registradores — Solicitud de notas simples
registradores.org -
Dirección General del Catastro — Valor de referencia y datos catastrales
sedecatastro.gob.es -
Consejo General del Notariado — Información sobre sucesiones
notariado.org
Última actualización: abril de 2026 — Se han actualizado las tasas vigentes (modelo 790, notas registrales) y la referencia al valor de referencia del Catastro tras la consolidación de la Ley 11/2021.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las cifras, plazos y procedimientos descritos pueden verse afectados por cambios legislativos o por circunstancias particulares del caso. Si necesitas orientación sobre una herencia concreta, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.