Para reclamar la legítima primero hay que calcularla, y la fórmula está en el artículo 818 del Código Civil: al valor de los bienes que quedan al fallecer se le restan las deudas y se le suman las donaciones que el fallecido hizo en vida. Sobre ese total se calculan los dos tercios reservados a los hijos. Si lo que has recibido queda por debajo, la vía es la acción de suplemento de legítima (art. 815 CC) y, si hubo donaciones que se comieron tu parte, la de reducción por inoficiosidad. Tienes cinco años desde el fallecimiento, y es un plazo de caducidad: no se para con un burofax.
Lo primero, la fecha
El Tribunal Supremo fijó en cinco años el plazo para pedir la reducción de las donaciones inoficiosas, contados desde el fallecimiento, y lo calificó como plazo de caducidad (STS de 4 de marzo de 1999, reiterada en la de 8 de noviembre de 2023). La diferencia es determinante: la caducidad no se interrumpe. Puedes mandar todos los burofaxes que quieras, que el reloj no se detiene hasta que se presenta la demanda.
Respuesta rápida
Calcula la base con la fórmula del art. 818 CC: bienes al fallecer − deudas + donaciones en vida. Los hijos tienen derecho a dos tercios de esa cifra, de los que un tercio se reparte a partes iguales. Si recibiste menos, ejercita la acción de suplemento de legítima; si la culpa está en donaciones anteriores, la de reducción por inoficiosidad. Plazo: cinco años de caducidad desde el fallecimiento.
Datos clave (España 2026)
- ■Fórmula: relictum (bienes al fallecer) − deudas + donatum (donaciones en vida) = base de cálculo (art. 818 CC).
- ■Valoración de las donaciones: al valor que tuvieran al morir el donante, no al que tenían cuando se donaron (art. 636 CC).
- ■Cuánto: dos tercios para los hijos en derecho común. El tercio de legítima estricta se divide a partes iguales.
- ■Plazo: 5 años desde el fallecimiento, de caducidad. No se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales.
- ■Orden de reducción: primero se reducen las donaciones más recientes y se respetan las más antiguas (art. 656 CC).
- ■Intangibilidad: el testador no puede imponer gravámenes ni condiciones sobre la legítima (art. 813 CC).
En este artículo
- Primero calcula: la fórmula del art. 818 CC
- Un ejemplo con números
- Las donaciones en vida cuentan, y mucho
- Qué acción ejercitar en tu caso
- Los plazos y por qué no se interrumpen
- Antes del juzgado: la vía extrajudicial
- Qué documentación necesitas
- Cuánto cuesta y cuánto tarda
- Los errores que dejan sin legítima a quien tenía razón
- Preguntas frecuentes
Primero calcula: la fórmula del art. 818 CC
La legítima no se calcula sobre lo que aparece en la escritura de herencia, sino sobre una base más amplia que incluye lo que el fallecido regaló en vida. Ese es el punto que decide la mayoría de las reclamaciones.
Conviene hacer el cálculo cuando la herencia todavía está en marcha, no después de firmar el reparto. Si aún estás situándote en el proceso, el orden de los trámites y los plazos generales están en cómo funciona una herencia en España.
Lo que dice la ley
El art. 818 CC ordena atender al valor de los bienes que quedaren a la muerte del causante, con deducción de las deudas y cargas, y añadir después el valor de las donaciones colacionables. Es lo que en la práctica llamamos relictum menos deudas más donatum.
Sobre esa base se aplican los tercios. En derecho común, dos tercios están reservados a los hijos: un tercio de legítima estricta, que se divide a partes iguales entre todos, y un tercio de mejora, que el testador puede repartir de forma desigual entre ellos pero no sacar del grupo. El tercio restante es de libre disposición. Si necesitas el detalle de cómo se estructuran esos tercios y quién es heredero forzoso en cada caso, está desarrollado en qué es la legítima y cuánto corresponde.
Un aviso antes de seguir con los números: si el fallecido tenía vecindad civil de Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares o el País Vasco, las cuantías y los plazos son otros —en Cataluña la legítima es una cuarta parte y el plazo es más largo—. Ese mapa está en el mismo artículo enlazado arriba. Lo que sigue se refiere al territorio de derecho común.
Un ejemplo con números
Nada aclara tanto como una cuenta cerrada. Tomemos un caso frecuente: padre viudo, dos hijos, y una donación en vida a uno de ellos.
Los datos. Al fallecer deja una vivienda de 200.000 € y 30.000 € en cuentas. Tiene 10.000 € de deudas pendientes. Ocho años antes había donado un piso a su hija, que al morir él vale 80.000 €.
Paso 1 — Relictum líquido. 200.000 + 30.000 − 10.000 = 220.000 €.
Paso 2 — Añadir el donatum. 220.000 + 80.000 = 300.000 € de base de cálculo. Ojo: se suman los 80.000 € que vale hoy el piso, no lo que valía cuando se donó.
Paso 3 — Los tercios. Legítima global (dos tercios): 200.000 €. De ellos, 100.000 € son legítima estricta y 100.000 € de mejora. El tercio libre son 100.000 €.
Paso 4 — Lo que toca a cada hijo. La legítima estricta se divide entre los dos: 50.000 € cada uno como mínimo intocable.
Paso 5 — Imputación. Los 80.000 € que ya recibió la hija se imputan primero a sus 50.000 € de legítima; los 30.000 € restantes van a mejora o a libre disposición. Si en el testamento el padre dejó al hijo menos de 50.000 €, ese hijo tiene acción para reclamar la diferencia.
Fíjate en lo que ha pasado: sin contar la donación, la base habría sido de 220.000 € y la legítima estricta de cada hijo, unos 36.700 €. Al sumar el piso donado, sube a 50.000 €. Trece mil euros de diferencia por un dato que mucha gente ni menciona a su abogado porque «eso fue hace años y ya está hecho».
Las donaciones en vida cuentan, y mucho
Una donación no es intocable por el hecho de estar hecha y escriturada. Si al calcular la legítima resulta que se pasó de lo que el causante podía dar, es inoficiosa y se reduce en el exceso.
El art. 636 CC lo dice con claridad: nadie puede dar por donación más de lo que puede dar por testamento. Y el art. 654 CC ordena reducir en cuanto al exceso las donaciones que resulten inoficiosas. La reducción no es automática: hay que pedirla, y hay que pedirla dentro de plazo.
Tres reglas prácticas que conviene tener claras. Primera: el valor que cuenta es el del momento del fallecimiento, lo que en inmuebles donados hace veinte años cambia el resultado por completo. Segunda: cuando hay varias donaciones, se empieza reduciendo por las más recientes y se respetan las más antiguas (art. 656 CC). Tercera: las donaciones a hijos se imputan a su legítima, mientras que las hechas a extraños salen del tercio libre.
La donación disfrazada de compraventa
Es una figura que aparece con regularidad: el padre «vende» un piso a un hijo por un precio simbólico o sin que el dinero llegue a pagarse nunca. Jurídicamente eso puede ser una donación encubierta, y como tal computable en la legítima. Probarlo exige rastrear los movimientos bancarios de la fecha de la escritura, así que si sospechas algo así, dilo desde la primera reunión: condiciona toda la estrategia de prueba.
Qué acción ejercitar en tu caso
No todas las vulneraciones de la legítima se reclaman igual. Elegir mal la acción es el error técnico que más veces obliga a empezar de cero.
| Tu situación | Acción | Base legal |
|---|---|---|
| Apareces en el testamento pero te dejan menos de tu legítima | Suplemento de legítima | Art. 815 CC |
| No apareces en el testamento en absoluto | Acción por preterición | Art. 814 CC |
| Las donaciones en vida se comieron tu parte | Reducción por inoficiosidad | Arts. 636, 654 y 820 CC |
| Te desheredaron y crees que sin causa legal | Impugnación de la desheredación | Arts. 850 y ss. CC |
| Te imponen condiciones o cargas sobre tu legítima | Nulidad del gravamen | Art. 813 CC |
| Un coheredero recibió donaciones que no declara | Colación | Arts. 1035 y ss. CC |
En la práctica es habitual acumular varias en una misma demanda: se pide el suplemento y, subsidiariamente, la reducción de donaciones. Y si además tienes dudas sobre la validez del propio testamento, conviene valorar antes si procede impugnar el testamento, porque anularlo cambia por completo el escenario del reparto. Si lo que ocurrió fue una desheredación, la vía específica está en las causas legales de desheredación.
Los plazos y por qué no se interrumpen
Cinco años desde el fallecimiento para la reducción de donaciones inoficiosas, y ese plazo es de caducidad: no admite interrupción. Para la reclamación de la legítima como acción personal rige también el plazo de cinco años del art. 1964.2 CC, tras la reforma que lo bajó desde los quince anteriores.
La consecuencia práctica es dura y conviene entenderla bien. En una prescripción, un burofax reclamando reinicia el contador. En una caducidad, no: el plazo corre hasta que se presenta la demanda, pase lo que pase por el camino. Hemos visto casos de familias que pasaron cuatro años negociando de buena fe, con correos y reuniones, y llegaron al juzgado con el derecho ya extinguido.
La regla operativa que aplicamos en el despacho es sencilla: negociar sí, pero con la demanda preparada y una fecha límite marcada en el calendario muy antes del vencimiento. Si a los cuatro años no hay acuerdo, se presenta.
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Antes del juzgado: la vía extrajudicial
La mayoría de estas reclamaciones se resuelven sin sentencia, y conviene intentarlo por dos razones: es más barato y no destruye lo que quede de la relación familiar. Pero se intenta con el cálculo hecho, no con una queja genérica.
- Reúne la documentación y haz el cálculo. Sin una cifra concreta, la conversación no avanza.
- Requerimiento por escrito a los demás herederos, con el desglose del cálculo y la cifra que reclamas. Que quede constancia fehaciente.
- Propón una solución concreta: compensación en metálico, adjudicación de un bien, o venta y reparto del precio.
- Mediación familiar si el bloqueo es más emocional que económico, que ocurre más de lo que parece.
- Fecha límite. Marca un plazo real, y si vence sin acuerdo, demanda. Recuerda que el reloj de la caducidad no se ha parado.
Cuando el problema es que los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir, más que en cuánto corresponde a cada uno, la herramienta suele ser otra: la partición de la herencia.
Qué documentación necesitas
La reclamación se gana o se pierde en el inventario y en la prueba de las donaciones. Esto es lo que hay que reunir antes de dar ningún paso.
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos si no lo hubo.
- Notas simples del Registro de la Propiedad de todos los inmuebles, incluidos los que ya no estaban a nombre del fallecido.
- Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento y extractos de los años anteriores.
- Escrituras de donación y de compraventa entre familiares.
- Tasación actualizada de los inmuebles, tanto de los heredados como de los donados.
- Justificantes de las deudas y cargas que deben restarse.
Como heredero forzoso tienes derecho a obtener buena parte de esta información aunque los demás no colaboren, incluidos los certificados bancarios. La lista completa y cómo se pide cada documento está en la documentación necesaria para una herencia.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Entre 2.500 y 6.000 € en honorarios si hay que demandar, más tasación pericial, y de uno a dos años hasta sentencia. Si se resuelve extrajudicialmente, el coste baja a una fracción.
| Vía | Coste | Duración |
|---|---|---|
| Cálculo y requerimiento extrajudicial | Desde unos cientos de euros | Semanas |
| Acuerdo con escritura de adición o rectificación | Honorarios + notaría | 2-4 meses |
| Demanda judicial (abogado y procurador) | 2.500 – 6.000 € | 1-2 años |
| Tasación pericial de inmuebles | 300 – 900 € por inmueble | Semanas |
Las personas físicas están exentas de tasa judicial. En cambio hay que contar con el riesgo de costas si la demanda se desestima, aunque en estos pleitos es frecuente que el juez aprecie dudas de hecho —sobre todo cuando la discusión es de valoración— y no las imponga.
Los errores que dejan sin legítima a quien tenía razón
Cinco fallos concentran casi todas las reclamaciones que se pierden teniendo fundamento. Merece la pena revisarlos antes de empezar.
- Negociar sin vigilar la caducidad. El error más caro de todos, y el más frecuente.
- Olvidar las donaciones. Si no se computan, la base de cálculo sale corta y se reclama de menos.
- Usar el valor de la donación en su día en vez del valor al fallecimiento. Cambia la cifra por completo.
- Firmar la partición sin reservas. Aceptar el reparto y firmar la escritura sin dejar constancia de tu desacuerdo debilita mucho una reclamación posterior.
- Confundir la legítima con «lo justo». Que un hermano reciba más no es ilegal si respeta tu tercio estricto: para eso existe la mejora.
Y una advertencia honesta sobre el último punto. Bastantes consultas que recibimos por legítima terminan con un cálculo que confirma que el reparto, aunque duela, es legal. Cuando es así lo decimos y no se demanda: nos ahorra a todos un pleito perdido y a ti, un disgusto con factura.
Preguntas frecuentes sobre reclamar la legítima
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?
Cinco años desde el fallecimiento. Para la reducción de donaciones inoficiosas el Tribunal Supremo lo configura como plazo de caducidad, que no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales. Para la reclamación de legítima como acción personal rige el mismo plazo de cinco años del art. 1964.2 CC. En los derechos forales los plazos cambian.
¿Cuentan las donaciones que mi padre hizo hace veinte años?
Sí, computan en la base de cálculo de la legítima con independencia de cuándo se hicieran, y se valoran por lo que valgan al fallecer el donante, no por lo que valían entonces. Otra cosa es que se puedan reducir: eso depende de si la donación resulta inoficiosa y de que estés dentro de los cinco años.
¿Me pueden pagar la legítima en dinero en vez de en bienes?
En derecho común la legítima es, como regla, una parte de los bienes de la herencia, no un simple crédito. Ahora bien, el Código Civil permite en determinados supuestos que se satisfaga en metálico, y en la práctica el acuerdo de compensar en dinero es muy habitual porque evita tener que dividir inmuebles.
¿Puedo reclamar si ya firmé la aceptación de la herencia?
Es más difícil, pero no siempre imposible. Firmar la partición aceptando el reparto sin dejar constancia de tu desacuerdo se interpreta como conformidad. Si aparecen bienes o donaciones que desconocías al firmar, hay margen para reclamar. Por eso, ante la duda, se firma haciendo constar expresamente la reserva de acciones.
¿Y si un hermano se niega a darme la documentación?
No dependes de él. Como heredero forzoso puedes pedir directamente el certificado de últimas voluntades, copia del testamento en la notaría, notas simples registrales y certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento. Y si aun así falta información, existen las diligencias preliminares para reclamarla judicialmente antes de demandar.
¿Es verdad que si me han dejado algo ya no puedo reclamar?
No. Que te hayan dejado algo no cierra la puerta: si lo recibido no llega a tu legítima, el art. 815 CC te da la acción de suplemento para reclamar exactamente la diferencia. La legítima es un mínimo, no un gesto.
¿Puede mi madre dejarle todo a un hermano?
En territorio de derecho común, no: dos tercios están reservados a los hijos y el tercio de legítima estricta debe repartirse a partes iguales. Sí puede dejarle a ese hermano el tercio de mejora y el de libre disposición, lo que suma dos tercios del total. Es desigual, pero es legal.
¿Tengo que pagar impuestos por lo que reclame?
Sí. Lo que se reciba por legítima tributa en el Impuesto de Sucesiones como cualquier adquisición hereditaria. Si la reclamación se resuelve años después del fallecimiento, hay que revisar cómo afecta al plazo de liquidación y a los posibles recargos, porque el impuesto se devengó con la muerte.
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Glosario
- Relictum
- Conjunto de bienes y derechos que el fallecido deja al morir, antes de restar deudas. Es el punto de partida del cálculo del art. 818 CC.
- Donatum
- Valor de las donaciones que el causante hizo en vida, que se suma al relictum líquido para fijar la base sobre la que se calcula la legítima.
- Donación inoficiosa
- La que excede de lo que el causante podía disponer libremente y por tanto invade la legítima. Se reduce en el exceso (arts. 636 y 654 CC).
- Suplemento de legítima
- Acción del art. 815 CC para reclamar la diferencia cuando se ha recibido menos de lo que corresponde por legítima.
- Colación
- Obligación del heredero forzoso de traer a la herencia lo que recibió en vida del causante, para que el reparto entre coherederos sea equitativo (arts. 1035 y ss. CC).
- Caducidad
- Extinción automática de un derecho por el transcurso del plazo. A diferencia de la prescripción, no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales.
Fuentes oficiales consultadas
-
Código Civil español
BOE — Arts. 636, 654, 656, 806, 813, 814, 815, 818, 819, 820, 1035 y 1964: cálculo de la legítima, donaciones inoficiosas, suplemento y plazos -
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
BOE — Diligencias preliminares para obtener documentación antes de demandar y régimen de costas -
CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial
STS de 4 de marzo de 1999 y STS de 8 de noviembre de 2023 sobre el plazo de caducidad de la acción de reducción -
Registro General de Actos de Última Voluntad — Ministerio de Justicia
Trámite para acreditar qué testamentos otorgó el fallecido y ante qué notario -
Colegio de Registradores de la Propiedad
Solicitud de notas simples para inventariar inmuebles heredados y donados
Última actualización: septiembre de 2026 — Incorpora la doctrina del Tribunal Supremo sobre el plazo de cinco años de caducidad de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, con dies a quo en el fallecimiento, reiterada en la sentencia de 8 de noviembre de 2023, y el criterio de valoración de las donaciones al tiempo de la muerte del donante.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. El cálculo de la legítima depende del inventario concreto, de las donaciones existentes y de la vecindad civil del fallecido, que puede remitir a un derecho foral con cuantías y plazos distintos. Si crees que no has recibido lo que te corresponde, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita y un cálculo previo.