Avales ICO: por qué el banco te pidió además un aval personal

Derecho Bancario Publicado el 24 Abr. 2024 · Actualizado el 12 Sep. 2026

Hay una asimetría en el centro de todo esto que casi nadie te explicó al firmar: el aval del Estado cubría como máximo el 80 % de la operación si eras pyme o autónomo, y bajaba al 70 % o al 60 % en empresas grandes. El aval personal que te hicieron firmar a ti cubre el 100 %. Por eso, cuando la cosa se tuerce, el banco no reclama al ICO: te reclama a ti, y por la deuda entera. Que eso se pueda discutir no depende de que estuviera prohibido —no lo estaba—, sino de tres cosas muy concretas del Código Civil y de la ley de consumidores.

Respuesta rápida

El aval público del Real Decreto-ley 8/2020 cubría hasta el 80 % en pymes y autónomos. El aval personal que firmaste responde del 100 %. Exigirlo no estaba prohibido, pero sí puede discutirse por tres vías: la fianza no se presume y no se extiende más allá de lo escrito (art. 1827 CC); la prórroga concedida al deudor sin tu consentimiento extingue la fianza (art. 1851 CC); y si actuaste como consumidor, son abusivas en todo caso las garantías desproporcionadas (art. 82.4.d TRLGDCU).

Datos clave

  • 80 % de cobertura máxima del aval público para pymes y autónomos; 70 % en nuevas operaciones de empresas grandes y 60 % en renovaciones
  • La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella (art. 1827 CC)
  • Prórroga sin tu consentimiento = fianza extinguida (art. 1851 CC). Y los avales ICO se prorrogaron de forma masiva
  • Garantías desproporcionadas: abusivas en todo caso si eres consumidor (art. 82.4.d TRLGDCU)
  • La carga de la prueba de que una cláusula se negoció individualmente la tiene el banco (art. 82.2)
  • Si pagas, puedes repetir contra el deudor por la deuda total más intereses legales, gastos y daños (art. 1838 CC)

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Qué avaló realmente el Estado, y hasta dónde

La línea nació con el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ese artículo hace dos cosas: encarga al Ministerio de Asuntos Económicos otorgar avales a la financiación que las entidades concedan a empresas y autónomos —hasta 100.000 millones de euros— y, acto seguido, dice que las condiciones concretas «se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros». Es decir: el Real Decreto-ley no fija ningún porcentaje. Remite. Quien busca las cifras en la norma no las encuentra, y por eso circulan tantas versiones.

Las cifras están en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, publicado en el BOE por Resolución de 25 de marzo. Y dicen esto:

Quién pide el préstamo Tipo de operación Cobertura máxima del aval público
Pymes y autónomos Cualquiera 80 %
Empresas que no son pyme Nuevas operaciones 70 %
Empresas que no son pyme Renovaciones 60 %
Tú, como avalista El aval personal que firmaste 100 %

La última fila no está en el Acuerdo, claro: está en tu contrato. Y es la que explica la escena que se repite en el despacho. El préstamo impaga, el banco ejecuta, y el avalista descubre que responde de todo, no del 20 % que el Estado no cubría. Conviene añadir un dato del mismo Acuerdo para dimensionar el negocio: la remuneración del aval público era de 20 puntos básicos sobre el saldo avalado en préstamos de hasta 1,5 millones. Muy barato, y a cargo de la entidad.

Por qué te pidieron además un aval personal

Aquí toca ser honestos, porque circula mucha información contraria. El Acuerdo del Consejo de Ministros no prohíbe exigir garantías adicionales. Lo hemos comprobado sobre el texto publicado: no hay ninguna cláusula que lo impida. Al contrario, el apartado de derechos y obligaciones de las entidades dice que «la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos».

Lo que esto significa para tu caso. Si alguien te ha dicho que tu aval es nulo «porque el banco no podía pedirlo», te ha dado un argumento que no se sostiene. El camino no es ese. El camino es mirar cómo se firmó ese aval, qué dice exactamente y qué ha pasado después con el préstamo. Ahí sí hay tres puertas, y las tres están en normas que puedes leer tú mismo.

Primera puerta: la fianza no se presume

El artículo 1827 del Código Civil es de los que se leen una vez y no se olvidan:

Lo que dice la ley

«La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.»

Artículo 1827 del Código Civil

Dos consecuencias prácticas. La primera: si el documento no recoge de forma expresa qué se avala, no se puede dar por avalado. La segunda, y más frecuente: el aval no se estira. Si firmaste por una operación concreta, por un importe concreto, eso es el techo. Una novación posterior, una ampliación de capital o una refinanciación no arrastran automáticamente tu firma.

La otra pieza de esta puerta es el beneficio de excusión del artículo 1830: el fiador no puede ser compelido a pagar sin haberse hecho antes excusión de todos los bienes del deudor. Es decir, primero el patrimonio de la empresa, después el tuyo. Ahora bien, conviene saber que ese beneficio decae en cuatro supuestos tasados, y el artículo 1831 los enumera:

  1. Cuando el fiador ha renunciado expresamente a él.
  2. Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
  3. En caso de quiebra o concurso del deudor.
  4. Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del Reino.

Artículo 1831 del Código Civil

Los dos primeros son los que aparecen en la práctica totalidad de los contratos bancarios: se firma como fiador solidario y con renuncia expresa. Por eso merece la pena mirar el documento antes de dar por perdida esta vía —y, si eres consumidor, esa renuncia es precisamente una de las cláusulas que pueden examinarse por la tercera puerta.

¿Te reclaman por un aval que firmaste en la pandemia?

Revisamos el documento del aval, el contrato de préstamo y lo que ha pasado después con la operación. Despacho en Vila-real desde 1988.

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Segunda puerta: la prórroga que nadie te consultó

Esta es, con diferencia, la vía más desatendida, y la que mejor encaja con lo que ocurrió con estos préstamos. Dice el Código Civil:

Lo que dice la ley

«La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.»

Artículo 1851 del Código Civil

Extingue. No reduce, no matiza: extingue. Y ahora súmale el contexto de esta línea concreta. Los avales ICO se prorrogaron de forma generalizada: el propio Real Decreto-ley 8/2020 remite, en sus notas de vigencia, a la Resolución de 27 de junio de 2022 que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 «por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales». A eso se añaden las carencias y refinanciaciones que las entidades aplicaron caso por caso.

La pregunta que abre esta puerta es sencilla de formular y muy poco frecuente de responder: ¿te pidieron a ti el consentimiento cuando alargaron el vencimiento del préstamo? Si la ampliación se pactó entre el banco y la empresa y a ti no te llamó nadie, hay materia para discutir. Conviene reunir el documento original del aval, la escritura o póliza de la novación y cualquier comunicación en la que figure —o no figure— tu firma.

En la misma línea juega el artículo 1852: los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo. Traducido: si el banco, por acción u omisión, ha dejado que se pierdan garantías en las que tú te habrías podido subrogar al pagar, eso también se discute. Y fíjate en el inciso: aquí la solidaridad no salva al acreedor.

Tercera puerta: ¿eras consumidor al avalar?

De esta pregunta depende que se abra o no todo un régimen de protección. El artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define al consumidor como la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. No dice nada de quién pide el préstamo: habla de con qué propósito actúa quien firma.

Por eso la respuesta no es automática y hay que mirarla caso por caso. No es lo mismo el administrador y socio único que avala el préstamo de su propia sociedad, que el familiar al que se le pidió la firma por vínculo personal y que no tiene participación ni función alguna en la empresa. Es en este segundo perfil donde el debate sobre la condición de consumidor tiene más recorrido.

¿Y qué se gana si se reconoce? Dos cosas muy concretas del mismo texto refundido:

  • Garantías desproporcionadas (art. 82.4.d). El precepto declara abusivas en todo caso las cláusulas que «impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas». Un aval personal ilimitado por el 100 % de una operación que el Estado ya cubría en un 80 % es, como mínimo, una desproporción que merece examen.
  • La carga de la prueba cambia de lado (art. 82.2). «El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.» No tienes que demostrar que te lo impusieron: es el banco quien debe demostrar que lo negociasteis.
  • Consecuencia (art. 83). Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, subsistiendo el resto del contrato si puede sostenerse sin ellas. Y el mismo artículo añade que son nulas de pleno derecho «las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores».

Una aclaración para evitar un malentendido habitual: la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no se aplica a un préstamo ICO ordinario. Su artículo 2 la limita a préstamos con garantía hipotecaria sobre inmueble residencial o destinados a adquirir inmuebles. La citamos solo por un motivo: ese mismo artículo extiende expresamente su protección a quien sea «el prestatario, el fiador o garante», lo que demuestra que el legislador sabe proteger al garante cuando quiere hacerlo. Aquí no lo hizo, y conviene no construir sobre una norma que no cubre tu caso.

Si ya has pagado: qué puedes reclamar y a quién

Que hayas pagado no cierra la historia. El artículo 1838 del Código Civil establece que el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste, y detalla el alcance: la cantidad total de la deuda; los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor, aunque no los produjera para el acreedor; los gastos ocasionados al fiador tras comunicar al deudor que le habían requerido de pago; y los daños y perjuicios cuando procedan. El propio artículo aclara que esto se aplica aunque la fianza se hubiera dado sin que el deudor lo supiera.

Y una última regla de sentido común que conviene tener presente: según el artículo 1847, la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas. Si la deuda principal se extinguió —por pago, por prescripción, por lo que sea—, la fianza va detrás. Comprobar el estado real de la obligación principal es siempre el primer paso, antes que cualquier otro.

Preguntas frecuentes

¿Era ilegal que el banco me pidiera un aval personal además del aval del ICO?

No. Ni el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 ni el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 lo prohíben; el Acuerdo dice expresamente que la entidad decide sobre la concesión conforme a sus procedimientos y políticas de riesgos. Lo discutible no es que lo pidiera, sino cómo se documentó, qué alcance se le dio y qué ha pasado después con el préstamo.

Si el Estado avalaba el 80 %, ¿por qué me reclaman el 100 %?

Porque son dos garantías distintas y con destinatarios distintos. El aval público responde frente a la entidad por el porcentaje de cobertura pactado; tu aval personal responde frente a la entidad por lo que diga tu contrato, que normalmente es la operación entera. Que el banco pueda cobrar dos veces lo mismo es otra cuestión, y conviene revisar la liquidación con detalle.

Alargaron el préstamo a la empresa y a mí no me dijeron nada. ¿Eso me libera?

Es exactamente el supuesto del artículo 1851 del Código Civil: la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza. Habrá que acreditar dos cosas: que hubo prórroga del vencimiento y que tú no la consentiste. Por eso lo primero es reunir la documentación de la novación y comprobar si aparece tu firma.

Firmé como fiador solidario y renuncié a la excusión. ¿Ya no hay nada que hacer?

Esa firma cierra el beneficio de excusión (art. 1831.1.º y 2.º), pero no cierra las otras vías. El artículo 1852 libera a los fiadores aunque sean solidarios cuando por un hecho del acreedor no pueden subrogarse en sus derechos y garantías. Y si actuaste como consumidor, la propia renuncia es una cláusula no negociada que puede examinarse conforme a los artículos 82 y 83 del texto refundido.

Soy administrador de la empresa. ¿Puedo ser consumidor a la vez?

Es el punto más discutido y no admite una respuesta general. El artículo 3 del texto refundido atiende al propósito con el que actúa la persona física que firma, ajeno o no a su actividad empresarial o profesional. Cuanto más estrecho sea el vínculo funcional con la sociedad —administración, participación significativa—, más difícil resulta sostener la condición de consumidor; cuanto más ajeno, más recorrido tiene el argumento.

¿Y si la empresa ha entrado en concurso?

El concurso del deudor es uno de los cuatro supuestos en que decae el beneficio de excusión (art. 1831.3.º), de modo que el banco puede dirigirse contra ti sin agotar antes el patrimonio de la sociedad. No impide, en cambio, revisar el alcance del aval ni las otras dos vías, y conviene hacerlo cuanto antes.

He pagado yo la deuda de la empresa. ¿Puedo recuperarla?

Frente al deudor, sí: el artículo 1838 del Código Civil te reconoce el derecho a ser indemnizado por la cantidad total de la deuda, los intereses legales desde que le comunicaste el pago, los gastos posteriores al requerimiento y los daños y perjuicios que procedan. Otra cosa es la solvencia real de la sociedad, que hay que valorar antes de decidir si merece la pena el procedimiento.

Lo primero son los papeles del aval, no las conclusiones

Con el documento del aval y la póliza del préstamo delante se ve en poco tiempo si alguna de las tres vías tiene recorrido en tu caso. Y si no lo tiene, también te lo diremos.

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Glosario

Aval del ICO. Garantía otorgada por el Estado a favor de la entidad financiera, no del prestatario, por el porcentaje de cobertura fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros. Quien cobra de ese aval es el banco.

Fianza. Obligación por la que alguien se compromete a pagar por un tercero si este no lo hace. No se presume: debe ser expresa (art. 1827 CC).

Beneficio de excusión. Derecho del fiador a que el acreedor persiga primero todos los bienes del deudor (art. 1830 CC). Decae en los cuatro supuestos del artículo 1831.

Fiador solidario. El que responde al mismo nivel que el deudor, de modo que el acreedor puede dirigirse directamente contra él. Es la fórmula habitual en la contratación bancaria.

Novación. Modificación de un contrato ya existente, por ejemplo alargando su vencimiento. Cuando alarga el plazo sin consentimiento del fiador, entra en juego el artículo 1851.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescritura completa. La versión anterior tenía 974 palabras y no citaba ni una sola norma: hablaba de nulidad, de argumentos legales y de jurisprudencia sin identificar un solo precepto ni una sola resolución. Se sustituye por el marco verificado sobre texto consolidado del BOE —artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, régimen de la fianza del Código Civil y artículos 3, 82 y 83 del texto refundido de consumidores—, y se corrige de paso una idea extendida que no se sostiene: la exigencia de avales personales adicionales no estaba prohibida por la norma.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. El recorrido de una reclamación sobre un aval depende del documento concreto que se firmó, de su alcance, de la condición en que actuó quien lo firmó y de lo ocurrido después con la operación principal, de modo que cada caso exige examinar la documentación completa. Si quieres que revisemos la tuya, contacta con nuestro despacho.

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