Hacienda te sanciona. No siempre tiene razón.

Una sanción tributaria no es automática: la Administración tiene que probar y motivar que actuaste culpablemente, y no le basta con decir que la norma era clara. La falta de motivación de la culpabilidad es, con diferencia, el motivo por el que más sanciones se anulan.

Recurrir suspende el pago. Si impugnas la sanción en plazo, su ejecución queda automáticamente suspendida sin que tengas que aportar aval ni garantía alguna, y no corren intereses mientras tanto.

Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
Análisis de las reducciones del 65, 30 y 40 % antes de decidir.
Defensa frente a derivaciones de responsabilidad a administradores.
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En corto: qué hacer con una sanción de Hacienda

Tienes un mes desde la notificación para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Mientras el asunto está en vía administrativa, la sanción queda suspendida de forma automática y sin avales, y no devenga intereses. Antes de decidir hay que hacer un cálculo: conformarse y pagar pronto puede rebajar la sanción hasta un 30 % más un 40 % adicional, pero recurrir puede anularla entera si la Administración no ha motivado por qué considera que actuaste culpablemente.

Lo primero que hay que saber

Recurrir no cuesta dinero.

Mucha gente paga una sanción que considera injusta porque cree que recurrir implica adelantar el dinero o constituir un aval. Con las sanciones tributarias no es así, y esta es probablemente la información más útil de esta página.

La Ley General Tributaria establece que, si recurres la sanción en plazo, su ejecución queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía hasta que sea firme en vía administrativa. Además, durante ese tiempo no se exigen intereses de demora.

Ojo con una distinción importante: esa suspensión automática se aplica a la sanción, no a la liquidación. Si Hacienda te reclama a la vez la cuota dejada de ingresar y la sanción por no ingresarla, la primera sí puede exigir garantías para suspenderse. Son dos cosas distintas y conviene tratarlas por separado.

Lo que dice la ley
«La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.»

Artículo 212.3.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

El mismo precepto añade que no se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta que finalice el plazo de pago voluntario abierto tras la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

El cálculo

Conformarse o recurrir: las cifras

La ley premia no discutir, y hay que decidir con los números delante. Estas son las reducciones que contempla el artículo 188.

ReducciónCuándo se aplicaQué implica
65 % Actas con acuerdo El acuerdo con la Inspección durante el procedimiento. La sanción resultante no se puede impugnar en vía administrativa.
30 % Conformidad Aceptar la regularización propuesta. Se pierde si después impugnas la liquidación.
40 % Pronto pago Adicional a la anterior. Exige ingresar en plazo y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. No se aplica a las actas con acuerdo.

Las dos últimas se acumulan: sobre una sanción de 10.000 euros, la conformidad la deja en 7.000 y el pronto pago la reduce a 4.200. Ahora bien, esos porcentajes se exigen de vuelta si después recurres, así que la decisión hay que tomarla antes, no sobre la marcha.

Un matiz que casi nadie conoce

La ley permite recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad, siempre que no impugnes también la regularización. Es decir: puedes aceptar que debías el impuesto y discutir solo que se te sancione por ello. Es una vía intermedia que rara vez se plantea y que en muchos casos es la más razonable.

Antes de firmar la conformidad, que alguien haga ese cálculo contigo.

Que revisen mi sanción
Por dónde se anulan

La culpabilidad hay que probarla

No basta con que hubiera un error en la declaración. Hacienda tiene que explicar, en el propio acuerdo, por qué considera que ese error fue culpable. Estos son los argumentos que más funcionan.

Motivación estereotipada

Acuerdos que se limitan a decir que «la norma es clara» o que «no concurre causa de exoneración». Los tribunales han rechazado repetidamente esas fórmulas: la culpabilidad debe razonarse sobre la conducta concreta del contribuyente.

Interpretación razonable de la norma

Si el criterio que aplicaste era defendible, aunque Hacienda sostenga otro, no hay infracción. Sirve de apoyo que existan consultas, resoluciones o sentencias contradictorias sobre la misma cuestión.

Ausencia de ocultación

Haber declarado todos los datos, aunque con una calificación distinta a la que sostiene la Administración, apunta a la falta de intención. Sin ocultación es difícil sostener la culpabilidad.

Confianza en un asesor

Haber seguido el criterio de un profesional o de la propia Administración puede excluir la responsabilidad, sobre todo cuando existían respuestas previas a consultas en el mismo sentido.

Defectos del procedimiento

Notificaciones mal practicadas, caducidad del expediente sancionador o falta de trámite de audiencia. Son motivos formales que anulan la sanción sin entrar siquiera en el fondo.

Cálculo o calificación errónea

A veces el problema no es la culpabilidad sino la base: sanciones calculadas sobre un importe equivocado o tipificadas en un artículo que no corresponde a la conducta.

El recorrido

Qué instancias hay y cuánto duran

Cada escalón tiene su plazo, y todos empiezan a contar desde la notificación del acto anterior.

1 mes

Recurso de reposición

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la sanción. Es potestativo: puedes saltártelo e ir directamente a la vía económico-administrativa.

Cuándo convieneCuando hay un error material evidente que la propia oficina puede corregir sin pleito.
1 mes

Reclamación económico-administrativa

Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Es la vía natural para discutir sanciones y donde se resuelven la mayoría de estos asuntos. Sigue siendo gratuita y sin necesidad de procurador.

Cuánto tardaLos plazos de resolución son largos, con frecuencia más de un año. La sanción sigue suspendida mientras tanto.
2 meses

Recurso contencioso-administrativo

Si el tribunal económico-administrativo desestima, queda la vía judicial. Aquí ya intervienen abogado y procurador, y la suspensión automática deja de operar: hay que pedirla al juzgado.

A valorarEs el momento de rehacer el cálculo entre lo que se discute y lo que cuesta seguir.
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Un mes es poco tiempo.

Si has recibido un acuerdo sancionador, el plazo empezó el día siguiente a la notificación. Cuanto antes lo veamos, más opciones tienes.

Cuando deja de ser una multa

Del expediente sancionador al delito fiscal

Existe una frontera por encima de la cual el asunto sale de Hacienda y entra en el juzgado penal. Conviene saber dónde está.

El delito contra la Hacienda Pública aparece cuando la cuota defraudada supera un determinado umbral por cada impuesto y ejercicio. A partir de ahí la Administración paraliza el expediente sancionador y pasa el tanto de culpa a la vía penal, porque no se puede sancionar dos veces por lo mismo.

Ese cambio de escenario lo modifica todo: ya no se discute con un inspector sino con un fiscal, y las consecuencias incluyen prisión además de multa. También cambian las garantías a tu favor, empezando por el derecho a no declarar contra ti mismo.

Hay un elemento que puede evitar el proceso penal: la regularización voluntaria antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación. Reconocer y pagar completamente la deuda en ese momento tiene efectos determinantes, y es una decisión que hay que tomar con asesoramiento y rápido.

Trabajamos estos asuntos junto con el equipo de derecho penal del despacho.

Diferencias que conviene tener claras

Liquidación: es la deuda. Hacienda dice que dejaste de ingresar una cantidad y te la reclama, con sus intereses.

Sanción: es el castigo por haberlo hecho. Va en un expediente distinto, exige culpabilidad y se recurre por separado.

Recargo: no es una sanción. Es el importe adicional por presentar fuera de plazo pero de forma voluntaria, sin requerimiento previo, y no requiere culpabilidad.

Delito fiscal: cuando la cuota defraudada supera el umbral legal, el asunto pasa al juzgado y la sanción administrativa se detiene.

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Cuándo recurrir y cuándo pagar

Recurrir por sistema no siempre sale a cuenta. Con las reducciones sobre la mesa, a veces lo racional es aceptar y cerrar.

Suele merecer la pena recurrir

El acuerdo no motiva la culpabilidad o repite fórmulas genéricas sobre tu conducta.
Aplicaste un criterio razonable y defendible, aunque Hacienda sostenga otro.
No hubo ocultación: declaraste todos los datos y la discrepancia es de calificación.
Hay defectos de procedimiento: notificaciones, caducidad o falta de audiencia.
El importe es alto y la suspensión automática te permite discutir sin adelantar dinero.

Suele convenir aceptar

La regularización es claramente correcta y la culpabilidad está bien razonada.
Las reducciones dejan la sanción en un importe menor que el coste de discutirla.
Hubo ocultación evidente de datos, donde el margen de defensa es escaso.
Interesa cerrar el expediente para no arrastrar el asunto durante años.
Es preferible negociar un aplazamiento del pago antes que un recurso sin recorrido.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis siempre

¿Tengo que pagar la sanción mientras la recurro?

No. La ejecución de las sanciones tributarias queda automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantías si las recurres en plazo, hasta que sean firmes en vía administrativa. Y durante ese tiempo no se devengan intereses de demora. Distinto es el caso de la liquidación de la deuda, que sí puede exigir garantías para suspenderse.

Si me conformo y luego recurro, ¿qué pasa?

Que Hacienda te exige de vuelta la reducción aplicada, con la simple notificación. Ahora bien, existe una vía intermedia poco conocida: puedes recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad siempre que no impugnes también la regularización. Es decir, aceptar la deuda y discutir solo el castigo.

¿Por qué se anulan tantas sanciones?

Por falta de motivación de la culpabilidad. Sancionar exige acreditar que la conducta fue culpable, y no vale decir que la norma era clara o que no concurre ninguna causa de exoneración. Cuando el acuerdo se limita a esas fórmulas, los tribunales lo anulan sin entrar en el fondo del asunto tributario.

¿Un recargo es lo mismo que una sanción?

No, y es una confusión frecuente. El recargo por declaración extemporánea se aplica cuando presentas fuera de plazo pero de forma voluntaria y sin requerimiento previo: no es un castigo y no exige culpabilidad. La sanción sí lo es. Que te hayan impuesto un recargo no significa que te hayan sancionado.

¿Cuánto tarda una reclamación ante el tribunal económico-administrativo?

Bastante. Los tribunales económico-administrativos acumulan retraso y no es raro que superen el año. La parte buena es que la sanción sigue suspendida durante toda la tramitación y sin intereses, de modo que la espera no te perjudica económicamente.

Me reclaman como administrador de una sociedad. ¿Puedo defenderme?

Sí. La derivación de responsabilidad exige que la Administración acredite los presupuestos legales que la justifican, y se puede impugnar tanto el acuerdo de derivación como las liquidaciones y sanciones que se derivan. Es un terreno técnico donde con frecuencia hay defectos de motivación y de procedimiento.

¿Puedo pedir un aplazamiento en vez de recurrir?

Sí, y a veces es lo más práctico. El aplazamiento o fraccionamiento se solicita en periodo voluntario y, según el importe, puede requerir garantías. Ten en cuenta que pedir aplazamiento implica aceptar la deuda, así que conviene decidir antes si vas a discutirla.

¿Cuánto cuesta que llevéis mi recurso?

Depende de la complejidad y de hasta qué instancia haya que llegar. Te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, y en la primera consulta te decimos con franqueza si el importe en discusión justifica el procedimiento. Cuando no lo justifica, te lo diremos.

Hablemos

Que alguien lea ese acuerdo.

La mayoría de las sanciones que anulamos caen por cómo están redactadas, no por lo que discuten. Media hora de lectura te dice si la tuya es de esas.

Fuentes oficiales

Actualizado en septiembre de 2026, con las reducciones vigentes del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La conveniencia de recurrir depende del contenido del acuerdo sancionador y de las circunstancias de cada expediente.