Cuando la atención médica sale mal.
No todo mal resultado es una negligencia, y no toda negligencia se puede probar. Lo que sí podemos hacer es revisar tu historia clínica con un médico perito y decirte si hay caso, antes de que gastes dinero ni tiempo en un procedimiento sin recorrido.
El plazo empieza más tarde de lo que crees. El año para reclamar no cuenta desde la intervención, sino desde el alta o desde que se determina el alcance de las secuelas. Mucha gente descarta su caso pensando que ha prescrito cuando aún está a tiempo.
Cuéntanos qué ocurrió
Revisamos tu caso y te decimos con franqueza si tiene recorrido. Primera consulta gratuita y confidencial.
Gracias por escribirnos
Hemos recibido tu consulta y te llamaremos en menos de 24 horas hábiles. Si prefieres adelantarlo, llámanos al 964 53 17 76.
En corto: qué hay que probar y en cuánto tiempo
Para que haya responsabilidad no basta con que el resultado fuera malo: hay que acreditar que la asistencia se apartó de lo que era exigible y que ese fallo causó el daño. Eso se demuestra con la historia clínica y un informe pericial médico. Si te atendieron en la sanidad pública, la reclamación es de responsabilidad patrimonial y se dirige a la administración, no al médico. Si fue en la privada, la vía es civil. En ambos casos el plazo de referencia es de un año, pero con un matiz decisivo: en daños físicos o psíquicos ese año se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas.
¿Ha prescrito mi caso?
Es la primera duda de casi todo el mundo, y la respuesta suele sorprender. La ley no dice que el año se cuente desde la operación ni desde el error: dice que, cuando hay daños físicos o psíquicos, empieza a contar desde que te curas o desde que se sabe con qué secuelas te quedas.
La diferencia es enorme. Una intervención de hace tres años con un proceso de rehabilitación largo puede seguir dentro de plazo si la estabilización de las secuelas es reciente. Antes de dar tu caso por perdido, conviene fijar bien esa fecha, porque no siempre es la que uno cree.
Al revés también pasa: hay casos en los que el plazo se agotó hace tiempo y el paciente no lo sabe. Te lo diremos en la primera consulta, sin rodeos, porque presentar una reclamación fuera de plazo solo añade disgusto y gasto.
Si el fallecimiento de un familiar está relacionado con la asistencia recibida, la reclamación corresponde a los herederos y conviene además revisar la tramitación de la herencia en paralelo.
«En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.»
Artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Ese es el criterio en la reclamación frente a la sanidad pública. En la sanidad privada la acción se ejercita por la vía civil, donde el plazo depende de si la responsabilidad se considera contractual o extracontractual, y conviene analizarlo caso por caso.
Pública y privada no se reclaman igual
Es el error más frecuente y el más caro: equivocar la vía puede costar el plazo entero. Depende de dónde te atendieron, no de quién te atendió.
Responsabilidad patrimonial
La reclamación se dirige contra la administración sanitaria, no contra el profesional. Se inicia en vía administrativa y, si se desestima o no contestan, continúa ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.
- Plazo de un año desde la curación o la estabilización de secuelas
- Reclamación previa ante la consejería de sanidad
- Informe de la inspección médica dentro del expediente
- Después, vía contencioso-administrativa
Vía civil
Se demanda al profesional, al centro y a su aseguradora, según el caso. La acción se ejercita ante los juzgados de primera instancia y suele apoyarse en el contrato de asistencia y en el deber de información.
- Demanda civil contra centro, facultativo o aseguradora
- El plazo varía según la naturaleza de la responsabilidad
- Peso importante del consentimiento informado
- Cabe reclamación previa a la compañía de seguros
Los supuestos que más vemos
No es una lista cerrada, pero sirve para situar si lo que te ha pasado encaja en alguno de los patrones habituales.
Retraso o error de diagnóstico
Una dolencia que se detecta tarde y empeora el pronóstico. Aquí es clave la pérdida de oportunidad: no se indemniza la enfermedad, sino la posibilidad de curación o mejoría que se perdió por el retraso.
Falta de consentimiento informado
La ley exige informar antes de intervenir, y por escrito en cirugía y procedimientos invasores. Un consentimiento genérico, firmado en el último momento o sin explicar los riesgos concretos, puede generar responsabilidad aunque la técnica fuera correcta.
Complicación quirúrgica mal manejada
Las complicaciones ocurren y no siempre son negligencia. Lo que sí se discute es si se detectaron y trataron a tiempo, o si el seguimiento posoperatorio fue el debido.
Daños en el parto
Lesiones al recién nacido o a la madre por decisiones sobre el momento y la forma del parto. Son casos de secuelas graves y de larga duración, con periciales especializadas.
Infección hospitalaria
La infección nosocomial no implica negligencia por sí sola. Se analiza si se cumplieron los protocolos de asepsia y de profilaxis y si se trató con la diligencia debida una vez detectada.
Errores de medicación
Dosis equivocadas, interacciones no vigiladas o administración a un paciente distinto. Suelen dejar rastro documental claro en la historia clínica, lo que facilita la prueba.
Sin historia clínica no hay caso
Estos procedimientos se ganan o se pierden con documentación y pericial. Por eso lo primero que hacemos es pedir el expediente completo.
Tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. No es un favor del hospital: lo reconoce la ley del paciente, y los centros están obligados a conservar esa documentación al menos cinco años desde el alta de cada proceso asistencial.
Con el expediente en la mano entra el médico perito, que es quien determina si la actuación se ajustó a lo exigible y si el daño deriva de ese fallo. Sin ese informe no hay reclamación viable, y por eso conviene encargarlo antes de iniciar nada: si el perito dice que no hay caso, te ahorras el procedimiento entero.
La cuantía se calcula sobre las secuelas, los días de perjuicio y las consecuencias personales y económicas, tomando como referencia el sistema de valoración del daño corporal que se usa en accidentes de circulación. Ninguna cifra seria se puede dar antes de tener el informe pericial, y desconfía de quien te la dé por teléfono.
Historia clínica completa
Toda ella, no un resumen: evolutivos, hojas de enfermería, pruebas y protocolos quirúrgicos.
Consentimiento informado
El documento que firmaste, con su fecha. Su ausencia o su generalidad son relevantes.
Informes de alta y urgencias
Incluidos los de asistencias anteriores relacionadas con el mismo proceso.
Pruebas de imagen
Radiografías, resonancias y ecografías, en soporte original siempre que sea posible.
Informe de secuelas
Documento que acredite en qué situación has quedado y desde cuándo es estable.
Gastos acreditados
Facturas de tratamientos, rehabilitación, desplazamientos y ayuda de tercera persona.
Pide tu historia clínica cuanto antes y por escrito, aunque todavía no hayas decidido reclamar. Solicitarla es un derecho, no un acto hostil, y tener el expediente completo desde el principio evita discusiones posteriores sobre qué documentos existían y cuáles no.
Si no sabes por dónde empezar, empieza por que alguien lea tu historia clínica.
Que revisen mi casoDe la duda a la reclamación
Escuchamos
Nos cuentas qué pasó y revisamos la documentación que tengas. Fijamos la fecha desde la que corre el plazo. Esta primera consulta es gratuita.
Pedimos el expediente
Solicitamos la historia clínica completa al centro. Es un derecho del paciente y no requiere justificar para qué la quieres.
Valoramos con perito
Un médico especialista analiza si hubo mala praxis y qué daño causó. Con su criterio te decimos si merece la pena seguir.
Reclamamos
Por la vía que corresponda según dónde te atendieran, primero en vía previa y después ante el juzgado si no hay acuerdo.
Salir de dudas no cuesta nada.
Muchas personas conviven años con la sospecha de que algo se hizo mal y nunca lo consultan. Una revisión inicial responde a esa pregunta, y a veces la respuesta tranquiliza.
Cuándo hay caso y cuándo no
Esta es un área donde se generan muchas expectativas y se cumplen pocas. Preferimos ser claros desde la primera conversación.
Suele haber recorrido
Conviene ser realista
Lo que nos preguntáis siempre
¿Cualquier resultado malo es una negligencia?
No. La obligación del médico es de medios, no de resultados: debe aplicar los conocimientos y protocolos exigibles, no garantizar la curación. Hay complicaciones previstas que ocurren sin que nadie hiciera nada mal. Lo que se examina es si la actuación se apartó de lo exigible y si ese apartamiento causó el daño.
¿Cómo consigo mi historia clínica?
Se solicita por escrito al centro donde te atendieron. El paciente tiene derecho de acceso y a obtener copia de los datos que figuran en ella, y los centros deben conservar la documentación al menos cinco años desde el alta de cada proceso. Si el centro pone pegas o entrega el expediente incompleto, hay vías para insistir, y nosotros nos encargamos.
¿Tengo que denunciar al médico?
Normalmente no, y en la sanidad pública ni siquiera es lo procedente: la reclamación se dirige contra la administración, no contra el profesional. La vía penal se reserva para conductas de especial gravedad y es un camino distinto, más exigente en la prueba. En la mayoría de casos lo adecuado es la reclamación patrimonial o la demanda civil.
Firmé el consentimiento informado. ¿Ya no puedo reclamar?
Sí puedes. Firmar un consentimiento no es una renuncia a reclamar ni exime de una mala praxis: cubre los riesgos propios de la intervención correctamente ejecutada e informada. Además se analiza si el documento era específico, si mencionaba el riesgo que se materializó y si se entregó con tiempo suficiente para decidir.
¿Cuánto me pueden indemnizar?
Depende de las secuelas, de los días de perjuicio y de las consecuencias personales y económicas. Se calcula tomando como referencia el sistema de valoración del daño corporal empleado en accidentes de circulación. No damos cifras antes del informe pericial, porque cualquier número previo sería inventado.
¿Cuánto tarda una reclamación?
En la sanidad pública, la vía administrativa suele llevar varios meses y, si hay que ir al contencioso, el conjunto puede irse a un par de años o más. En la vía civil los plazos son similares. Es un procedimiento largo, y conviene saberlo antes de empezar.
Mi familiar falleció. ¿Puedo reclamar yo?
Sí. Los perjudicados por el fallecimiento tienen derecho a reclamar por su propio perjuicio, y los herederos pueden ejercitar las acciones que correspondían al fallecido. Conviene ordenar a la vez la sucesión, porque la indemnización y la herencia se cruzan más de lo que parece.
¿Cuánto cuesta que estudiéis mi caso?
La primera consulta y la valoración inicial no tienen coste. El gasto relevante es el informe pericial médico, y no lo encargamos sin explicarte antes cuánto cuesta y para qué sirve. Después te damos presupuesto cerrado por escrito. Si el perito concluye que no hay mala praxis, te lo diremos y ahí termina el asunto.
¿Lleváis casos fuera de Castellón?
Sí, aunque la mayoría de los que tramitamos son de la provincia y del entorno de la Comunitat Valenciana. En reclamaciones frente a la sanidad pública el procedimiento es común en toda España, con particularidades autonómicas. Si por la distancia al juzgado te conviene más un despacho de tu zona, te lo diremos.
Antes de que venza el plazo.
Cuéntanos qué ocurrió y en qué situación has quedado. Revisamos la documentación y te decimos si hay caso, con la misma franqueza tanto si la respuesta es sí como si es no.
Fuentes oficiales
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente — consentimiento informado, historia clínica y derecho de acceso (BOE)
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común — plazo de un año y su cómputo desde la determinación de las secuelas, artículo 67 (BOE)
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público — responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (BOE)
- Ley 35/2015, del sistema para la valoración de los daños causados en accidentes de circulación — referencia habitual para cuantificar secuelas (BOE)
- Tribunal Supremo — doctrina sobre obligación de medios, pérdida de oportunidad y consentimiento informado (CGPJ)
- Ministerio de Sanidad — información sobre derechos de los pacientes y sistema sanitario
Actualizado en septiembre de 2026.
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. La viabilidad de una reclamación sanitaria depende de la historia clínica y del criterio pericial médico.