Un testamento se impugna por seis causas tasadas en el Código Civil: falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento, defectos de forma, preterición de un heredero forzoso, lesión de la legítima e indignidad del favorecido. El plazo general es de cuatro años desde que se abre la sucesión y puedes conocer el testamento (art. 1301 CC), aunque la nulidad radical por defecto de forma no caduca. Un procedimiento así se ventila por juicio ordinario, cuesta habitualmente entre 3.000 y 8.000 € en honorarios y tarda de uno a tres años.
Antes de nada, mira el calendario
Los cuatro años del art. 1301 CC son de caducidad, no de prescripción: no se interrumpen con un burofax ni con una reclamación amistosa. Solo se detienen presentando la demanda. Si el fallecimiento ocurrió hace más de tres años y estás valorando impugnar, esto es lo primero que hay que revisar.
Respuesta rápida
Puedes impugnar un testamento si el testador no estaba en su cabal juicio, si hubo violencia, dolo o fraude, si faltan las formalidades legales, si se omitió a un heredero forzoso o si se lesionó la legítima. Tienes cuatro años desde la apertura de la sucesión (art. 1301 CC), salvo en la nulidad radical por defecto de forma, que no caduca. Se demanda por juicio ordinario y la carga de la prueba recae siempre en quien impugna.
Datos clave (España 2026)
- ■Plazo general: 4 años de caducidad desde la apertura de la sucesión y el conocimiento del testamento (art. 1301 CC).
- ■Nulidad radical: el testamento otorgado sin las formalidades legales es nulo y esa acción no caduca (art. 687 CC).
- ■Momento que cuenta: la capacidad se aprecia el día en que se firmó el testamento, no antes ni después (art. 666 CC).
- ■Quién prueba: el que impugna. El juicio de capacidad del notario es una presunción que solo se derriba con prueba concluyente.
- ■Coste orientativo: 3.000-8.000 € en honorarios de abogado y procurador, más perito si hace falta. Las personas físicas no pagan tasa judicial.
- ■Novedad desde 2021: la Ley 8/2021 reescribió los arts. 663 y 665 CC. Ya no existe el régimen de los dos médicos para el testador incapacitado.
En este artículo
- Antes de empezar: qué significa impugnar
- Qué dice el Código Civil exactamente
- Las seis causas legales para impugnar
- La causa más alegada y la más difícil de ganar
- Plazos: cuándo caduca y cuándo no
- Cómo se impugna, paso a paso
- Cuánto cuesta y qué puedes esperar
- Cuándo no conviene impugnar
- Lo que vemos en el despacho
- Preguntas frecuentes
Antes de empezar: qué significa impugnar
Impugnar un testamento es pedir a un juez que lo declare nulo, total o parcialmente, porque incumple algún requisito legal. No es discutir el reparto porque te parezca injusto: es sostener que el documento, o una de sus cláusulas, no debió producir efectos.
Sitúate primero
Si acabas de perder a un familiar y todavía no tienes claro el mapa, empieza por cómo funciona una herencia en España y por los requisitos de un testamento válido. Buena parte de las impugnaciones que nos llegan se disuelven en cuanto el heredero entiende que lo que le molesta no es ilegal, sino simplemente distinto de lo que esperaba.
Esa distinción es la que más disgustos evita. Un padre puede dejar el tercio de libre disposición a quien quiera, incluso a un extraño, y puede mejorar a un hijo frente a los demás. Eso no se impugna: es exactamente lo que la ley le permite. Lo que sí se puede atacar es que se haya invadido la parte intocable, que el testamento se firmara sin capacidad o que se otorgara bajo presión.
Qué dice el Código Civil exactamente
El Código Civil no dedica un artículo único a la impugnación: reparte las causas por distintos preceptos según el defecto que se alegue. Conocer cuál invocas importa, porque de ello dependen el plazo y el efecto.
Lo que dice la ley
El art. 663 CC declara incapaces para testar a los menores de catorce años y a quien no se halle en su cabal juicio. El art. 666 CC precisa que la capacidad se aprecia al tiempo de otorgar el testamento. El art. 673 CC anula el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
El art. 687 CC establece que será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales. Y el art. 813 CC prohíbe al testador privar a los herederos forzosos de su legítima.
Hay un matiz que conviene tener presente desde el principio: si el fallecido tenía vecindad civil de Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares o el País Vasco, se aplica su derecho foral, y las legítimas y las causas de nulidad cambian de forma sustancial. El Código Civil que se cita aquí rige en el territorio de derecho común.
Las seis causas legales para impugnar
Son seis y están tasadas. No vale cualquier motivo: si lo que alegas no encaja en alguna de ellas, la demanda se desestima aunque el reparto te parezca injusto.
| Causa | Artículo | Efecto si prospera |
|---|---|---|
| Falta de capacidad del testador | 663 y 666 CC | Nulidad de todo el testamento |
| Violencia, dolo o fraude | 673 y 674 CC | Nulidad de todo el testamento |
| Defecto de forma | 687 y 715 CC | Nulidad radical, sin plazo de caducidad |
| Preterición de un heredero forzoso | 814 CC | Según sea intencional o no: reducción o anulación de la institución |
| Lesión de la legítima | 813 y 815 CC | No anula: da derecho al suplemento de lo que falte |
| Indignidad del favorecido | 756 CC | Ese heredero queda excluido; el resto se mantiene |
La quinta fila es la que más gente confunde y la que más veces resuelve el problema real. Si te han dejado menos de lo que te corresponde por ley, no necesitas anular el testamento: basta con reclamar el suplemento de legítima, que es un pleito más sencillo, más barato y con muchas más probabilidades de éxito. Antes de plantearte nada, conviene calcular qué legítima te corresponde.
La sexta, la indignidad, cubre supuestos graves y tasados: haber atentado contra la vida del causante, haberle acusado falsamente de un delito, haberle abandonado o maltratado, o haber obtenido el testamento mediante amenazas. Es pariente cercana de la desheredación por causa legal, pero opera de oficio por ministerio de la ley y no necesita que el testador dijera nada.
La causa más alegada y la más difícil de ganar
La falta de capacidad es, con diferencia, el motivo que más se invoca —«mi madre ya no estaba bien cuando firmó»— y también el que menos prospera. La razón es que la ley y la jurisprudencia empujan en sentido contrario: hacia conservar el testamento.
El Tribunal Supremo aplica el principio de favor testamenti: ante la duda, el testamento se mantiene. Y trata el juicio de capacidad que hace el notario en el momento de la firma como una presunción que solo cede ante prueba evidente, completa y concluyente en contra. La carga de acreditar que el testador no estaba en su cabal juicio ese día concreto recae íntegramente en quien impugna.
El error que arruina estos pleitos
Un diagnóstico de demencia o de deterioro cognitivo no basta por sí solo. El art. 666 CC ancla la valoración al día del otorgamiento, y estas enfermedades cursan con fases. Se pierden muchas demandas aportando un informe posterior al testamento o un certificado genérico. Lo que mueve la aguja es la historia clínica del periodo exacto, la valoración de un perito médico sobre ese momento y los testimonios de quienes trataron al testador esos días.
Aquí hay una novedad que la mayoría de la información que circula por internet todavía no recoge. Hasta 2021, si el testador estaba judicialmente incapacitado, el testamento exigía la intervención de dos facultativos que respondieran de su capacidad. Ese régimen ya no existe. La Ley 8/2021 reescribió los artículos 663 y 665 del Código Civil: hoy la persona con discapacidad puede testar cuando, a juicio del notario, comprenda y exprese el alcance de sus disposiciones, y el notario debe facilitar los apoyos y ajustes razonables que necesite.
En la práctica esto ha reforzado todavía más la posición del testamento notarial. Si alguien te dice que el testamento de tu familiar es atacable «porque estaba incapacitado y no fueron dos médicos», te está aplicando una norma derogada.
Plazos: cuándo caduca y cuándo no
Depende de si lo que alegas es una nulidad radical o una anulabilidad. La primera no caduca; la segunda muere a los cuatro años, y ese plazo no se puede interrumpir con reclamaciones extrajudiciales.
| Qué alegas | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Defecto de forma (nulidad radical) | No caduca | — |
| Falta de capacidad del testador | 4 años | Apertura de la sucesión y conocimiento del testamento |
| Violencia, dolo o fraude | 4 años | Cese de la violencia o descubrimiento del engaño |
| Desheredación que consideras injusta | 4 años | Apertura de la sucesión (STS del Pleno de 25-9-2019) |
| Reclamación de legítima o su suplemento | 5 años | Art. 1964.2 CC, tras la reforma de la Ley 42/2015 |
| Acción de petición de herencia | 30 años | Límite práctico de todo lo anterior |
Un matiz importante sobre la última fila: aunque la nulidad radical no caduque, recuperar materialmente los bienes sí tiene tope. De poco sirve obtener una declaración de nulidad treinta y cinco años después si ya no se puede reclamar la herencia.
¿Estás dentro de plazo?
Es la primera pregunta que hay que responder, y se contesta en una llamada. Revisamos la fecha del fallecimiento, el testamento y tu posición como heredero, y te decimos sin rodeos si hay caso o no lo hay.
O llámanos: 964 53 17 76
Cómo se impugna, paso a paso
Se demanda por juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido, con abogado y procurador. Antes de presentar nada hay un trabajo de documentación que decide el pleito.
- Pide el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento. Sin saber qué dice exactamente y qué testamentos previos hubo, no se puede valorar nada.
- Reúne la historia clínica del periodo en que se otorgó, si vas por falta de capacidad. Como heredero puedes solicitarla al centro sanitario.
- Localiza testigos que trataran al testador en esas fechas: cuidadores, médicos de cabecera, vecinos, personal de la residencia.
- Encarga el informe pericial. Médico forense o psiquiatra para la capacidad; perito calígrafo si se discute la autoría de un testamento ológrafo.
- Valora una salida negociada. Muchos de estos conflictos terminan en un acuerdo de reparto que evita años de juzgado y de relaciones familiares rotas.
- Presenta la demanda contra todos los herederos y legatarios afectados. Si se anula el testamento y no hay otro anterior válido, se abre la sucesión sin testamento y hay que tramitar la declaración de herederos.
Ese último punto se pasa por alto demasiadas veces. Anular un testamento no te convierte automáticamente en heredero: hace revivir el testamento anterior si lo había, y si no lo había, te manda al orden legal de sucesión. Conviene saber antes de demandar si ese escenario te deja mejor o peor de lo que estás.
Cuánto cuesta y qué puedes esperar
Entre 3.000 y 8.000 € en honorarios para un procedimiento de cuantía media, más el perito si hace falta, y de uno a tres años hasta sentencia de primera instancia. Las personas físicas están exentas de tasa judicial.
| Concepto | Orden de magnitud |
|---|---|
| Abogado | 2.500 – 6.000 €, según cuantía y complejidad |
| Procurador | 400 – 1.200 € |
| Perito médico o calígrafo | 800 – 2.500 € |
| Tasa judicial (persona física) | Exenta |
| Riesgo de costas si pierdes | Posible condena (art. 394 LEC) |
La última fila merece un párrafo propio. La LEC sigue el criterio del vencimiento objetivo: si pierdes, normalmente pagas también las costas de la otra parte, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En un pleito de familia eso puede duplicar la factura. Cualquier abogado que te plantee impugnar sin mencionarte este riesgo no te está informando bien.
Cuándo no conviene impugnar
Cuando lo que te duele es el reparto y no la validez del documento. En la mayoría de los casos que llegan al despacho pidiendo «anular el testamento», la vía correcta resulta ser otra, más corta y con mejor pronóstico.
- Te han dejado menos de la legítima. Reclama el suplemento. No hace falta anular nada y el pleito es mucho más sencillo.
- Se han repartido bienes sin contar contigo. El camino es la partición de la herencia, no la nulidad del testamento.
- Tu único argumento es un diagnóstico posterior. Sin prueba anclada al día de la firma, el favor testamenti decide el pleito en tu contra.
- El coste supera a lo que hay en juego. Con un caudal hereditario modesto, tres años de pleito y el riesgo de costas rara vez compensan.
Decirlo así nos cuesta algún encargo, pero preferimos eso a meter a una familia en un procedimiento que ya sabemos cómo va a terminar. Cuando el caso es bueno, lo decimos igual de claro.
Lo que vemos en el despacho
Tres patrones se repiten en las consultas sobre impugnación de testamento. Los describimos anonimizados porque ayudan a situarse mejor que cualquier explicación teórica.
El testamento de última hora. El testador cambia el testamento pocos meses antes de morir, en favor de quien lo cuidaba. Es el escenario clásico y también el más resbaladizo: cuidar a alguien no es captar su voluntad. Lo que puede sostener el caso es un cambio brusco de criterio unido a un deterioro cognitivo documentado en esas mismas fechas.
El hijo que no aparece en el testamento. Aquí casi nunca hace falta impugnar: si hay preterición, el art. 814 CC ya ofrece respuesta, y si simplemente se le dejó de menos, procede el suplemento de legítima.
El testamento ológrafo que aparece después. Un documento manuscrito que surge tras el fallecimiento. Debe ser íntegramente de puño y letra del testador, con fecha, y hay que protocolizarlo ante notario en un plazo tasado. Los defectos de forma en este tipo de testamento son frecuentes, y esa es una de las pocas vías de nulidad radical que no caduca.
Preguntas frecuentes sobre impugnar un testamento
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un testamento?
Cuatro años desde que se abre la sucesión y puedes conocer el testamento, por aplicación del art. 1301 CC. Es un plazo de caducidad: no se interrumpe con burofaxes ni con negociaciones, solo se detiene presentando la demanda. La excepción es la nulidad por defecto de forma, que no caduca.
¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?
Sí, pero es notablemente más difícil. El juicio de capacidad del notario opera como presunción que solo se derriba con prueba concluyente en contra, y la escritura pública acredita la fecha y el contenido. Se puede impugnar por falta de capacidad, por vicios del consentimiento o por lesión de la legítima, no por el mero hecho de estar en desacuerdo.
¿Es verdad que si mi padre tenía demencia el testamento es nulo?
No automáticamente, y este es el mito que más pleitos perdidos genera. El art. 666 CC exige valorar la capacidad el día concreto del otorgamiento, y estas enfermedades tienen fases. Un diagnóstico anterior o posterior no basta: hace falta prueba de que ese día no comprendía el alcance de lo que firmaba.
¿Quién puede impugnar un testamento?
Quien tenga un interés legítimo y directo: los herederos forzosos, los herederos de un testamento anterior que revivirían si este se anula, los legatarios afectados y los acreedores de la herencia. Un sobrino o un amigo sin llamamiento posible no está legitimado.
¿Qué pasa si gano y se anula el testamento?
Recobra vigencia el testamento anterior si existía y era válido. Si no lo había, se abre la sucesión intestada y hay que tramitar una declaración de herederos ante notario. Por eso conviene comprobar antes de demandar si ese escenario te beneficia: a veces el testamento anterior deja al impugnante en peor posición.
¿Puedo impugnar solo una cláusula en vez del testamento entero?
Sí, y suele ser lo más razonable. La nulidad parcial permite atacar una disposición concreta —la que lesiona tu legítima o la que favorece a un heredero indigno— dejando en pie el resto. Ataca menos y compromete menos, y encaja mejor con el principio de conservación del testamento que aplican los tribunales.
¿Hay que impugnar antes de aceptar la herencia?
Conviene decidirlo antes, aunque aceptar no cierra la puerta por sí solo. El riesgo está en los actos que impliquen reconocer la validez del testamento que quieres atacar: repartir conforme a él o cobrar un legado que deriva de él debilita mucho tu posición. Consúltalo antes de firmar nada en la notaría.
¿Cuánto tarda un pleito de impugnación?
Entre uno y tres años en primera instancia, según la carga del juzgado y de si hay prueba pericial. Si la sentencia se recurre en apelación, hay que sumar de uno a dos años más. Es un dato que conviene tener sobre la mesa antes de empezar, porque durante ese tiempo la herencia suele quedar bloqueada.
Te decimos si tu caso se sostiene, aunque la respuesta sea que no
Somos un despacho fundado en 1988 en Vila-real, con oficina en Castellón y tramitación de herencias en toda España. Estudiamos el testamento y la documentación sin coste y te damos una valoración honesta de las probabilidades y del coste.
Que un abogado estudie tu caso
O llámanos: 964 53 17 76
Glosario
- Cabal juicio
- Expresión del art. 663 CC para la aptitud mental de comprender y querer el contenido del testamento. Se valora el día del otorgamiento y se presume mientras no se pruebe lo contrario.
- Favor testamenti
- Principio jurisprudencial según el cual, ante la duda, se conserva el testamento y se interpreta del modo que le dé efecto. Juega en contra de quien impugna.
- Preterición
- Omisión de un heredero forzoso en el testamento. El art. 814 CC distingue si fue intencional o no, con consecuencias distintas sobre la institución de heredero.
- Suplemento de legítima
- Acción del art. 815 CC para reclamar lo que falta cuando se ha recibido menos de la legítima. No anula el testamento: lo completa.
- Indignidad para suceder
- Conjunto de causas tasadas del art. 756 CC que excluyen a un heredero por su conducta hacia el causante, sin necesidad de que el testador lo dispusiera.
- Testamento ológrafo
- El escrito íntegramente a mano por el testador, con expresión del año, mes y día. Requiere protocolización notarial tras el fallecimiento y concentra la mayoría de las nulidades por defecto de forma.
Fuentes oficiales consultadas
-
Código Civil español
BOE — Arts. 663, 666, 673, 674, 687, 715, 756, 813, 814, 815 y 1301: capacidad, vicios, forma, legítima y plazo -
Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
BOE — Reforma de los arts. 663 y 665 CC: fin del régimen de los dos facultativos y refuerzo del juicio notarial -
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
BOE — Juicio ordinario y art. 394 sobre condena en costas -
Registro General de Actos de Última Voluntad — Ministerio de Justicia
Trámite para obtener el certificado que acredita qué testamentos otorgó el fallecido -
Consejo General del Notariado
Requisitos de otorgamiento del testamento notarial y protocolización del ológrafo -
CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial
Doctrina sobre favor testamenti, presunción de capacidad y STS del Pleno de 25 de septiembre de 2019 sobre desheredación
Última actualización: septiembre de 2026 — Incorpora la reforma de los arts. 663 y 665 CC por la Ley 8/2021, que suprimió el régimen de los dos facultativos para el testador con capacidad modificada judicialmente, y el plazo de cuatro años para impugnar la desheredación fijado por el Pleno del Tribunal Supremo en 2019.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada impugnación depende del testamento concreto, de la prueba disponible y de la vecindad civil del fallecido, que puede remitir a un derecho foral distinto del Código Civil. Si estás valorando impugnar un testamento, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita y una valoración honesta de tus opciones.