El heredero no paga la legítima: cómo obligarle en 2026

Herencias Publicado el 19 Sep. 2026

Si el heredero no te paga la legítima, lo primero no es reclamar: es impedir que venda los bienes mientras discutís. La herramienta es la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad (art. 42 de la Ley Hipotecaria), que se pide como medida cautelar junto con la demanda y deja el inmueble marcado frente a cualquier comprador. Después vienen la reclamación, la sentencia y, si aun así no paga, la ejecución forzosa con embargo de sus bienes. Si ya tienes sentencia firme, dispones de cinco años para instar la ejecución (art. 518 LEC).

El riesgo real mientras negocias

Una sentencia que reconoce tu legítima no sirve de nada si, cuando llega, el piso ya está a nombre de un tercero y las cuentas vacías. En los conflictos que se alargan meses, el patrimonio se mueve. Por eso el orden correcto es asegurar primero y reclamar después, no al revés.

Respuesta rápida

Pide con la demanda la anotación preventiva de demanda sobre los inmuebles de la herencia, para que no puedan venderse limpios mientras se resuelve. Obtenida la sentencia, si el heredero sigue sin pagar se insta la ejecución forzosa: el juzgado localiza sus cuentas, nóminas e inmuebles y los embarga. Si vació el patrimonio para no pagarte, caben la acción rescisoria por fraude y, en casos graves, la denuncia por alzamiento de bienes.

Datos clave (España 2026)

  • Medida preventiva: anotación preventiva de demanda (art. 42 LH), solicitada como cautelar al amparo del art. 727 LEC.
  • Plazo para ejecutar: 5 años desde que la sentencia es firme. Pasados, la acción ejecutiva caduca (art. 518 LEC).
  • Espera previa: no se puede despachar ejecución hasta 20 días después de notificada la sentencia (art. 548 LEC).
  • Localización de bienes: el juzgado puede investigar el patrimonio del deudor de oficio (arts. 589 a 591 LEC), incluidos bancos y ficheros públicos.
  • Si vendió para no pagarte: acción rescisoria por fraude, con plazo de 4 años (arts. 1111, 1291 y 1299 CC).
  • Vía penal: ocultar o distraer bienes para eludir el pago puede constituir alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal).

En qué situación estás exactamente

«No me paga» describe tres escenarios jurídicos muy distintos, y cada uno tiene su herramienta. Identificar el tuyo es el primer paso, porque usar la vía equivocada cuesta meses.

Tres escenarios distintos bajo la misma frase
Dónde estás Qué toca hacer
No hay reclamación aún. Sabes que te corresponde y él lo ignora Calcular, requerir por escrito y demandar, pidiendo la anotación preventiva con la demanda
Hay acuerdo o escritura donde reconoce lo que te debe, pero no lo abona Si consta en escritura pública, es título ejecutivo: se ejecuta directamente
Hay sentencia firme a tu favor y sigue sin pagar Demanda ejecutiva, averiguación patrimonial y embargo

Si todavía estás en el primer escenario y ni siquiera has hecho el cálculo, empieza por ahí: la cifra concreta es lo que convierte una queja en una reclamación. El método está en cómo se calcula y se reclama la legítima.

Lo primero: que no vendan mientras discutís

Se pide al juzgado, junto con la demanda, que ordene anotar preventivamente esa demanda en el Registro de la Propiedad sobre los inmuebles de la herencia. A partir de ese asiento, cualquiera que consulte la finca ve que está siendo discutida.

El efecto práctico es doble. Por un lado, un comprador informado se retira o exige una rebaja considerable, con lo que la venta deja de ser un buen negocio. Por otro, si aun así se vende, el adquirente ya no puede alegar que desconocía el pleito: la anotación destruye su condición de tercero protegido. En la práctica, es lo que convierte una sentencia futura en algo cobrable.

Lo que dice la ley

El art. 42 de la Ley Hipotecaria permite pedir anotación preventiva a quien demande la propiedad de inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de un derecho real, y su apartado 10 deja abierta la lista a los demás casos previstos en las leyes. El art. 727 LEC recoge entre las medidas cautelares tanto la anotación preventiva de demanda como cualquier otra anotación registral útil para el buen fin del procedimiento.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha ido ampliando el criterio en materia hereditaria, entendiendo que cabe la anotación siempre que la demanda, de prosperar, alteraría la situación que publica el Registro. Concederla o no corresponde al juez, y normalmente se exige prestar caución.

No es la única cautelar disponible. Según el caso pueden pedirse también la intervención judicial del caudal hereditario, la administración judicial de bienes productivos o la retención de saldos. Lo que las une es que se piden al principio, no cuando ya se ha perdido el rastro del dinero.

El requerimiento previo y por qué conviene

Antes de demandar conviene requerir por escrito y de forma fehaciente, con el cálculo desglosado y una cifra concreta. No es un trámite vacío: fija la fecha desde la que se deben intereses y deja constancia de que intentaste resolverlo.

Para que ese requerimiento tenga peso hace falta haber reunido antes el inventario real: notas simples de los inmuebles, certificados de saldos a fecha de fallecimiento y escrituras de donación. La documentación que hay que reunir en una herencia es la misma que después sostiene la demanda, así que el trabajo no se duplica.

Ahora bien, un burofax no paraliza los plazos de caducidad que corren contra ti, así que el requerimiento se manda con el reloj vigilado y con la demanda ya en preparación. Y hay un efecto secundario útil: si el heredero contesta reconociendo la deuda pero alegando que no puede pagarla ahora, esa respuesta escrita vale oro más adelante.

¿Hay un piso en la herencia que podrían vender?

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Ya tienes sentencia y no paga: la ejecución

La sentencia no se cobra sola. Hay que pedir al juzgado que despache ejecución, y a partir de ahí el procedimiento va contra el patrimonio del heredero igual que iría contra el de cualquier deudor.

  1. Espera de 20 días desde la notificación de la sentencia. El art. 548 LEC impide despachar ejecución antes.
  2. Demanda ejecutiva con abogado y procurador, indicando la cantidad y los bienes que conozcas.
  3. Auto despachando ejecución. El juzgado abre el procedimiento y el ejecutado tiene diez días para oponerse por motivos tasados.
  4. Averiguación patrimonial. Si no sabes qué tiene, el juzgado consulta de oficio bancos, Hacienda, Seguridad Social, tráfico y registros (arts. 589 a 591 LEC).
  5. Embargo. Se traba lo que aparezca siguiendo el orden legal: primero cuentas, y solo mucho después la vivienda.
  6. Realización. El dinero se te entrega; los bienes se valoran y salen a subasta si no hay otra forma de cobrar.

Ojo con el calendario: tienes cinco años desde la firmeza para instar la ejecución (art. 518 LEC). Es un plazo de caducidad de la acción ejecutiva y no se recupera. Guardar una sentencia en un cajón «hasta que mi hermano se calme» es la forma más silenciosa de perder un pleito ya ganado.

No quiere pagar o no puede: no es lo mismo

Es la distinción que más cambia la estrategia y la que más se pasa por alto. Contra quien no quiere, la ejecución funciona. Contra quien no tiene, la ejecución solo produce facturas.

El caso típico del «no puede» es el heredero al que le adjudicaron el piso familiar y no tiene liquidez para compensarte en dinero. Ahí la salida realista no es embargarle la nómina durante quince años, sino forzar la conversión del bien en dinero: vender el inmueble y repartir el precio, o adjudicártelo en la parte que corresponda. Cuando el bloqueo es ese, la herramienta suele ser la partición de la herencia y no la vía ejecutiva.

La salida que desatasca más casos

Cuando ninguno de los coherederos puede comprar al otro, lo que resuelve es vender a un tercero y repartir. Suena obvio y sin embargo es lo último que se plantean las familias enrocadas, que prefieren años de pleito antes que ceder. Si tú representas al menos la mitad del haber hereditario, el art. 1057.2 del Código Civil te permite además pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo que haga el reparto sin necesidad de que el otro consienta.

Si vació el patrimonio para no pagarte

Hay dos vías, una civil y una penal, y no son excluyentes. La civil persigue recuperar el bien; la penal persigue la conducta y, en la práctica, funciona como palanca para que aparezca el dinero.

En lo civil, la acción rescisoria por fraude de acreedores permite dejar sin efecto la venta hecha en perjuicio de tu derecho de crédito (arts. 1111 y 1291 del Código Civil). El plazo es de cuatro años (art. 1299 CC) y hay que acreditar el perjuicio y el ánimo de defraudar, que los tribunales infieren de indicios: venta a un familiar, precio muy por debajo de mercado, o transmisión justo después de recibir el requerimiento.

En lo penal, ocultar o distraer bienes para eludir el pago de una deuda puede constituir un delito de alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal. Conviene decirlo con prudencia: no todo impago es delito, ni mucho menos, y presentar una denuncia infundada se vuelve en contra. Pero cuando los indicios son claros, la sola existencia de la vía penal cambia el tono de la negociación.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

La ejecución es más barata que el pleito declarativo que la precede, pero suma. Y hay un dato que consuela: las costas de la ejecución las paga, como regla, el ejecutado.

Coste y plazos orientativos
Actuación Coste Plazo
Requerimiento fehaciente Bajo Días
Anotación preventiva de demanda Aranceles registrales + posible caución Semanas
Demanda ejecutiva 1.200 – 3.000 € en honorarios Meses hasta las primeras trabas
Acción rescisoria por fraude Como un declarativo ordinario 1-2 años
Tasa judicial (persona física) Exenta

Los errores que dejan la sentencia en papel mojado

Cuatro fallos concentran la mayoría de los casos en que alguien gana el pleito y no cobra nunca. Todos son evitables.

  • Demandar sin pedir cautelares. Es el error que más dinero cuesta. Para cuando llega la sentencia, el bien ya no está.
  • Dejar dormir la sentencia. Cinco años y caduca la acción ejecutiva. No hay prórroga por buena fe.
  • No investigar el patrimonio. Muchos ejecutados «sin bienes» los tienen; hay que pedir la averiguación judicial y mirar los movimientos de los años anteriores.
  • Confundir el bloqueo con la mala fe. Si el otro no tiene liquidez, insistir en la vía ejecutiva alarga el conflicto sin cobrar. Ahí se negocia la venta del bien.

Y una advertencia que damos siempre en la primera reunión: si el testamento en sí es discutible, plantéate antes si procede impugnar el testamento, porque anularlo reordena todo el reparto y puede hacer innecesaria la reclamación que estabas preparando.

Preguntas frecuentes

¿Puedo evitar que mi hermano venda el piso de la herencia?

Puedes pedir al juzgado la anotación preventiva de demanda sobre la finca al presentar tu reclamación. No congela la propiedad, pero publica en el Registro que el inmueble está siendo discutido, lo que en la práctica desactiva la venta y protege tu posición frente al comprador. La concede el juez y suele exigir caución.

Tengo sentencia desde hace seis años y no la ejecuté, ¿puedo aún?

Con carácter general, no: el art. 518 LEC fija cinco años desde la firmeza para instar la ejecución y transcurridos caduca la acción ejecutiva. Merece la pena que un abogado revise las fechas exactas de firmeza y notificación, porque a veces el cómputo real es distinto del que uno recuerda.

¿Y si dice que no tiene nada?

Se pide la averiguación patrimonial judicial: el juzgado consulta bancos, Hacienda, Seguridad Social, registros y tráfico. Si aparece que transmitió bienes después de conocer tu reclamación, entran en juego la acción rescisoria por fraude y, en su caso, la vía penal por alzamiento de bienes.

¿Puedo embargarle la nómina a mi hermano?

Sí, dentro de la ejecución y con los límites legales: la parte de sus ingresos equivalente al salario mínimo es inembargable y solo se retiene un porcentaje del exceso, por tramos. En deudas de cuantía media eso significa cobrar poco a poco durante años, razón de más para valorar antes si conviene forzar la venta del bien.

¿Sirve de algo un acuerdo firmado ante notario?

Mucho. Si el reconocimiento de lo que te debe consta en escritura pública, tienes título ejecutivo y puedes ir directamente a la ejecución, sin necesidad de un pleito declarativo previo. Es la razón por la que conviene llevar cualquier acuerdo familiar a la notaría en vez de dejarlo en un documento privado.

¿Me devuelven lo que gaste en abogado?

En la ejecución, las costas corren como regla a cargo del ejecutado. En el pleito declarativo previo depende del resultado y de que el juez no aprecie dudas de hecho o de derecho. Conviene no contar con ello al hacer números: es una recuperación probable, no garantizada.

¿Es delito que no me pague?

No. No pagar una deuda no es delito por sí mismo. Lo que sí puede serlo es ocultar, vender o poner a nombre de otro los bienes precisamente para que no puedas cobrar: eso es el alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal. La diferencia está en la conducta de vaciado, no en el impago.

¿Cuánto de mi legítima puedo llegar a cobrar realmente?

Depende de qué patrimonio haya y de lo pronto que lo asegures. Con inmuebles identificados y anotación preventiva desde el principio, la recuperación suele ser alta. Con un deudor sin bienes localizables y sin medidas cautelares, puede ser cercana a cero por mucha razón que tengas. Por eso insistimos tanto en el orden de los pasos. Antes de nada conviene tener claro qué legítima te corresponde.

Una sentencia sin bienes que embargar no vale nada

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Glosario

Anotación preventiva de demanda
Asiento en el Registro de la Propiedad que publica que un inmueble está siendo objeto de un pleito. No impide vender, pero avisa al comprador y le impide alegar desconocimiento.
Título ejecutivo
Documento que permite acudir directamente a la ejecución sin pleito previo: sentencia firme, decreto, laudo o escritura pública, entre otros (art. 517 LEC).
Averiguación patrimonial
Investigación que hace el juzgado sobre los bienes del ejecutado consultando bancos, Administración y registros públicos cuando el ejecutante no los conoce (arts. 589 a 591 LEC).
Acción rescisoria por fraude
Acción civil que deja sin efecto los actos hechos en perjuicio de un acreedor. Plazo de cuatro años desde la transmisión (arts. 1111, 1291 y 1299 CC).
Alzamiento de bienes
Delito consistente en ocultar o distraer el patrimonio propio para eludir el pago de las deudas, tipificado en el art. 257 del Código Penal.
Contador-partidor dativo
Profesional nombrado a petición de herederos que representen al menos la mitad del haber hereditario para practicar la partición sin necesidad del acuerdo de todos (art. 1057.2 CC).

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Incorpora el criterio ampliado de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la anotación preventiva de demanda en materia hereditaria por la vía del art. 42.10 de la Ley Hipotecaria y del art. 727 LEC.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las medidas cautelares las acuerda el juez atendiendo a las circunstancias del caso y suelen exigir caución. Si un heredero no te paga lo que te corresponde, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita y una revisión de plazos.

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