Si un coheredero se ha quedado con dinero, joyas, muebles o el coche del fallecido, esos bienes siguen perteneciendo a la herencia y son reclamables por la vía civil: la acción de petición de herencia permite exigir a quien los posee que los reintegre al caudal para repartirlos. Conviene saber desde el principio que la vía penal casi nunca funciona entre hermanos: el artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad criminal en los delitos patrimoniales entre hermanos, y para ellos ni siquiera exige que convivan. Queda la responsabilidad civil, que es donde se recupera el dinero.
Lo primero: fija la foto
Antes de discutir con nadie, pide los certificados de saldo a fecha de fallecimiento y los extractos de los meses anteriores y posteriores. Es la prueba que se evapora con el tiempo y la que sostiene toda la reclamación. Sin ella, la conversación se convierte en tu palabra contra la suya.
Respuesta rápida
Todo lo que el fallecido tenía al morir forma parte del caudal y pertenece a todos los herederos hasta que se reparta. Si uno se lo lleva, puedes reclamarlo por la acción de petición de herencia y, si hace falta, pedir la intervención judicial del caudal para inventariarlo. La denuncia penal entre hermanos suele chocar con la excusa absolutoria del art. 268 CP, salvo que hubiera abuso de la vulnerabilidad del fallecido por su edad o discapacidad.
Datos clave (España 2026)
- ■Desde cuándo es de todos: la herencia se abre con la muerte y los bienes pasan a los herederos desde ese instante (arts. 657 y 661 CC).
- ■El poder muere con el poderdante: el mandato se extingue por la muerte del mandante (art. 1732.3 CC). Usarlo después carece de cobertura.
- ■Estar en la cuenta no es ser dueño: según doctrina consolidada del Supremo, la cotitularidad no determina de quién es el saldo.
- ■Vía penal: el art. 268 CP exime de responsabilidad criminal entre hermanos, sin exigirles convivencia. Solo queda la civil.
- ■La excepción: esa exención decae si hubo violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad.
- ■Plazo amplio: la acción de petición de herencia se ha venido considerando sujeta al plazo largo de 30 años, muy superior al de otras acciones sucesorias.
En este artículo
- Qué forma parte de la herencia y desde cuándo
- El caso más frecuente: la cuenta vaciada
- ¿Puedo denunciarle? La respuesta honesta
- Cómo se recupera: las vías civiles
- Cómo se prueba lo que se llevó
- Joyas, muebles y el coche: lo difícil de probar
- Qué plazos tienes
- Cómo evitarlo si aún estás a tiempo
- Preguntas frecuentes
Qué forma parte de la herencia y desde cuándo
Todo lo que el fallecido tenía en el momento de morir: cuentas, efectivo, joyas, muebles, vehículos, inmuebles y también las deudas. Y pasa a los herederos desde ese mismo instante, no desde que se firma la escritura de partición.
Ese matiz temporal es el que resuelve la mayoría de las discusiones. Entre el fallecimiento y el reparto, la herencia está en una situación de comunidad: pertenece a todos los coherederos conjuntamente, sin que ninguno sea dueño de una cosa concreta. Por eso llevarse el reloj de papá «porque él me lo habría dado» no es un adelanto: es disponer de algo que también es de los demás.
La consecuencia práctica es que ningún coheredero puede adjudicarse bienes por su cuenta antes de la partición. Si necesitas situarte en el proceso completo y en qué momento se reparte cada cosa, el recorrido está en cómo funciona una herencia en España.
El caso más frecuente: la cuenta vaciada
Es, con diferencia, la consulta que más recibimos. Alguien retira el dinero de la cuenta del fallecido —a veces días antes de la muerte, a veces justo después— y cuando el resto pregunta, el saldo está a cero.
Suelen aparecer dos argumentos, y ninguno de los dos se sostiene como quien los usa cree.
«Yo también era titular de la cuenta»
Ser cotitular te permite operar, no te hace dueño. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo: la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no determina la propiedad del saldo, que depende de quién puso el dinero. Si el dinero era de la pensión y los ahorros del fallecido, es del caudal aunque el hijo figurase en la cuenta para hacerle gestiones.
«Tenía un poder de papá»
El poder se extingue con la muerte del poderdante (art. 1732.3 CC). Las disposiciones hechas con ese poder después del fallecimiento carecen de cobertura, con independencia de que el banco no se hubiera enterado todavía.
Las retiradas hechas en los días o semanas anteriores a la muerte también se revisan. Si respondían a gastos reales del fallecido —residencia, medicinas, cuidadores—, forman parte de su vida normal y no hay nada que reclamar. Si son transferencias a la cuenta de un hijo o retiradas en efectivo sin explicación, se computan como una salida injustificada del patrimonio y se reclaman.
¿Puedo denunciarle? La respuesta honesta
Normalmente no va a servirte de nada, y conviene saberlo antes de gastar dinero y relaciones familiares en ello. El Código Penal protege deliberadamente la paz familiar en los delitos contra el patrimonio.
Lo que dice la ley
El art. 268 CP declara exentos de responsabilidad criminal —y sujetos únicamente a la civil— a los cónyuges no separados y a los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. Para los hermanos la exención opera aunque no convivan; el requisito de vivir juntos solo se exige a los afines en primer grado.
Traducido: si tu hermano se llevó bienes del caudal, el juzgado de instrucción archivará casi con seguridad, remitiéndote a la vía civil. Y ahí es donde de verdad se recupera el dinero, así que tampoco es mala noticia: solo hay que ir por el camino correcto desde el principio.
La excepción que sí abre la puerta
La exención decae cuando hubo violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad o de una discapacidad. Esto encaja con un escenario muy concreto: el hijo que, aprovechando el deterioro cognitivo del padre anciano, le hace firmar transferencias o vacía sus cuentas en vida. Ahí la víctima fue el padre, no los hermanos, y la conducta puede quedar fuera del amparo del art. 268. Es un análisis caso a caso que exige documentación médica, y no conviene plantearlo a la ligera.
¿Ha desaparecido dinero de la cuenta?
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Cómo se recupera: las vías civiles
Hay tres herramientas y se eligen según lo avanzado que esté el reparto y según la urgencia. No son excluyentes.
| Vía | Para qué sirve | Cuándo |
|---|---|---|
| Intervención judicial del caudal | Que el juzgado inventaríe y ponga los bienes bajo control | Urgente, si siguen desapareciendo cosas |
| Petición de herencia | Exigir a quien posee bienes de la herencia que los reintegre | Cuando ya se los llevó y no los devuelve |
| División judicial de la herencia | Formar inventario y repartir con control judicial | Cuando además no hay acuerdo en el reparto |
La primera es la que más gente desconoce y la que más problemas evita. Sirve precisamente para congelar la situación cuando hay riesgo de que el patrimonio siga menguando: el juzgado forma inventario y adopta medidas de aseguramiento. Pedirla a tiempo cambia el resultado de todo lo demás.
Si lo que ocurre es que el reparto está bloqueado y nadie firma, la herramienta principal es la partición de la herencia. Y si el coheredero ya reconoció lo que debe pero no lo abona, el camino está en qué hacer cuando el heredero no paga.
Cómo se prueba lo que se llevó
Con documentos bancarios, sobre todo. Como heredero tienes derecho a obtener información de las cuentas del fallecido aunque el resto de coherederos no colabore, y ese es el pilar de cualquier reclamación seria.
- Certificado de saldos a fecha de fallecimiento de todas las entidades. Es el punto de referencia.
- Extractos de los doce meses anteriores y de los meses posteriores, para ver el movimiento real.
- Certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento.
- Notas simples registrales de todos los inmuebles, incluidos los que salieron del patrimonio.
- Consulta al Registro de Bienes Muebles para vehículos.
- Tasaciones o fotografías de joyas y objetos de valor, si existen. Aquí es donde la prueba flojea.
La lista completa y cómo se pide cada documento está en la documentación necesaria en una herencia. Si el banco se resiste, la vía es el requerimiento formal acreditando tu condición de heredero, y en último término la petición judicial.
Joyas, muebles y el coche: lo difícil de probar
El dinero deja rastro; una pulsera, no. Con los bienes muebles sin registrar, la dificultad no es jurídica sino probatoria: hay que acreditar que existían y que los tiene el otro.
Lo que en la práctica funciona son las fotografías familiares donde aparecen los objetos, las pólizas de seguro del hogar con joyas declaradas, las tasaciones antiguas, los mensajes en los que el propio coheredero reconoce tenerlos, y los testimonios de quienes visitaban la casa. Los vehículos son la excepción fácil: están registrados y su titularidad se comprueba en un trámite.
Seamos francos con el cálculo: pleitear durante dos años por un ajuar de valor modesto rara vez compensa, ni económica ni emocionalmente. En estos casos solemos recomendar concentrar la reclamación en lo que sí es demostrable y de importe relevante, y negociar el resto. No es resignación, es no gastar tres mil euros para recuperar mil.
Qué plazos tienes
Aquí, a diferencia de otras reclamaciones sucesorias, el plazo juega a tu favor. La acción de petición de herencia se ha venido considerando sometida al plazo largo de treinta años, muy por encima de los cuatro o cinco años de otras acciones.
Eso no es una invitación a esperar. La prueba bancaria se degrada, las entidades tienen sus propios plazos de conservación documental, los testigos se olvidan y el dinero se gasta. Un derecho vivo durante treinta años no sirve de nada si en el año cinco ya no queda ni rastro documental ni patrimonio contra el que dirigirse.
Y ojo con mezclar acciones: si además crees que la herencia se repartió mal o que te dejaron por debajo de tu mínimo legal, esa reclamación tiene plazos mucho más cortos y corre por separado. Conviene revisarlo junto con cómo se calcula y se reclama la legítima. Y si lo que sospechas es que el propio testamento se firmó cuando tu padre ya no estaba en condiciones, ahí el plazo se reduce a cuatro años: mira antes las causas para impugnar un testamento, porque ese reloj corre mucho más deprisa que el de la petición de herencia.
Cómo evitarlo si aún estás a tiempo
Si el fallecimiento es reciente y aún no ha desaparecido nada, hay cuatro gestiones sencillas que previenen el problema entero. Cuestan poco y ahorran años.
- Comunica el fallecimiento a los bancos cuanto antes. Bloquean las cuentas y ese bloqueo protege a todos.
- Pide los certificados de saldo a fecha de defunción de inmediato, no dentro de seis meses.
- Haz un inventario con fotos del contenido de la vivienda, a ser posible acompañado de otro heredero.
- No entregues las llaves a un solo coheredero ni vacíes la casa «para ir adelantando».
Suena desconfiado y no lo es: es exactamente lo que evita que la desconfianza aparezca. En nuestro despacho vemos muchos conflictos que nacen de un vaciado de la casa hecho de buena fe, sin mala intención y sin testigos, que después nadie puede reconstruir.
Preguntas frecuentes
Mi hermano era cotitular de la cuenta, ¿puede quedarse el dinero?
No por el hecho de ser cotitular. Según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, figurar en una cuenta te permite disponer frente al banco, pero no determina de quién es el dinero: eso depende de quién lo aportó. Si el saldo procedía de la pensión y los ahorros del fallecido, forma parte del caudal y se reparte.
Sacó el dinero el día antes de morir, ¿cuenta?
Se revisa. Si la retirada respondía a gastos reales del fallecido está justificada; si es una transferencia a la cuenta de un hijo o una retirada en efectivo sin explicación, se trata como una salida injustificada del patrimonio y se computa en la herencia. Por eso se piden los extractos de los meses anteriores, no solo el saldo del día del fallecimiento.
¿Puedo denunciarle por robo?
Entre hermanos, lo normal es que el asunto se archive: el art. 268 CP exime de responsabilidad criminal en los delitos patrimoniales entre hermanos, sin exigir siquiera que convivan, y deja subsistente solo la responsabilidad civil. La excepción es que hubiera violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad.
Usó el poder notarial de mi padre después de morir, ¿es válido?
No. El mandato se extingue por la muerte del mandante (art. 1732.3 CC), así que las operaciones hechas con ese poder tras el fallecimiento carecen de cobertura, aunque el banco todavía no supiera de la defunción. Es uno de los supuestos más claros de reintegro al caudal.
Dice que papá se lo dio en vida, ¿se lo puede quedar?
Si de verdad fue una donación, tendrá que acreditarlo. Y aunque lo acredite, no acaba ahí: las donaciones a un heredero forzoso se traen a la herencia para calcular lo que corresponde a cada uno, de modo que ese anticipo se le descuenta de su parte en vez de sumarse a ella.
¿Puedo entrar en la casa del fallecido a coger mis cosas?
Si eres heredero tienes derecho sobre la vivienda igual que los demás, pero no a adjudicarte objetos por tu cuenta antes de la partición. Hacerlo te coloca en la misma posición que reprochas al otro. Lo prudente es entrar acompañado de otro coheredero, inventariar y no llevarse nada.
El banco no me da información porque no soy el titular
Acreditando tu condición de heredero —certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos— la entidad debe facilitarte la información de las cuentas del fallecido. Si se resiste, se requiere formalmente y, en último término, se pide al juzgado.
¿Merece la pena reclamar si son cantidades pequeñas?
Con frecuencia no, y lo decimos aunque nos cueste el encargo. Un procedimiento civil de dos años por un importe modesto no compensa ni económica ni familiarmente. Lo razonable suele ser concentrar la reclamación en lo demostrable y de cuantía relevante, y cerrar el resto en un acuerdo.
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Despacho fundado en 1988 en Vila-real, con oficina en Castellón y herencias tramitadas en toda España. Analizamos los extractos, valoramos la prueba y te damos una respuesta honesta sobre lo que se puede recuperar.
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Glosario
- Caudal hereditario
- Conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el fallecido. Pertenece a todos los herederos en común hasta que se practica la partición.
- Acción de petición de herencia
- Acción del heredero para reclamar la herencia, o bienes concretos de ella, a quien los posee sin título suficiente. Se le ha venido aplicando el plazo largo de treinta años.
- Intervención judicial del caudal
- Procedimiento por el que el juzgado inventaría y asegura los bienes de la herencia cuando hay riesgo de que desaparezcan.
- Excusa absolutoria
- Causa legal que exime de pena pese a existir delito. La del art. 268 CP opera en los delitos patrimoniales entre determinados parientes y deja intacta la responsabilidad civil.
- Cotitularidad indistinta
- Situación en que varias personas pueden operar por separado en una cuenta. Regula la relación con el banco, no la propiedad del dinero.
- Colación
- Operación por la que lo recibido en vida por un heredero forzoso se computa en la herencia y se le descuenta de su parte, para igualar el reparto.
Fuentes oficiales consultadas
-
Código Civil español
BOE — Arts. 657 y 661 (apertura de la sucesión), 1035 y ss. (colación) y 1732.3 (extinción del mandato por muerte) -
Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE — Art. 268: exención de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales entre parientes y sus excepciones -
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
BOE — División judicial de la herencia e intervención judicial del caudal hereditario -
CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial
Doctrina sobre cotitularidad de cuentas bancarias y propiedad del saldo
Última actualización: septiembre de 2026 — Incorpora el alcance del art. 268 del Código Penal tras la reforma que añadió el abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad como límite a la exención entre parientes.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La viabilidad de reclamar depende de la prueba disponible y de las circunstancias del caso, y la calificación penal exige un análisis individualizado. Si crees que un coheredero se ha quedado con bienes de la herencia, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.