Quebrantamiento de condena: cuándo es delito y qué pena tiene

Derecho Penal Publicado el 30 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Quebrantar una condena no es que alguien incumpla contigo una sentencia: es que el propio penado incumpla lo que se le impuso a él. Y dentro de ese delito la pena cambia radicalmente según qué estuvieras cumpliendo: el artículo 468 del Código Penal prevé multa en unos casos y prisión de seis meses a un año en otros, sin alternativa posible cuando lo quebrantado es una orden de alejamiento.

Respuesta rápida

Si estabas privado de libertad, la pena es de prisión de seis meses a un año; en los demás casos, multa de doce a veinticuatro meses. Pero si lo quebrantado es una pena del artículo 48 —alejamiento, prohibición de comunicarse o de residir— impuesta en un proceso con víctima del artículo 173.2, o la libertad vigilada, el Código impone prisión en todo caso.

Datos clave

  • ■Art. 468.1 CP: prisión 6 meses a 1 año si estabas privado de libertad; multa de 12 a 24 meses si no
  • ■Art. 468.2 CP: prisión en todo caso si se quebranta el alejamiento o la libertad vigilada
  • ■Art. 468.3 CP: manipular o no llevar el dispositivo de control — multa de 6 a 12 meses
  • ■Art. 469 CP: fugarse con violencia, fuerza o motín — prisión de 6 meses a 4 años
  • ■Art. 134.1 CP: la prescripción de la pena se cuenta desde el quebrantamiento
  • ■Art. 131.1 CP: el delito de quebrantamiento prescribe a los cinco años

Qué es y quién puede cometerlo

El artículo 468.1 empieza con una palabra que lo decide casi todo: castiga a «los que quebrantaren su condena». El sujeto de este delito es siempre la persona sobre la que pesa la condena, la medida o la situación de custodia, y lo que se castiga es que se sustraiga a ella.

La lista de lo que se puede quebrantar es más amplia de lo que sugiere el nombre del delito. No hace falta una sentencia firme condenatoria: el artículo menciona la condena, la medida de seguridad, la prisión, la medida cautelar, la conducción y la custodia. Una prisión provisional o un alejamiento acordado como medida cautelar, todavía sin juicio, entran de lleno.

Si quien incumple es la otra parte, esto no es lo tuyo

Mucha gente llega hasta aquí buscando qué hacer cuando otro no cumple una sentencia: el régimen de visitas, una pensión, una obligación de hacer. Conviene decirlo con claridad: eso no es quebrantamiento de condena. Este delito exige que quien incumple sea el propio penado respecto de la pena o medida que se le impuso en un proceso penal.

Entonces, ¿qué vía hay? Cuando una resolución judicial no se cumple, lo primero es la ejecución ante el mismo juzgado que la dictó, que dispone de medidas de apremio. La vía penal es excepcional y pasa por otro tipo: la desobediencia grave a la autoridad del artículo 556.1, castigada con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Son cauces distintos y con requisitos distintos, y confundirlos suele costar tiempo.

El artículo 468, apartado por apartado

El artículo tiene tres apartados y cada uno responde a una situación distinta. El primero es la regla general y parte en dos según la situación en que estuviera el penado:

Lo que dice la ley

«Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»

Artículo 468.1 del Código Penal

El apartado 2 rompe esa regla para un grupo de casos. Impone prisión de seis meses a un año en todo caso —desaparece la opción de multa— cuando lo quebrantado es una de las penas del artículo 48, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, impuesta en un proceso criminal en el que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2; y también cuando se quebranta la libertad vigilada.

Conviene saber qué son esas penas del artículo 48, porque su alcance es mayor de lo que suele creerse:

  • ■Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares (48.1): al lugar del delito y a aquel en que resida la víctima o su familia
  • ■Prohibición de aproximarse (48.2): a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su trabajo y a cualquier lugar que frecuente
  • ■Prohibición de comunicarse (48.3): contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio, incluidos los informáticos y telemáticos

Hay un efecto del artículo 48.2 que provoca más incumplimientos que ningún otro y que conviene tener muy presente: la prohibición de aproximarse deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil, y lo deja hasta el total cumplimiento de la pena. Es decir: un régimen de visitas acordado en el juzgado de familia no ampara el acercamiento.

El apartado 3, añadido en 2015, se ocupa de los dispositivos telemáticos de control que el artículo 48.4 permite acordar. Castiga con multa de seis a doce meses a quien los inutilice o perturbe su funcionamiento, a quien no los lleve consigo y a quien omita las medidas exigibles para mantenerlos en correcto estado. Dejar que se agote la batería no es una anécdota administrativa: está descrito en el tipo.

Las penas, según qué estuvieras cumpliendo

Situación Artículo Pena
Estabas privado de libertad 468.1 Prisión de 6 meses a 1 año
No lo estabas (resto de casos) 468.1 Multa de 12 a 24 meses
Alejamiento, prohibición de comunicación o de residir, con víctima del art. 173.2; o libertad vigilada 468.2 Prisión de 6 meses a 1 año en todo caso
Manipular, no llevar o descuidar el dispositivo de control 468.3 Multa de 6 a 12 meses

A esto hay que añadir lo que ocurre con la pena que se estaba cumpliendo, que no desaparece: el quebrantamiento abre un procedimiento nuevo además de las consecuencias que tenga en la ejecución de la condena original, desde la revocación de un beneficio hasta el reingreso.

¿Te acusan de quebrantar una condena o una medida?

Lo primero es ver qué estabas cumpliendo exactamente, cómo se te notificó y qué ocurrió: de ahí depende que el marco sea una multa o una pena de prisión. Primera consulta gratuita.

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Qué hace falta para que haya delito

Tres exigencias se desprenden del propio tipo, y las tres son terreno de defensa habitual.

Que la pena o medida estuviera vigente. El artículo castiga quebrantar algo que está imponiéndose en ese momento. Una medida ya cumplida, caducada o dejada sin efecto por el órgano judicial no puede quebrantarse.

Que el afectado supiera lo que se le imponía. No se puede incumplir conscientemente una obligación que se desconoce, de modo que la notificación regular de la resolución y su contenido concreto —qué distancia, respecto de quién, durante cuánto— es un elemento que se examina siempre.

Que la conducta fuera intencionada. El artículo 12 establece que las acciones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dispone expresamente, y en este capítulo no lo dispone. No existe el quebrantamiento imprudente. Otra cosa es que la intención se deduzca de los hechos, y ahí el artículo 468.3 es ilustrativo: cuando el legislador ha querido castigar el simple descuido con el dispositivo, lo ha escrito.

Fugarse y ayudar a fugarse

El Código separa la fuga cuando va acompañada de fuerza. El artículo 469 castiga con prisión de seis meses a cuatro años a los sentenciados o presos que se fuguen del lugar en que están recluidos haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, o tomando parte en motín. Sin ninguna de esas circunstancias, la fuga se queda en el artículo 468.

Quien ayuda desde fuera también responde. El artículo 470 castiga al particular que proporciona la evasión con prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses, que suben a prisión de seis meses a cuatro años si media violencia, intimidación, fuerza o soborno. Y el artículo 471 agrava la pena en un grado si quien lo hace es el funcionario encargado de la conducción o custodia, con inhabilitación especial de seis a diez años cuando el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria.

Prescripción: el reloj se reinicia

Hay que distinguir dos plazos que se confunden constantemente. El delito de quebrantamiento prescribe a los cinco años: ninguna de las modalidades del artículo 468 supera el año de prisión, así que entra en la regla general del artículo 131.1.

Distinto, y mucho más relevante para quien se plantea dejar de cumplir, es el plazo de prescripción de la pena que ya se estaba cumpliendo:

Lo que dice la ley

«El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.»

Artículo 134.1 del Código Penal

La consecuencia es la contraria de la que mucha gente imagina: quebrantar no adelanta el final, lo retrasa, porque el cómputo vuelve a empezar el día del quebrantamiento. Y el apartado 2 añade que el plazo queda además en suspenso durante el periodo de suspensión de la ejecución y durante el cumplimiento de otras penas en los casos del artículo 75.

Preguntas frecuentes

La otra parte no cumple la sentencia, ¿la denuncio por quebrantamiento?

No. El artículo 468 castiga a quien quebranta su condena o medida en un proceso penal. Si lo que ocurre es que no se cumple una resolución que te favorece, el cauce es la ejecución ante el juzgado que la dictó, y solo excepcionalmente la vía penal por desobediencia grave del artículo 556.1. Son procedimientos distintos y conviene elegir bien desde el principio.

¿Y si la víctima consiente el acercamiento o me llama ella?

La pena o medida del artículo 48 la impone un órgano judicial y solo él puede modificarla o dejarla sin efecto: el Código no condiciona su vigencia a la voluntad de la víctima. Mientras esté vigente, sigue obligando. Si la situación ha cambiado, lo que procede es pedir al juzgado que la revise, no darla por levantada de hecho.

Tengo un régimen de visitas con mis hijos y también una orden de alejamiento

El artículo 48.2 lo resuelve expresamente: la prohibición de aproximarse deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de la pena. La resolución de familia no ampara el acercamiento, y ese es uno de los orígenes más frecuentes de un quebrantamiento del artículo 468.2, que lleva prisión en todo caso.

Se me agotó la batería de la pulsera, ¿es delito?

El artículo 468.3 castiga con multa de seis a doce meses no solo inutilizar o perturbar el dispositivo, sino también no llevarlo consigo u omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento. La conducta está descrita en el tipo, así que no se resuelve sola: lo que se discute es si hubo intención, porque tampoco aquí se castiga la imprudencia.

¿Puede haber quebrantamiento antes de que haya sentencia?

Sí. El artículo 468.1 no habla solo de condena: incluye la medida cautelar, la prisión, la conducción y la custodia. Quebrantar un alejamiento acordado como medida cautelar durante la instrucción es delito aunque el procedimiento principal termine después en absolución.

Si me escondo el tiempo suficiente, ¿prescribe la pena?

Al contrario de lo que suele pensarse, el artículo 134.1 dispone que el tiempo de prescripción de la pena se cuenta desde el quebrantamiento cuando la condena había empezado a cumplirse. El reloj se reinicia ese día, y además se suma un delito nuevo que prescribe por su cuenta a los cinco años.

Antes de que se convierta en dos procedimientos

Si una medida vigente se ha vuelto imposible de cumplir, hay que pedir al juzgado que la revise; darla por levantada por acuerdo entre las partes es justo lo que abre la causa nueva. Primera consulta sin coste.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 468, quebrantamiento y sus tres modalidades; artículo 48, contenido de las prohibiciones de residir, aproximarse y comunicarse y suspensión del régimen de visitas; artículo 173.2, círculo de personas ofendidas; artículos 469, 470 y 471, fuga y favorecimiento de la evasión; artículo 556.1, desobediencia grave a la autoridad; artículo 12, castigo de la imprudencia; artículo 131.1, prescripción del delito; artículo 134, cómputo de la prescripción de la pena

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. El artículo 468 mantiene la redacción que le dieron la Ley Orgánica 5/2010 en su apartado 2 y la Ley Orgánica 1/2015, que añadió el apartado 3 sobre dispositivos de control. Se incorporan el régimen del artículo 48, la distinción con la desobediencia del artículo 556 y el cómputo de prescripción del artículo 134.1, que la versión anterior no recogía.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que unos hechos constituyan quebrantamiento depende de qué pena o medida estuviera vigente, de cómo se notificó y de las circunstancias concretas del incumplimiento. Si te investigan por este delito o tienes dudas sobre el alcance de una medida en vigor, contacta con nuestro despacho.

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