La expropiación rogada tras la modificación de la LOTUP

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LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA DE LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 5/2014, DE 25 DE JULIO, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 3/2020, DE 30 DE DICIEMBRE.

La Disposición Transitoria Undécima de la LOTUP ha tenido nueva redacción dada por la Ley 3/2020, de 30 de Diciembre .

La redacción anterior de la Disposición Transitoria Undécima de la LOTUP venía contenida en la Ley 9/2019, de 23 de Diciembre. La modificación que ha sufrido esta disposición transitoria undécima es importante, pues en esta redacción quedaba suspendido el plazo para advertir a la administración para que presente la hoja de aprecio hasta el 31 de diciembre de 2020, entendiéndose que el plazo para anunciar el propósito de iniciar el expediente de justiprecio no quedaba suspendido.

Sin embargo, la redacción actual dada por la Ley 3/2020 no admite la anterior interpretación. La redacción actual es la siguiente: 

 “Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023 los plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana , de aquellas parcelas dotacionales que la administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad.”

Creemos que, con la anterior redacción, no cabe duda que, con la entrada en vigor de la Ley 3/2020 los plazos que quedan suspendidos son, no solo el plazo para anunciar a la administración el propósito de iniciar el expediente de justiprecio sino también el plazo para advertir a la administración para que presente las hojas de aprecio. Quedan así suspendidos las solicitudes dirigidas tanto a los Ayuntamientos como a los correspondientes Jurados de Expropiación y, con ello, la tramitación de los expedientes de justiprecio, denominados también de expropiación rogada, respecto a terrenos dotacionales como a reservas de aprovechamiento.

Sin embargo, no todo el panorama es tan gris como parece, en tanto creemos que, por mucha legislación autonómica que se dicte al particular, la administración no puede impedir el inicio y tramitación de los expedientes de justiprecio o de expropiación rogada referentes a reservas de aprovechamiento. 

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