Qué deudas no se cancelan con la Segunda Oportunidad 2026

Segunda Oportunidad Publicado el 16 Sep. 2026

La Ley de Segunda Oportunidad no cancela siete tipos de deuda, y están tasados en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal: las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil por delito y por daños personales, los salarios de los últimos 60 días, las multas penales y sanciones muy graves, el crédito público que exceda de 10.000 €, las deudas con garantía real hasta el valor de la garantía y las costas del propio procedimiento. Todo lo demás —préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores— sí se cancela. Y hay un efecto que sorprende a casi todo el mundo: tus avalistas siguen debiendo (art. 492 TRLC).

Respuesta rápida

Quedan fuera de la exoneración: alimentos, responsabilidad civil por delito o daño personal, salarios de los últimos 60 días, multas penales y sanciones muy graves, crédito público por encima de 10.000 €, deuda garantizada con hipoteca hasta el valor del bien y las costas del procedimiento. La deuda bancaria y de consumo ordinaria sí se cancela. La exoneración libera solo al deudor: no a sus avalistas ni a sus fiadores.

Datos clave (2026)

  • Norma que manda: art. 489 TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022.
  • Crédito público: los primeros 5.000 € se exoneran al completo; de 5.000 a 10.000 €, la mitad; por encima, no.
  • Salarios: los de los últimos 60 días de trabajo efectivo, con el tope del triple del SMI — 3.663 € con el SMI de 2026.
  • Avalistas: el art. 492 TRLC deja intactos los derechos del acreedor frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios.
  • Lista abierta por arriba: el art. 489.2 permite al juez declarar no exonerable, de forma excepcional, una deuda que no figura en la lista.
  • Novedad 2026: la STS 260/2026, de 18 de febrero, aclara que el tope de 10.000 € opera solo sobre el principal.

Dos preguntas que se confunden siempre

Una cosa es qué deudas quedan fuera y otra distinta quién puede acogerse. Son dos filtros independientes y conviene no mezclarlos, porque fallar en el segundo deja sin efecto todo el análisis del primero.

El filtro objetivo lo marca el art. 489 TRLC y es del que trata este artículo: qué deudas sobreviven a la exoneración aunque el procedimiento salga bien. El filtro subjetivo está en el art. 487 y decide si tú, con tu historial, puedes siquiera pedirla: excluye a quien haya sido condenado por determinados delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores, o sancionado por infracción tributaria muy grave, entre otros supuestos. Ese lo desarrollamos en los requisitos para acogerte a la Segunda Oportunidad.

Vamos a lo concreto: lo que sigue es el catálogo completo del filtro objetivo, deuda por deuda.

Las siete deudas que no se cancelan

El art. 489.1 TRLC enumera las excepciones a la exoneración. Es una lista cerrada: si tu deuda no encaja en ninguna de estas categorías, se cancela.

Deudas no exonerables — art. 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal
Deuda Alcance
Alimentos Pensión de hijos o de familiares. No se cancela nunca, ni el atrasado
Responsabilidad civil por daño personal Muerte o lesiones, más indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Responsabilidad civil derivada de delito Lo que un juez penal te condenó a indemnizar
Salarios Los últimos 60 días de trabajo efectivo, con tope del triple del SMI (3.663 € en 2026)
Multas penales y sanciones muy graves Multas impuestas en sentencia penal y sanciones administrativas muy graves
Crédito público Solo hasta 10.000 € y con escala. Ver detalle abajo
Deudas con garantía real Dentro del límite del privilegio especial, es decir, hasta el valor de la garantía
Costas del procedimiento Los gastos judiciales del propio expediente de exoneración

Dos de estas categorías merecen matiz. La de multas se refiere a las penales y a las sanciones administrativas muy graves: una multa de tráfico ordinaria no entra ahí y por tanto es cancelable como cualquier otra deuda de derecho público dentro del tope, algo que desarrollamos al hablar de qué pasa si no pagas una multa. Y la de alimentos es absoluta: no hay tope ni escala, la pensión de tus hijos sobrevive íntegra a la exoneración, y así debe ser.

El crédito público y el tope de 10.000 €

La deuda con Hacienda, la Seguridad Social, un ayuntamiento o cualquier Administración se exonera solo hasta 10.000 €, y ni siquiera de forma lineal: los primeros 5.000 € se cancelan enteros y del tramo siguiente solo la mitad.

Escala de exoneración del crédito público
Tramo de principal Se cancela Máximo
De 0 a 5.000 € 100 % 5.000 €
De 5.000 a 10.000 € 50 % 2.500 €
Por encima de 10.000 € Nada La deuda restante subsiste

Lo que cambió en febrero de 2026

El Tribunal Supremo, en la sentencia 260/2026 de 18 de febrero, precisó que ese tope de 10.000 € se aplica solo al principal. Los recargos, los intereses de demora y las sanciones asociadas se exoneran al completo y sin límite. En expedientes con años de recargos acumulados, la diferencia entre el cálculo antiguo y el nuevo puede ser de varios miles de euros a tu favor. El Supremo aclaró además que el tope opera para cualquier crédito de derecho público, no solo el estatal.

Como el crédito público es casi siempre el punto que decide si merece la pena el procedimiento, lo tratamos en detalle según el organismo: cancelar deudas con Hacienda y cancelar deudas con la Seguridad Social, que es el caso típico del autónomo con cuotas atrasadas.

La hipoteca y las deudas con garantía real

La deuda hipotecaria no se exonera en la parte que cubre el valor de la vivienda. Dicho de otro modo: si quieres conservar la casa, sigues pagando la hipoteca. La exoneración no regala inmuebles.

Lo que sí puede exonerarse es el sobrante. Si el banco ejecuta y el inmueble no cubre toda la deuda, esa parte que queda al descubierto pierde la garantía y pasa a ser deuda ordinaria, y como tal entra en la exoneración. Es una diferencia importante para quien arrastra un préstamo hipotecario de hace quince años sobre una vivienda que hoy vale menos.

Lo que dice la ley

El art. 489.1 TRLC excluye de la exoneración las deudas con garantía real «dentro del límite del privilegio especial», y el art. 492 bis regula los efectos concretos de la exoneración sobre este tipo de crédito. La clave está en la palabra límite: por encima del valor de la garantía, el crédito deja de estar privilegiado.

Este es también el mecanismo que permite conservar la vivienda en la Segunda Oportunidad cuando se acude a la modalidad con plan de pagos y la hipoteca se atiende con normalidad.

Lo que casi nadie te cuenta: tus avalistas siguen debiendo

La exoneración te libera a ti y solo a ti. El art. 492 TRLC deja intactos los derechos del acreedor frente a quien avaló, afianzó o se obligó solidariamente contigo, y esas personas no pueden invocar tu exoneración para defenderse.

El escenario que hay que anticipar

Si tus padres avalaron tu hipoteca o tu hermano firmó como fiador de un préstamo, tu exoneración no los protege: el banco irá a por ellos por la totalidad. Vale lo mismo para el cónyuge que firmó como codeudor, para el hipotecante no deudor que puso un inmueble en garantía y para el asegurador. Es una consecuencia dura y hay que ponerla sobre la mesa antes de empezar, no después.

En nuestro despacho esta conversación se tiene siempre en la primera reunión, porque cambia por completo la estrategia. A veces la respuesta correcta es que se acojan las dos personas, a veces es negociar con el acreedor antes de solicitar nada, y a veces —cuando el avalista tiene patrimonio y el deudor no— conviene revisar si hay una vía mejor. Lo que no vale es descubrirlo con el procedimiento en marcha.

¿Cuánto de tu deuda se cancelaría de verdad?

Con el listado de tus deudas hacemos el cálculo real: qué entra, qué queda fuera y qué pasa con quien te avaló. Si no compensa, te lo decimos. La primera consulta es gratuita.

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La cláusula que permite ampliar la lista

La lista del art. 489.1 no es del todo cerrada por arriba: el apartado 2 permite al juez declarar no exonerable, de forma excepcional y motivada, una deuda que no aparece en ella, cuando cancelarla llevaría a la insolvencia al propio acreedor.

Es una válvula pensada para casos límite —el acreedor particular que prestó sus ahorros y quedaría arruinado— y se aplica con cuentagotas. No conviene ni sobredimensionarla ni ignorarla: si en tu pasivo hay una deuda importante con un particular, es un factor que el abogado debe valorar al preparar la solicitud.

A ello se suma que, desde 2026, el Tribunal Supremo exige que el juez verifique de oficio los requisitos de la exoneración aunque ningún acreedor se oponga, y que el deudor informe del origen de sus deudas y justifique las que resulten desproporcionadas. Presentar una solicitud incompleta ha dejado de ser un riesgo teórico.

Entonces, ¿qué sí se cancela?

Todo lo que no esté en la lista anterior, que en un caso normal de sobreendeudamiento es la inmensa mayoría del pasivo. La lista de exclusiones impresiona sobre el papel, pero rara vez toca el grueso de lo que agobia a quien viene al despacho.

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
  • Microcréditos y minicréditos.
  • Descubiertos bancarios y deuda cedida a fondos de recobro.
  • Facturas impagadas de suministros y de telefonía.
  • Deudas con proveedores y con particulares, salvo la excepción del apartado anterior.
  • La parte de la hipoteca que exceda del valor del inmueble tras la ejecución.

Con la deuda cancelada desaparece también el título que sostenía las retenciones: los embargos sobre nómina, pensión o cuentas dejan de tener base. Y el procedimiento es viable incluso si no tienes patrimonio alguno, que es el caso de la Segunda Oportunidad sin bienes.

Con todo esto, ¿sigue compensando?

Depende de la composición de tu deuda, y la cuenta se hace en diez minutos. La pregunta correcta no es cuánto debes en total, sino qué porcentaje de ese total es exonerable.

Un ejemplo del tipo de caso que vemos a menudo: 60.000 € de deuda repartidos en 48.000 € de préstamos y tarjetas, 9.000 € con la Seguridad Social y 3.000 € de una multa administrativa grave. Se cancelarían los 48.000 € completos y unos 7.000 € del crédito público, más los recargos. Quedarían por pagar en torno a 5.000 €. Compensa con holgura.

El caso contrario también existe y hay que decirlo: si de esos 60.000 € casi todo es deuda con Hacienda o responsabilidad civil derivada de un delito, el procedimiento apenas te va a aliviar y probablemente no valga lo que cuesta. Cuando llegamos a esa conclusión lo decimos, y en su lugar buscamos aplazamientos, fraccionamientos o revisar si parte de la deuda ya ha prescrito. Puedes contrastarlo con lo que cuesta un procedimiento de Segunda Oportunidad antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Se cancela la pensión de alimentos de mis hijos?

No, ni la corriente ni la atrasada. Es la exclusión más absoluta del art. 489 TRLC: no hay tope, escala ni excepción. Si arrastras pensiones impagadas, seguirán siendo exigibles después de la exoneración, y también los embargos que las respalden.

¿Se cancelan las multas de tráfico?

Las multas de tráfico ordinarias son crédito público y entran en el tope general de 10.000 €, así que sí pueden cancelarse dentro de esa escala. Lo que queda fuera son las multas impuestas en sentencia penal y las sanciones administrativas calificadas como muy graves.

Si me exoneran, ¿mi avalista deja de deber?

No. El art. 492 TRLC es explícito: la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores ni al hipotecante no deudor, y ninguno de ellos puede invocar tu exoneración. El acreedor puede reclamarles la deuda íntegra.

¿Y si mi deuda con Hacienda supera los 10.000 €?

El exceso sobre 10.000 € de principal subsiste. Ahora bien, tras la STS 260/2026 los recargos, intereses y sanciones se exoneran sin límite, así que la cifra que finalmente queda viva suele ser menor de lo que el deudor calcula. Además, esa deuda residual puede aplazarse o fraccionarse con la Administración.

¿Se cancelan las deudas con familiares o amigos?

Como regla sí: son deuda ordinaria y entran en la exoneración. La excepción es la del art. 489.2, que permite al juez dejar fuera de forma motivada una deuda concreta si cancelarla llevaría a la insolvencia a ese acreedor. Se aplica en pocos casos, pero conviene mencionarlo al abogado si existe.

¿Pierdo la casa si me acojo?

No necesariamente. La deuda hipotecaria no se exonera hasta el valor de la garantía, lo que significa que puedes conservar la vivienda si sigues pagando la hipoteca, normalmente acudiendo a la modalidad con plan de pagos en lugar de la liquidación. Depende de tus ingresos y de la cuota.

¿Qué pasa con las deudas posteriores a la solicitud?

No entran. La exoneración alcanza al pasivo existente en el momento del procedimiento, no a lo que contraigas después. Tampoco cubre las costas y gastos judiciales del propio expediente, que corren por tu cuenta.

¿Pueden revocarme la exoneración después?

Sí. Los acreedores conservan la acción de revocación si aparece que ocultaste bienes o ingresos, si mejora sustancialmente tu situación económica por causas ajenas a tu esfuerzo o si incumples el plan de pagos. Es la razón por la que la transparencia en la solicitud no es un formalismo: es lo que consolida el resultado. Lo detallamos en la guía sobre cómo se consigue la exoneración de deudas.

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Glosario

Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)
Resolución judicial que extingue las deudas pendientes al final del procedimiento de Segunda Oportunidad. Es lo que coloquialmente se llama «cancelar las deudas».
Deuda no exonerable
La que sobrevive a la exoneración por estar en la lista del art. 489.1 TRLC. Sigue siendo exigible y ejecutable después del procedimiento.
Crédito público
Deuda con cualquier Administración: Hacienda estatal o autonómica, Seguridad Social, ayuntamientos y entidades locales. Tiene régimen propio de exoneración con tope de 10.000 € de principal.
Privilegio especial
Preferencia de cobro que da una garantía real sobre un bien concreto. Marca hasta dónde la deuda hipotecaria queda fuera de la exoneración.
Obligado solidario
Quien responde de la deuda al mismo nivel que el deudor principal. El acreedor puede reclamarle el total, y la exoneración del deudor no le beneficia (art. 492 TRLC).
Hipotecante no deudor
Quien pone un inmueble propio en garantía de una deuda ajena sin ser el deudor. Su inmueble sigue respondiendo aunque el deudor obtenga la exoneración.

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Incorpora la doctrina de la STS 260/2026, de 18 de febrero, sobre el alcance del tope de 10.000 € del crédito público, la exigencia de control de oficio de los requisitos por el juez y el tope del triple del SMI actualizado a la cuantía de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que la Segunda Oportunidad te compense depende de la composición concreta de tu pasivo y de tu situación personal. Si quieres saber qué parte de tu deuda se cancelaría en tu caso, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

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