Delito de robo: tipos y penas según el Código Penal

Derecho Penal Publicado el 24 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

El robo se divide en dos familias, y la diferencia entre ellas vale años de prisión. Si hubo fuerza en las cosas, la pena base es de uno a tres años. Si hubo violencia o intimidación en las personas, arranca en dos a cinco años. A partir de ahí, lo que decide es dónde ocurrió y con qué medios.

Respuesta rápida

Hay robo con fuerza en las cosas (uno a tres años) y robo con violencia o intimidación (dos a cinco). Cada uno sube si se comete en casa habitada o local abierto al público, y el violento sube también con armas. A cambio, la pena puede bajar un grado si la violencia fue de menor entidad.

Datos clave

  • Art. 237 CP: la fuerza debe emplearse para acceder o abandonar el lugar
  • Art. 240 CP: robo con fuerza, prisión de uno a tres años
  • Art. 242 CP: robo con violencia o intimidación, prisión de dos a cinco años
  • Art. 239 CP: los mandos a distancia y las tarjetas cuentan como llaves
  • Art. 242.1: la pena del robo no absorbe la de las lesiones que se causen
  • Art. 242.4: la pena puede bajar un grado por menor entidad de la violencia

La frontera con el hurto

Ambos delitos consisten en apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro. Lo que los separa es el medio empleado, y el artículo 237 lo define con una precisión que suele pasarse por alto:

Lo que dice la ley

«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.»

Artículo 237 del Código Penal

Fíjate en el inciso «para acceder o abandonar el lugar». No basta con que haya habido fuerza en algún momento: tiene que haberse empleado para entrar o para salir del sitio donde estaban las cosas. Por eso llevarse una prenda de una tienda y arrancarle la alarma después, ya fuera, no convierte el hecho en robo: sigue siendo hurto, aunque con la agravación específica que ese delito prevé.

La segunda mitad del precepto amplía mucho el marco temporal de la violencia. Cuenta la ejercida al cometer el delito, pero también la empleada para proteger la huida o contra quienes acudan en auxilio de la víctima o persigan al autor. Es decir, un hurto puede transformarse en robo violento por lo que ocurra después de la sustracción, cuando alguien intenta impedirla.

Los tipos de robo y sus penas

La clasificación no es doctrinal ni discutible: sale directamente de los artículos 240 a 242. Esta es la escala completa, de menor a mayor:

Modalidad Pena Artículo
Con fuerza en las cosas Prisión de 1 a 3 años 240.1
Con fuerza, en establecimiento abierto al público fuera del horario Prisión de 1 a 5 años 241.1
Con fuerza, concurriendo una circunstancia del art. 235 Prisión de 2 a 5 años 240.2
En casa habitada o local abierto al público Prisión de 2 a 5 años 241.1
Con violencia o intimidación Prisión de 2 a 5 años 242.1
Con violencia, en casa habitada o local abierto al público Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años 242.2
Con fuerza, revistiendo especial gravedad Prisión de 2 a 6 años 241.4

Sobre esa escala operan dos ajustes. Hacia arriba, el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos —al cometer el delito o para proteger la huida— impone la pena en su mitad superior, igual que atacar a quienes auxilien a la víctima o persigan al autor. Hacia abajo, la menor entidad de la violencia permite rebajar la pena en un grado.

Las lesiones van aparte. El artículo 242.1 precisa que la pena del robo violento se impone «sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase». Es decir, la condena por robo no absorbe la que corresponda por las lesiones causadas: son responsabilidades acumulables, y conviene saberlo al valorar la exposición real de un asunto.

Cuándo hay «fuerza en las cosas»

No es un concepto abierto: el artículo 238 enumera cinco circunstancias tasadas, y fuera de ellas no hay fuerza en sentido legal por muy forzada que parezca la situación.

· Escalamiento.

· Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

· Fractura de armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves, sea en el lugar del robo o fuera de él.

· Uso de llaves falsas.

· Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La tercera merece atención porque incluye algo que no es fuerza física: descubrir las claves de un mueble u objeto cerrado cuenta como fuerza en las cosas. Y la cuarta se apoya en el artículo 239, que define las llaves falsas de forma deliberadamente amplia: las ganzúas, las llaves legítimas perdidas por el propietario o conseguidas cometiendo un delito, y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño a esa cerradura.

Ese mismo artículo añade una equiparación muy actual: se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar. Usar un mando duplicado o una tarjeta ajena para abrir un garaje entra, por tanto, en el concepto de llave falsa.

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Qué cuenta como casa habitada

Es una de las agravaciones que más pena añade, así que la ley se molesta en definirla. Según el artículo 241.2, casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

Esa última parte es la determinante: que no hubiera nadie dentro no excluye la agravación. Lo relevante es que el inmueble sea morada de alguien, no que estuviera ocupado en ese momento. Una vivienda vacía durante las vacaciones de sus dueños sigue siendo casa habitada.

El apartado 3 delimita además las dependencias, que también quedan cubiertas: patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando una unidad física. Los tres requisitos son acumulativos, de modo que un garaje separado del inmueble y sin comunicación interior no encaja en la definición, y eso cambia la pena aplicable.

Cuándo la pena puede bajar

El artículo 242.4 contiene una válvula que resulta decisiva en muchos asuntos y que conviene conocer:

Lo que dice la ley

«En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.»

Artículo 242.4 del Código Penal

Se aplica a todas las modalidades violentas, incluida la de casa habitada, porque se refiere a «los apartados anteriores». Y exige dos cosas: que la violencia o intimidación hayan sido de menor entidad y que se valoren las restantes circunstancias del hecho. No es automático —la ley dice «podrá»—, pero en supuestos como un tirón sin caída ni lesión es el argumento principal de la defensa, porque bajar un grado en una pena que empieza en dos años cambia por completo el escenario.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de robo hay?

La ley distingue dos modalidades básicas —con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación— y sobre ellas construye las agravaciones de los artículos 240 a 242: por concurrir una circunstancia del artículo 235, por cometerse en casa habitada o local abierto al público, por revestir especial gravedad y por el uso de armas. En total, la escala de penas va de uno a seis años.

¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?

El medio. En el hurto no hay fuerza ni violencia, y la pena depende de la cuantía: hasta 400 euros es delito leve con multa. En el robo hay fuerza para entrar o salir del lugar, o violencia sobre las personas, y la cuantía deja de ser determinante: la pena mínima es de un año de prisión con independencia de lo sustraído.

Arranqué la alarma de la prenda, ¿es robo?

Depende de qué se inutilizara y cuándo. El artículo 238 incluye la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda entre los supuestos de fuerza, pero el artículo 237 exige que la fuerza sirva para acceder o abandonar el lugar. Quitar la alarma de una prenda ya fuera del establecimiento se castiga como hurto con su agravación específica, no como robo.

¿Y si empujo a alguien al huir?

El artículo 237 cuenta también la violencia empleada para proteger la huida o contra quienes acudan en auxilio de la víctima o persigan al autor. Es decir, un hurto puede convertirse en robo violento por lo que ocurra después de la sustracción. Ahora bien, el artículo 242.4 permite rebajar la pena si esa violencia fue de menor entidad.

La casa estaba vacía. ¿Cuenta como habitada?

Sí. El artículo 241.2 define casa habitada como todo albergue que constituya morada de alguien «aunque accidentalmente se encuentren ausentes» cuando ocurre el robo. Lo que excluye la agravación es que el inmueble no sea morada de nadie, no que estuviera vacío ese día.

¿Las lesiones se castigan aparte?

Sí. El artículo 242.1 impone la pena del robo sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia física realizados. La condena por robo no absorbe la de las lesiones, de modo que la exposición real puede ser bastante mayor que la que sugiere la horquilla del robo por sí sola.

La calificación exacta decide los años

Primera consulta sin coste. Entre un tipo y otro hay años de diferencia, y muchas veces se juega en detalles del artículo 238 o en la rebaja del 242.4.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 237, concepto de robo; artículo 238, supuestos de fuerza en las cosas; artículo 239, llaves falsas e instrumentos tecnológicos; artículo 240, robo con fuerza; artículo 241, casa habitada, dependencias y especial gravedad; artículo 242, robo con violencia o intimidación, armas y rebaja por menor entidad; artículo 235, circunstancias agravantes por remisión

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal, incorporando la clasificación legal completa de los artículos 240 a 242 con sus penas y los conceptos definidos en los artículos 238, 239 y 241, que la versión anterior no citaba.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación y la pena dependen de los hechos concretos, del medio empleado y del lugar de comisión, extremos que deben examinarse caso por caso. Si te investigan o acusan por un delito de robo, contacta con nuestro despacho.

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