Expropiación rogada en Andalucía: el artículo 116 LISTA

Expropiacion rogada Publicado el 16 Dic. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

En Andalucía la clave está en dos cifras: cuatro años y seis meses. Cuatro años es lo que tiene la administración para expropiar un terreno destinado a un sistema general o local desde que se aprueba el instrumento de ordenación. Y seis meses es lo que tarda el expediente en entenderse iniciado por ministerio de la ley si, pasado aquel plazo, la requieres y no hace nada. Lo dice el artículo 116 de la LISTA.

Respuesta rápida

Si han pasado cuatro años desde la aprobación del instrumento de ordenación sin que te expropien, presentas un requerimiento. Si transcurren seis meses sin que incoen el procedimiento, este se entiende incoado por ministerio de la ley y ya puedes formular tu hoja de aprecio. Dos meses más sin respuesta y acudes a la Comisión Provincial de Valoraciones.

Datos clave

  • Norma aplicable: artículo 116 de la Ley 7/2021, la LISTA andaluza
  • 4 años desde la aprobación del instrumento que legitima la ejecución
  • 6 meses desde tu requerimiento y el expediente se incoa por ministerio de la ley
  • 2 meses sin resolución sobre tu hoja de aprecio y pasas a la Comisión
  • El órgano es la Comisión Provincial de Valoraciones, no un jurado de expropiación
  • Los intereses corren desde la fecha de tu hoja de aprecio

Qué norma se aplica hoy en Andalucía

La norma vigente es la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, conocida por sus siglas como LISTA. El precepto que interesa aquí es el artículo 116, titulado ocupación y expropiación de los terrenos destinados a sistemas generales y locales.

Merece la pena insistir en esto porque circula mucha información desactualizada: si estás leyendo un texto sobre expropiación rogada en Andalucía que no menciona la LISTA ni un número de artículo, lo más probable es que esté describiendo un régimen anterior o directamente ninguno. Los plazos que vienen a continuación son los de la ley que se aplica hoy.

Una precisión que evita errores. En Andalucía el justiprecio no lo fija un «jurado de expropiación», que es como se llama el órgano en otras comunidades. Aquí el artículo 116 remite expresamente a la Comisión Provincial de Valoraciones. Dirigir un escrito al órgano equivocado cuesta tiempo, y en un procedimiento que ya dura años el tiempo es justo lo que no sobra.

Los plazos, paso a paso

Fase Plazo Qué ocurre
1. Espera inicial 4 años Desde la aprobación del instrumento de ordenación que legitima la ejecución
2. Requerimiento El día que lo presentas Lo formula la persona propietaria o sus causahabientes
3. Silencio 6 meses Sin incoación, el procedimiento se entiende incoado por ministerio de la ley
4. Hoja de aprecio El día que la formulas Fija la fecha de valoración y el arranque de los intereses
5. Sin resolución 2 meses Te diriges a la Comisión Provincial de Valoraciones para la fijación definitiva

Lo característico del régimen andaluz es el contraste entre las dos partes del recorrido. La espera inicial es larga, cuatro años completos, pero a partir del requerimiento todo va rápido: seis meses para que el expediente se abra solo y dos más para llegar a la Comisión. En total, algo más de cuatro años y medio desde la aprobación del instrumento hasta tener la valoración en manos del órgano que la fija.

Ese diseño tiene una consecuencia práctica: la decisión importante es cuándo presentar el requerimiento, porque a partir de ahí el reloj corre a tu favor y en meses, no en años. Y el punto de partida del cómputo no es la fecha en que compraste ni la fecha en que te enteraste de la reserva, sino la aprobación del instrumento de ordenación urbanística que legitima la actividad de ejecución. Ese dato hay que buscarlo en el expediente municipal.

No copies los plazos de otra comunidad. El urbanismo es competencia autonómica y las cifras no se parecen. Por poner el contraste más claro, en Cataluña la espera tras la advertencia es de dos años, frente a los seis meses andaluces, y el órgano valorador es un jurado autonómico propio. Aplicar el plazo equivocado puede costar años.

Qué terrenos entran

El artículo 116 delimita su ámbito con precisión y conviene comprobarlo antes que nada. El mecanismo del apartado 1 se aplica a los terrenos destinados a sistemas generales y locales que no estén incluidos ni adscritos a un ámbito de actuación o unidad de ejecución. Es decir, a las reservas dotacionales que quedan sueltas, fuera de un instrumento de gestión que permita obtenerlas por reparto entre propietarios.

Si tu terreno está incluido o adscrito a un ámbito o unidad, la situación es distinta y la regula el apartado 2: allí la administración que anticipe la adquisición por necesidad urgente se incorpora a la comunidad de reparto de beneficios y cargas por la superficie expropiada. Determinar en cuál de los dos supuestos estás es el primer trabajo, y se hace leyendo la ficha del planeamiento, no la escritura.

¿Tu finca lleva años reservada y sin expropiar?

Localizamos la fecha de aprobación del instrumento, comprobamos si tu terreno entra en el supuesto del artículo 116 y preparamos el requerimiento. La primera consulta es gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

La Comisión Provincial de Valoraciones

Es el órgano al que remite el artículo 116 para la fijación definitiva del justiprecio cuando han pasado dos meses desde tu hoja de aprecio sin que se notifique resolución alguna. Funciona por provincias, de modo que la competente es la de la provincia donde esté la finca.

Dos consideraciones prácticas. La primera es que la valoración que presentes marca el terreno de la discusión: es tu hoja de aprecio la que abre el debate, así que conviene que venga respaldada por una tasación bien fundada y no por una cifra aproximada. La segunda es que el plazo de dos meses es corto, así que lo razonable es tener preparada la documentación valorativa antes de presentar la hoja, no después.

Desde cuándo corren los intereses

Este es el detalle económico que más peso tiene y está en la última frase del apartado 1:

Lo que dice la ley

«La valoración deberá referirse al momento de formulación de la hoja de aprecio, desde cuya fecha se determinará el devengo de intereses.»

Artículo 116.1 de la Ley 7/2021, LISTA

La frase hace dos cosas a la vez. Fija la fecha de valoración, que no es la de la reserva ni la del requerimiento, sino la de tu hoja de aprecio. Y fija el arranque de los intereses en esa misma fecha. En procedimientos que se alargan, esa segunda parte puede representar una diferencia considerable respecto de lo que se cobraría sin ella, y es una razón más para no demorar la presentación una vez abierta la puerta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que esperar antes de poder reclamar?

Cuatro años desde la aprobación del instrumento de ordenación urbanística que legitime la actividad de ejecución. Transcurridos sin que se haya expropiado ni ocupado, ya puedes presentar el requerimiento que pone en marcha el mecanismo.

¿Qué pasa si el ayuntamiento ignora mi requerimiento?

Justo eso es lo que activa el mecanismo. Si transcurren seis meses sin que se produzca la incoación, el procedimiento de expropiación forzosa se entiende incoado por ministerio de la ley, sin necesidad de que la administración dicte nada. A partir de ahí puedes formular tu hoja de aprecio.

¿Quién fija el precio de mi terreno?

En Andalucía, la Comisión Provincial de Valoraciones de la provincia donde esté la finca. No es un jurado de expropiación: ese es el nombre del órgano en otras comunidades autónomas, y conviene no confundirlos al dirigir los escritos.

¿A qué fecha se valora mi finca?

Al momento en que formulas la hoja de aprecio, y desde esa misma fecha se determina el devengo de intereses. Lo dice expresamente el artículo 116.1, así que la fecha de presentación tiene consecuencias económicas directas.

Mi terreno está dentro de una unidad de ejecución

Entonces no estás en el supuesto del apartado 1, que se refiere a sistemas no incluidos ni adscritos a un ámbito de actuación o unidad de ejecución. Tu caso lo contempla el apartado 2, con una lógica distinta basada en el reparto de beneficios y cargas. Comprobarlo es lo primero, porque cambia por completo la estrategia.

¿Sirven los plazos de otra comunidad autónoma?

No, y es un error frecuente. Cada comunidad tiene su ley urbanística, con plazos y órganos propios. Lo explicado aquí es el régimen andaluz del artículo 116 de la LISTA. Para una finca situada fuera de Andalucía hay que acudir a la norma de su comunidad.

Cuatro años esperando. Seis meses para moverlo

Primera consulta sin coste. Si tu terreno está incluido en una unidad de ejecución y no encaja en este mecanismo, te lo diremos con esas palabras.

Consulta gratuita

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Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del artículo 116 de la LISTA, incorporando los plazos y el órgano valorador que la versión anterior no citaba y corrigiendo la referencia a un jurado de expropiación, que no es el órgano competente en Andalucía.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos dependen del instrumento de ordenación aplicable a cada finca y de su situación respecto de los ámbitos de actuación y unidades de ejecución, que deben examinarse caso por caso. Si tienes un terreno afectado por una reserva urbanística, contacta con nuestro despacho.

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