Abogados de urbanismo en Castellón.
Te ha llegado una notificación del ayuntamiento y no sabes cuánto margen tienes. Orden de demolición, licencia denegada, expediente sancionador o una vivienda en suelo no urbanizable. Desde 1988 pleiteamos contra administraciones en Castellón y en toda la Comunitat Valenciana.
Ojo con el plazo. Frente a una resolución municipal tienes un mes para el recurso de reposición y dos meses para acudir al juzgado. Si vencen, el acto queda firme y ya casi no hay nada que hacer.
Cuéntanos qué te ha llegado
Revisamos la notificación, te decimos qué plazo corre y qué opciones reales tienes. Primera consulta gratuita.
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En corto: qué hacer si el ayuntamiento te ha notificado algo
Lo primero es mirar la fecha de la notificación, no lo que dice el escrito. Contra una resolución municipal tienes un mes para presentar recurso de reposición y dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo, según la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998. En materia de licencias, el silencio de la administración es negativo: no se adquieren por silencio facultades contrarias a la ordenación urbanística. Y en suelo no urbanizable el régimen es mucho más severo que en suelo urbano, con supuestos en los que la administración puede actuar sin límite de tiempo.
Los casos que más nos llegan
Casi siempre empiezan igual: un sobre del ayuntamiento con un plazo dentro. Lo que cambia es lo que se puede hacer con él.
Te ordenan demoler lo que construiste
Es el expediente de restauración de la legalidad urbanística. Antes de asumir la demolición hay que comprobar si la obra es legalizable, si el expediente ha caducado, si la clasificación del suelo es la que dice el ayuntamiento y si el procedimiento se tramitó correctamente. Muchas órdenes decaen por defectos formales.
Te han abierto un expediente sancionador
La multa y la demolición son dos procedimientos distintos y conviene no confundirlos: se pueden recurrir por separado y tienen plazos propios. En el sancionador se discuten la calificación de la infracción, la cuantía de la multa y si ha prescrito.
Te han denegado la licencia, o no contestan
En urbanismo el silencio juega en contra: no se puede entender concedida una licencia contraria al planeamiento. Si te la deniegan, la denegación tiene que estar motivada en una norma concreta, y ahí es donde suele haber margen para recurrir.
Tienes una vivienda en suelo no urbanizable
Es la situación más habitual en la Marjalería de Castellón y en las zonas de alquerías. Según la fecha de construcción y la clasificación del suelo, puede caber la minimización de impacto territorial o no caber nada. Lo primero es saber en cuál de los dos supuestos estás.
Te han denunciado por un delito urbanístico
Construir en suelo no urbanizable puede pasar de la multa administrativa al Código Penal, y entonces hay riesgo de pena de prisión, inhabilitación y demolición acordada por el juez penal. Aquí conviene actuar desde el primer momento, no cuando llega la citación del juzgado.
Un plan te cambia la clasificación del suelo
Una modificación de planeamiento puede dejar tu parcela sin aprovechamiento o incluirla en una actuación que no habías pedido. Se puede alegar durante la información pública y, después, recurrir el plan aprobado. También cabe la expropiación rogada cuando la administración no ejecuta lo previsto.
Los plazos que deciden tu caso
En urbanismo se pierden más asuntos por dejar pasar una fecha que por tener razón o no tenerla.
| Actuación | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Recurso de reposición ante el ayuntamiento | 1 mes | Desde el día siguiente a la notificación del acto. Es potestativo: puedes ir directamente al juzgado. |
| Recurso de alzada | 1 mes | Cuando el acto no agota la vía administrativa y existe un órgano superior que deba resolver. |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses | Desde la notificación del acto que agota la vía administrativa, según el artículo 46 de la Ley 29/1998. |
| Alegaciones en un expediente sancionador | 10-15 días | El propio acuerdo de incoación fija el plazo. Es el momento de aportar prueba, no el recurso posterior. |
| Reclamación de responsabilidad patrimonial | 1 año | Desde el hecho o desde que se manifiesta el daño causado por la actuación administrativa. |
| Restauración de la legalidad en suelo no urbanizable | Sin plazo | En los supuestos más protegidos la administración puede actuar sin límite temporal. Hay que revisar caso por caso la fecha de la obra y la clasificación del suelo. |
Intentar arreglarlo con llamadas y visitas al ayuntamiento mientras el plazo corre. Una conversación en el mostrador no interrumpe ningún plazo, y cuando el acto queda firme el margen de defensa se reduce drásticamente. Si has recibido una notificación, lo primero es fechar el plazo por escrito.
Tráenos la notificación y te decimos qué día vence tu plazo.
Que revisen mi casoMarjalería: qué se puede legalizar y qué no
La Marjalería concentra miles de viviendas levantadas en suelo no urbanizable a lo largo de décadas. Durante años la única respuesta posible era la demolición. La minimización de impacto territorial abrió otra vía: no legaliza lo ilegal sin más, pero permite regularizar determinadas edificaciones a cambio de conectarlas a servicios, respetar condiciones y asumir el coste.
La clave está en la fecha. El procedimiento se dirige a viviendas construidas antes del 20 de agosto de 2014. Si tu casa es posterior, o está en una zona excluida, la minimización no es una opción y conviene saberlo antes de gastar dinero en proyectos.
El Ayuntamiento de Castelló aprobó en 2025 la primera declaración de minimización y trabaja sobre un ámbito de unas 1.900 viviendas de las cerca de 4.000 existentes en la zona. Estar dentro o fuera de ese perímetro cambia por completo la estrategia.
En nuestro despacho hemos llevado asuntos de la zona tanto en vía administrativa como penal. Puedes leer nuestro análisis sobre el delito contra la ordenación del territorio en la Marjalería y sobre la reforma de la normativa urbanística valenciana.
De la notificación a la resolución
Fechamos
Lo primero es determinar qué plazo corre y cuándo vence. Con eso sabemos si hay que actuar esta semana o hay margen para preparar el asunto.
Pedimos el expediente
Solicitamos copia completa del expediente administrativo. Ahí aparecen los informes técnicos y los defectos de tramitación que sostienen la defensa.
Recurrimos
Alegaciones o recurso en vía administrativa. Si el ayuntamiento mantiene su criterio, preparamos el contencioso con el informe pericial que haga falta.
Ejecutamos
Con sentencia favorable, vigilamos su cumplimiento. Y si procede, reclamamos los daños que la actuación administrativa te haya causado.
El plazo empieza el día siguiente.
Si has recibido una notificación del ayuntamiento, cuanto antes la veamos más opciones hay. La primera consulta no cuesta nada.
Delito contra la ordenación del territorio
No toda obra ilegal es delito, pero algunas lo son. Y el procedimiento penal corre en paralelo al administrativo.
El Código Penal castiga las construcciones no autorizadas en suelos con protección especial y las edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable. Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación, y el juez puede acordar la demolición a cargo del condenado.
El delito no alcanza solo al propietario: la ley señala también a promotores, constructores y técnicos directores, y castiga por separado a la autoridad o funcionario que informa favorablemente o concede licencias sabiendo que son ilegales.
Lo que vemos en la práctica es que el asunto llega tarde al abogado, cuando ya hay declaración prestada sin asistencia o se han dado explicaciones al inspector que después aparecen en el atestado. Si hay denuncia o citación, conviene tener defensa desde el primer día, y coordinar la estrategia penal con la administrativa: lo que se alegue en una vía condiciona la otra.
Trabajamos estos asuntos junto con el equipo de derecho penal del despacho.
Artículo 319 del Código Penal. Castiga a promotores, constructores y técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos de especial protección, y las no autorizables en suelo no urbanizable. Prevé que los jueces puedan ordenar la demolición a cargo del autor.
Artículo 320 del Código Penal. Castiga a la autoridad o funcionario que informe favorablemente o resuelva a favor de instrumentos de planeamiento, proyectos o licencias contrarios a la normativa urbanística.
Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015. Impide adquirir por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la ordenación territorial o urbanística.
Cuándo hay recorrido y cuándo no
En urbanismo hay casos que se ganan y casos en los que lo razonable es negociar la salida menos mala. Te lo decimos en la primera consulta.
Suele haber recorrido
Conviene ser realista
Lo que nos preguntáis siempre
Me ha llegado una orden de demolición. ¿Puedo pararla?
Depende de dos cosas: del plazo y de si la obra es legalizable. Mientras la orden no sea firme se puede recurrir y, en el contencioso, pedir la suspensión cautelar de la ejecución. La suspensión no es automática: el juez valora los perjuicios de demoler frente al interés público. Lo que nunca funciona es esperar a que el ayuntamiento se olvide.
Pedí una licencia y el ayuntamiento no contesta. ¿Está concedida?
No. En materia urbanística el silencio no otorga licencias contrarias al planeamiento, y así lo establece la legislación estatal del suelo. En la práctica, aunque la solicitud encaje con la norma, construir amparándose en el silencio es muy arriesgado. Lo procedente es requerir por escrito y, si sigue sin resolverse, acudir al juzgado contra la desestimación presunta.
¿Cuánto tarda un procedimiento urbanístico?
La vía administrativa se resuelve en meses. El contencioso-administrativo, según el juzgado y la complejidad, suele moverse entre uno y tres años hasta sentencia de primera instancia. Es un plazo largo, pero durante ese tiempo la situación puede quedar suspendida si se obtiene la medida cautelar.
Compré la casa así. ¿Respondo yo de lo que hizo el anterior propietario?
En vía administrativa, sí: las obligaciones urbanísticas van unidas al inmueble, de modo que la orden de restauración se dirige a quien es propietario en ese momento, aunque no construyera nada. Cuestión distinta es la responsabilidad frente al vendedor, que puede reclamarse aparte si te ocultó la situación. En lo penal, en cambio, responde quien ejecutó la obra.
¿Puedo legalizar mi vivienda de la Marjalería?
Solo si se cumplen los requisitos de la minimización de impacto territorial, y el principal es que la edificación sea anterior al 20 de agosto de 2014. Además tiene que estar dentro del ámbito que delimite el ayuntamiento y cumplir las condiciones de la declaración. Antes de encargar ningún proyecto conviene comprobar la clasificación exacta de la parcela y si hay expediente abierto.
¿La multa y la demolición son lo mismo?
No, y es un malentendido frecuente. Son dos procedimientos independientes: uno sancionador, que acaba en multa, y otro de restauración de la legalidad, que acaba en demolición o legalización. Pagar la multa no evita la demolición, y que la sanción prescriba no significa que decaiga la orden de restauración.
¿Trabajáis solo en Castellón?
Nuestras oficinas están en Vila-real y Castellón, y la mayor parte de los asuntos urbanísticos que llevamos son de la provincia y del resto de la Comunitat Valenciana, porque la normativa autonómica es la que se aplica. Fuera de la Comunitat estudiamos el caso, pero te diremos con franqueza si te conviene más un despacho de tu zona por proximidad al juzgado.
¿Cuánto cuesta pleitear contra un ayuntamiento?
Depende de si el asunto se queda en vía administrativa o llega al contencioso, y de si hace falta informe pericial, que suele ser el gasto más relevante. Te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. En el contencioso, además, cabe que las costas se impongan a la administración si la sentencia estima íntegramente el recurso.
El ayuntamiento me ha causado un perjuicio. ¿Puedo reclamarle?
Sí, mediante una reclamación de responsabilidad patrimonial, siempre que el daño sea efectivo, evaluable e individualizado, y no tengas el deber jurídico de soportarlo. El plazo es de un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Lo hemos hecho: puedes ver un ejemplo en el caso en que el ayuntamiento acabó indemnizando a nuestro cliente.
Que un abogado lea esa notificación.
Si al revisarla vemos que no hay recorrido, te lo diremos con esas palabras y te explicaremos qué salida queda. Preferimos eso a alargar un asunto perdido.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — plazos de recurso y responsabilidad patrimonial (BOE)
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa — plazo de dos meses del artículo 46 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana — silencio administrativo en licencias (BOE)
- Código Penal, artículos 319 y 320 — delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (BOE)
- Diari Oficial de la Generalitat Valenciana — texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y sus modificaciones
- Ayuntamiento de Castelló de la Plana — planeamiento municipal y expedientes de minimización de impacto territorial
Actualizado en septiembre de 2026 con el estado de los expedientes de minimización de impacto territorial en Castelló.
Esta página tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto. En urbanismo el resultado depende de la clasificación del suelo, de la fecha real de las obras y del estado del expediente municipal.