Requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Blog Publicado el 20 Dic. 2022 · Actualizado el 12 Sep. 2026

Para que la Administración tenga que indemnizarte no basta con que algo haya salido mal. El artículo 32 de la Ley 40/2015 exige cuatro requisitos que deben darse a la vez, y el más desconocido juega a tu favor: basta con que el daño venga del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, de modo que no tienes que probar que nadie se equivocó. Lo que sí tienes que vigilar es el plazo: un año, aunque en daños físicos o psíquicos no empieza a contar cuando ocurrió el hecho, sino cuando te curas o se determinan tus secuelas.

Respuesta rápida

Hace falta una lesión en tus bienes o derechos, que sea efectiva, evaluable económicamente e individualizada, que exista nexo causal con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público, y que no tengas el deber jurídico de soportarla ni concurra fuerza mayor. Se reclama en un año y el silencio, a los seis meses, es negativo.

Datos clave

  • No hay que probar culpa: basta el funcionamiento normal o anormal del servicio (art. 32.1)
  • Plazo: un año, pero en daños físicos o psíquicos desde la curación o las secuelas (art. 67.1)
  • Anular un acto no basta: la anulación «no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización»
  • Desde 50.000 € es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (art. 81.2)
  • Seis meses sin respuesta: puede entenderse desestimada (art. 91.3)
  • Se reclama a la Administración, nunca al funcionario (art. 36.1)

Los cuatro requisitos, uno por uno

Todos salen de una sola frase de la ley, que conviene leer entera antes de descomponerla:

Lo que dice la ley

«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.»

Artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Requisito Qué significa Art.
1. Lesión Un daño en cualquiera de tus bienes y derechos, no solo patrimoniales 32.1
2. Efectiva, evaluable e individualizada Real y ya producido, cuantificable en dinero y referido a una persona o grupo concreto. Deja fuera el daño hipotético y el perjuicio general a toda la población 32.2
3. Nexo causal Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público 32.1
4. Antijuridicidad Que no tengas el deber jurídico de soportar ese daño y que no haya fuerza mayor 32.1 y 34.1

El tercero merece detenerse, porque es la gran diferencia con una reclamación civil ordinaria. La ley dice «funcionamiento normal o anormal»: no exige que alguien actuara mal, ni que hubiera negligencia, ni que se incumpliera un protocolo. Basta con que el daño sea consecuencia del funcionamiento del servicio. Es lo que suele llamarse un sistema de responsabilidad objetiva, y explica que quepa indemnización incluso cuando la Administración actuó correctamente.

El cuarto es el que de verdad filtra los casos. El «deber jurídico de soportar» es la razón por la que no se indemnizan las molestias ordinarias de vivir en sociedad: las obras de una calle, una liquidación tributaria correcta, una sanción bien impuesta. Solo es indemnizable la lesión antijurídica, es decir, la que no estabas obligado a aguantar.

Las dos puertas que la ley cierra expresamente

Antes de preparar una reclamación conviene comprobar que no se choca contra ninguna de estas dos reglas, porque son las que más expedientes tumban.

Ganar el recurso no es ganar la indemnización. El segundo párrafo del artículo 32.1 lo dice sin rodeos: «La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización». Que te anulen una sanción o una licencia denegada no genera automáticamente el derecho a cobrar: hay que acreditar igualmente los cuatro requisitos, y muy en particular el daño efectivo y el nexo.

Y lo imprevisible no se indemniza. El artículo 34.1 excluye los daños «que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos». Es la llamada cláusula de los riesgos del desarrollo, y se invoca constantemente en materia sanitaria y en daños derivados de situaciones excepcionales. La ley matiza que ello es «sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos».

¿Has sufrido un daño por el funcionamiento de un servicio público?

Lo primero es fijar la fecha desde la que corre el año, que en daños personales no es la del hecho sino la de la curación o la determinación de las secuelas. Somos un despacho de Vila-real con décadas de trabajo frente a las administraciones. Primera consulta gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

El plazo de un año, y cuándo empieza de verdad

Es donde se pierden más reclamaciones, y casi siempre por contar mal el dies a quo. La regla general del artículo 67.1 de la Ley 39/2015 es que el derecho prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo. Pero la propia ley establece tres reglas especiales que conviene conocer:

Tipo de daño El año empieza a contar…
General Desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo
Físico o psíquico Desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
Por anulación de un acto o disposición general Desde la notificación de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva
Por ley inconstitucional o contraria al Derecho de la UE Desde la publicación de la sentencia en el BOE o en el DOUE, según el caso

La segunda fila salva muchos casos que parecen prescritos. Si una intervención te dejó secuelas y el alta definitiva o el informe que las fija llegó dos años después del hecho, el año no empezó a correr con el hecho. Por eso el primer documento que conviene localizar es aquel en el que el daño quedó estabilizado.

Qué tiene que llevar la reclamación y cómo se tramita

El artículo 67.2 exige que la solicitud especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica del daño. No es un formalismo: esos tres elementos son exactamente los que después tendrá que valorar la resolución.

A partir de ahí, la tramitación tiene hitos con plazos propios:

  • Informe del servicio causante. Es preceptivo pedirlo al servicio cuyo funcionamiento ocasionó la presunta lesión, y no puede exceder de diez días (art. 81.1).
  • Dictamen del Consejo de Estado. Cuando lo reclamado sea de cuantía igual o superior a 50.000 € —o a la que fije la legislación autonómica—, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad autónoma. Se emite en dos meses y debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y sobre la valoración del daño (art. 81.2).
  • Resolución. Debe pronunciarse expresamente sobre la existencia o no de relación de causalidad y, en su caso, sobre la valoración, la cuantía y el modo de la indemnización (art. 91.2).

El silencio aquí es negativo

Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin resolución expresa notificada ni acuerdo formalizado, «podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización» (art. 91.3). A diferencia de otros procedimientos, aquí el silencio no te da la razón: te abre la vía para recurrir. Anota la fecha de entrada de tu solicitud, porque de ella depende ese cómputo.

Cómo se calcula la indemnización

El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 remite a los criterios de valoración de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando las valoraciones predominantes en el mercado. Y añade una precisión muy utilizada en la práctica: en los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia el baremo de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de Seguridad Social.

Sobre el momento del cálculo hay un detalle que conviene no confundir. La cuantía se calcula con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, pero se actualiza a la fecha en que termina el procedimiento con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad fijado por el Instituto Nacional de Estadística —no al IPC—, más los intereses que procedan por demora en el pago conforme a la Ley General Presupuestaria o a las normas presupuestarias autonómicas (art. 34.3).

A quién se reclama: nunca al funcionario

Es un error frecuente y con consecuencias. El artículo 36.1 dispone que los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por sus autoridades y personal. No se demanda al médico, al inspector ni al policía: se reclama a la Administración de la que dependen.

Lo que ocurre después no está en tus manos. Si la Administración indemniza, exigirá de oficio a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido, pero solo por dolo o culpa o negligencia graves, ponderando el resultado dañoso, el grado de culpabilidad y la responsabilidad profesional (art. 36.2). Es una acción de regreso interna, ajena al reclamante.

Conviene añadir que esta es la vía general, y que hay materias con su propia puerta de entrada. Si el daño procede de una asistencia sanitaria pública, el terreno práctico es el de la responsabilidad por negligencia médica; si procede de una privación de bienes acordada imperativamente, el de la expropiación forzosa, que tiene su propio procedimiento y sus propias reglas de valoración; y si de una sanción, el de las sanciones tributarias, donde primero se impugna y solo después, en su caso, se reclama.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad patrimonial?

Cuatro, acumulativos: una lesión en bienes o derechos; que sea efectiva, evaluable económicamente e individualizada respecto de una persona o grupo; que exista relación de causalidad con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público; y que no exista el deber jurídico de soportar el daño ni concurra fuerza mayor. Están en el artículo 32 de la Ley 40/2015, y en la doctrina se les llama también «presupuestos» de la responsabilidad.

¿Tengo que demostrar que alguien actuó mal?

No. El artículo 32.1 habla de funcionamiento «normal o anormal» de los servicios públicos, de modo que no es preciso acreditar culpa ni negligencia. Lo que sí hay que acreditar es el nexo causal entre ese funcionamiento y tu lesión, y que no tenías el deber jurídico de soportarla.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo. En daños de carácter físico o psíquico, el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si el derecho nace de la anulación de un acto, el año corre desde la notificación de la resolución o sentencia definitiva.

Me han anulado la sanción. ¿Me tienen que indemnizar?

No automáticamente. El artículo 32.1 es explícito: la anulación de actos o disposiciones «no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización». Hay que acreditar igualmente los cuatro requisitos, y especialmente el daño efectivo y evaluable y su relación de causalidad.

¿Qué significa «deber jurídico de soportar» el daño?

Que hay perjuicios que la ley te obliga a aguantar y que, por tanto, no son antijurídicos: las molestias ordinarias de una obra pública, una liquidación tributaria correcta o una sanción bien impuesta. Solo es indemnizable la lesión que no estabas obligado a soportar (arts. 32.1 y 34.1).

¿Qué pasa si no me contestan?

Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa ni acuerdo, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización (art. 91.3). El silencio es negativo, así que no conviene esperar: lo que abre es la posibilidad de recurrir.

¿Cuándo interviene el Consejo de Estado?

Cuando la indemnización reclamada sea de cuantía igual o superior a 50.000 €, o a la que establezca la legislación autonómica correspondiente. Su dictamen es preceptivo, se emite en dos meses y debe pronunciarse sobre la existencia de relación de causalidad y sobre la valoración del daño (art. 81.2).

¿Puedo demandar al funcionario que cometió el error?

No es la vía. El artículo 36.1 obliga a exigir las indemnizaciones directamente a la Administración correspondiente. Es esta la que después, si ha indemnizado, exigirá de oficio responsabilidad a su personal, y solo cuando haya mediado dolo o culpa o negligencia graves.

¿Cómo se calcula lo que me corresponde?

Con los criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás aplicables, ponderando las valoraciones de mercado; y en muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia el baremo de seguros obligatorios y Seguridad Social (art. 34.2). La cuantía se refiere al día en que se produjo la lesión y se actualiza al final del procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad, más los intereses de demora que procedan (art. 34.3).

¿Y si el daño era imprevisible?

El artículo 34.1 excluye los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que se produjeron. Es una exclusión que se invoca con frecuencia, y que la ley matiza señalando que no impide las prestaciones asistenciales o económicas que otras leyes puedan establecer.

¿Quieres saber si tu caso reúne los cuatro requisitos?

Con los informes, la documentación del daño y las fechas se ve si hay nexo acreditable, si el plazo sigue abierto y qué cuantía procede reclamar. Primera consulta gratuita.

Estudiar mi reclamación

O llámanos: 964 53 17 76

Fuentes oficiales consultadas

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    BOE, texto consolidado. Artículo 32, principios de la responsabilidad, requisitos del daño y regla sobre la anulación de actos; artículo 34, daños indemnizables, exclusión de lo imprevisible, criterios de cálculo y actualización por el Índice de Garantía de la Competitividad; artículo 36, exigencia directa a la Administración y acción de regreso frente a su personal
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    BOE, texto consolidado. Artículo 67, plazo de un año y reglas especiales de cómputo, y contenido de la solicitud; artículo 81, informe del servicio y dictamen preceptivo del Consejo de Estado desde 50.000 €; artículo 91, contenido de la resolución y silencio desestimatorio a los seis meses

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescritura completa. La versión anterior tenía 415 palabras, ningún encabezado y ninguna cita normativa. Se incorporan los cuatro requisitos del artículo 32 de la Ley 40/2015, las dos exclusiones expresas de los artículos 32.1 y 34.1, el plazo de un año del artículo 67 de la Ley 39/2015 con sus tres reglas especiales de cómputo, los trámites de los artículos 81 y 91 —incluido el silencio desestimatorio a los seis meses— y los criterios de cálculo del artículo 34.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La concurrencia de los requisitos, el cómputo del plazo y la cuantía indemnizatoria dependen de las circunstancias concretas del caso y de la normativa sectorial y autonómica que resulte aplicable, por lo que cada reclamación debe examinarse con la documentación a la vista. Si crees que un servicio público te ha causado un daño, contacta con nuestro despacho.

Hablemos de tu caso

¿Necesitas asesoramiento jurídico?

Cuéntanos tu situación. Analizamos tu caso sin compromiso y te decimos cómo podemos ayudarte.