Delitos económicos: cuáles son según el Código Penal

Derecho Penal Publicado el 22 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Conviene empezar por algo que casi nunca se dice: «delito económico» no es una categoría del Código Penal. Es un nombre cómodo de la práctica, pero no existe como rúbrica legal. Lo que el Código tiene son dos títulos —uno sobre el patrimonio y el orden socioeconómico y otro sobre la Hacienda Pública y la Seguridad Social— y dentro de ellos, una lista concreta de delitos con sus artículos y sus penas.

Respuesta rápida

Bajo ese nombre se agrupan, sobre todo, la estafa, la apropiación indebida y la administración desleal, el alzamiento de bienes y las insolvencias punibles, los delitos societarios, el blanqueo de capitales, la corrupción en los negocios y los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que tienen umbrales propios: 120.000 € y 50.000 €.

Datos clave

  • Título XIII: catorce capítulos, del hurto al blanqueo de capitales
  • Art. 257 CP: alzamiento de bienes — prisión de 1 a 4 años y multa
  • Art. 290 CP: falsear las cuentas anuales — prisión de 1 a 3 años y multa
  • Art. 301 CP: blanqueo — prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo
  • Art. 305 CP: delito fiscal a partir de 120.000 € de cuota defraudada
  • Regularizar a tiempo excluye la pena en los delitos fiscal y de Seguridad Social

Una categoría que el Código no tiene

Si buscas «delitos económicos» en el Código Penal no encontrarás ese epígrafe. Lo más parecido es el título XIII del libro II, cuya rúbrica completa es «De los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» —de ahí que también se hable de delitos socioeconómicos—, y el título XIV, «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social».

Saberlo no es una curiosidad académica: es lo que permite orientarse. Cada uno de esos delitos tiene su propio artículo, sus propios requisitos y su propia pena, y no comparten más que el hecho de mover dinero. La defensa de un alzamiento de bienes no se parece en nada a la de un delito fiscal.

Tipos de delitos económicos y sus implicaciones

Esta es la lista de los que aparecen con más frecuencia en la práctica, con el artículo que los regula y su pena básica.

Delito Art. Pena básica
Estafa 248 Prisión de 6 meses a 3 años
Administración desleal 252 Las penas del art. 248 o, en su caso, del 250
Apropiación indebida 253 Las penas del art. 248 o, en su caso, del 250
Alzamiento de bienes 257 Prisión de 1 a 4 años + multa de 12 a 24 meses
Insolvencia punible 259 Prisión de 1 a 4 años + multa de 8 a 24 meses
Corrupción en los negocios 286 bis Prisión de 6 meses a 4 años + inhabilitación + multa
Falsear las cuentas anuales 290 Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses
Blanqueo de capitales 301 Prisión de 6 meses a 6 años + multa del tanto al triplo
Delito fiscal 305 Prisión de 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo
Defraudación a la Seguridad Social 307 Prisión de 1 a 5 años + multa del tanto al séxtuplo

El título XIII contiene además capítulos que pocos asocian con lo económico y que aparecen en asuntos empresariales: la alteración de precios en concursos y subastas públicas, los delitos relativos al mercado y a los consumidores, los de propiedad intelectual e industrial y la receptación, que comparte capítulo con el blanqueo.

Alzamiento de bienes e insolvencias punibles

Es el terreno donde más se confunde un problema empresarial con un delito, y donde más importa la frontera. El artículo 257 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa a quien «se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores», y también a quien realice cualquier acto de disposición que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento de apremio, iniciado o de previsible iniciación.

Esa última expresión es la que sorprende: no hace falta que el embargo exista todavía. Basta con que fuera previsible y con que la operación se hiciera para dejarlo sin efecto.

El artículo 259 va un paso más allá y castiga a quien, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, oculta o destruye bienes que estarían en la masa del concurso, o realiza actos de disposición que «no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial». En un concurso, lo que separa una decisión de gestión desafortunada de un delito es precisamente esa falta de justificación económica.

Una cuestión de documentación. En nuestro despacho, que compagina la defensa penal con la administración concursal, vemos con frecuencia que la diferencia entre una operación discutible y una insolvencia punible está en si existe o no rastro que explique la decisión: informes, actas, correos, precios de mercado. Cuando la operación es proporcionada y está justificada, hay argumento; cuando no queda documentada, hay que reconstruirla después y desde peor posición.

Delitos societarios y corrupción en los negocios

El capítulo XIII del título XIII se ocupa de lo que ocurre dentro de una sociedad. Su figura central es el artículo 290: los administradores, de hecho o de derecho, que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a un socio o a un tercero. La pena es de uno a tres años de prisión y multa, y sube a su mitad superior si el perjuicio llega a causarse.

Fíjate en dos detalles. El primero, que alcanza al administrador de hecho, no solo al que figura en el registro. El segundo, que basta con que el falseamiento sea idóneo para causar el perjuicio: no hace falta que llegue a producirse. Junto a él, el artículo 291 castiga a quienes, prevaliéndose de su situación mayoritaria, imponen acuerdos abusivos en perjuicio de los demás socios.

Y hay una figura que suele pasarse por alto porque se confunde con el cohecho: la corrupción en los negocios del artículo 286 bis. Aquí no hay ningún funcionario de por medio; es corrupción entre privados. Castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que recibe, solicita o acepta un beneficio no justificado como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la compra o venta de mercancías, la contratación de servicios o las relaciones comerciales, con prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa del tanto al triplo. Las mismas penas alcanzan a quien ofrece o concede ese beneficio.

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Blanqueo de capitales

El artículo 301 es de los más amplios del Código. Castiga a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva —cometida por él o por cualquier tercero—, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y puede añadirse inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria de uno a tres años.

Dos rasgos explican por qué aparece en tantos procedimientos. Uno: el delito previo puede haberlo cometido otra persona, de modo que alcanza a quien simplemente recibe o usa el dinero. Dos: la conducta típica incluye poseer y utilizar, no solo mover fondos. Lo que hay que acreditar, y donde se libra la defensa, es el conocimiento del origen.

Hacienda y Seguridad Social: los dos umbrales

El título XIV funciona con cifras exactas, y eso lo hace inusualmente predecible. El artículo 305 exige que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros; el artículo 307, que las cuotas defraudadas a la Seguridad Social excedan de 50.000 euros. Por debajo de esas cifras la respuesta es administrativa, no penal. Por encima, la pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado.

Hay una advertencia expresa en ambos artículos que conviene leer con atención: «la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos». Haber presentado los modelos no cierra la puerta si el fraude se demuestra por otra vía.

Regularizar: la salida que prevé la ley

Los dos delitos del título XIV contienen algo que no existe en el resto: una vía de salida escrita en el propio tipo. El artículo 305.1 castiga «salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4», y el artículo 307.1 dice lo mismo respecto de la Seguridad Social. Regularizar en los términos y plazos que esos apartados fijan excluye la pena.

Es, con diferencia, la decisión más importante y más urgente en este tipo de asuntos, porque la ventana se cierra: los propios apartados condicionan la regularización a que llegue antes de determinadas actuaciones de la Administración o del procedimiento penal. Cuando alguien acude cuando ya ha recibido una notificación de inspección, muchas veces la conversación es otra.

Fuera del título XIV no hay regularización que borre el delito, pero sí atenuantes por reparar el daño, y en los delitos societarios y de corrupción en los negocios la responsabilidad penal de la persona jurídica hace que un programa de cumplimiento eficaz pueda eximir o atenuar la de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los delitos económicos?

No hay una lista oficial con ese nombre, porque el Código no usa esa categoría. En la práctica se agrupan ahí la estafa (art. 248), la administración desleal (252), la apropiación indebida (253), el alzamiento de bienes (257), las insolvencias punibles (259), la corrupción en los negocios (286 bis), los delitos societarios (290 y ss.), el blanqueo (301) y los delitos contra la Hacienda Pública (305) y la Seguridad Social (307).

¿A partir de cuánto hay delito fiscal?

La cuota defraudada tiene que exceder de 120.000 euros (art. 305.1). Para la Seguridad Social el umbral es de 50.000 euros (art. 307.1). Por debajo, el asunto se resuelve en vía administrativa. Y en ambos casos la pena se excluye si se regulariza la situación en los términos que prevén esos artículos.

Vendí un inmueble antes de que me embargaran, ¿es delito?

Puede serlo. El artículo 257.1.2.º castiga los actos de disposición que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento de apremio iniciado o de previsible iniciación. Que el embargo aún no existiera no excluye el delito si era previsible y la operación se hizo con esa finalidad. Lo determinante es la intención y si la venta tenía una justificación real.

Mi empresa entró en concurso, ¿puedo acabar imputado?

El concurso en sí no es delito: quebrar no está penado. El artículo 259 exige conductas concretas en situación de insolvencia actual o inminente, como ocultar o destruir bienes de la masa o realizar disposiciones desproporcionadas y sin justificación económica o empresarial. La documentación que explique cada decisión es lo que marca la diferencia.

¿Puede haber corrupción sin funcionarios de por medio?

Sí, y tiene artículo propio. El 286 bis castiga la corrupción en los negocios: el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que recibe, solicita o acepta un beneficio no justificado como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en una compraventa, una contratación de servicios o una relación comercial. Con prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación y multa del tanto al triplo.

¿Y si el dinero lo ganó otro y yo solo lo recibí?

El artículo 301 alcanza a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva «cometida por él o por cualquiera tercera persona». No hace falta haber participado en el delito previo. La clave probatoria es el conocimiento del origen, y ahí es donde se centra normalmente la defensa.

Cada uno tiene su artículo y su defensa

Un alzamiento de bienes no se defiende como un delito fiscal, ni una insolvencia punible como un blanqueo. Cuéntanos qué te reclaman y te decimos dónde estás. Primera consulta sin coste.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Título XIII, «De los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», y título XIV, «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social». Artículos 248, 252 y 253, defraudaciones; 257, alzamiento de bienes; 259, insolvencias punibles; 286 bis, corrupción en los negocios; 290 y 291, delitos societarios; 301, blanqueo de capitales; 305 y 307, delitos fiscal y contra la Seguridad Social y sus umbrales de 120.000 y 50.000 euros; artículo 131.1, plazos de prescripción

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan la estructura real de los títulos XIII y XIV, la lista de delitos con su artículo y su pena, los umbrales de 120.000 y 50.000 euros y la exclusión de pena por regularización, nada de lo cual figuraba en la versión anterior.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada uno de los delitos mencionados tiene requisitos propios y su calificación depende de los hechos concretos y de la documentación disponible. Si te investigan por alguno de ellos o quieres saber si aún es posible regularizar, contacta con nuestro despacho.

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