Mentir en un documento no siempre es falsedad documental. El artículo 390 del Código Penal describe cuatro conductas, pero al particular solo se le castigan las tres primeras: faltar a la verdad en la narración de los hechos es delito cuando lo hace un funcionario y no lo es cuando lo hace un particular. Después, la pena la marca el tipo de documento.
Respuesta rápida
Dos preguntas deciden el caso: quién lo hizo y en qué documento. Un funcionario responde por las cuatro conductas del artículo 390 con prisión de tres a seis años; un particular solo por las tres primeras, con prisión de seis meses a tres años si el documento es público, oficial o mercantil (art. 392), o de seis meses a dos años si es privado y actuó para perjudicar a otro (art. 395).
Datos clave
- ■Art. 390.1 CP: cuatro conductas, solo para autoridad o funcionario público
- ■Art. 392.1 CP: al particular, solo las tres primeras, y en documento público, oficial o mercantil
- ■Art. 395 CP: en documento privado, además, hay que actuar «para perjudicar a otro»
- ■Arts. 393 y 396 CP: usar un documento falso se castiga con la pena inferior en grado
- ■Art. 26 CP: documento es todo soporte con eficacia probatoria o relevancia jurídica
- ■Art. 12 CP: el particular no responde por hacerlo sin querer; la imprudencia solo se castiga al funcionario
En este artículo
Las cuatro conductas del artículo 390
El Código Penal no castiga «falsificar» en abstracto: enumera cuatro formas concretas de cometer falsedad en un documento. El artículo 390.1 las dirige a la autoridad o funcionario público que actúe en el ejercicio de sus funciones, con pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
| Nº | Conducta (art. 390.1) | ¿Alcanza al particular? |
|---|---|---|
| 1.º | Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial | Sí |
| 2.º | Simular un documento, en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad | Sí |
| 3.º | Suponer la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que intervinieron declaraciones distintas de las que hicieron | Sí |
| 4.º | Faltar a la verdad en la narración de los hechos | No |
Conviene saber además qué cuenta como documento, porque el Código lo define expresamente y de forma amplia. El artículo 26 considera documento «todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica». No hace falta papel ni sello: lo decisivo es que sirva para probar algo.
La cuarta no se aplica al particular
Este es el punto que decide muchos asuntos y que casi nadie encuentra explicado. Cuando el Código pasa del funcionario al particular, no se remite a las cuatro conductas, sino solo a tres:
Lo que dice la ley
«El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.»
Artículo 392.1 del Código Penal
El artículo 395, para el documento privado, hace exactamente la misma remisión: «los tres primeros números». Queda fuera, por tanto, el número 4.º —faltar a la verdad en la narración de los hechos—, que es lo que se conoce como falsedad ideológica: el documento es auténtico, lo ha firmado quien dice haberlo firmado, pero lo que cuenta dentro no es cierto.
La diferencia en una frase. Alterar, simular o poner a alguien que no estuvo ataca la autenticidad del documento. Mentir dentro de un documento auténtico ataca su contenido. Lo primero lo castiga el Código a cualquiera; lo segundo, solo al funcionario. Eso no significa que mentir salga gratis: puede ser el engaño de una estafa, un delito contra la Hacienda Pública o una falsedad contable, pero entonces se persigue por esos títulos, no por el artículo 392.
Hay un segundo filtro que también se pasa por alto: la falsedad tiene que ser intencionada. El artículo 12 establece que las acciones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dice expresamente, y la ley solo lo dice en un sitio dentro de este título: el artículo 391, que castiga al funcionario que incurre en falsedad por imprudencia grave con multa de seis a doce meses y suspensión de seis meses a un año. Para el particular no existe equivalente. Un error al rellenar, una copia mal hecha o una fecha equivocada sin voluntad de engañar no son este delito.
Qué documento es: la pena depende de eso
Una vez descartado lo anterior, la horquilla de pena la fija el tipo de documento y quién intervino. La diferencia entre un documento mercantil y uno privado puede ser la diferencia entre tres años y dos.
| Quién y en qué documento | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Autoridad o funcionario, en el ejercicio de sus funciones | 390.1 | Prisión 3 a 6 años + multa 6 a 24 meses + inhabilitación especial 2 a 6 años |
| Funcionario, por imprudencia grave | 391 | Multa 6 a 12 meses + suspensión 6 meses a 1 año |
| Particular, en documento público, oficial o mercantil | 392.1 | Prisión 6 meses a 3 años + multa 6 a 12 meses |
| Particular, en documento privado y para perjudicar a otro | 395 | Prisión 6 meses a 2 años |
| Uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso | 392.2 | Prisión 6 meses a 1 año + multa 3 a 6 meses |
Fíjate en la fila del artículo 395 y en su texto: el documento privado exige un elemento que los demás no piden, actuar «para perjudicar a otro». Si esa finalidad no está, la conducta en documento privado queda fuera del tipo. En el documento público, oficial o mercantil, en cambio, el artículo 392.1 no la reclama.
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Falsificar una firma: dónde encaja
Es el caso más frecuente, y el Código no le dedica un artículo propio: firmar por otro encaja en las conductas 2.ª y 3.ª del artículo 390.1 —simular el documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o suponer la intervención de quien no la tuvo—, que sí alcanzan al particular. La pregunta que falta, y la que cambia el resultado, es dónde se puso esa firma.
Firmar por otro en una escritura, en un impreso oficial o en un documento mercantil lleva al artículo 392.1: prisión de seis meses a tres años y multa. Hacerlo en un contrato entre particulares o en un recibo lleva al artículo 395, con prisión de seis meses a dos años y, además, la exigencia de haber actuado para perjudicar a alguien. Y si la firma imitada se repitió en varios documentos dentro de un mismo plan, entra en juego el artículo 74, que impone la pena en su mitad superior.
Usarlo sin haberlo falsificado
Quien no falsificó nada pero presentó el documento también responde, aunque con menos pena. El Código lo trata como figura separada:
Lo que dice la ley
«El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.»
Artículo 393 del Código Penal
Tres exigencias, y las tres importan: hay que actuar a sabiendas de la falsedad, y el uso tiene que consistir en presentarlo en juicio o en emplearlo para perjudicar a otro. El artículo 396 repite la regla para el documento privado. Quien aporta de buena fe un documento que resultó ser falso no comete este delito.
Certificados: un escalón aparte
El Código saca los certificados a una sección propia y con penas mucho más bajas, sin prisión. El facultativo que libra un certificado falso responde con multa de tres a doce meses (art. 397). El particular que falsifica una certificación, con multa de tres a seis meses, y la misma pena se aplica a quien la usa a sabiendas o trafica con ella (art. 399).
Para la autoridad o funcionario, el artículo 398 castiga la certificación falsa de escasa trascendencia en el tráfico jurídico con suspensión de seis meses a dos años, y contiene una salvedad expresa que conviene tener presente: no se aplica a los certificados relativos a la Seguridad Social ni a la Hacienda Pública.
Cuándo prescribe
El plazo sale de la pena máxima de cada figura, conforme al artículo 131.1. La falsedad del funcionario del artículo 390, castigada con prisión de hasta seis años, prescribe a los diez años, porque el Código fija ese plazo cuando la pena máxima supera los cinco años sin exceder de diez. Las demás —el particular en documento público o mercantil, el documento privado, el uso, los certificados— entran en la regla general de cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Es delito falsificar una firma?
Sí, pero la pena depende del documento. Encaja en las conductas 2.ª y 3.ª del artículo 390.1, que alcanzan al particular. Si la firma se puso en un documento público, oficial o mercantil, la pena es de seis meses a tres años de prisión y multa (art. 392.1); si fue en un documento privado, de seis meses a dos años y solo si se hizo para perjudicar a otro (art. 395).
Mi socio puso datos falsos en un contrato, ¿es falsedad documental?
Si el contrato es auténtico y lo firmaron quienes dicen haberlo firmado, lo que hay es falsedad ideológica: faltar a la verdad en la narración de los hechos, el número 4.º del artículo 390.1. Y ese número no se le aplica al particular, porque los artículos 392 y 395 solo remiten a los tres primeros. Eso no cierra el asunto: ese mismo engaño puede ser constitutivo de estafa u otro delito, y hay una vía civil. Pero no por el artículo 392.
¿Qué es un documento mercantil y por qué importa tanto?
Importa porque el artículo 392.1 lo equipara al documento público: mueve el marco de pena de «seis meses a dos años» a «seis meses a tres años más multa», y hace innecesario probar que se actuó para perjudicar a alguien. El Código no da una lista cerrada; se parte de la definición de documento del artículo 26 y de la función mercantil del papel en cuestión, y es justo el punto donde más se discute en estos procedimientos.
¿Cuántos años de cárcel son por falsificar documentos?
No hay una cifra única. Para un particular: hasta tres años en documento público, oficial o mercantil, y hasta dos en documento privado. Para un funcionario en el ejercicio de sus funciones, de tres a seis años más inhabilitación. Quien solo usó el documento tiene la pena inferior en grado, y los certificados se castigan únicamente con multa.
Presenté un documento que resultó ser falso, pero yo no lo sabía
El artículo 393 exige actuar a sabiendas de su falsedad, y además que el uso consista en presentarlo en juicio o en emplearlo para perjudicar a otro. Faltando el conocimiento, falta el delito. Súmale el artículo 12: la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice expresamente, y en este título solo lo dice para el funcionario (art. 391).
¿Cómo se demuestra que un documento es falso?
No es una cuestión de derecho, sino de prueba, y normalmente se dirime con prueba pericial sobre el documento original —no sobre una fotocopia—, además de la documental y testifical que sitúe quién lo confeccionó y cuándo. Por eso lo primero que pedimos en estos asuntos es el documento auténtico y el rastro de cómo llegó a quien lo presentó.
¿Un WhatsApp o un correo son documento a estos efectos?
El artículo 26 no habla de papel: define documento como «todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica». Un archivo puede serlo. Otra cosa es qué categoría le corresponde —normalmente documento privado, con la exigencia de ánimo de perjudicar del artículo 395— y cómo se acredita que fue manipulado.
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Fuentes oficiales consultadas
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Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE, texto consolidado — Artículo 26, concepto de documento; artículo 390, las cuatro conductas y la falsedad del funcionario; artículo 391, imprudencia grave; artículo 392, el particular en documento público, oficial o mercantil y el documento de identidad falso; artículo 393, uso de documento falso; artículo 395, documento privado; artículo 396, uso de documento privado falso; artículos 397, 398 y 399, certificados; artículo 12, castigo de la imprudencia; artículo 74, delito continuado; artículo 131.1, plazos de prescripción
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Los artículos 390, 393, 395 y 396 conservan su redacción original de 1995; el artículo 392 procede de la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 y el 398 de la Ley Orgánica 7/2012. Se incorpora la distinción entre las cuatro conductas del artículo 390 y las tres que alcanzan al particular, que la versión anterior no recogía.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La calificación de una falsedad documental depende de quién intervino, de la naturaleza del documento y de la conducta concreta, extremos que deben examinarse caso por caso sobre el documento original. Si te investigan por este delito o has detectado una firma falsificada, contacta con nuestro despacho.