La malversación no es un delito, son tres, y lo que los separa no es la gravedad: es qué hiciste con el dinero público. Quedártelo, usarlo para algo tuyo con intención de devolverlo o gastarlo en un fin público distinto del previsto son tres conductas con tres artículos y tres penas muy diferentes, de la multa a los ocho años de prisión. Y hay un detalle que casi nadie conoce: devolverlo a tiempo cambia el delito.
Respuesta rápida
Apropiarse del patrimonio público con ánimo de lucro es el artículo 432: prisión de dos a seis años, que suben a cuatro a ocho si se superan los 50.000 euros. Destinarlo a usos privados sin querer quedárselo es el artículo 432 bis: seis meses a tres años, salvo que no se reintegre en diez días. Darle otra aplicación pública es el artículo 433, que ni siquiera lleva prisión si no hay daño grave al servicio.
Datos clave
- ■Art. 432 CP: apropiación con ánimo de lucro — prisión de 2 a 6 años
- ■Art. 432 bis CP: uso privado sin ánimo de apropiación — prisión de 6 meses a 3 años
- ■Art. 433 CP: otra aplicación pública — sin prisión si no hay daño grave al servicio
- ■Tres umbrales de cuantía: 4.000 € atenúa, 50.000 € agrava, 250.000 € agrava más
- ■Art. 434 CP: reparar íntegramente antes del juicio oral rebaja la pena uno o dos grados
- ■Art. 435 CP: también alcanza a quien no es funcionario — es la malversación impropia
En este artículo
El Código ya no dice «caudales»: dice patrimonio público
Todo el mundo sigue hablando de malversación de caudales públicos, y la expresión es correcta como nombre del capítulo, pero conviene saber que el artículo 432 ya no la emplea. Desde la reforma de diciembre de 2022 el objeto del delito es el patrimonio público, y el Código lo define él mismo en un artículo nuevo:
Lo que dice la ley
«A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.»
Artículo 433 ter del Código Penal
El cambio no es cosmético: bienes y derechos abarca más que el dinero en caja. Y hay un segundo requisito en el propio artículo 432 que se pasa por alto y que descarta bastantes casos: no basta con que el patrimonio sea público, tiene que estar a cargo del autor por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas. Quien no tiene esa relación con los fondos podrá responder de otra cosa, pero no de malversación como autor.
Tres delitos, no uno
La reforma de 2022 separó lo que antes iba junto. Hoy la pregunta que ordena todo el capítulo es qué se hizo con el dinero, y cada respuesta tiene artículo propio.
| Qué se hizo | Artículo | Pena básica |
|---|---|---|
| Quedárselo, con ánimo de lucro, o consentir que se lo quede un tercero | 432 | Prisión 2 a 6 años + inhabilitación especial 6 a 10 años |
| Usarlo para algo privado, sin ánimo de apropiárselo | 432 bis | Prisión 6 meses a 3 años + suspensión 1 a 4 años |
| Gastarlo en otro fin público distinto del previsto | 433 | Prisión 1 a 4 años si hay daño grave; si no, inhabilitación 1 a 3 años y multa |
El artículo 432 bis es la figura nueva, y la que mejor explica por qué esto no es un solo delito. Castiga a quien destina a usos privados el patrimonio público que tiene a su cargo «sin ánimo de apropiárselo»: el caso del vehículo oficial empleado para un asunto personal o del material de la Administración usado fuera de servicio. No hay voluntad de quedarse con nada, y aun así hay delito, aunque con una pena muy inferior a la del 432.
En el otro extremo, el artículo 433 cubre un supuesto que a mucha gente le sorprende que sea delito, porque el dinero nunca sale de lo público: se destina a una aplicación pública diferente de aquella a la que estaba consignado. Ahí el Código gradúa por el resultado. Si se causa un daño o entorpecimiento graves al servicio, prisión de uno a cuatro años; si no lo hay, ni un día de prisión, solo inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses.
Las penas y los tres umbrales de cuantía
Dentro del artículo 432, la cuantía mueve la pena en ambos sentidos y el Código fija tres cifras exactas. Conviene tenerlas presentes porque la diferencia entre un tramo y otro es de años de prisión.
| Tramo | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Menos de 4.000 € | 432.3 | Prisión 1 a 2 años + multa + inhabilitación especial 1 a 5 años |
| Tramo ordinario | 432.1 | Prisión 2 a 6 años + inhabilitación especial 6 a 10 años |
| Más de 50.000 €, daño grave al servicio, o bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico | 432.2 | Prisión 4 a 8 años + inhabilitación absoluta 10 a 20 años |
| Más de 250.000 € | 432.2 | La prisión anterior en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado |
Dos precisiones sobre la agravación del artículo 432.2. La primera: las circunstancias son alternativas, basta una. Un perjuicio modesto puede llevar al tramo alto si causó un entorpecimiento grave del servicio público. La segunda: junto al valor artístico o histórico, el Código incluye expresamente los efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
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Aquí los plazos corren muy rápido: el reintegro del artículo 432 bis se cuenta en diez días desde la incoación del proceso y la rebaja del 434 exige actuar antes del juicio oral. Primera consulta gratuita.
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Devolver el dinero cambia la pena
Es lo más práctico de todo el capítulo y lo que menos se cuenta. El Código premia la devolución por dos vías distintas, y ambas tienen fecha límite.
La primera está en el propio artículo 432 bis y es tajante: si quien usó el patrimonio público para fines privados no reintegra los mismos elementos dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le imponen las penas del artículo 432, es decir, las de la apropiación. Diez días separan una pena de seis meses a tres años de otra de dos a seis años.
La segunda alcanza a cualquiera de los delitos del capítulo:
Lo que dice la ley
«Si el culpable […] hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades […], los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.»
Artículo 434 del Código Penal
Fíjate en las tres exigencias, porque las tres se discuten: la reparación tiene que ser efectiva, íntegra —no parcial— y anterior al inicio del juicio oral. La rebaja no es discrecional en su existencia, pero sí lo es en su extensión: uno o dos grados. Sobre una pena de dos a seis años, bajar dos grados cambia por completo el escenario de una posible suspensión.
Quién puede cometerlo: propia e impropia
La regla general es que estos delitos los comete la autoridad o funcionario público —y el artículo 435 bis remite, para saber quién lo es, a los artículos 24 y 427 del Código—. A eso se le llama malversación propia. La impropia es la del artículo 435, que extiende el capítulo a personas que no son funcionarios. La distinción, por tanto, es de sujeto, no de conducta.
A quién más alcanza (art. 435)
- ■Quien esté encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas
- ■Los particulares legalmente designados depositarios de caudales o efectos públicos
- ■Los administradores o depositarios de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares
- ■Los administradores concursales, respecto de la masa y de los intereses económicos de los acreedores
- ■Las personas jurídicas responsables conforme al artículo 31 bis, con penas de multa propias
El tercer supuesto es el que más sorprende y el que más aparece en la práctica fuera del ámbito público: quien queda como depositario de unos bienes embargados responde conforme a este capítulo aunque esos bienes sean de un particular. Disponer de lo que se guarda en depósito judicial no es un asunto civil.
Cuándo prescribe
El plazo lo fija el artículo 131.1 según la pena máxima de cada figura. La apropiación del artículo 432, con prisión de hasta seis años en su modalidad básica y hasta ocho en la agravada, prescribe a los diez años. El uso privado del 432 bis, la aplicación pública distinta del 433 y el tramo atenuado del 432.3 se quedan en la regla general de cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre malversación propia e impropia?
La propia la comete una autoridad o funcionario público; la impropia, alguien que no lo es pero a quien el artículo 435 extiende el capítulo: encargados de fondos públicos por cualquier concepto, particulares designados depositarios, administradores o depositarios de bienes embargados y administradores concursales. Es una diferencia de sujeto, no de conducta: las figuras y las penas son las mismas.
Usé el coche oficial para un asunto personal, ¿es malversación?
Ese es justamente el supuesto del artículo 432 bis, la figura que introdujo la reforma de 2022: destinar a usos privados el patrimonio público que se tiene a cargo, sin ánimo de apropiárselo. La pena es de seis meses a tres años de prisión y suspensión de uno a cuatro años. Y atención al segundo párrafo: si no se reintegra lo distraído en diez días desde la incoación del proceso, se aplican las penas del artículo 432.
Si devuelvo el dinero, ¿se archiva el caso?
No, pero cambia mucho la pena. El artículo 434 obliga a los tribunales a imponer la pena inferior en uno o dos grados si se ha reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio antes del inicio del juicio oral, o si se ha colaborado activa y eficazmente para obtener pruebas decisivas. En el caso concreto del artículo 432 bis, además, el reintegro en diez días evita que se apliquen las penas de la apropiación.
¿Hay malversación de fondos privados?
Como tal no: el objeto de estos delitos es el patrimonio público definido en el artículo 433 ter. Quien administra dinero ajeno privado y lo desvía responde por otros títulos, como la apropiación indebida o la administración desleal. La excepción está en el artículo 435.3: los bienes embargados o depositados por autoridad pública entran en este capítulo aunque pertenezcan a un particular.
¿Destinar una partida a otro fin público es delito?
Sí, es el artículo 433, aunque el dinero no salga de lo público. Lo que gradúa la pena es el resultado: si se causa daño o entorpecimiento graves del servicio al que estaba consignado, prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis; si no se causa, no hay prisión, sino inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses.
¿Desde cuándo está en vigor la regulación actual?
Desde el 12 de enero de 2023. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, modificó los artículos 432, 433 y 434 e introdujo los artículos 432 bis y 433 ter. Para hechos anteriores a esa fecha hay que comparar el régimen antiguo con el nuevo, porque la propia ley contiene disposiciones transitorias y la ley penal más favorable se aplica retroactivamente: eso se resuelve caso por caso.
¿Puede responder una empresa?
Sí. El artículo 435.5 incluye a las personas jurídicas responsables conforme al artículo 31 bis, con penas de multa que se gradúan según la pena prevista para la persona física y que pueden calcularse como un múltiplo del valor del perjuicio o de lo apropiado cuando esa cifra resulte más elevada.
Qué se hizo con el dinero decide el artículo
Y del artículo dependen años de prisión y de inhabilitación. Si hay una investigación abierta o la sospecha de que va a haberla, cuanto antes se revise, más opciones quedan sobre la mesa. Primera consulta sin coste.
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Fuentes oficiales consultadas
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Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE, texto consolidado — Artículo 432, apropiación y tramos de cuantía; artículo 432 bis, uso privado y reintegro en diez días; artículo 433, aplicación pública diferente; artículo 433 ter, concepto de patrimonio público; artículo 434, reparación y colaboración; artículo 435, malversación impropia; artículo 435 bis, concepto de funcionario; artículo 131.1, plazos de prescripción -
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre
BOE, texto consolidado — Reforma que da su redacción actual al capítulo: modifica los artículos 432, 433 y 434 e introduce los artículos 432 bis y 433 ter. En vigor desde el 12 de enero de 2023
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal con la redacción vigente tras la Ley Orgánica 14/2022. La versión anterior describía el régimen previo a esa reforma y no recogía el artículo 432 bis, el concepto legal de patrimonio público del 433 ter ni los umbrales de 4.000, 50.000 y 250.000 euros.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La figura aplicable depende de la conducta concreta, de la relación del investigado con los fondos y de la cuantía, y en hechos anteriores al 12 de enero de 2023 hay que comparar además el régimen anterior con el actual. Si te investigan por malversación o administras fondos públicos y tienes dudas, contacta con nuestro despacho.