Influir no es delito. Recomendar a alguien, hacer una gestión o pedir un favor tampoco lo son por sí solos. El Código Penal exige tres cosas a la vez: que uno se prevalga de su cargo o de una relación personal o jerárquica, que lo que busque sea una resolución, y que esa resolución pueda generar un beneficio económico. Si falta cualquiera de las tres, no hay tráfico de influencias.
Respuesta rápida
La pena es de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio, más inhabilitación de cinco a nueve años si quien influye es un funcionario (art. 428), o prohibición de contratar con el sector público de seis a diez años si es un particular (art. 429). Y se imponen en su mitad superior si se obtiene el beneficio perseguido.
Datos clave
- ■Art. 428 CP: el funcionario que influye en otro funcionario
- ■Art. 429 CP: el particular que influye prevaliéndose de una relación personal
- ■Art. 430 CP: cobrar por ofrecerse a influir, aunque no se influya en nadie
- ■No hace falta dinero de por medio: eso es lo que lo separa del cohecho
- ■Sí hace falta beneficio económico, aunque sea indirecto o para un tercero
- ■Las empresas responden con multa de seis meses a dos años (art. 430)
En este artículo
Qué es el tráfico de influencias
Es el delito de usar una posición de ventaja —el cargo, la jerarquía o la cercanía personal con quien decide— para torcer una decisión pública en provecho económico propio o de otro. Lo que se castiga no es el resultado, sino el uso de esa palanca.
Lo que dice la ley
«El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero […]»
Artículo 428 del Código Penal
Los tres filtros del tipo
De ese párrafo salen tres exigencias que hay que cumplir a la vez. Es la parte que decide la mayoría de los casos y la que casi nunca se explica.
| Filtro | Qué exige | Qué deja fuera |
|---|---|---|
| Prevalimiento | Servirse de las facultades del cargo, o de una relación jerárquica o personal con quien decide | Pedir o argumentar sin esa posición de ventaja |
| Resolución | Que lo perseguido sea una resolución administrativa | Conseguir una información, un trato o una gestión sin resolución |
| Beneficio económico | Directo o indirecto, para sí o para un tercero | Lo que se persigue sin contenido económico alguno |
Fíjate en que el beneficio no tiene que ser para quien influye: el artículo dice expresamente «para sí o para un tercero», y admite que sea indirecto. Tampoco hace falta llegar a obtenerlo: el delito se comete al influir con esa finalidad, y obtenerlo solo sirve para imponer la pena en su mitad superior.
Funcionario o particular: dos artículos distintos
El Código separa según quién ejerce la influencia, y la diferencia no es menor. El artículo 428 se aplica al funcionario o autoridad, que puede prevalerse de tres cosas: las facultades de su cargo, una relación jerárquica o una relación personal.
El artículo 429 se aplica al particular, y ahí solo cabe una de las tres: la relación personal con el funcionario que decide o con otro funcionario. Un ciudadano no tiene cargo ni jerarquía de los que prevalerse; lo que el tipo castiga es que convierta su cercanía personal en palanca.
La consecuencia práctica está en la pena accesoria. Al funcionario se le inhabilita para el cargo y para presentarse a elecciones. Al particular se le impone algo que, en el mundo empresarial, suele doler más: prohibición de contratar con el sector público y pérdida del derecho a subvenciones, ayudas y beneficios fiscales y de la Seguridad Social, durante seis a diez años.
La venta de humo del artículo 430
Es la figura más curiosa del capítulo y la que menos se conoce. El artículo 430 no castiga influir, sino ofrecerse a hacerlo y cobrar por ello:
Lo que dice la ley
«Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.»
Artículo 430, párrafo primero, del Código Penal
Lo llamativo es lo que no exige: no hace falta llegar a influir en nadie, ni que la resolución se dicte, ni siquiera que quien cobra tenga realmente la influencia que dice tener. Basta con ofrecerse y pedir o aceptar una remuneración a cambio. Por eso se conoce como venta de humo. Si quien lo hace es autoridad o funcionario, se le añade inhabilitación especial de uno a cuatro años.
Las penas y la prescripción
| Quién | Art. | Pena |
|---|---|---|
| Funcionario o autoridad | 428 | Prisión 6 meses-2 años + multa del tanto al duplo del beneficio + inhabilitación especial 5 a 9 años |
| Particular | 429 | Prisión 6 meses-2 años + multa del tanto al duplo + prohibición de contratar y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales 6 a 10 años |
| Quien cobra por ofrecerse a influir | 430 | Prisión 6 meses-1 año (+ inhabilitación 1 a 4 años si es funcionario) |
| Si se obtiene el beneficio perseguido | 428 y 429 | Las penas anteriores en su mitad superior |
La multa merece una nota aparte porque no es una cifra fija: se calcula del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. En operaciones de cierto volumen, esa multa proporcional pesa más que los meses de prisión.
Y en cuanto a los plazos, aquí ocurre lo mismo que en el cohecho y en la prevaricación: el plazo lo marca la inhabilitación, no la prisión. El artículo 131.2 obliga a estar a la pena que exija más tiempo, y las inhabilitaciones de los artículos 428 y 429 superan los cinco años, de modo que el plazo se va a los diez años pese a que la prisión no pase de dos.
¿Te investigan por tráfico de influencias?
La defensa suele jugarse en los tres filtros del tipo: si hubo prevalimiento real, si lo perseguido era una resolución y si tenía contenido económico. Primera consulta gratuita.
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¿Pueden responder las empresas?
Sí. El segundo párrafo del artículo 430 lo dice expresamente: cuando, conforme al artículo 31 bis, una persona jurídica resulte responsable de los delitos de este capítulo, se le impone multa de seis meses a dos años. Y los tribunales pueden añadir, atendidas las reglas del artículo 66 bis, las penas previstas en las letras b) a g) del artículo 33.7, que van desde la suspensión de actividades hasta la intervención judicial.
Conviene recordar además lo que pesa sobre la persona física cuando es un particular que actúa por cuenta de una empresa: la prohibición de contratar con el sector público y la pérdida de subvenciones del artículo 429, que para una compañía que vive de la contratación pública supone, en la práctica, quedarse sin mercado durante años.
Dónde está la frontera con el cohecho
La diferencia se resume en una palabra: dádiva. En el cohecho hay un soborno que compra la voluntad del cargo. En el tráfico de influencias no hace falta dinero ni regalo alguno entre quien influye y quien decide: la moneda es la relación. Lo que se aprovecha es el cargo, la jerarquía o la amistad.
Con la prevaricación la distinción es igual de nítida: allí lo que se castiga es la resolución injusta dictada a sabiendas por quien la firma; aquí, la presión ejercida sobre quien la va a firmar. Nada impide que los tres delitos aparezcan en el mismo asunto, y entonces se responde por cada uno.
Preguntas frecuentes
¿Recomendar a alguien es tráfico de influencias?
Por sí sola, no. Hacen falta los tres filtros del tipo: prevalerse de una situación de ventaja —cargo, jerarquía o relación personal—, buscar una resolución y que esta pueda generar un beneficio económico, aunque sea indirecto o para un tercero. Una recomendación sin prevalimiento, o que no persiga una resolución con contenido económico, queda fuera.
¿Tiene que haber dinero de por medio?
No entre quien influye y quien decide: eso es lo que separa este delito del cohecho. Lo que sí exigen los artículos 428 y 429 es que la resolución perseguida pueda generar un beneficio económico. El dinero aparece en el artículo 430, pero en otro sitio: como remuneración que cobra quien se ofrece a influir.
Me ofrecieron «arreglarme» un expediente a cambio de dinero
Quien se ofrece y pide o acepta una remuneración comete el delito del artículo 430, con prisión de seis meses a un año, aunque no llegue a influir en nadie y aunque no tenga la influencia que dice tener. Es la llamada venta de humo. Si además es funcionario, se le añade inhabilitación de uno a cuatro años.
¿Qué pasa si al final no consigo nada?
El delito ya está cometido. Los artículos 428 y 429 castigan influir para conseguir la resolución, no haberla conseguido. Obtener el beneficio perseguido no es un requisito, sino una agravación: en ese caso las penas se imponen en su mitad superior.
Soy empresario y un amigo trabaja en el ayuntamiento
Tener la relación no es delito; usarla como palanca para obtener una resolución con contenido económico, sí. El artículo 429 castiga precisamente al particular que se prevale de una situación derivada de su relación personal con el funcionario que decide o con otro. Y la pena accesoria es muy sensible para una empresa: prohibición de contratar con el sector público y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de seis a diez años.
¿Cuándo prescribe?
A los diez años en los artículos 428 y 429, aunque su pena de prisión no pase de dos. El motivo es el artículo 131: cuando la pena es compuesta se atiende a la que exija más tiempo, y aquí manda la inhabilitación —de cinco a nueve años— o la prohibición de contratar, de seis a diez.
Prevalimiento, resolución y beneficio
Los tres tienen que concurrir. Si te investigan por este delito o dudas de si una gestión cruzó la línea, revisémoslo antes de que lo haga otro. Primera consulta sin coste.
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Fuentes oficiales consultadas
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Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
BOE, texto consolidado — Artículo 428, influencia ejercida por funcionario o autoridad; artículo 429, influencia ejercida por particular y penas de prohibición de contratar; artículo 430, ofrecimiento remunerado de influencia y responsabilidad de las personas jurídicas; artículo 431, concepto de funcionario público; artículo 131, plazos de prescripción y penas compuestas
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan los tres elementos del tipo —prevalimiento, resolución y beneficio económico—, la distinción entre los artículos 428 y 429 según quién influye, la figura del artículo 430 y los plazos de prescripción, que la versión anterior no recogía.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que una gestión constituya tráfico de influencias depende de si concurren el prevalimiento, la búsqueda de una resolución y el beneficio económico, extremos que deben valorarse sobre los hechos concretos. Si te investigan por este delito, contacta con nuestro despacho.