El Supremo confirma que incluirte en ASNEF sin acreditar la deuda vulnera tu honor: 3.000€ de indemnización

Noticias Jurídicas Publicado el 15 Abr. 2026

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15 abril 2026
5 min de lectura

El Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar que incluirte en ASNEF sin acreditar correctamente la deuda vulnera tu derecho al honor, pero ha rebajado la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de 7.000 a 3.000€. Si te han metido en un fichero de morosos por una deuda que niegas o sobre la que tienes dudas, esta sentencia te interesa: confirma que puedes reclamar, pero también marca límites a cuánto vas a cobrar.

En resumen

Qué: El TS confirma que la inclusión en ASNEF sin probar la deuda es intromisión ilegítima en el honor, pero rebaja la indemnización.

Sentencia: STS 359/2026, Sala 1ª Civil, 5 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:996).

Indemnización: Reducida de 7.000€ (Audiencia Provincial) a 3.000€ (Supremo).

Qué hacer: Si la deuda no está acreditada o nunca te requirieron pago previo, tienes base sólida para reclamar.

Qué ha decidido el Tribunal Supremo

El caso resuelto por la Sala Primera arranca con una persona incluida en ASNEF por una deuda cuya existencia, origen y cuantía se discutieron durante todo el procedimiento. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó esa decisión, apreció vulneración del derecho al honor y condenó a la empresa que comunicó los datos a indemnizar al afectado con 7.000€. La entidad recurrió en casación.

El Supremo, en la sentencia 359/2026 de 5 de marzo, hace dos cosas a la vez: confirma que hubo intromisión ilegítima en el honor —la doctrina sobre el ASNEF se mantiene— pero estima en parte el recurso sobre la cuantía y rebaja la indemnización a 3.000€. Para fijar esta cifra valora cuatro factores muy concretos: que la anotación estuvo activa dos años y ocho meses, que solo constaban dos consultas por parte de la misma entidad y el mismo día, que el dato fue cancelado antes de presentarse la demanda y que no se acreditó ninguna denegación de crédito ni daño concreto.

Lo que dice la ley

La inclusión de un dato personal en un fichero de solvencia exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no controvertida, además de un requerimiento previo de pago al deudor (art. 20 LOPDGDD). Cuando ese requisito falla, la inclusión se considera intromisión ilegítima en el honor (art. 7 LO 1/1982), con derecho a indemnización.

El Supremo subraya un matiz importante que viene reiterando en su jurisprudencia reciente: el requerimiento previo de pago no es una mera formalidad burocrática, sino una garantía para evitar que termine en ASNEF alguien que ha dejado de pagar por un olvido, un error administrativo o cualquier circunstancia ajena a una verdadera intención de no pagar. Pero también recuerda que la falta de aviso, por sí sola, no siempre vulnera el honor si la inclusión «no resulta sorpresiva». El obstáculo decisivo sigue siendo la inexistencia o insuficiente acreditación de la deuda: ahí no hay margen interpretativo.

Cómo te afecta si estás en ASNEF

Vamos a lo concreto. La doctrina del Supremo te beneficia si estás en cualquiera de estas tres situaciones: te incluyeron por una deuda que no debes (te confunden con otra persona, ya pagaste, la deuda prescribió), te incluyeron por una cantidad que no coincide con lo que realmente debes, o nunca recibiste ningún tipo de requerimiento previo antes de aparecer en el fichero. En cualquiera de estos tres casos hay base sólida para reclamar.

3.000€

Indemnización fijada por el TS por intromisión ilegítima en el honor (ASNEF)

STS 359/2026, Sala 1ª, 5 marzo 2026

Ojo con esto

La sentencia rebaja la cuantía. Eso significa que las indemnizaciones de 7.000-10.000€ que algunos despachos publicitan como «norma» ya no se sostienen tan fácilmente: el Supremo está afinando el cálculo y mira la duración real de la anotación, las consultas reales, si te negaron crédito de verdad y si lograste que te cancelaran antes de demandar. Cuanto más graves y más probados los daños, mayor la indemnización.

Lo importante: el Supremo no está cerrando la puerta a las reclamaciones, sino exigiendo proporcionalidad. Cantidades simbólicas (300-500€) las ha rechazado en otras resoluciones porque desincentivan la protección del honor; cantidades muy elevadas sin daño acreditado, las recorta. La franja realista hoy se mueve entre 1.500€ y 6.000€ según la duración del fichaje, las consultas recibidas, las denegaciones de crédito demostradas y la diligencia con que actuaste para corregirlo.

Buena noticia

Aunque la deuda ya esté cancelada y aunque no te hayan negado crédito de forma documental, la doctrina del TS reconoce que el simple hecho de figurar en un fichero de morosos por una deuda no acreditada vulnera tu honor. No necesitas haber sufrido un perjuicio económico concreto para reclamar.

Qué puedes hacer ahora

El primer paso, siempre, es solicitar tu informe gratuito a ASNEF (lo tienes que enviar la propia entidad gestora, Equifax) para saber qué deudas figuran a tu nombre, quién las comunicó y desde cuándo. Sin ese papel en la mano, no hay reclamación posible. Tenemos una guía paso a paso sobre cómo salir de ASNEF que te explica el procedimiento de baja, la solicitud de derecho al olvido y cómo iniciar la baja cautelar mientras se resuelve la reclamación.

Si la deuda que figura proviene de una empresa de recobro o un fondo que compró tu antiguo crédito, el análisis cambia: hay que comprobar la cesión, los plazos de prescripción y si esa empresa puede legalmente reclamarte. En esos casos conviene leer cómo actúan las empresas de recobro cuando amenazan con juicio. Y si pese a estar en ASNEF necesitas seguir operando con normalidad, vale la pena mirar las opciones realistas si tienes que contratar tarjetas estando en ASNEF.

En la práctica

En los casos que hemos tramitado, lo que más diferencia las indemnizaciones es la duración del fichaje y las consultas registradas. Una persona dada de alta dos meses y con cero consultas no cobra lo mismo que alguien que pasó tres años en ASNEF y al que negaron una hipoteca. Por eso es clave guardar pruebas: capturas de la denegación del préstamo, correos del banco, todo cuenta.

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FUENTES

— STS 359/2026, Sala 1ª Civil, 5 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:996).

— Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), art. 20.

— Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 7.

Análisis de la STS 359/2026 (Iberley).

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso requiere un análisis individual. Si necesitas orientación sobre tu situación concreta, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.

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