Crezu: qué es y cómo comprobar si un préstamo online es legal

Blog Publicado el 20 Oct. 2022 · Actualizado el 12 Sep. 2026

Nadie de fuera puede certificarte que una plataforma de préstamos sea legal, y desconfía de quien lo haga sin enseñarte de dónde lo saca. Lo que sí existe es un método de comprobación que puedes hacer tú mismo en dos minutos, y está en la ley: el artículo 3 de la Ley 2/2009 obliga a los prestamistas e intermediarios de crédito que operan con consumidores a inscribirse en un registro antes de empezar a operar, y dispone que esos registros sean públicos y de acceso gratuito. Si una empresa no está, o no quiere darte su número de registro, ya tienes tu respuesta.

Respuesta rápida

Crezu se presenta como un comparador de préstamos online: no presta dinero, conecta al solicitante con prestamistas. Esa figura es la del intermediario de crédito del artículo 1.1.b) de la Ley 2/2009, y le obliga a estar inscrita en un registro público y a facilitarte su número de registro quince días naturales antes de que firmes nada (art. 20.1). Compruébalo ahí, no en las reseñas.

Datos clave

  • Los registros son públicos y gratuitos: art. 3.4 de la Ley 2/2009
  • El intermediario debe darte su nº de registro con 15 días naturales de antelación (art. 20.1)
  • Antes de firmar: la Información normalizada europea y la TAE con ejemplo representativo (arts. 10 y 6.d de la Ley 16/2011)
  • Cuidado con los créditos «gratis» a menos de 3 meses: quedan fuera de la ley de crédito al consumo (art. 3.f)
  • Si ya firmaste: 14 días naturales para desistir, sin motivo y sin penalización (art. 28)
  • Si el interés es desproporcionado: el préstamo es nulo y solo devuelves el capital (Ley de 1908, arts. 1 y 3)

Qué es Crezu y por qué la distinción importa tanto

Crezu se presenta en España como un comparador de préstamos online: rellenas un formulario y la plataforma te devuelve ofertas de distintas financieras. Dicho de otro modo, no es quien te presta el dinero. El contrato de préstamo lo acabas firmando con otra entidad, y esa distinción —que parece burocrática— decide tres cosas: qué ley se aplica, en qué registro hay que buscar y a quién reclamas si algo sale mal.

La Ley 2/2009 separa con claridad las dos actividades. Su artículo 1.1 se aplica a las empresas que, de manera profesional, conceden préstamos o créditos a consumidores, y también a las que se limitan a intermediar:

Lo que dice la ley

«La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor […] mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.»

Artículo 1.1.b) de la Ley 2/2009

Hay una excepción que conviene tener presente porque explica muchas confusiones: el artículo 1.2 deja fuera de esta ley a las entidades de crédito y sus agentes. Un banco no se inscribe aquí, se inscribe en los registros del Banco de España. Por eso la primera pregunta no es «¿es legal?», sino «¿qué es exactamente?». Banco, financiera no bancaria e intermediario son tres cosas distintas y se comprueban en sitios distintos.

Qué dice ser Dónde se comprueba Norma
Banco, financiera, entidad de pago o establecimiento financiero de crédito Registros de entidades del Banco de España Ley 2/2009, art. 1.2 (las excluye)
Prestamista no bancario a consumidores Registro de la comunidad autónoma de su domicilio social Ley 2/2009, art. 3.1
Intermediario o comparador de préstamos El mismo registro autonómico Ley 2/2009, arts. 1.1.b) y 3.1
Cualquiera de los dos con domicilio fuera de España Registro estatal, accesible por medios electrónicos Ley 2/2009, art. 3.2

Esa última fila importa más de lo que parece con las plataformas de préstamo online, porque muchas operan en España desde una sociedad domiciliada en otro país. La ley lo previó: si el domicilio está fuera, la inscripción va al registro estatal, y en él deben figurar también los datos de la aseguradora con la que se ha contratado el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario que exige el artículo 7.

La comprobación que puedes hacer tú, gratis

El artículo 3.4 de la Ley 2/2009 contiene la frase más útil de toda esta materia para un consumidor, y casi nadie la menciona: «Estos registros serán públicos y de acceso gratuito e incluirán la información actualizada que faciliten las empresas». No necesitas un abogado para mirar. Y el artículo 3.1 fija el momento: la inscripción debe ser previa al inicio de la actividad, no algo que se regularice después.

Pero hay una regla todavía mejor, porque invierte el trabajo: no tienes que buscarlo tú, tienen que decírtelo ellos. El artículo 20.1 obliga a las empresas de intermediación a entregar al consumidor, gratis y con quince días naturales de antelación a la firma del contrato de intermediación, una lista tasada de información sobre sí mismas:

  • Identidad, NIF, razón social, domicilio social y actividad principal
  • Su página web y si es o no una franquiciada
  • La póliza de seguro de responsabilidad civil o aval, y con qué entidad está contratada
  • El registro, autonómico o estatal, en el que está inscrita y su número de registro

Ese último punto es toda la prueba del algodón. Pídelo por escrito. Una empresa inscrita te da el número sin discutir, porque está obligada y porque no le cuesta nada. Una empresa que responde con evasivas, que te remite a unas condiciones generales de veinte páginas o que simplemente no contesta, te está dando una información muy concreta sobre sí misma. Y el artículo 20.1 exige además que te digan el precio total que pagas por el servicio de intermediación, con todas las comisiones y gastos incluidos: si la plataforma dice ser gratuita para ti, que lo ponga por escrito.

Señales de alarma

Que te pidan un pago por adelantado para «gestionar», «estudiar» o «desbloquear» el préstamo. Que la comunicación sea solo por WhatsApp o SMS y no haya domicilio social ni NIF en ninguna parte. Que no aparezca la TAE por ningún sitio. Que te presionen con que la oferta caduca en minutos. Ninguna de esas cosas es, por sí sola, prueba de ilegalidad, pero todas son incompatibles con las obligaciones de información que acabas de leer.

Lo que tienen que entregarte antes de que firmes

Aquí entra la otra norma clave, la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Su artículo 10 exige que, antes de que asumas ninguna obligación, el prestamista —y, dice expresamente, «en su caso, el intermediario de crédito»— te facilite gratis la información necesaria para comparar ofertas. Y no en el formato que a él le apetezca: el apartado 2 impone un documento normalizado, la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, en papel o en soporte duradero.

Dentro de ese documento, el dato que resume todo lo demás es la TAE. El artículo 6.d) la define como el coste total del crédito expresado como porcentaje anual del importe total concedido; y el artículo 6.a) precisa qué entra en ese «coste total»: todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que debas pagar y que el prestamista conozca, incluidas las primas de seguro si la concesión del crédito está condicionada a contratarlos. Por eso la TAE es el único número comparable entre ofertas, y por eso el interés nominal aislado no significa casi nada.

Dos obligaciones más que suelen pasarse por alto. El artículo 14 impone al prestamista evaluar tu solvencia antes de conceder el crédito, con información suficiente obtenida por medios adecuados: conceder sin evaluar no es un favor que te hacen, es un incumplimiento. Y el artículo 16 exige que el contrato conste por escrito, con letra legible y contraste adecuado, que todas las partes reciban un ejemplar y que figuren, entre otros extremos, la identidad y el domicilio social del intermediario, la TAE y el importe total adeudado, el número y periodicidad de los pagos y tu derecho a recibir gratis un cuadro de amortización.

¿Ya has firmado y las cuotas no cuadran con lo que te dijeron?

Trae el contrato y los recibos. Lo primero es calcular la TAE real de lo que estás pagando y compararla con lo que figuraba en la información previa. Somos un despacho de Vila-real con años de trabajo en reclamaciones de crédito al consumo. Primera consulta gratuita.

Que revisen mi contrato

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La letra pequeña que deja tu préstamo fuera de la ley

Esta es la parte que ningún anuncio de microcréditos cuenta, y es la más importante de toda la página. Todas las protecciones del apartado anterior —la información normalizada, la TAE obligatoria, el contenido del contrato, el desistimiento— solo existen si tu crédito está dentro del ámbito de la Ley 16/2011. Y su artículo 3 excluye expresamente varios supuestos que coinciden, casi punto por punto, con el diseño típico del microcrédito rápido:

Queda fuera de la ley si… Art.
El importe total es inferior a 200 € — y no vale trocear un mismo crédito en varios contratos para bajar de esa cifra 3.c)
Es gratuito: sin intereses y sin ningún otro gasto 3.f)
Debe devolverse en tres meses o menos y solo se pagan «gastos mínimos», que no pueden superar en conjunto el 1 % del importe total del crédito, impuestos aparte 3.f)
Está garantizado con hipoteca inmobiliaria o su fin es adquirir terrenos o edificios (tienen su propia ley) 3.a) y 3.b)

Lee otra vez la tercera fila y piensa en cómo se anuncian estos productos: «primer préstamo al 0 %» y «devuélvelo en 61 o 90 días». Esa combinación no es casual ni es generosidad. Es exactamente la frontera del artículo 3.f), y colocarse al otro lado de ella significa que el consumidor se queda sin la información normalizada, sin la TAE obligatoria y sin los catorce días de desistimiento. El producto «gratis» sale caro en derechos aunque no cueste dinero.

Conviene añadir dos matices, porque la ley es más fina que el eslogan. Primero: la exclusión del artículo 3.f) exige que los gastos sean realmente mínimos, con ese tope del 1 %; en cuanto aparecen comisiones de estudio, de apertura, de prórroga o un seguro vinculado, el crédito vuelve a estar dentro de la ley y con él todas sus protecciones. Y segundo: la propia ley advierte de que, en los contratos vinculados del artículo 29, se presume salvo pacto en contrario que el proveedor retribuye al prestamista, en cuyo caso el crédito no se considera gratuito. La gratuidad hay que mirarla con lupa, no creerla.

Quede claro lo que esto significa y lo que no: quedar fuera del ámbito de la Ley 16/2011 no convierte un préstamo en ilegal. Lo deja sin ese escudo concreto. Siguen aplicándose la normativa general de consumidores, las reglas sobre cláusulas abusivas y —esto es lo decisivo— la ley de usura, que no tiene excepciones de importe ni de plazo.

Ya has firmado y te has arrepentido: tienes catorce días

Si tu crédito está dentro de la Ley 16/2011, el artículo 28 te da una salida limpia que mucha gente desconoce: catorce días naturales para desistir, sin indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo corre desde la firma del contrato o, si es posterior, desde el día en que recibiste las condiciones contractuales y la información del artículo 16 —lo que suele jugar a tu favor cuando la documentación llegó tarde o nunca llegó.

Desistir no es gratis del todo, pero casi. Tienes que comunicarlo antes de que expire el plazo por un medio que deje constancia, y después devolver el capital más el interés devengado entre la disposición del dinero y su reembolso, como muy tarde treinta días naturales después de haber enviado la notificación. Y la ley cierra la puerta a los recargos creativos: el prestamista no puede reclamarte ninguna otra compensación, salvo los gastos no reembolsables que hubiera pagado a la Administración.

«Aunque estés en ASNEF»: qué puede y qué no puede hacer un fichero

Es el reclamo más repetido de este sector, y merece una respuesta con la norma delante. Estar en un fichero de morosos no te impide contratar: ninguna ley lo prohíbe. Lo que sí está regulado, y con bastante detalle, es cuándo es lícito que tus datos estén ahí. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 solo presume lícito el tratamiento si se cumplen todos estos requisitos:

  • Que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que no la hayas reclamado por vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante
  • Que el acreedor te hubiera informado en el contrato o al requerirte el pago de que podía incluirte, diciendo en qué ficheros participa
  • Que el fichero te notifique la inclusión y te informe de tus derechos dentro de los treinta días siguientes, permaneciendo los datos bloqueados durante ese plazo
  • Que los datos se mantengan solo mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación
  • Que, si te deniegan el contrato por culpa de esa consulta, quien consultó el fichero te informe del resultado

Son cinco condiciones acumulativas, y en la práctica fallan con frecuencia: deudas discutidas que nunca debieron inscribirse, inclusiones que jamás se notificaron, anotaciones que siguen ahí pasados los cinco años. Si es tu caso, lo que procede no es buscar un préstamo que te acepte «estando en ASNEF», sino salir del fichero y recuperar el acceso al crédito normal.

Si el interés es desproporcionado: la ley de 1908 sigue viva

Tiene más de un siglo, ocupa apenas unos folios y es la herramienta más contundente que existe contra un crédito abusivo. La Ley de 23 de julio de 1908 no fija un tipo máximo: establece un criterio.

Lo que dice la ley

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»

Artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908

Dos detalles hacen que esta ley encaje especialmente bien con los productos de crédito rápido. El primero es su artículo 9: se aplica «a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato». El nombre comercial —línea de crédito, tarjeta, aplazamiento, microcrédito— no sirve para esquivarla.

El segundo es la consecuencia, que está en el artículo 3 y es mucho más severa que una simple rebaja del tipo. Declarada la nulidad, el prestatario solo está obligado a devolver la suma recibida; y si ya había pagado por encima de eso, es el prestamista quien tiene que devolverle el exceso. No se recalculan los intereses a un tipo razonable: desaparecen. Esa asimetría es la que convierte una reclamación por usura en algo que merece la pena estudiar cuando las cifras son llamativas.

Conviene ser honesto sobre el umbral: la ley exige que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, y ambos requisitos se valoran caso por caso comparando con el tipo medio de productos semejantes en el momento de la contratación. No todo crédito caro es usurario. Por eso el trabajo empieza siempre por el mismo sitio: calcular la TAE real que estás pagando. Si el producto es una tarjeta de pago aplazado, el terreno es el de las reclamaciones por tarjetas revolving; si lo que hay detrás es un endeudamiento que ya no puedes sostener, la vía es otra y se llama segunda oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Podéis decirme si Crezu es legal o no?

No vamos a certificar la situación registral de una empresa ajena en un artículo, porque esa situación puede cambiar y porque no sería honesto hacerlo sin enseñarte la fuente. Lo que sí podemos darte es el método: la ley obliga a que los registros sean públicos y gratuitos (art. 3.4 de la Ley 2/2009) y obliga al intermediario a facilitarte su número de registro quince días antes de contratar (art. 20.1). Pídelo por escrito y compruébalo. Es la única respuesta que no caduca.

¿Es lo mismo un comparador de préstamos que un banco?

No, y la diferencia es jurídica, no de marketing. Un banco es una entidad de crédito y está excluido de la Ley 2/2009 por su artículo 1.2: se comprueba en los registros del Banco de España. Un comparador o intermediario no presta dinero, prepara la contratación con un tercero, y está sujeto a la Ley 2/2009 y a su registro. Cuando firmas, tu contrato es con el prestamista, no con el comparador.

Me ofrecen el primer préstamo al 0 % de TAE. ¿Dónde está el truco?

Puede no haberlo, pero comprueba dos cosas. Una: un crédito sin intereses ni ningún otro gasto, o devolvible en tres meses o menos con gastos que no superen el 1 % del importe, queda excluido de la Ley 16/2011 por su artículo 3.f), y con él pierdes la información normalizada y los catorce días de desistimiento. Dos: mira el coste de la prórroga o de la renovación, que es donde suele estar el precio real, y la TAE que se aplica a partir del segundo préstamo.

¿Qué es la TAE y por qué insistís tanto en ella?

Es el coste total del crédito expresado como porcentaje anual del importe concedido (art. 6.d de la Ley 16/2011). Incluye intereses, comisiones, impuestos y hasta las primas de seguro cuando la concesión del crédito está condicionada a contratarlos (art. 6.a). Es el único número que permite comparar dos ofertas distintas: el interés nominal, aislado, puede ocultar la mitad del coste.

Firmé ayer y me he arrepentido. ¿Puedo echarme atrás?

Si el contrato está dentro de la Ley 16/2011, sí: catorce días naturales, sin motivo y sin penalización (art. 28). Comunícalo por un medio que deje constancia antes de que venza el plazo y devuelve el capital más el interés devengado en un máximo de treinta días naturales desde la notificación. El prestamista no puede cobrarte ninguna otra compensación, salvo gastos no reembolsables pagados a la Administración.

¿Pueden prestarme si estoy en ASNEF?

Ninguna ley se lo impide: es una decisión comercial de cada entidad. Pero antes de buscar quién te acepte, comprueba si tu inclusión es lícita. El artículo 20 de la LO 3/2018 exige deuda cierta, vencida, exigible y no reclamada, información previa, notificación en treinta días y un máximo de cinco años desde el vencimiento. Si falla alguno de esos requisitos, la salida es depurar el fichero, no encadenar créditos más caros.

¿A partir de qué interés un préstamo es usurario?

La Ley de 1908 no fija una cifra. Exige que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y, además, manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (art. 1), lo que obliga a comparar con el tipo medio de productos semejantes en el momento en que se contrató. Es una valoración caso por caso, y por eso lo primero es calcular la TAE real que estás pagando.

Si se declara usurario, ¿qué recupero?

El artículo 3 de la Ley de 1908 es tajante: declarada la nulidad, solo estás obligado a devolver la suma que recibiste. Si ya habías pagado más que eso entre capital e intereses, el prestamista debe devolverte el exceso. Los intereses no se moderan a un tipo razonable: desaparecen por completo.

No es un préstamo, es una tarjeta. ¿Cambia algo?

Para la ley de usura, no. Su artículo 9 la extiende a «toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía» ofrecida. El nombre del producto no es una defensa.

¿Has acabado debiendo mucho más de lo que pediste?

Es el final habitual de la cadena de microcréditos: prórroga sobre prórroga hasta que lo devuelto supera con creces lo recibido. Si ese es tu caso, hay dos vías —nulidad por usura o cancelación de la deuda— y conviene saber cuál te conviene antes de seguir pagando. Primera consulta gratuita.

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Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescritura completa. La versión anterior de esta página afirmaba, sin citar ninguna fuente, que una empresa ajena al despacho cumplía la normativa financiera española, e incluía enlaces publicitarios y enlaces externos ajenos a la materia. Todo ello se ha retirado. El texto actual no valora la situación registral de ninguna empresa concreta: explica el marco legal aplicable —Ley 2/2009, Ley 16/2011, Ley de 23 de julio de 1908 y Ley Orgánica 3/2018— y cómo puede comprobarlo cualquier consumidor en registros públicos y gratuitos.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni una recomendación a favor o en contra de contratar con ninguna entidad. Las menciones a empresas concretas se limitan a describir cómo se presentan públicamente y no suponen valoración alguna sobre su actividad. La situación registral de cualquier empresa debe verificarse en el registro correspondiente en el momento de contratar. Si tienes un contrato de crédito firmado y dudas de sus condiciones, contacta con nuestro despacho.

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