Te escribe Lexer: qué es y qué papeles deben tener

Segunda Oportunidad Publicado el 14 Nov. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Recibes un mensaje o una carta de Lexer, ves la palabra «abogados» y el tono cambia. Es normal que asuste más que una llamada de una empresa de recobro cualquiera. Conviene saber esto: que quien reclama tenga membrete de despacho no altera tu posición jurídica. Lo que de verdad decide es otra cosa, y es la que casi nadie mira: qué papeles tienen para sostener lo que reclaman.

Respuesta rápida

Un escrito de abogados sigue siendo una reclamación extrajudicial: no abre ningún plazo procesal ni te condena a nada. Lo que sí lo hace es una notificación del juzgado. Y si llegan a reclamar judicialmente, tendrán que aportar documentos: o firmados por ti, o de los que habitualmente documentan ese tipo de relación. En deudas de luz, teléfono o internet, eso tiene matices que conviene conocer.

Datos clave

  • Un burofax de abogados no es una demanda: no hay plazo que corra ni consecuencia automática
  • Sí interrumpe la prescripción, como cualquier reclamación del acreedor
  • El monitorio admite cualquier importe, también deudas pequeñas de suministros (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • Valen las facturas creadas por el acreedor, pero solo si son de las que habitualmente documentan esa relación
  • Las deudas de suministros prescriben a los cinco años, por ser pagos periódicos (art. 1966 del Código Civil)
  • Pide siempre el contrato y las facturas concretas, no un saldo global sin desglose

Que sea un despacho no cambia tu posición

Muchas reclamaciones de deudas se canalizan a través de despachos o de asesorías jurídicas. Es perfectamente legítimo: un acreedor puede encargar el cobro a quien quiera. Lo que conviene entender es qué efectos tiene ese escrito y cuáles no.

Lo que recibes ¿Abre plazo? Qué efecto tiene
SMS o correo electrónico No Gestión de cobro. Ninguno procesal
Carta o burofax con membrete de abogados No Reclamación extrajudicial. Interrumpe la prescripción
Notificación del juzgado Requerimiento judicial. Veinte días para actuar

La conclusión práctica: el membrete no acorta ningún plazo ni te obliga a contestar en 48 horas, por urgente que suene el texto. Lo que sí conviene hacer es responder por escrito pidiendo documentación, y hacerlo de forma que quede constancia. Eso ordena la conversación y te sitúa mejor si el asunto avanza.

Qué documentos necesitan para reclamarte

Si la reclamación llega al juzgado, lo habitual es el procedimiento monitorio. Y ahí la ley es concreta sobre qué sirve como prueba de la deuda:

Lo que dice la ley

«Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite […] mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»

Artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Dos ideas salen de ahí, y van en direcciones opuestas. La primera, que no hace falta un documento firmado por ti: la ley admite expresamente facturas creadas por el propio acreedor. Quien crea que sin su firma no pueden reclamarle, se equivoca.

La segunda, que ese permiso no es ilimitado. Los documentos tienen que ser «de los que habitualmente documentan» esa clase de relación, y debe aparecer una relación previa entre las partes. Un listado interno con un nombre y una cifra no es lo mismo que las facturas de un suministro contratado. Por eso lo primero que hay que pedir es el detalle, no el total.

Deudas de luz, teléfono e internet: lo específico

Una parte importante de estas reclamaciones no son préstamos bancarios sino deudas de suministros: facturas de electricidad, de telefonía o de internet que quedaron pendientes, a veces tras una baja mal tramitada o una portabilidad. Tienen particularidades que conviene tener presentes.

Prescriben a los cinco años. El artículo 1966 del Código Civil somete a ese plazo «cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves», que es exactamente el caso de una facturación mensual. Y cuenta desde la última reclamación, no desde el impago.

Suelen incluir penalizaciones. Cuotas por baja anticipada, permanencias o equipos no devueltos. Conviene separar qué parte es consumo real y qué parte es penalización, porque no todo se discute igual.

Los importes son pequeños. Eso no impide la reclamación judicial: el monitorio procede para deudas de cualquier importe. Pero sí hace que a menudo compense más aclarar el asunto que dejarlo correr.

El escenario típico es alguien que se dio de baja, creyó que el asunto estaba cerrado y dos años después recibe un mensaje reclamando una cantidad que no reconoce. Ahí lo útil no es discutir por teléfono, sino pedir por escrito las facturas concretas y el contrato, y comprobar contra tus propios registros de pago.

¿Te reclaman algo que no reconoces?

Revisamos qué documentación tienen, si la deuda ha prescrito y qué parte del importe es discutible. Si hay notificación judicial de por medio, lo vemos con prioridad: los plazos van rápido. La primera consulta es gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

Cómo responder sin empeorar tu situación

  1. 1

    Comprueba si es judicial o no

    Mira el remitente. Si viene del juzgado, hay plazo y es lo urgente. Si viene de un despacho o de una empresa, no hay reloj procesal por mucho que el texto sugiera lo contrario.

  2. 2

    Pide el detalle por escrito

    Contrato, facturas concretas con sus fechas, desglose entre consumo y penalizaciones, y en qué concepto actúan: por cuenta del acreedor o como titulares del crédito.

  3. 3

    Revisa las fechas antes de negociar

    Si la deuda pudiera estar prescrita, cualquier pago o reconocimiento reinicia el plazo entero. Lo explicamos en cuándo prescribe una deuda.

  4. 4

    Si llega el juzgado, actúa dentro del plazo

    Son veinte días y no comparecer abre la vía de ejecución. El detalle está en qué pasa si te llevan a juicio.

Cuidado con esto

Responder a un SMS aceptando pagar «lo que sea» para zanjar el asunto puede ser un reconocimiento de deuda, y eso reinicia el plazo de prescripción desde cero. Antes de comprometerte a nada, aunque sea una cantidad pequeña, comprueba de cuándo es la deuda.

Preguntas frecuentes

He recibido un mensaje de Lexer, ¿qué es?

Es una comunicación de reclamación de deuda. Puede provenir de quien gestiona el cobro por cuenta de un acreedor o de quien ha adquirido el crédito. Esa diferencia importa, así que lo primero que conviene pedir es que aclaren en qué concepto actúan y que lo acrediten con documentación.

Si me reclaman abogados, ¿es más grave?

Jurídicamente, no cambia nada mientras no haya procedimiento judicial. Un escrito de un despacho sigue siendo una reclamación extrajudicial: no abre plazos ni te condena. Lo que marca la diferencia es la notificación del juzgado, que llega por conducto oficial y tiene un plazo de veinte días.

No tengo nada firmado, ¿pueden demandarme igual?

Sí. El artículo 812 admite que la deuda se acredite mediante facturas y documentos creados unilateralmente por el acreedor, siempre que sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación. Es justo el caso de las facturas de un suministro. Que no exista un pagaré firmado no impide la reclamación.

Me reclaman una factura de luz de hace años, ¿prescribe?

El plazo es de cinco años, porque se trata de pagos que deben hacerse en plazos breves, según el artículo 1966 del Código Civil. Ahora bien, cuenta desde la última reclamación válida, no desde que dejaste de pagar. Si ha habido burofaxes por medio, el contador se ha ido reiniciando.

Me llaman muchas veces, ¿puedo hacer algo?

Documenta fechas y horas y exige por escrito que acrediten la deuda. Frente a un tratamiento de tus datos que consideres indebido puedes ejercer tus derechos y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Y si además figuras en un fichero de morosos, comprueba si esa inclusión cumple los requisitos en cómo salir de ASNEF.

Te decimos si lo que reclaman se sostiene

Primera consulta sin coste. Revisamos la documentación, las fechas y el importe. Si la deuda es correcta y está en plazo, te lo diremos con esas palabras.

Consulta gratuita

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a la prueba documental exigible según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a las particularidades de las deudas de suministros.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las defensas disponibles dependen de la documentación concreta y del estado del procedimiento. Si te reclaman una deuda, contacta con nuestro despacho.

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