Apropiación indebida: el delito empieza cuando no devuelves

Derecho Penal Publicado el 24 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

En la apropiación indebida no hay nada irregular en cómo llegó la cosa a tus manos: la recibiste legítimamente. El delito aparece después, en el momento en que tenías que devolverla o entregarla y en lugar de eso dispusiste de ella como propia —o negaste haberla recibido—. Es lo que la separa del hurto, donde la cosa se toma, y de la estafa, donde hay un engaño antes de la entrega.

Respuesta rápida

El artículo 253 no tiene pena propia: toma prestadas las del delito de estafa. Eso significa prisión de seis meses a tres años, que sube a uno a seis años y multa si concurre alguna circunstancia del artículo 250 —por ejemplo, superar los 50.000 euros o abusar de la relación personal con la víctima—. Si lo apropiado no pasa de 400 euros, la pena es multa de uno a tres meses.

Datos clave

  • Art. 253.1 CP: exige haber recibido la cosa con obligación de entregarla o devolverla
  • Penas por remisión: las del art. 248 o, si concurre agravante, las del art. 250
  • 400 €: por debajo, multa de uno a tres meses (art. 253.2)
  • Art. 254 CP: quedarse lo que uno se encuentra — multa de tres a seis meses
  • Negar haberlo recibido es una de las conductas típicas, no un agravante
  • Art. 268 CP: entre cónyuges, padres, hijos y hermanos no hay responsabilidad penal

Qué es exactamente

Lo que dice la ley

«Serán castigados […] los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

Artículo 253.1 del Código Penal

Fíjate en el orden de los hechos que describe: primero hay una recepción lícita, y solo después una apropiación. Por eso este delito no se comete al recibir, sino al no devolver. Y fíjate también en la última conducta, que suele pasar desapercibida: negar haberlos recibido es por sí sola una de las formas típicas, no una circunstancia que agrave otra cosa.

El objeto tiene un límite claro: dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble. Un inmueble no se puede apropiar en el sentido de este artículo, lo que no significa que ocupar o disponer de un inmueble ajeno quede impune: encaja en otras figuras del Código.

El título que obliga a devolver

Aquí está el eje del delito. El artículo nombra tres títulos concretos —depósito, comisión y custodia— y a continuación abre una cláusula que lo amplía enormemente: «cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos».

Esa frase es la que hace que el tipo alcance situaciones cotidianas que nadie asociaría con un delito patrimonial: la herramienta prestada, el dinero entregado para un pago concreto que no se hizo, las llaves confiadas, los fondos que un profesional recibe para gestionarlos por cuenta del cliente, o los bienes que un coheredero tiene en su poder a la espera de repartir. Lo determinante no es la etiqueta del contrato, sino si de él nacía la obligación de entregar o devolver.

Un matiz que decide casos. Si el dinero se entregó en propiedad —un préstamo, por ejemplo—, quien lo recibió no está obligado a devolver esas mismas monedas, sino una cantidad equivalente, y su incumplimiento es, en principio, una deuda que se reclama en vía civil. La apropiación indebida exige un título que obligue a entregar o restituir lo recibido, no un simple deber de pagar. Confundir una cosa con la otra es el error más frecuente en las denuncias que acaban archivadas.

Las penas, prestadas de la estafa

El artículo 253 tiene una particularidad que conviene entender: no fija penas propias. Remite a las del artículo 248 o, «en su caso», a las del 250. Es decir, la apropiación indebida se castiga con el mismo marco que la estafa, agravantes incluidas.

Supuesto Artículo Pena
Apropiación indebida, tramo ordinario 253.1 → 248 Prisión de 6 meses a 3 años
Con alguna circunstancia agravante (más de 50.000 €, abuso de relaciones personales…) 253.1 → 250 Prisión de 1 a 6 años + multa de 6 a 12 meses
Hasta 400 € 253.2 Multa de 1 a 3 meses
Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos casos 254.1 Multa de 3 a 6 meses (hasta 400 €, multa de 1 a 2 meses)
Si la cosa es de valor artístico, histórico, cultural o científico 254.1 Prisión de 6 meses a 2 años

La agravante que más aparece en estos asuntos es el abuso de las relaciones personales entre víctima y autor, o el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional. Y tiene sentido: si el delito consiste precisamente en traicionar una entrega basada en la confianza, la confianza suele estar ahí. Cuando se aplica, el marco pasa de «seis meses a tres años» a «uno a seis años más multa».

El artículo 254 recoge el supuesto residual: apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de los casos del 253, que es donde encaja quedarse con lo que uno se encuentra o con lo que recibe por error. La pena es solo de multa, salvo que se trate de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, donde sube a prisión de seis meses a dos años.

¿Te reclaman algo que no devolviste, o no te devuelven lo tuyo?

La clave está en el título con el que se entregó y en si obligaba a devolver eso mismo. De ahí depende que estemos ante un delito o ante una deuda civil. Primera consulta gratuita.

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Hurto, estafa y administración desleal: la frontera

Los cuatro delitos acaban igual —alguien se queda con lo que no es suyo— y se distinguen por cómo llegó la cosa a sus manos.

Delito Cómo llegó la cosa Artículo
Hurto Se toma sin la voluntad del dueño. No hubo entrega 234
Estafa La víctima la entrega, pero movida por un engaño previo 248
Apropiación indebida Entrega lícita, con obligación de devolver. El delito es no devolver 253
Administración desleal No hay entrega: hay facultades para administrar, y se ejercen excediéndose 252

La línea más fina es la última. Quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno —por ley, por encargo de la autoridad o por un negocio jurídico— y las infringe excediéndose, causando un perjuicio, responde por el artículo 252, no por el 253. Ambos comparten exactamente el mismo marco de penas, así que la discusión no suele ser sobre cuánto, sino sobre qué se estaba haciendo con ese patrimonio.

Cuando ocurre en familia: el artículo 268

Esta es la respuesta que casi nadie espera y que cambia por completo muchos asuntos, sobre todo en herencias. El Código contiene una exención específica para los delitos patrimoniales cometidos entre parientes próximos:

Lo que dice la ley

«Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho […] y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.»

Artículo 268.1 del Código Penal

Traducido a lo que suele preguntarse: si un hermano se queda con el dinero de las cuentas o con las joyas de la herencia, no hay responsabilidad penal entre ellos —la exención alcanza a hermanos, padres, hijos y cónyuges no separados—, pero sí responsabilidad civil. El asunto no desaparece: cambia de jurisdicción y se reclama como lo que es, un problema de restitución y de reparto.

La exención tiene tres límites que conviene no perder de vista. No se aplica si el cónyuge está separado legalmente o de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad. No se aplica si concurre violencia o intimidación, ni si hay abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad —un supuesto muy real cuando el perjudicado es una persona mayor—. Y su apartado 2 aclara que no beneficia a los extraños que participen en el delito.

Cuándo prescribe

Como las penas son las de la estafa, los plazos también. La apropiación del tramo ordinario prescribe a los cinco años; si concurre alguna circunstancia del artículo 250, con penas que llegan a seis y a ocho años, el plazo sube a diez. Los supuestos castigados solo con multa de hasta tres meses —el tramo de 400 euros del 253.2 y el del 254.2— son delitos leves y prescriben al año.

Hay un detalle que en este delito se discute más que en ningún otro: desde cuándo se cuenta. El artículo 132.1 dice que el plazo corre desde el día en que se cometió la infracción, pero aquí ese día no es el de la entrega, sino aquel en que la cosa dejó de devolverse o se dispuso de ella como propia. Fijarlo es, muchas veces, la discusión central del procedimiento.

Preguntas frecuentes

Mi hermano se quedó con el dinero de la herencia, ¿es delito?

Entre hermanos opera la exención del artículo 268: quedan exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. Es decir, se reclama, pero por la vía civil. La exención decae si hubo violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o una discapacidad, y no alcanza a terceros ajenos a la familia que hayan participado.

¿Qué diferencia hay con el hurto?

Que en el hurto no hubo entrega: la cosa se toma sin la voluntad de su dueño. En la apropiación indebida la entrega existió y fue lícita, y lo que se castiga es no devolver lo que se había recibido con obligación de hacerlo. El mismo objeto y el mismo resultado, pero con recorridos jurídicos distintos.

Le presté dinero y no me lo devuelve

Un préstamo entrega el dinero en propiedad: quien lo recibe no debe devolver esos billetes concretos, sino una cantidad equivalente. Por eso el impago de un préstamo es, en principio, una deuda civil y no una apropiación indebida, que exige un título que obligue a entregar o restituir lo recibido. Distinto sería el dinero entregado para un destino concreto que no se cumplió.

Me encontré algo de valor y me lo quedé

Ese supuesto no es el del artículo 253, sino el del 254: apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de los casos anteriores, castigado con multa de tres a seis meses, o de uno a dos meses si no pasa de 400 euros. La excepción está en los bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, donde la pena es de prisión de seis meses a dos años.

¿Cuánta pena puede suponer?

Las mismas que la estafa, porque el artículo 253 remite a ellas: prisión de seis meses a tres años en el tramo ordinario, y de uno a seis años más multa si concurre alguna circunstancia del artículo 250, como superar los 50.000 euros o abusar de la relación personal con la víctima. Por debajo de 400 euros, multa de uno a tres meses.

Era administrador de la empresa, ¿me acusan de esto o de otra cosa?

Depende de si había facultades para administrar. Si las había y se ejercieron excediéndose, causando un perjuicio al patrimonio administrado, el artículo aplicable es el 252, administración desleal. Si lo que hubo fue la recepción de bienes concretos con obligación de devolverlos, el 253. Las penas son idénticas, pero la calificación cambia los hechos que hay que probar.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

El artículo 132.1 dice que desde el día en que se cometió la infracción. En este delito ese día no es el de la entrega —que fue lícita—, sino aquel en que se dispuso de la cosa como propia o se dejó de devolver, y determinarlo suele ser objeto de discusión. Si hay un requerimiento de devolución documentado, ayuda mucho a situar la fecha.

Con qué título se entregó

Es la primera pregunta y de ella depende casi todo: si es delito o deuda, qué pena cabe y qué plazo corre. Si hay documentos, mensajes o un requerimiento previo, tráelos. Primera consulta sin coste.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 253, apropiación indebida y remisión de penas; artículo 254, apropiación de cosa mueble ajena fuera de esos casos; artículo 252, administración desleal; artículos 248 y 250, penas a las que remite el 253 y circunstancias agravantes; artículo 234, hurto; artículo 268, exención de responsabilidad penal entre parientes; artículos 131.1 y 132.1, plazos de prescripción y su cómputo

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan el texto literal del artículo 253, la remisión de penas a los artículos 248 y 250, el límite de 400 euros, el artículo 254 y la exención entre parientes del artículo 268, que la versión anterior no recogía. Se retira además una categoría —la «apropiación ilegítima»— que no existe como tal en el Código.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Que unos hechos sean apropiación indebida, administración desleal o un incumplimiento civil depende del título con el que se entregó la cosa y de las circunstancias concretas, que deben examinarse caso por caso. Si te reclaman por este delito o quieres recuperar lo que no te devuelven, contacta con nuestro despacho.

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