Delitos contra el honor: ejemplos y cómo defenderse

Derecho Penal Publicado el 23 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

El honor es un derecho fundamental antes que un delito, y eso tiene una consecuencia práctica que casi nadie conoce: se defiende por dos vías distintas, la penal y la civil. La penal es la más estrecha —exige que la ofensa sea grave y solo deja un año para actuar—. La civil de la Ley Orgánica 1/1982 no exige gravedad, da cuatro años y presume el perjuicio.

Respuesta rápida

En lo penal solo hay dos delitos contra el honor: calumnia —imputar un delito a sabiendas de su falsedad— e injuria, y esta última únicamente si es grave. Todo lo demás se combate por la vía civil como intromisión ilegítima, donde se puede pedir el cese, una indemnización, la publicación de la sentencia y hasta el lucro obtenido por quien te difamó.

Datos clave

  • Art. 18.1 CE: honor, intimidad y propia imagen son derechos fundamentales
  • Art. 7 LO 1/1982: ocho supuestos de intromisión ilegítima, sin exigir gravedad
  • Art. 9.3: el perjuicio se presume una vez acreditada la intromisión
  • Art. 9.5: cuatro años para actuar, frente a un año en la vía penal
  • Art. 1.2: que los hechos sean delito no cierra la vía civil
  • En España no existe el «delito de difamación»: son injurias o calumnias

Protección del honor en la legislación: enfoque en España

El punto de partida es el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza como fundamentales los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De ahí nace una ley específica —la Ley Orgánica 1/1982— y, por separado, un puñado de delitos en el Código Penal. Son dos caminos que conviven, y elegir bien entre ellos es la primera decisión del caso.

  Vía penal (Código Penal) Vía civil (LO 1/1982)
¿Exige gravedad? Sí: solo las injurias tenidas «en el concepto público por graves» No
Plazo 1 año (prescripción) 4 años (caducidad, art. 9.5)
Cómo se inicia Querella, con acto de conciliación previo Demanda civil
El daño Hay que acreditarlo Se presume (art. 9.3)
Qué se obtiene Pena (multa o prisión) y responsabilidad civil Cese, indemnización, publicación de la sentencia y el lucro obtenido

Y las dos vías no se excluyen entre sí. El artículo 1.2 de la ley es explícito: «el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º». Que unos hechos puedan ser delito no cierra la puerta civil; y si hay condena penal, los criterios de esta ley siguen sirviendo para fijar la responsabilidad civil derivada del delito.

Requisitos y elementos de los delitos contra el honor

Aquí está la comparación que decide muchos casos. El Código Penal, en su artículo 208, define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona «menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», pero solo la castiga si es grave. La Ley Orgánica 1/1982 usa casi las mismas palabras y no pone ese filtro:

Lo que dice la ley

«La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.»

Artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982

Fíjate en la expresión «de cualquier modo» donde el Código Penal exige gravedad. Esa es, en la práctica, la diferencia entre un archivo y una sentencia: lo que no llega a ser delito puede ser perfectamente una intromisión ilegítima indemnizable.

El artículo 2 añade un criterio flexible para medir hasta dónde llega la protección: se delimita por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que cada persona, por sus propios actos, mantenga reservado para sí o para su familia. Quien expone voluntariamente su vida privada reduce su propio perímetro de protección.

Causas más comunes de los delitos contra el honor

El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 enumera ocho supuestos de intromisión ilegítima. Funciona como el catálogo real de lo que ocurre en la práctica:

  • Instalar o usar aparatos de escucha o grabación para conocer la vida íntima, incluidas cartas privadas
  • Divulgar hechos de la vida privada que afecten a la reputación y al buen nombre
  • Revelar datos privados conocidos por la actividad profesional de quien los revela
  • Captar o publicar la imagen de alguien en momentos de su vida privada
  • Usar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales
  • Imputar hechos o emitir juicios de valor que lesionen la dignidad de otro
  • Que un condenado explote su propio delito para lograr notoriedad o dinero, o difundir datos falsos sobre él en menoscabo de las víctimas

Merece la pena detenerse en el sexto: usar el nombre, la voz o la imagen de alguien con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento es intromisión ilegítima aunque no haya el menor ánimo de ofender. Es el supuesto que más aparece en conflictos entre empresas y particulares.

Tipos de delitos contra el honor: calumnias e injurias

En lo penal la lista es corta: solo hay dos. La calumnia es imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad, y puede llevar prisión si se propaga con publicidad. La injuria es cualquier otra ofensa a la dignidad, solo se castiga si es grave y su pena es únicamente de multa.

La difamación no existe en el Código Penal español. Es un término de uso común, y también el nombre del delito en otros ordenamientos, pero aquí no hay ningún artículo que lo recoja. Lo que llamamos difamar será, según el caso, una calumnia, una injuria o una intromisión ilegítima del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982.

Hay además tres reglas comunes a ambos delitos que conviene conocer porque cambian el desenlace. El artículo 213 añade inhabilitación especial de seis meses a dos años si la ofensa se cometió mediante precio, recompensa o promesa. El artículo 214 premia la retractación: si el acusado reconoce ante el juez la falsedad y se retracta, se le impone la pena inmediatamente inferior en grado, y el ofendido puede pedir que esa retractación se publique en el mismo medio y en espacio idéntico o similar al de la difusión original. Y el artículo 216 incluye en la reparación del daño la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado.

¿Han atacado tu honor o tu buen nombre?

La primera decisión es por qué vía ir, y no siempre es la penal: la civil no exige que la ofensa sea grave y da cuatro años en vez de uno. Primera consulta gratuita.

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Libertad de expresión vs. derecho al honor: ¿dónde está el límite?

La propia Constitución resuelve el punto de partida. El artículo 20 reconoce las libertades de expresión e información como derechos fundamentales, y su apartado 4 dispone que el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen constituye un límite a esas libertades. No es que uno gane siempre: es que ninguno es absoluto y hay que ponderarlos en cada caso.

La Ley Orgánica 1/1982 baja eso a reglas concretas en su artículo 8, que enumera lo que no se reputa intromisión ilegítima:

  • Las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad conforme a la ley, y aquellas en que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante
  • La imagen de quien ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad, captada durante un acto público o en lugares abiertos al público
  • La caricatura de esas mismas personas, de acuerdo con el uso social
  • La información gráfica de un suceso público cuando la imagen de alguien aparezca como meramente accesoria

Tres matices importan. El primero: las excepciones del cargo público y la caricatura no se aplican a autoridades o personas cuyas funciones necesiten el anonimato. El segundo: la excepción de la imagen exige acto público o lugar abierto al público; fuera de ahí, el cargo no autoriza nada. Y el tercero, del artículo 2: el consentimiento excluye la intromisión, pero es revocable en cualquier momento, si bien habrá que indemnizar los daños causados, incluidas las expectativas justificadas de quien lo recibió.

Qué se puede pedir y en cuánto tiempo

El artículo 9 es la parte más útil de la ley y la menos conocida. La tutela judicial comprende cuatro medidas, y van bastante más allá de una indemnización:

Se puede pedir En qué consiste
Cese y restablecimiento Declaración de la intromisión, cese inmediato y reposición al estado anterior
Publicación de la sentencia A costa del condenado y con al menos la misma difusión que tuvo la ofensa
Indemnización Daños y perjuicios, incluido el daño moral
El lucro obtenido Apropiación por el perjudicado del beneficio que sacó quien cometió la intromisión

Y dos reglas que inclinan la balanza. La primera: «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima» (art. 9.3). No hay que demostrar el daño, sino la intromisión. La segunda, para valorar el daño moral, se atiende a las circunstancias del caso y a la difusión o audiencia del medio: no cuesta lo mismo una ofensa en un grupo reducido que en una cuenta con miles de seguidores.

El plazo es de cuatro años desde que se pudo ejercitar la acción, y la ley habla de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales. Cuatro veces más que en lo penal, pero sin margen de rescate una vez agotado.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los delitos contra el honor?

Solo dos: la calumnia —imputar un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad— y la injuria, que es cualquier otra lesión de la dignidad y solo es delito si es grave. Todo lo demás no queda impune: se combate por la vía civil como intromisión ilegítima.

¿Existe el delito de difamación en España?

No. El Código Penal español no contiene ningún delito con ese nombre, aunque sea habitual usarlo y sea el término empleado en otros países. Lo que coloquialmente llamamos difamar encaja, según el caso, en la calumnia, en la injuria o en alguna de las intromisiones ilegítimas del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982.

Me han difamado pero no llega a ser delito, ¿me quedo sin nada?

Al contrario: ese es justamente el terreno de la vía civil. El artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la expresión que «de cualquier modo» lesione la dignidad de otro, sin exigir la gravedad que sí pide el Código Penal. Y ahí el perjuicio se presume una vez acreditada la intromisión.

Han usado mi foto en un anuncio sin permiso

Es el supuesto 6 del artículo 7: utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o análogos. No hace falta ánimo de ofender ni que la imagen sea desfavorable. Además de la indemnización, el artículo 9.2.d) permite reclamar el lucro obtenido con esa utilización.

¿Puedo fotografiar a un cargo público?

El artículo 8.2.a) lo permite cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Fuera de esas condiciones, el cargo no autoriza nada. Y la excepción no se aplica a autoridades cuyas funciones necesiten el anonimato.

Di mi consentimiento y ahora me arrepiento

Puedes revocarlo. El artículo 2.3 dice que el consentimiento es revocable en cualquier momento, porque el derecho es irrenunciable. Ahora bien, la revocación obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a quien lo recibió, incluidas las expectativas justificadas, de modo que conviene medirlo antes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En la vía civil, cuatro años desde que pudiste ejercitar la acción (art. 9.5), y es un plazo de caducidad: no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales. En la penal, solo un año, porque injurias y calumnias son la excepción expresa del artículo 131.1 del Código Penal. Esa diferencia por sí sola decide muchas estrategias.

La vía correcta antes que la más rápida

Muchas denuncias por honor se archivan porque los hechos no alcanzaban la gravedad que exige lo penal, cuando la vía civil los habría amparado. Cuéntanos qué ha pasado y te decimos por dónde. Primera consulta sin coste.

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Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre los textos consolidados de la Ley Orgánica 1/1982 y del Código Penal. Se incorpora íntegra la vía civil —intromisiones ilegítimas del artículo 7, excepciones del artículo 8, medidas de tutela y plazo de cuatro años del artículo 9—, que la versión anterior no mencionaba en ningún momento, junto con los artículos 213, 214 y 216 del Código Penal.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La elección entre la vía penal y la civil, y la ponderación entre el honor y las libertades de expresión e información, dependen de los hechos concretos, de su difusión y del contexto. Si han atacado tu honor o te reclaman por ello, contacta con nuestro despacho.

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