Prevaricación: qué es y cuándo no hacer nada es delito

Derecho Penal Publicado el 28 Mar. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Prevaricar es dictar a sabiendas una resolución injusta desde un cargo público. Y tiene dos rasgos que sorprenden a casi todo el mundo: el artículo 404 no prevé pena de prisión —solo inhabilitación de nueve a quince años—, y aunque el tipo exige «dictar» una resolución, el Código castiga expresamente varias formas de no hacer nada: silenciar una infracción, omitir inspecciones obligatorias, no perseguir un delito o negarse a juzgar.

Respuesta rápida

La prevaricación administrativa del artículo 404 se castiga con inhabilitación especial de nueve a quince años, sin prisión. Sí la hay en las modalidades especiales: la urbanística del artículo 320 añade prisión de año y medio a cuatro años, y la judicial del artículo 446 llega a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta de diez a veinte.

Datos clave

  • Art. 404 CP: resolución arbitraria dictada «a sabiendas de su injusticia»
  • Pena: inhabilitación de 9 a 15 años — no hay prisión en la modalidad básica
  • Art. 320 CP: silenciar una infracción urbanística u omitir inspecciones obligatorias
  • Art. 408 CP: dejar intencionadamente de promover la persecución de un delito
  • Arts. 446 a 449 CP: la prevaricación de jueces y magistrados va por su cuenta
  • Art. 447 CP: solo el juez responde por imprudencia grave; el funcionario, nunca

Qué dice el artículo 404

Lo que dice la ley

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.»

Artículo 404 del Código Penal

Léelo entero y verás que no aparece la palabra prisión. La prevaricación administrativa se castiga únicamente con inhabilitación, eso sí, muy larga: de nueve a quince años, y no solo para empleo o cargo público, sino también para el derecho de sufragio pasivo, es decir, para presentarse a unas elecciones. Para un cargo electo, la pena equivale a quedarse fuera de la vida pública durante más de una década.

«Arbitraria» y «a sabiendas»: los dos requisitos

El tipo exige dos cosas a la vez, y ambas son exigentes. La primera es que la resolución sea arbitraria: no basta con que sea ilegal, ni con que un tribunal la anule después. La Administración se equivoca a diario y esos errores se corrigen por la vía del recurso, no por la penal. Lo que el artículo describe es una decisión que se aparta del ordenamiento de un modo que no admite explicación jurídica razonable.

La segunda es que se dicte a sabiendas de su injusticia. Aquí no cabe el descuido ni la interpretación discutible: hay que saber que lo que se firma es injusto y firmarlo igualmente. Por eso el artículo 12, que solo permite castigar la imprudencia cuando la ley lo dice expresamente, deja fuera cualquier prevaricación administrativa imprudente. La única imprudente que existe en todo el Código es la judicial del artículo 447.

Cuándo no hacer nada es delito

Es la pregunta más frecuente sobre esta figura, y la respuesta empieza por el propio texto: el artículo 404 exige dictar una resolución, es decir, un acto. De ahí que la prevaricación por omisión sea terreno discutido cuando se trata del tipo general. Pero hay algo que casi nunca se cuenta y que es mucho más concreto: el Código sí castiga expresamente el no hacer en varios preceptos, y no hay que interpretar nada para aplicarlos.

Omisiones castigadas por su propio artículo

  • Art. 320.1: el que, con motivo de inspecciones, haya silenciado la infracción de las normas urbanísticas, o haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio
  • Art. 329.1: lo mismo en materia medioambiental, respecto de industrias o actividades contaminantes
  • Art. 408: la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia
  • Art. 448: el juez o magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal o so pretexto de oscuridad o silencio de la ley
  • Art. 449: el retardo malicioso en la Administración de Justicia, entendiendo por malicioso el provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima

Conviene fijarse en el detalle del artículo 320: dentro del mismo precepto conviven la conducta activa —informar favorablemente o votar a favor de algo a sabiendas de su injusticia— y las dos omisivas. El legislador no las dejó a la interpretación: las escribió. Lo mismo ocurre en el 329 para el medio ambiente.

No es un delito, es una familia

Bajo el mismo nombre conviven figuras repartidas por todo el Código, con sujetos y penas distintos. Esta es la que se aplica en cada caso:

Modalidad Artículo Quién la comete
Administrativa 404 Autoridad o funcionario público
Nombramientos ilegales 405 y 406 Quien nombra y también quien acepta el cargo
Urbanística 320 Quien informa, resuelve, vota, silencia o no inspecciona
Medioambiental 329 Igual, respecto de actividades contaminantes
Omisión del deber de perseguir delitos 408 Autoridad o funcionario obligado a ello
Judicial 446 a 449 Jueces y magistrados (y el letrado de la Administración de Justicia en el retardo)

Quién puede cometerla

Todas estas figuras exigen una condición: ser autoridad o funcionario público, o juez o magistrado en el caso de la judicial. Es un delito que solo puede cometer quien tiene el poder de decidir, y por eso el bien que protege no es un patrimonio concreto, sino que las decisiones públicas se tomen conforme a derecho.

Hay una excepción interesante en el artículo 406: cuando se trata de un nombramiento ilegal, el Código castiga también a la persona que acepta la propuesta, el nombramiento o la toma de posesión sabiendo que carece de los requisitos exigidos. Ahí el particular responde por derecho propio, con la misma pena de multa.

Las penas, figura por figura

Figura Art. Pena
Prevaricación administrativa 404 Inhabilitación especial de 9 a 15 años. Sin prisión
Nombramiento ilegal 405 Multa de 3 a 8 meses y suspensión de 1 a 3 años
Prevaricación urbanística 320 La del art. 404 más prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Prevaricación medioambiental 329 La del art. 404 más prisión de 6 meses a 3 años y multa de 8 a 24 meses
No perseguir delitos 408 Inhabilitación especial de 6 meses a 2 años
Judicial dolosa 446 Hasta 4 años de prisión e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años en el caso más grave
Judicial por imprudencia grave 447 Inhabilitación especial de 2 a 6 años

Los plazos de prescripción siguen la misma lógica que en el cohecho: los marca la inhabilitación, no la prisión. El artículo 131.2 obliga a estar, cuando la pena es compuesta, a la que exija más tiempo, y el 131.1 asigna quince años a la inhabilitación superior a diez. Por eso el artículo 404, pese a no llevar prisión, prescribe a los quince años, igual que la modalidad urbanística y que el supuesto más grave de la judicial.

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Si el acto se anula, ¿desaparece el delito?

No, y tampoco al revés. Son dos planos distintos que conviene no mezclar: que un tribunal contencioso-administrativo anule una resolución significa que era ilegal, no que fuera arbitraria y dictada a sabiendas. La inmensa mayoría de los actos anulados no constituyen delito alguno, y por eso la anulación no arrastra automáticamente una condena penal ni la revocación posterior borra un delito ya cometido.

En cuanto a lo que sí excluye la responsabilidad, la clave está en el elemento subjetivo. Si la decisión respondía a una interpretación jurídica sostenible, aunque acabara siendo la equivocada, falta el «a sabiendas de su injusticia» que el tipo exige. Y si lo que hubo fue un error o una negligencia, el artículo 12 cierra la puerta: la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice, y en la prevaricación administrativa no lo dice. La única excepción, ya se ha visto, es la judicial del artículo 447.

Preguntas frecuentes

¿Existe la prevaricación por omisión?

El artículo 404 exige dictar una resolución, así que aplicarlo a una inactividad es terreno discutido. Lo que no admite discusión es que el Código castiga expresamente varias omisiones: silenciar una infracción urbanística u omitir inspecciones obligatorias (art. 320.1), lo mismo en materia ambiental (art. 329.1), dejar de promover la persecución de un delito (art. 408), negarse a juzgar (art. 448) y el retardo malicioso (art. 449).

¿Se va a la cárcel por prevaricar?

Por la modalidad básica del artículo 404, no: la pena es de inhabilitación especial de nueve a quince años, sin prisión. Sí hay prisión en las modalidades especiales: hasta cuatro años en la urbanística del artículo 320, hasta tres en la medioambiental del 329 y hasta cuatro en la judicial del 446, esta última con inhabilitación absoluta de diez a veinte años.

Un juez ha dictado una resolución que me perjudica, ¿es prevaricación?

Que una resolución sea desfavorable, o incluso que se revoque en apelación, no la convierte en delito. El artículo 446 exige que se dicte a sabiendas de su injusticia, y el 447, en su versión imprudente, que sea manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. El cauce ordinario para combatir una resolución son los recursos.

El ayuntamiento no responde a mis escritos, ¿puedo denunciar?

El silencio administrativo tiene su propio régimen y su propia vía de reacción, que es la contencioso-administrativa. Para que entre el derecho penal hace falta mucho más que una falta de respuesta: una decisión arbitraria adoptada a sabiendas, o alguno de los supuestos en que el Código castiga expresamente la inactividad, como el silenciamiento de infracciones o la omisión de inspecciones obligatorias.

¿Qué diferencia hay con el cohecho o la malversación?

Que en la prevaricación no hace falta dinero de por medio: se castiga la decisión injusta en sí. En el cohecho hay un soborno que compra la voluntad del cargo, y en la malversación lo que se ataca es el patrimonio público. Es habitual que concurran en un mismo asunto —la decisión arbitraria suele ser el vehículo de las otras dos—, y entonces se responde por cada una.

¿Puede prevaricar quien vota en un órgano colegiado?

En la modalidad urbanística, sí y está escrito: el artículo 320.2 castiga con las mismas penas a quien, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de esos instrumentos o licencias a sabiendas de su injusticia. El artículo 329.2 dice lo mismo en el ámbito medioambiental.

¿Cuándo prescribe?

A los quince años en el artículo 404, aunque no lleve prisión. El motivo está en el artículo 131: cuando la pena es compuesta se atiende a la que exija más tiempo, y una inhabilitación superior a diez años arrastra el plazo de quince. El artículo 408, con inhabilitación de hasta dos años, se queda en cinco.

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Fuentes oficiales consultadas

  • Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    BOE, texto consolidado — Artículo 404, prevaricación administrativa; artículos 405 y 406, nombramientos ilegales y aceptación del cargo; artículo 408, omisión del deber de perseguir delitos; artículo 320, prevaricación urbanística, incluidas sus modalidades omisivas; artículo 329, prevaricación medioambiental; artículos 446 a 449, prevaricación judicial, imprudente, negativa a juzgar y retardo malicioso; artículo 12, castigo de la imprudencia; artículo 131, plazos de prescripción y penas compuestas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito sobre el texto consolidado del Código Penal. Se incorporan el texto literal del artículo 404 y su pena de inhabilitación, las modalidades urbanística y medioambiental de los artículos 320 y 329 con sus supuestos omisivos expresos, la prevaricación judicial de los artículos 446 a 449 y los plazos de prescripción, nada de lo cual figuraba en la versión anterior.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La frontera entre una resolución ilegal y una resolución arbitraria dictada a sabiendas se decide sobre el expediente concreto y su motivación. Si te investigan por prevaricación o crees haber sufrido una, contacta con nuestro despacho.

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