Cuando aparece una reclamación de una empresa desconocida, la pregunta que sigue casi siempre es la misma: ¿pueden quitarme el sueldo? La respuesta está en la ley y es más protectora de lo que se teme. El salario que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima de esa cifra solo se embarga una parte, por tramos.
Respuesta rápida
Ninguna empresa de recobro puede embargar por su cuenta: hace falta una resolución judicial. Y aun con ella hay límites. Es inembargable el sueldo o la pensión que no exceda del salario mínimo, y lo que lo supere se embarga por tramos crecientes. Tampoco se pueden embargar el mobiliario, el menaje ni lo imprescindible para vivir con dignidad.
Datos clave
- ■Sin resolución judicial no hay embargo, por muchas cartas que lo anuncien
- ■Inembargable hasta el salario mínimo interprofesional (art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
- ■Por encima, escala por tramos: del 30 % al 90 % según cuánto exceda
- ■Si cobras varias percepciones se acumulan, pero la parte inembargable se descuenta una sola vez
- ■Mobiliario, menaje y ropa son inembargables en lo que no sea superfluo (art. 606)
- ■Si te embargan de más, puedes pedir que se corrija: los límites son de aplicación obligatoria
En este artículo
Quiénes son y para quién trabajan
Es la pregunta que más se busca sobre esta empresa, así que conviene responderla con precisión y sin inventar. Se trata de una sociedad dedicada a la gestión y recobro de deudas. Ahora bien, eso admite dos posiciones jurídicas distintas, y no es lo mismo una que otra:
| Posición | Qué significa |
|---|---|
| Gestiona por cuenta de otro | El acreedor sigue siendo tu entidad original. Ellos solo cobran por gestionar |
| Es titular del crédito | Compró tu deuda y ahora es el acreedor. Debe poder acreditar la cesión |
Por eso lo primero que conviene pedir por escrito es que aclaren en cuál de las dos posiciones actúan, y que lo acrediten con documentación: contrato original, documento de cesión si dicen ser titulares, y desglose del importe. Cómo funciona la compra de carteras y qué puedes exigir está explicado en por qué te reclama alguien con quien nunca firmaste.
Qué parte del sueldo pueden embargar
Supongamos el peor escenario: hay procedimiento judicial, sentencia o decreto, y se acuerda el embargo. Incluso ahí, la ley pone un suelo que no se puede cruzar.
Lo que dice la ley
«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si cobras el salario mínimo o menos, tu nómina no se puede embargar. Y si cobras más, no se embarga todo el exceso de golpe, sino por tramos crecientes:
| Tramo de ingresos | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta el salario mínimo | Nada. Inembargable |
| Primera cuantía adicional, hasta el doble del mínimo | 30 % |
| Hasta el equivalente a un tercer salario mínimo | 50 % |
| Hasta el equivalente a un quinto salario mínimo | 75 % |
| Lo que exceda de esa cuantía | 90 % |
No damos la cifra en euros a propósito: el salario mínimo se fija cada año y cualquier importe que escribiéramos quedaría obsoleto. Lo que no cambia es la mecánica: siempre queda protegido, como mínimo, el equivalente al salario mínimo.
Si cobras de varios sitios. El artículo 607 prevé que, cuando hay más de una percepción, se acumulen todas para deducir una sola vez la parte inembargable. Conviene saberlo, porque descontar el mínimo dos veces sería un error a favor del deudor que el juzgado corregirá, y descontar mal en su contra es un error que hay que denunciar.
Qué bienes no pueden tocar
Más allá de la nómina, la ley declara inembargables una serie de bienes. El criterio de fondo es que nadie quede sin lo necesario para vivir:
Lo que dice la ley
«El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.»
Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Merece la pena subrayar la expresión final, «con razonable dignidad», porque explica el sentido de todo el precepto. La ejecución sirve para cobrar una deuda, no para dejar a alguien sin medios de vida. Por eso quedan fuera las cosas de casa que no sean superfluas y lo imprescindible para la subsistencia del deudor y de quienes dependen de él.
Antes de llegar al embargo hay dos avisos
Nadie pasa de una llamada a un embargo. En medio hay un procedimiento, y en ese recorrido tienes dos oportunidades claras de evitarlo:
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1
La reclamación extrajudicial
Cartas, llamadas y burofaxes. No abren plazo procesal, pero sí interrumpen la prescripción. Es el momento de pedir documentación y de comprobar si la deuda sigue siendo exigible.
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2
El requerimiento del juzgado
Aquí sí hay reloj. Son veinte días y no responder cierra el procedimiento y abre la ejecución. Es el punto exacto donde se decide si habrá embargo o no, y lo detallamos en qué pasa si te llevan a juicio.
¿Te han embargado o temes que ocurra?
Si ya hay embargo, comprobamos que respeta los límites legales, porque no siempre se calculan bien. Y si todavía no lo hay, miramos cómo evitarlo. La primera consulta es gratuita.
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Preguntas frecuentes
¿Puede Bulnes Capital embargarme la nómina?
Por su cuenta, no: el embargo lo acuerda un juzgado, no un acreedor ni quien gestiona el cobro. Y cuando se acuerda, se aplican los límites del artículo 607: lo que no supera el salario mínimo es inembargable y el exceso se retiene por tramos. Ninguna carta puede saltarse eso.
Cobro el salario mínimo, ¿estoy protegido?
Tu nómina sí: la ley declara inembargable la retribución que no exceda de esa cuantía. Eso no significa que la deuda desaparezca ni que no puedan dirigirse contra otros bienes o saldos, pero el sueldo en sí queda protegido mientras se mantenga en ese nivel.
Me han embargado más de lo que creo que corresponde
Conviene revisarlo, porque los errores de cálculo existen, sobre todo cuando hay varias percepciones o pagas extraordinarias de por medio. Los límites del artículo 607 son de aplicación obligatoria y puede solicitarse la corrección al juzgado. Trae la nómina y la diligencia de embargo.
¿Pueden entrar en mi casa a llevarse cosas?
Una empresa de recobro no tiene ninguna facultad para entrar en un domicilio. Y aun en un procedimiento judicial, el artículo 606 declara inembargables el mobiliario, el menaje y las ropas en lo que no pueda considerarse superfluo, además de lo imprescindible para la subsistencia. La imagen de que vienen a vaciarte la casa no se corresponde con lo que permite la ley.
¿Y si el embargo ya es firme y no puedo pagar?
Ahí la conversación deja de ser sobre esta deuda concreta y pasa a ser sobre tu situación global. La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física de buena fe cancelar las deudas que no puede asumir, con dos modalidades y algunas excepciones. Las cuatro vías posibles están en qué hace un abogado de deudas.
Te decimos qué pueden hacer y qué no
Primera consulta sin coste. Revisamos la reclamación, el estado del procedimiento y, si hay embargo, que respete los límites legales.
Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España
Fuentes oficiales consultadas
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Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
BOE — Artículo 606, bienes inembargables; artículo 607, embargo de sueldos y pensiones y escala por tramos; artículos 815, 816 y 818, procedimiento monitorio -
Código Civil
BOE — Artículo 1911, responsabilidad patrimonial; artículo 1973, interrupción de la prescripción -
Texto refundido de la Ley Concursal
BOE — Artículo 486, exoneración del pasivo insatisfecho
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a los límites de lo embargable, con la escala del artículo 607 y los bienes inembargables del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. El alcance de un embargo depende de la resolución judicial concreta y de tus circunstancias. Si te reclaman una deuda o ya hay embargo, contacta con nuestro despacho.