Cabot Financial: cómo parar las llamadas y qué exigirles

Segunda Oportunidad Publicado el 24 Ene. 2024 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Las llamadas se paran por escrito, no por teléfono. Suena contraintuitivo cuando lo que agota son precisamente las llamadas, pero es así: mientras la relación siga siendo telefónica no queda rastro de nada, y en cuanto la pasas al papel empiezan a correr plazos que obligan a contestarte. La normativa de protección de datos te da tres herramientas concretas para hacerlo, con un plazo de respuesta de un mes.

Respuesta rápida

Puedes ejercer tres derechos: acceso (que te digan qué datos tienen y de dónde salen), limitación (si discutes el importe, que congelen el tratamiento mientras lo verifican) y oposición (que dejen de tratar tus datos). Tienen un mes para responder. Si no lo hacen, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Datos clave

  • Art. 15 RGPD: derecho de acceso — qué datos tienen, con qué fines y a quién se los han comunicado
  • Art. 18 RGPD: si impugnas la exactitud del dato, limitación del tratamiento mientras lo verifican
  • Art. 21 RGPD: derecho de oposición, con una salvedad importante que conviene conocer
  • Plazo de respuesta: un mes, prorrogable otros dos si te avisan dentro del primero y motivan la demora
  • Ejercer estos derechos es gratuito y no reconoce la deuda
  • Art. 77 RGPD: si no responden o responden mal, reclamación ante la AEPD

Qué es Cabot Financial

Es una entidad dedicada a adquirir y gestionar créditos impagados. Compra a bancos y financieras carteras de préstamos y tarjetas que llevan tiempo sin cobrarse, y a partir de ahí gestiona el cobro como titular del crédito. Por eso te reclama alguien con quien nunca firmaste nada: tu acreedor vendió la deuda, y para hacerlo no necesitaba tu permiso.

Esa parte —quiénes son estas entidades, por qué es legal que compren deuda y cómo comprobar en fuente oficial quién te está escribiendo— está desarrollada en la guía sobre los fondos que compran deuda y su legalidad. Aquí vamos a lo que trae a la mayoría de la gente a esta página, que es otra cosa: el teléfono.

Por qué el escrito para las llamadas y el teléfono no

Por una razón muy simple: de una llamada no queda constancia y de un escrito sí. Mientras discutes por teléfono no hay plazos, no hay obligación de contestarte nada y, si la cosa acaba mal, tampoco hay prueba de lo que ocurrió. En cuanto ejerces un derecho por escrito, la situación cambia de naturaleza: nace una obligación legal de responderte, con fecha, y todo lo que hagan o dejen de hacer a partir de ahí queda documentado.

Hay además un efecto práctico que se nota antes que el jurídico. Un expediente con un derecho de protección de datos ejercido deja de ser un expediente rutinario y pasa a manos de alguien que tiene que contestar por escrito y dentro de un plazo. En bastantes casos el volumen de llamadas cae por esa vía sola, sin necesidad de llegar a ningún sitio.

Esto es la vía práctica, no la penal. Si lo que quieres saber es dónde está la frontera —cuándo la insistencia deja de ser gestión de cobro y puede constituir delito de acoso, qué pasa si llaman a tu familia o a tu trabajo—, eso se explica en la guía sobre los límites legales del recobro. Son dos caminos distintos y no se estorban: uno define la línea, el otro es la herramienta del día a día.

Las tres herramientas y qué hace cada una

No son intercambiables y conviene saber para qué sirve cada una, porque la gente suele pedir la que menos le conviene:

Derecho Para qué sirve Cuándo usarlo
Acceso
art. 15
Que te digan qué datos tuyos tienen, con qué fines los tratan y a quién se los han comunicado Siempre. Es el primero y el que más información devuelve
Limitación
art. 18
Congelar el tratamiento mientras verifican un dato cuya exactitud impugnas Si el importe, las fechas o la titularidad no te cuadran
Oposición
art. 21
Que dejen de tratar tus datos, alegando tu situación particular Cuando la presión es el problema. Con la salvedad del apartado siguiente

El de limitación es el menos conocido y a menudo el más útil, porque encaja exactamente con la situación típica: te reclaman una cifra que no reconoces. El artículo 18 contempla ese supuesto de forma expresa cuando «el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos». Es decir: si discutes el dato, la carga de comprobarlo es suya, y mientras tanto el tratamiento queda limitado.

La letra pequeña de la oposición

Aquí hay que ser preciso, porque circula la idea de que basta con oponerse para que todo se acabe, y no es verdad. El artículo 21 dice esto:

Lo que dice la ley

«El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento […]. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.»

Artículo 21.1 del Reglamento General de Protección de Datos

Lee bien el final. «Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones» es precisamente lo que hace una empresa que gestiona un cobro, así que oponerte no borra la deuda ni detiene automáticamente todo el tratamiento. Quien te diga lo contrario te está vendiendo algo.

Lo que sí consigue, y no es poco, son tres cosas. Les obliga a acreditar por escrito por qué siguen tratando tus datos, en vez de limitarse a llamar. Deja constancia fechada de que te opusiste, que es el material con el que se trabaja después. Y es el paso que habilita la reclamación ante la Agencia: sin haber ejercido el derecho antes, esa puerta está cerrada. La oposición no es la solución en sí misma; es lo que convierte una situación difusa en un expediente con fechas.

¿Llamadas todos los días y ninguna respuesta por escrito?

Ejercemos los derechos por ti, con la redacción y el soporte adecuados, y revisamos si la deuda que te reclaman es exigible. La primera consulta es gratuita.

Que revisen mi caso

O llámanos: 964 53 17 76

Cómo redactarlo y adónde enviarlo

  1. 1

    Identifícate y acredita quién eres

    Nombre, documento de identidad y la referencia del expediente que aparece en sus cartas. Sin identificación pueden negarse a actuar.

  2. 2

    Di qué derecho ejerces, nombrándolo

    «Ejercito el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD». Nada de quejas genéricas: el derecho concreto es lo que activa el plazo.

  3. 3

    Si te opones, explica tu situación particular

    El artículo 21 lo exige: motivos relacionados con tu situación. Frecuencia de las llamadas, horarios, contactos con terceros, efecto en tu vida diaria.

  4. 4

    Pide que toda comunicación sea escrita

    Es el punto que más cambia el día a día. Y añade la petición de que te acrediten la cesión y el contrato de origen.

  5. 5

    Envíalo por un medio que deje constancia

    A la dirección del responsable o a su delegado de protección de datos, que debe figurar en su información de privacidad. Guarda el justificante: es donde empieza a contar el mes.

Ejercer estos derechos no reconoce la deuda. Es importante porque mucha gente no escribe por miedo a eso. Pedir información sobre tus datos no es admitir que debes nada, y no interrumpe la prescripción. Lo que sí la interrumpiría es reconocer la deuda o hacer un pago, aunque sea pequeño: cómo funcionan los plazos de prescripción.

Qué pasa después del mes

El plazo está fijado: deben informarte de sus actuaciones en el plazo de un mes desde que reciben la solicitud. Pueden prorrogarlo otros dos meses si es necesario, pero para eso tienen que avisarte dentro del primer mes y explicarte los motivos de la demora. Un silencio sin más no es una prórroga válida.

A partir de ahí caben tres escenarios. Que respondan y aporten el contrato, el desglose y la acreditación de la cesión: perfecto, ya tienes con qué valorar si la deuda se sostiene. Que respondan sin aportar nada sólido, lo cual es en sí mismo un dato revelador sobre qué documentación conservan. O que no respondan, y entonces se abre la vía del artículo 77, que reconoce el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control —en España, la Agencia Española de Protección de Datos—, sin coste y sin abogado obligatorio.

Conviene decir también lo que esta vía no resuelve. Nada de esto cancela la deuda si la deuda es real, está acreditada y sigue en plazo. Sirve para parar la presión, para obligarles a poner los papeles encima de la mesa y para que decidas con información. Si después resulta que la deuda es correcta y no puedes pagarla, la conversación es otra distinta y está en la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cómo consigo que dejen de llamarme?

Ejerciendo por escrito el derecho de oposición del artículo 21, explicando tu situación particular y pidiendo expresamente que toda comunicación sea escrita. Tienen un mes para contestar. No es automático —pueden alegar que necesitan tratar tus datos para ejercer su reclamación—, pero les obliga a justificarse por escrito y deja constancia de todo.

¿Ejercer estos derechos me perjudica?

No. Es gratuito, no reconoce la deuda y no interrumpe la prescripción. Tampoco puede usarse en tu contra: es un derecho reconocido a cualquier persona, se deba dinero o no.

¿Y si me llaman desde números distintos cada vez?

Da igual desde qué número llamen: el derecho se ejerce frente al responsable del tratamiento, que es la entidad, no frente a la línea telefónica. Anota de todas formas fechas, horas y números, porque ese registro es lo que sostiene después una reclamación.

No reconozco el importe que me reclaman

Ese es el caso exacto del derecho de limitación del artículo 18: impugnas la exactitud del dato y el tratamiento queda limitado durante el plazo que les permita verificarlo. Combínalo con el derecho de acceso, para que además tengan que decirte de dónde sale la cifra.

¿Puedo denunciar el acoso telefónico?

Hay dos vías distintas. La de protección de datos que explica esta página, que empieza ejerciendo el derecho y termina, si hace falta, en la AEPD. Y la penal, que exige requisitos bastante más estrictos y está explicada en la guía sobre los límites legales del recobro. En ambas, lo primero es el registro de llamadas.

¿Esto hace que desaparezca la deuda?

No, y conviene tenerlo claro desde el principio. Estas herramientas sirven para parar la presión y obligarles a documentar lo que reclaman. Si de esa documentación resulta que la deuda no está acreditada, o que está prescrita, entonces sí hay defensa de fondo; pero eso se decide con los papeles delante, no con el escrito.

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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno a los derechos de protección de datos como vía práctica para pasar la reclamación al papel, con los artículos 15, 18, 21, 12.3 y 77 del RGPD.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. No imputa infracción alguna a las entidades mencionadas: describe en abstracto derechos reconocidos a cualquier persona frente a cualquier responsable del tratamiento. Si te reclaman una deuda, contacta con nuestro despacho.

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