Te pueden embargar dinero, cuentas bancarias, sueldo, pensión, coche, acciones y vivienda, pero ni en el orden que quiera el acreedor ni sin límite. El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone un orden legal que empieza por el dinero y deja la vivienda en séptimo lugar, y el artículo 607 LEC declara intocable la parte de tus ingresos equivalente al Salario Mínimo Interprofesional: 1.221 € al mes en 2026 (RD 126/2026). Por encima de esa cifra solo se embarga el exceso, y por tramos del 30 % al 90 %.
Respuesta rápida
Un embargo puede recaer sobre cualquier bien con valor económico, pero siguiendo el orden del art. 592 LEC: primero el dinero y las cuentas, después créditos, joyas, rentas y bienes muebles, y solo en séptimo lugar la vivienda. Es inembargable todo ingreso que no supere el SMI (1.221 €/mes en 2026) y el mobiliario básico, la ropa y las herramientas de tu oficio (arts. 606 y 607 LEC). Un embargo sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho (art. 609 LEC).
Datos clave (España 2026)
- ■Mínimo intocable: 1.221 €/mes de SMI en 2026 (17.094 € anuales en 14 pagas). Por debajo, tus ingresos son inembargables (art. 607.1 LEC).
- ■Orden legal: el dinero va primero y la vivienda en séptimo lugar de nueve (art. 592.2 LEC). El acreedor no elige.
- ■Escala del exceso: 30 % del segundo SMI, 50 % del tercero, 60 % del cuarto, 75 % del quinto y 90 % de lo que pase de ahí.
- ■Cargas familiares: el juzgado puede rebajar esos porcentajes entre un 10 % y un 15 % si acreditas personas a tu cargo (art. 607.4 LEC).
- ■Plazo para defenderte: 10 días hábiles desde que te notifican el auto despachando ejecución (arts. 556 y 557 LEC). Es perentorio.
- ■Novedad desde el 3 de abril de 2025: el acreedor debe acreditar que intentó un acuerdo antes de demandarte, también en el juicio monitorio (art. 5 de la LO 1/2025).
En este artículo
- Qué es un embargo y quién puede ordenarlo
- Qué te pueden embargar y en qué orden
- Qué no te pueden embargar nunca
- Cuánto te pueden embargar del sueldo o la pensión en 2026
- Embargo judicial y embargo administrativo: no son lo mismo
- Cómo se llega a un embargo, fase por fase
- Los errores que hacen nulo un embargo
- Qué hacer si ya te han embargado
- Cuando el embargo no se para: cancelar la deuda de raíz
- Preguntas frecuentes
Qué es un embargo y quién puede ordenarlo
Un embargo es la retención forzosa de bienes o derechos tuyos para responder de una deuda que ya está reconocida en un título ejecutivo. No lo decide quien te reclama: lo acuerda un juzgado o una Administración con potestad de apremio, y siempre después de un procedimiento previo.
Esa distinción importa más de lo que parece. Una empresa de recobro que te llama por teléfono no puede embargarte nada, por muchas cartas de «última notificación antes de embargo» que te mande. Para llegar a un embargo hace falta o bien una resolución judicial firme, o bien una providencia de apremio dictada por Hacienda, la Seguridad Social, la DGT o un ayuntamiento.
En nuestro despacho vemos con frecuencia a personas que llevan meses angustiadas por cartas de recobro que no tienen ningún efecto jurídico, y en cambio dejan pasar sin abrir el único sobre que sí importaba: el del juzgado. Distinguir un papel de otro es el primer paso para saber en qué situación estás realmente.
Lo que dice la ley
El artículo 584 LEC fija el principio de suficiencia: solo se embarga lo necesario para cubrir la cantidad reclamada más los intereses y costas previstos. Y el artículo 588 LEC declara nulo el embargo indeterminado, es decir, el que se traba sobre bienes cuya existencia efectiva no consta. Embargar «todo lo que tenga» no es válido.
Si lo que te ha llegado es una notificación del juzgado por una deuda, el reloj ya ha empezado a correr. Si es una providencia de apremio, estás en la vía administrativa y los plazos y recursos son distintos.
Qué te pueden embargar y en qué orden
Se puede embargar cualquier bien o derecho con valor económico, pero el artículo 592.2 LEC establece un orden obligatorio cuando no hay acuerdo entre las partes. Se empieza por lo más fácil de convertir en dinero y se termina por lo más difícil.
Ese orden es una garantía real para ti, no un tecnicismo. Significa que el juzgado no puede saltar directamente a tu casa si tienes saldo en el banco o una nómina de la que retener. Y significa que un embargo trabado fuera de orden es impugnable.
| Orden | Qué se embarga | En la práctica |
|---|---|---|
| 1.º | Dinero y cuentas corrientes | Lo más habitual: retención en el banco el mismo día |
| 2.º | Créditos y valores realizables a corto plazo | Devoluciones de Hacienda, fondos, acciones cotizadas |
| 3.º | Joyas y objetos de arte | Poco frecuente en deuda de consumo |
| 4.º | Rentas en dinero | Alquileres que cobras de un inmueble |
| 5.º | Intereses, rentas y frutos | Rendimientos de depósitos o cosechas |
| 6.º | Bienes muebles, acciones no cotizadas, participaciones | El coche entra aquí |
| 7.º | Bienes inmuebles | La vivienda. Anotación en el Registro y, en su caso, subasta |
| 8.º | Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de autónomos | Con los límites del art. 607 LEC |
| 9.º | Créditos y valores a medio y largo plazo | Planes de pensiones y productos con vencimiento lejano |
Un matiz importante: la nómina y la pensión figuran en octavo lugar, pero en la práctica se embargan muy pronto porque el juzgado localiza al pagador de inmediato a través de los ficheros de la Seguridad Social. Lo mismo pasa con las cuentas. Por eso el embargo de cuentas bancarias y el embargo de nómina son, con diferencia, los dos que más consultas nos generan.
Cuando la deuda es alta y no hay ingresos ni saldo suficientes, el procedimiento sí llega al inmueble. Ahí conviene entender bien las fases y los tiempos del embargo de la vivienda, que no es lo mismo que una ejecución hipotecaria: en la ejecución hipotecaria el banco ejecuta la garantía que ya tenía sobre la casa; en el embargo, la casa se traba como cualquier otro bien del patrimonio.
Qué no te pueden embargar nunca
Hay un núcleo patrimonial protegido que ningún acreedor puede tocar, ni judicial ni administrativo. Lo delimitan los artículos 605, 606 y 607 LEC, y el embargo que lo invada es nulo de pleno derecho por el artículo 609 LEC.
La lógica es sencilla: la ley quiere que pagues, no que quedes en la indigencia. Por eso protege lo que necesitas para vivir con dignidad y para seguir ganando dinero — porque un deudor sin herramientas de trabajo tampoco puede pagar.
Bienes inembargables (arts. 605 a 607 LEC)
- Los ingresos que no superen el SMI: 1.221 € al mes en 2026.
- El mobiliario y el menaje de la casa, y la ropa tuya y de tu familia, en lo que no sea superfluo.
- Los alimentos, el combustible y lo imprescindible para la subsistencia digna.
- Los libros e instrumentos necesarios para tu profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la deuda.
- Los bienes sagrados y los dedicados al culto.
- Los bienes declarados inalienables y los derechos sin contenido patrimonial.
- Las cantidades que otras leyes declaren expresamente inembargables.
Ojo con esto: el límite del SMI protege el ingreso, no la cuenta. Es una distinción que causa muchos disgustos. Cuando el dinero de la nómina ya está ingresado en el banco y llega una orden de embargo de cuentas, algunas entidades retienen el saldo completo sin respetar el mínimo. Es una infracción reclamable y en nuestro despacho la vemos con regularidad; el mecanismo para revertirla existe, pero hay que activarlo.
Las pensiones siguen la misma escala que los salarios, con una salvedad relevante: las prestaciones no contributivas, las de dependencia y determinadas ayudas asistenciales tienen protección reforzada por sus normas propias.
Cuánto te pueden embargar del sueldo o la pensión en 2026
Nada de los primeros 1.221 € y un porcentaje creciente del resto, calculado por tramos de un SMI cada uno. Es la escala del artículo 607.2 LEC, y se aplica sobre el líquido que percibes, ya descontados IRPF y cotizaciones.
| Tramo de ingreso mensual neto | Porcentaje embargable | Máximo del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 1.221 € | 0 % — inembargable | 0 € |
| De 1.221,01 € a 2.442 € | 30 % | 366,30 € |
| De 2.442,01 € a 3.663 € | 50 % | 610,50 € |
| De 3.663,01 € a 4.884 € | 60 % | 732,60 € |
| De 4.884,01 € a 6.105 € | 75 % | 915,75 € |
| Lo que exceda de 6.105 € | 90 % | Sin tope |
Traducido a euros concretos, esto es lo que te retendrían con distintas nóminas netas y sin cargas familiares acreditadas:
| Cobras | Te embargan | Te queda |
|---|---|---|
| 1.221 € | 0 € | 1.221,00 € |
| 1.500 € | 83,70 € | 1.416,30 € |
| 1.800 € | 173,70 € | 1.626,30 € |
| 2.200 € | 293,70 € | 1.906,30 € |
| 2.800 € | 545,30 € | 2.254,70 € |
| 3.500 € | 895,30 € | 2.604,70 € |
| 4.000 € | 1.179,00 € | 2.821,00 € |
Lo que dice la ley
El art. 607.3 LEC obliga a acumular todas tus percepciones si cobras de varios pagadores: no puedes trocear ingresos para quedarte bajo el SMI en cada uno. El art. 607.4 LEC permite al tribunal rebajar los porcentajes entre un 10 % y un 15 % atendiendo a tus cargas familiares, pero hay que pedirlo y acreditarlo.
En los meses con paga extraordinaria, la práctica judicial consolidada toma como referencia inembargable el doble del SMI mensual, porque la extra forma parte del mismo salario anual.
La reducción por cargas familiares es la vía más desaprovechada de todas. Se pide con un escrito al juzgado acompañando libro de familia, certificado de convivencia y justificantes de ingresos de la unidad familiar. No borra el embargo, pero sobre una retención de 545 € al mes puede suponer unos 80 € mensuales de diferencia — y a fin de mes eso se nota.
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Embargo judicial y embargo administrativo: no son lo mismo
El embargo judicial lo ordena un juzgado a instancia de un acreedor privado; el administrativo lo dicta la propia Administración sin pasar por un juez, en virtud de su potestad de autotutela. Cambian el papel que recibes, los plazos, los recursos y quién decide.
| Judicial | Administrativo | |
|---|---|---|
| Quién lo ordena | Juzgado de Primera Instancia | Hacienda, Seguridad Social, DGT, ayuntamiento |
| Papel que recibes | Auto despachando ejecución y decreto de medidas | Providencia de apremio y diligencia de embargo |
| Norma | Arts. 517 y ss. LEC | Arts. 163 y ss. Ley General Tributaria |
| Plazo para oponerte | 10 días hábiles (arts. 556-557 LEC) | 1 mes en reposición o reclamación económico-administrativa |
| Recargos | Intereses de demora y costas | 5 %, 10 % o 20 % según la fase (art. 28 LGT) |
| Límites del SMI | Sí, art. 607 LEC | Sí, se aplican por remisión |
Los motivos por los que puedes oponerte a una diligencia de embargo administrativa están tasados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria: extinción de la deuda, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas de embargo y suspensión del procedimiento. Fuera de esa lista, discutir el fondo de la deuda en esta fase no sirve — había que haberlo hecho antes.
Esa es también la razón por la que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social tienen un tratamiento aparte cuando se plantea cancelar deudas: el crédito público no se exonera igual que el privado.
Cómo se llega a un embargo, fase por fase
Entre el primer impago y la retención efectiva median, como mínimo, varios meses y siempre un procedimiento con notificaciones. Nadie se despierta embargado de un día para otro sin que antes haya habido papeles de por medio, aunque no siempre lleguen a tus manos.
- Impago y reclamación extrajudicial. Llamadas, cartas y, con frecuencia, cesión de la deuda a un fondo o a una empresa de recobro.
- Intento de acuerdo previo (desde el 3 de abril de 2025). El acreedor debe acreditar que intentó una solución negociada antes de demandarte. Sin ese requisito, la demanda se inadmite.
- Demanda o petición de juicio monitorio. El monitorio es la vía habitual en deuda de consumo. Te dan 20 días para pagar u oponerte.
- Título ejecutivo. Si no te opones, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto y la deuda queda firme. Si te opones, hay juicio y sentencia.
- Espera de 20 días. El art. 548 LEC impide despachar ejecución hasta que pasen 20 días desde la notificación de la resolución de condena.
- Demanda ejecutiva y auto despachando ejecución. Aquí se abre tu plazo de 10 días hábiles para oponerte.
- Averiguación patrimonial y traba. El juzgado consulta cuentas, nóminas, vehículos e inmuebles y ordena las retenciones.
- Realización. El dinero se entrega al acreedor; los bienes se valoran y salen a subasta si hace falta.
Ojo con esto
La causa más frecuente de que un embargo aparezca «de la nada» es una notificación practicada en un domicilio antiguo o por edictos. Jurídicamente el procedimiento sigue su curso; para ti, el primer aviso es la retención en el banco. Si es tu caso, revisa cuanto antes qué pasa con un embargo judicial sin notificación previa, porque los defectos de emplazamiento son motivo de nulidad.
Los errores que hacen nulo un embargo
Un embargo no es válido solo porque exista una deuda: tiene que respetar límites, orden y forma. En la revisión de expedientes que hacemos en el despacho, estos son los defectos que aparecen una y otra vez.
- Retener por debajo del SMI. Es el más común, y casi siempre ocurre en el embargo de cuenta cuando el banco no identifica el origen salarial del saldo.
- Aplicar el porcentaje al bruto. La escala del art. 607 opera sobre el líquido percibido, no sobre el salario bruto.
- Embargar el mismo mes dos veces. Si hay varias ejecuciones, la retención total no puede superar el máximo legal.
- No descontar las cargas familiares cuando se han acreditado en plazo.
- Saltarse el orden del art. 592 LEC yendo al inmueble habiendo bienes de realización más fácil.
- Ejecutar una deuda prescrita. Conviene comprobar siempre si la deuda ha prescrito antes de aceptar nada: en deuda de consumo los plazos son más cortos de lo que la gente cree, y en las deudas de telefonía son de solo tres años.
- Caducidad de la acción ejecutiva. El art. 518 LEC da cinco años desde la firmeza de la sentencia para pedir la ejecución. Pasados, ya no cabe.
A esa lista se ha sumado un motivo nuevo y todavía poco explotado. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado sin éxito un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda civil, y el juicio monitorio no está exceptuado — a diferencia del monitorio europeo, que sí lo está. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó en auto de 6 de junio de 2025 la inadmisión de un monitorio por no acreditarse ese intento previo.
Traducido a tu caso: si el procedimiento que ha desembocado en tu embargo se inició después de esa fecha y el acreedor no acreditó el intento de acuerdo, hay una vía de defensa que merece revisarse. Ahora bien, seamos honestos: es un motivo que ataca la admisión del procedimiento, no la existencia de la deuda. Si la deuda es real y hay varias, ganar esa batalla procesal retrasa el problema, no lo resuelve.
Qué hacer si ya te han embargado
Lo primero es identificar en qué fase estás y si tienes plazos abiertos, porque de eso depende todo lo demás. Los diez días de la oposición son hábiles y perentorios: cuando vencen, esa puerta se cierra y solo quedan vías más lentas.
- Localiza el papel y la fecha. Busca el auto, el decreto o la providencia y mira el día de notificación. Es el dato que manda.
- Comprueba el cálculo. Cruza tu nómina neta con la tabla del art. 607 de arriba. Si te retienen de más, es reclamable con efecto retroactivo.
- Pide la rebaja por cargas familiares si tienes hijos o personas dependientes a tu cargo.
- Verifica prescripción y legitimación. Si la deuda viene de un fondo que la compró, tiene que acreditar la cadena de cesiones.
- Decide la vía. Oposición si hay plazo y motivo; nulidad de actuaciones si nunca te notificaron; cancelación de la deuda si el problema es estructural.
Cada una de esas rutas tiene sus requisitos y sus tiempos, y elegir la equivocada cuesta meses. Si quieres el detalle de cada mecanismo y en qué momento procede cada uno, lo desarrollamos en la guía sobre cómo parar un embargo.
Cuando el embargo no se para: cancelar la deuda de raíz
Cuando la deuda es real, está bien calculada y hay varios acreedores detrás, defenderse embargo a embargo no lleva a ninguna parte: paras uno y aparece el siguiente. En ese escenario la salida es la Ley de Segunda Oportunidad, que ataca la causa en vez del síntoma.
El mecanismo está en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Declarado el concurso, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones singulares contra tu patrimonio y las que estén en marcha quedan afectadas; después, la exoneración del pasivo insatisfecho extingue las deudas y con ellas desaparece el título que sostenía los embargos.
Novedad de 2026 que cambia los números
El Tribunal Supremo, en sentencia 260/2026 de 18 de febrero, aclaró el alcance del tope de 10.000 € del crédito público: ese límite se refiere solo al principal, mientras que recargos y sanciones se exoneran al cien por cien y sin tope. Además, el tope opera para cualquier crédito de derecho público, no solo el de Hacienda y la Seguridad Social. En expedientes con mucho recargo acumulado, la diferencia respecto al cálculo anterior es considerable.
No es una solución para todo el mundo ni conviene venderla así. Hay que cumplir los requisitos de la Segunda Oportunidad, actuar de buena fe y aportar información completa sobre el origen de las deudas — algo que el Supremo ha reforzado en 2026 al exigir que el juez verifique de oficio los requisitos aunque ningún acreedor se oponga. Si tu situación es un bache puntual con un solo acreedor, casi siempre compensa más negociar o recurrir que abrir un concurso.
Dos preguntas que nos hacen siempre: sí, se puede tramitar conservando la vivienda cuando se acude a la modalidad con plan de pagos y se atiende la hipoteca, y sí, el proceso termina con la exoneración del pasivo insatisfecho como resolución judicial, no con un acuerdo privado que dependa de la voluntad del acreedor.
Preguntas frecuentes sobre embargos
¿A partir de qué cantidad de deuda te pueden embargar?
No hay un importe mínimo. Se puede embargar por deudas de pocos cientos de euros, porque lo que habilita el embargo no es la cuantía sino la existencia de un título ejecutivo. Lo que sí cambia con el importe es la proporcionalidad: el art. 584 LEC solo permite trabar lo necesario para cubrir principal, intereses y costas.
¿Pueden embargarme si cobro el salario mínimo?
No pueden retenerte nada de esa nómina: el art. 607.1 LEC declara inembargable el ingreso que no supere el SMI, que en 2026 es de 1.221 € al mes. Sí pueden embargarte otros bienes: el coche, una devolución de Hacienda o un inmueble. Y si te retienen del sueldo pese a cobrar el SMI, el embargo es nulo por el art. 609 LEC y puedes reclamar lo retenido.
¿Cuánto tarda en llegar un embargo desde que dejo de pagar?
Lo habitual son entre 8 y 18 meses en la vía judicial: unos meses de gestión de cobro, el monitorio con sus 20 días, la espera del art. 548 LEC y la ejecución. En la vía administrativa es más rápido, porque Hacienda o la Seguridad Social no necesitan sentencia: tras la providencia de apremio pueden dictar diligencia de embargo en semanas.
¿Pueden embargarme la cuenta si el dinero es de mi nómina?
El límite del SMI sigue protegiendo ese dinero, pero la protección no siempre se aplica sola. Cuando el saldo procede de la nómina del mes, la parte equivalente al SMI es inembargable aunque ya esté en el banco. En la práctica hay entidades que retienen todo el saldo, y hay que acreditar el origen salarial ante el juzgado para que se levante la retención indebida.
¿Pueden embargar una cuenta en la que solo soy cotitular?
Se presume que el saldo pertenece por partes iguales a los titulares, así que en una cuenta con dos titulares el embargo alcanza en principio a la mitad. El cotitular no deudor puede acreditar que el dinero es suyo —por ejemplo, porque ahí se ingresa solo su nómina— y pedir que se levante la traba sobre esa parte.
¿Es verdad que no pueden embargarte la vivienda habitual?
No, es un mito extendido. La vivienda habitual no está en la lista de bienes inembargables de los arts. 605 y 606 LEC. Lo que sí existe es su posición tardía en el orden del art. 592 LEC, límites a la adjudicación en subasta y protecciones frente al lanzamiento para colectivos vulnerables. Protección real, pero no inmunidad.
¿Puede embargarme una empresa de recobro?
No. Ninguna empresa privada puede embargar por sí misma. Solo puede demandarte y, si obtiene título ejecutivo, pedir al juzgado que embargue. Las cartas con membretes que imitan documentos oficiales y anuncian «embargo inminente» no tienen efecto jurídico alguno. El aviso real llega del juzgado o de la Administración.
¿Se pueden embargar las ayudas y prestaciones sociales?
Las prestaciones asistenciales y no contributivas tienen protección reforzada y quedan al margen del embargo ordinario por declararlo así sus normas reguladoras, que operan como esa remisión a «otras leyes» del art. 606 LEC. Las prestaciones contributivas, como el paro o la pensión de jubilación, sí se embargan, pero con la escala del art. 607 LEC.
¿Cuánto cuesta defenderse de un embargo?
Depende de la vía. Revisar el cálculo y pedir la rebaja por cargas familiares es un trámite escrito de coste reducido. Una oposición a la ejecución exige abogado y procurador y se presupuesta según la cuantía. Un procedimiento de Segunda Oportunidad completo es más caro pero cancela la deuda entera. En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y el presupuesto, cerrado por escrito antes de empezar.
¿Se levanta el embargo automáticamente al cancelar la deuda?
La exoneración extingue la deuda, pero el alzamiento material no siempre es automático: las retenciones cesan y las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad deben cancelarse mediante mandamiento. Conviene hacer seguimiento de que efectivamente se cancelan, porque una anotación viva sigue bloqueando la venta del inmueble.
Un embargo activo se defiende con plazos, y los plazos corren
Somos un despacho fundado en 1988 en Vila-real, con oficina en Castellón y actuación en toda España. Estudiamos tu caso sin coste y te decimos con franqueza si te conviene recurrir, negociar o cancelar la deuda.
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Glosario
- Título ejecutivo
- Documento que permite pedir la ejecución forzosa: sentencia firme, decreto del letrado de la Administración de Justicia, laudo arbitral o escritura pública, entre otros (art. 517 LEC).
- Auto despachando ejecución
- Resolución judicial que abre el procedimiento de ejecución contra tu patrimonio. Su notificación es la que activa el plazo de 10 días hábiles para oponerte.
- Traba
- Acto material por el que un bien concreto queda afecto al pago de la deuda: la retención en el banco, la orden a la empresa o la anotación en el Registro.
- Providencia de apremio
- Acto administrativo que inicia la vía ejecutiva de Hacienda, la Seguridad Social o un ayuntamiento sin necesidad de acudir al juzgado (art. 167 LGT).
- Anotación preventiva de embargo
- Asiento en el Registro de la Propiedad que publica que un inmueble está embargado. No te quita la titularidad, pero impide vender con normalidad.
- Exoneración del pasivo insatisfecho
- Resolución judicial que cancela las deudas pendientes al término del procedimiento de Segunda Oportunidad, con los límites del crédito público y de las deudas no exonerables.
Fuentes oficiales consultadas
-
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
BOE — Arts. 548, 556, 557, 584, 588, 592, 605, 606, 607 y 609: orden de embargo, bienes inembargables, escala y nulidad -
RD 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026
BOE — 1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 € anuales, con efectos desde el 1 de enero de 2026 -
Ley 58/2003, General Tributaria
BOE — Arts. 28, 167, 169 y 170: recargos del periodo ejecutivo, apremio y oposición a la diligencia de embargo -
Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia
BOE — Art. 5: los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad desde el 3 de abril de 2025 -
RDL 1/2020 — Texto Refundido de la Ley Concursal
BOE — Efectos del concurso sobre las ejecuciones y régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho -
Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
BOE — Régimen vigente de la Ley de Segunda Oportunidad y límites del crédito público -
CENDOJ — Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial
STS 260/2026, de 18 de febrero, sobre el alcance del tope de 10.000 € del crédito público
Última actualización: septiembre de 2026 — Escala del art. 607 LEC recalculada con el SMI fijado por el RD 126/2026 (1.221 €/mes). Incorpora el requisito de intento previo de acuerdo introducido por la LO 1/2025 el 3 de abril de 2025, aplicable también al juicio monitorio, y la doctrina de la STS 260/2026 sobre el alcance del tope de 10.000 € del crédito público.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada embargo depende del título que lo respalda, de la fase procesal y de tus circunstancias familiares y patrimoniales. Si tienes una retención activa o acabas de recibir una notificación, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita y una revisión del cálculo.