Una deuda con Cofidis prescribe a los 5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC), por tratarse de un préstamo o crédito al consumo. Pero con Cofidis hay un segundo frente igual de importante: muchos de sus productos son créditos revolving con intereses muy elevados, que pueden ser usurarios y anulables. Antes de pagar, conviene revisar las dos cosas: si ha prescrito y si los intereses son abusivos.
Lo esencial
Plazo de prescripción: 5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC).
Intereses: Si es revolving, la TAE puede ser usuraria y anulable (STS 149/2020 y SSTS 154/2025 y 155/2025).
Se interrumpe: Con cualquier reclamación fehaciente o pago parcial.
Si la deuda es real: La Segunda Oportunidad puede cancelarla.
¿Cuándo prescribe una deuda con Cofidis?
Los productos de Cofidis (préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas) son deudas personales que prescriben a los 5 años, conforme al art. 1964 del Código Civil. El plazo cuenta desde la última reclamación válida o el último reconocimiento de la deuda. Si han pasado más de cinco años sin reclamación eficaz, la deuda puede estar prescrita.
Ojo con esto
Cofidis y las empresas de recobro a las que cede sus deudas suelen enviar requerimientos para interrumpir la prescripción. Y cuidado con los pagos parciales: cualquier abono reconoce la deuda y reinicia el plazo de 5 años. No pagues «algo a cuenta» sin asesorarte.
El otro frente: los intereses revolving
Muchos créditos y tarjetas de Cofidis funcionan como revolving: una línea que se recompone a medida que pagas, con cuotas pequeñas e intereses muy altos. El resultado es que pagas durante años y la deuda apenas baja. La buena noticia es que esos intereses pueden ser usurarios y anulables.
Lo que dice la ley
La STS 149/2020 estableció que el interés de una revolving se compara con el tipo medio de ese producto, y si es notablemente superior, es usurario y el contrato nulo (Ley de Usura de 1908). Las SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025 han reforzado el control de transparencia. Declarada la nulidad, solo devuelves el capital, sin intereses.
Esto conecta con el control de los intereses moratorios abusivos. En muchos casos, al sumar prescripción y usura, lo que de verdad debes a Cofidis es mucho menos de lo que te reclaman, o incluso nada.
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Qué hacer si Cofidis (o un recobro) te reclama
1. No pagues sin verificar. Comprueba la fecha de la última reclamación y la TAE del contrato. 2. Reúne la documentación. Contrato, extractos y comunicaciones. 3. Si te cede la deuda a un recobro, exige la prueba de la cesión del crédito. 4. Si llega monitorio, opón en 20 días hábiles: prescripción y/o usura.
La Segunda Oportunidad para cancelar la deuda con Cofidis
Si la deuda con Cofidis es real y se suma a otras, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarla judicialmente junto con el resto. Es una deuda ordinaria, plenamente exonerable.
Buena noticia
Las deudas de créditos al consumo y revolving como las de Cofidis son de las más habituales en la Segunda Oportunidad. El primer paso es analizar tu situación con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda con Cofidis?
A los 5 años desde la última reclamación válida (art. 1964 CC), por tratarse de un crédito al consumo. Cualquier reclamación fehaciente o pago parcial reinicia el plazo.
¿Puedo reclamar los intereses de Cofidis?
Si tu producto es revolving con una TAE notablemente superior a la media, sí: puede declararse usurario y nulo. En ese caso solo devolverías el capital prestado, y lo pagado de más se compensa o se devuelve.
¿Qué hago si una empresa de recobro me reclama la deuda de Cofidis?
Debe acreditar la cesión del crédito. Comprueba además la prescripción y los intereses. No pagues sin verificar la cadena de titularidad y la legalidad del contrato.
¿La Segunda Oportunidad cancela la deuda con Cofidis?
Sí. Es una deuda ordinaria y se cancela con la exoneración del pasivo insatisfecho, junto con el resto de tus deudas, si cumples los requisitos de deudor de buena fe e insolvente.
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Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio nacional
Fuentes: Código Civil (arts. 1964 y 1973). Ley de Usura de 1908. STS 149/2020 y SSTS de Pleno 154/2025 y 155/2025 (revolving). Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020). Datos actualizados a junio de 2026.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, contacta con nuestro despacho para una consulta gratuita.