¿Puede Intrum llevarte a juicio? Qué es el procedimiento monitorio

Segunda Oportunidad Publicado el 13 Oct. 2023 · Actualizado el 11 Sep. 2026

Sí, puede. Y conviene saber cómo, porque el procedimiento que usan estas empresas tiene un nombre concreto, el monitorio, y una trampa de calendario: desde que te llega el requerimiento del juzgado tienes veinte días. Si no haces nada en ese plazo, no habrá juicio. Habrá directamente ejecución.

Respuesta rápida

Una llamada o una carta no son una demanda. Lo que sí lo es: un requerimiento del juzgado. A partir de ahí tienes veinte días para pagar o para oponerte. Si te opones, el asunto pasa a un juicio donde hay que probar la deuda. Si no haces nada, el procedimiento termina y el acreedor puede pedir la ejecución con la mera solicitud. La diferencia entre las dos situaciones la decides tú en esos veinte días.

Datos clave

  • ■Veinte días para responder desde el requerimiento judicial (art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • ■No comparecer equivale a perder: se da por terminado el monitorio y se abre la vía de ejecución (art. 816)
  • ■Oponerse cambia el escenario: el asunto va a juicio y la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada (art. 818)
  • ■Una llamada no es un juicio: distingue siempre la presión del recobro de una notificación judicial
  • ■No pagues ni reconozcas nada por teléfono antes de comprobar si la deuda ha prescrito
  • ■Para embargarte hace falta una resolución judicial, no basta con que una empresa lo anuncie

Distinguir una carta de presión de una demanda

Es lo primero que hay que mirar, porque las consecuencias no se parecen en nada. Las empresas de recobro envían comunicaciones con aspecto formal y lenguaje de urgencia que no tienen ningún efecto procesal. Lo que sí lo tiene es una notificación del juzgado.

Lo que recibes Qué es Qué pasa si lo ignoras
Llamada telefónica Gestión de cobro Nada procesal. Pero cuidado con lo que dices en ella
Carta o burofax de la empresa Reclamación extrajudicial No te condena, pero interrumpe el plazo de prescripción
Notificación del juzgado Requerimiento judicial de pago Veinte días y se acabó. Después viene la ejecución

La confusión entre las dos primeras filas y la tercera es la que produce los peores resultados. Hay quien lleva meses ignorando llamadas, se acostumbra a hacerlo, y aplica el mismo criterio cuando por fin llega el sobre del juzgado. Ese sobre es el único que tiene reloj.

El monitorio: los veinte días que lo deciden todo

El procedimiento monitorio existe para reclamar deudas dinerarias de forma rápida. El acreedor presenta su petición con los documentos que tenga y, si el juzgado la admite, te requiere de pago. A partir de ahí hay tres caminos posibles y solo uno es bueno si discutes la deuda.

  1. 1

    Pagas

    Acreditas el pago en el plazo y el asunto termina. Solo tiene sentido si la deuda es correcta, no ha prescrito y estás conforme con el importe.

  2. 2

    Te opones por escrito

    El monitorio se cierra y el asunto pasa al juicio que corresponda, donde el demandante tendrá que sostener su reclamación y la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada. Aquí es donde se discute de verdad.

  3. 3

    No haces nada

    El letrado de la Administración de Justicia da por terminado el proceso y traslada al acreedor para que inste la ejecución, bastando la mera solicitud. No hay juicio, no hay debate y no hay ocasión de alegar que la deuda había prescrito.

Lo que dice la ley

«Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.»

Artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Esa frase final, «bastando para ello con la mera solicitud», es la razón por la que este artículo existe. El silencio no es neutral: convierte una reclamación discutible en un título que permite ir directamente al embargo.

Qué significa oponerse y qué se alega

Oponerse no es decir que no quieres pagar. Es presentar un escrito en plazo explicando las razones de tu negativa, y con eso el asunto deja de ser un trámite rápido para convertirse en un procedimiento con prueba. Lo que se suele alegar en estos casos:

Que la deuda ha prescrito. El plazo general de las acciones personales es de cinco años, pero cuenta desde la última reclamación, no desde el impago. Es lo primero que comprobamos y lo explicamos en cuándo prescribe una deuda.

Que no acreditan la cadena. Quien reclama una deuda comprada debe poder mostrar el contrato original y el documento por el que adquirió el crédito. En carteras antiguas esa documentación falla con cierta frecuencia.

Que la cantidad no es la correcta. Intereses acumulados, comisiones por impago o recargos que engordan el principal y que pueden ser discutibles en sí mismos.

Que ya se pagó, total o parcialmente, o que el contrato del que nace tenía cláusulas abusivas.

Sobre la forma: el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Conviene saberlo desde el principio para no presentar un escrito que después no sirva.

¿Te ha llegado algo del juzgado? El plazo corre

Si tienes un requerimiento en la mano, lo urgente es verlo ya: son veinte días y no se recuperan. Miramos qué reclaman, si está prescrito y si procede oponerse. La primera consulta es gratuita.

Consulta urgente

O llámanos: 964 53 17 76

Las llamadas: qué hacer y qué no decir

Mientras no haya procedimiento judicial, lo que hay es gestión de cobro. Y ahí el consejo más valioso es de contenido, no de tono: ten cuidado con lo que reconoces. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe, entre otras vías, «por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».

Cuidado con esto

Aceptar un plan de pagos, abonar una cantidad simbólica «para que dejen de llamar» o decir por escrito que pagarás cuando puedas reinicia el plazo de prescripción desde cero. Si la deuda estaba a punto de prescribir, ese gesto puede costarte cinco años más. Antes de negociar nada, comprueba las fechas.

En cuanto a la insistencia, tienes dos herramientas concretas. Puedes ejercer tus derechos de protección de datos frente a quien trata tu información, y puedes exigir por escrito que acrediten la deuda: contrato original, desglose del importe y título por el que adquirieron el crédito. Pedirlo por un medio que deje constancia suele ordenar bastante la conversación. Si además figuras en un fichero de morosos, revisa si esa inclusión cumple los requisitos legales en cómo salir de ASNEF.

Y si el problema de fondo es que la deuda existe y no puedes pagarla, ninguna de estas defensas lo resuelve. Ahí la conversación es otra: las cuatro vías posibles están en qué hace un abogado de deudas, y la salida legal para una persona física insolvente, en la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿De verdad llegan a demandar o solo presionan?

Pueden demandar y lo hacen, normalmente por la vía del monitorio, que es rápida y barata para el reclamante. No damos porcentajes porque nadie publica esos datos. Lo que sí puede afirmarse es que la decisión de reclamar judicialmente depende de la cuantía y de la documentación que tengan, no de la insistencia previa. Por eso una deuda que lleva años en llamadas puede acabar en el juzgado de un día para otro.

¿Pueden embargarme la nómina o la cuenta?

Una empresa de recobro no puede embargar por su cuenta: hace falta una resolución judicial que lo acuerde. Ahora bien, ese es exactamente el escenario al que se llega cuando no se atiende un requerimiento monitorio, porque el acreedor queda habilitado para instar la ejecución. El embargo no es el primer paso, pero sí el destino natural del silencio.

Me reclaman una deuda que no reconozco, ¿qué hago?

Pide por escrito que acrediten el contrato original, el desglose de la cantidad y el documento de cesión por el que adquirieron el crédito. Y no reconozcas nada mientras tanto. Si aparece un requerimiento judicial, ahí ya no basta con no reconocer: hay que oponerse formalmente dentro del plazo.

Se me pasaron los veinte días, ¿ya no hay nada que hacer?

La situación es claramente peor, porque se pierde la oportunidad de discutir la deuda en un juicio declarativo. Pero eso no significa que no quede nada por hacer: conviene revisar cómo se practicó la notificación y qué opciones existen ya en fase de ejecución. Lo que no conviene es volver a dejar pasar los plazos, así que si ya estás en ese punto, míralo cuanto antes.

¿Puedo denunciar el acoso telefónico?

Frente a un tratamiento de datos que consideres indebido puedes ejercer tus derechos y, si no te atienden, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Documenta fechas, horas y números: sin registro es difícil sostener nada. Y si las comunicaciones alcanzan a tu entorno laboral o familiar, anótalo también, porque el tratamiento de tus datos frente a terceros tiene sus propios límites.

Te decimos si la reclamación se sostiene

Primera consulta sin coste. Revisamos las fechas, la documentación y el estado del procedimiento. Si la deuda es correcta y está en plazo, te lo diremos con esas palabras.

Consulta gratuita

Juan Serrano Abogados · Desde 1988 · Vila-real y Castellón · Servicio en toda España

Fuentes oficiales consultadas

Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno al procedimiento monitorio, con el plazo de veinte días y las consecuencias de no oponerse según los artículos 815, 816 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Las opciones de defensa dependen de la documentación concreta y del estado del procedimiento. Si has recibido una reclamación, contacta con nuestro despacho.

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