Cuando una deuda se vende y aparece un acreedor nuevo, mucha gente da por hecho que el contador vuelve a cero. Es justo al revés: el crédito se transmite con la antigüedad que ya tenía, y el comprador no recibe ni un día más de plazo del que le quedaba a quien se lo vendió. Saber desde cuándo se cuenta ese plazo es, en deudas viejas, la diferencia entre deber y no deber.
Respuesta rápida
El plazo general de las acciones personales es de cinco años y se cuenta, según el artículo 1969 del Código Civil, desde el día en que pudieron ejercitarse. La venta de la cartera no lo interrumpe ni lo reinicia. Lo que sí lo interrumpe es una reclamación del acreedor, una demanda o cualquier reconocimiento tuyo de la deuda.
Datos clave
- ■La cesión no reinicia el plazo: el fondo hereda la antigüedad, no la borra
- ■Art. 1969 CC: el cómputo arranca el día en que la acción pudo ejercitarse
- ■Art. 1970 CC: en obligaciones de capital con interés, desde el último pago
- ■Art. 1971 CC: si ya hay sentencia, el plazo corre desde que quedó firme
- ■Deudas anteriores al 7 de octubre de 2015: régimen transitorio propio
- ■Cada burofax cuenta: una tanda continuada de reclamaciones mantiene el reloj vivo
En este artículo
Qué es un fondo buitre
La expresión no es un término jurídico, sino periodístico. Designa a los inversores que compran carteras de deuda impagada por una fracción de su valor nominal con la expectativa de recuperar más de lo que pagaron. El banco se quita de encima créditos que ya ha dado por perdidos y hace caja; el comprador asume el riesgo y se convierte en tu nuevo acreedor. Todo ello sin necesidad de tu consentimiento, porque la cesión de créditos no lo exige.
Conviene distinguir dos figuras que se confunden. El fondo es quien compra y es titular del crédito; la empresa de recobro es quien gestiona el cobro, a veces por cuenta del fondo y a veces en nombre propio. No siempre coinciden, y saber en qué condición te escribe quien te escribe determina a quién debes pagar para quedar libre: está explicado en la guía sobre gestor y titular.
Por qué la reventa no reinicia nada
Esta es la confusión más extendida y la más cara. Llega una carta con un nombre nunca visto, con fecha reciente, y parece que el asunto empieza ahora. No es así: quien compra un crédito adquiere la posición del acreedor, con lo bueno y con lo malo. Si al banco le quedaban ocho meses de plazo, al comprador le quedan esos ocho meses, no cinco años nuevos.
La razón es que la prescripción depende de la acción, no de quién sea su titular en cada momento. Y el Código Civil enumera de forma cerrada qué la interrumpe: el ejercicio ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Vender la cartera no está en esa lista, y por una razón sencilla: es un negocio entre terceros en el que tú ni participas ni te enteras.
Lo que sí lo interrumpe, y mucho. Una tanda continuada de burofaxes durante años puede haber mantenido el reloj vivo indefinidamente, porque cada reclamación fehaciente lo reinicia. Y tu propia respuesta también, si reconoce la deuda. Por eso, antes de contestar a nadie, conviene leer qué efectos tiene lo que dices y lo que escribes.
Desde cuándo se cuenta el plazo
La regla general está en el artículo 1969, y es más sutil de lo que parece: el plazo no corre desde que dejaste de pagar sin más, sino desde el día en que la acción pudo ejercitarse. Después hay reglas específicas que suelen ser las que deciden:
Lo que dice la ley
«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
Artículo 1969 del Código Civil
| Situación | Desde cuándo corre |
|---|---|
| Regla general | Desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969) |
| Préstamo o tarjeta con intereses | Desde el último pago del interés o la renta (art. 1970) |
| Ya existe sentencia | Desde que la sentencia quedó firme (art. 1971) |
| Se vendió la cartera | No afecta: sigue corriendo donde estaba |
La segunda fila es la que más juego da en la práctica, porque fija un hecho concreto y comprobable en tus extractos: la fecha del último pago. Y la tercera importa cuando ya hubo pleito: si te reclaman una deuda judicializada, lo que cuenta no es el impago original sino la firmeza de la sentencia.
Deudas anteriores a octubre de 2015
Aquí hay un régimen propio que casi nadie explica y que afecta de lleno a este tipo de carteras, porque suelen ser antiguas. Hasta la reforma de 2015, el plazo general de las acciones personales era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco y entró en vigor el 7 de octubre de 2015. Para lo que ya estaba en marcha, su disposición transitoria quinta remite al artículo 1939 del Código Civil:
Lo que dice la ley
«La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.»
Artículo 1939 del Código Civil, al que remite la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015
Traducido: la deuda antigua conserva su plazo largo, pero con un tope. Si desde la entrada en vigor de la norma nueva transcurre íntegro el plazo que esta exige, la prescripción surte efecto aunque la ley anterior pidiera más tiempo. Como el plazo nuevo es de cinco años y la reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015, ese tope se sitúa en el 7 de octubre de 2020 para las acciones nacidas antes.
Ahora el matiz imprescindible, porque esa fecha se cita con demasiada alegría: solo opera si nada interrumpió el plazo en ese intervalo, y lo habitual es que algo lo haya interrumpido. Cinco años de burofaxes, un monitorio o un reconocimiento tuyo lo reinician cada vez. La fecha es el punto de partida del cálculo, no la conclusión.
¿Es una deuda vieja? Hay que echar cuentas
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Si lo que está en juego es tu casa
Mucha gente llega hasta aquí preguntando cuánto tarda un fondo en echarle de su vivienda, y merece una respuesta honesta: ese es un escenario distinto del que trata esta página. Cuando hay una hipoteca de por medio no estamos ante una deuda personal ordinaria, sino ante un procedimiento de ejecución con sus propias fases, sus propios plazos y sus propias vías de defensa.
No hay un número de meses que sirva para todos los casos, porque depende de en qué fase esté el procedimiento y de qué se haya hecho hasta ahora. Lo que sí hay son momentos concretos en los que se puede actuar, y conviene conocerlos antes de que pasen: están en la guía sobre la ejecución hipotecaria y cómo pararla.
Guía según quién te reclama
Las fechas se calculan igual sea quien sea el acreedor, pero cada situación tiene sus particularidades. Estas guías entran en detalle según quién aparezca en tu carta y qué parte del problema te preocupe más:
· PRA Iberia — si comprar deuda es legal y cómo comprobar quién te escribe.
· Intrum — el procedimiento monitorio y los veinte días que lo deciden todo.
· Cabot Financial — cómo parar las llamadas y exigir por escrito.
· Gescobro — por qué te reclama alguien con quien nunca firmaste.
· Axactor — qué firmas exactamente cuando aceptas una quita.
· Promontoria — los vehículos extranjeros y dónde pueden demandarte.
· Hoist Finance — por qué la cifra creció tanto y qué partes se discuten.
· Teide Capital — qué hacer si hay una sentencia y no te enteraste.
· Lexer — qué documentación tienen que poder aportar.
· Bulnes Capital — qué parte del sueldo pueden embargar y qué bienes no.
· Empresas de recobro — qué pueden hacer y dónde está el límite legal.
Si el nombre que figura en tu carta no está en esa lista, no cambia nada: el análisis es el mismo. Se mira la fecha del último pago, qué reclamaciones ha habido desde entonces y qué documentación pueden aportar. Y si al final resulta que la deuda es correcta y sigue en plazo pero no puedes pagarla, entonces la conversación es otra distinta: qué salida legal existe cuando no se puede pagar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda comprada por un fondo?
En el mismo plazo que tenía antes de venderse, porque la cesión no lo altera. Para un préstamo o una tarjeta, el plazo general vigente es de cinco años y suele contarse desde el último pago. Lo que hay que revisar caso por caso es qué reclamaciones se han producido desde entonces, porque cada una lo reinicia.
Me reclaman una deuda de hace más de diez años
Puede estar prescrita o no, y depende del régimen transitorio. Si la acción nació antes del 7 de octubre de 2015, se aplica el mecanismo del artículo 1939, que conserva el plazo largo pero con el tope del plazo nuevo contado desde esa fecha. Todo ello siempre que nada lo haya interrumpido, que es lo que hay que comprobar con los documentos delante.
¿La prescripción la declara alguien o es automática?
Hay que alegarla: nadie va a aplicarla de oficio en tu favor. Por eso desentenderse es mal plan. Si te demandan una deuda prescrita y no compareces ni la opones, el procedimiento avanza igual. La prescripción es una defensa, y las defensas hay que ejercerlas.
¿Un fondo puede embargarme la nómina?
Por sí mismo no: el embargo lo acuerda un juzgado tras demandarte y obtener resolución. Y aun entonces hay límites: la parte del salario que no supera el mínimo interprofesional es inembargable. El detalle está en la guía sobre embargos.
Mi deuda ya tenía sentencia antes de venderse
Entonces el cómputo es distinto: el artículo 1971 dice que el plazo de las acciones para exigir lo declarado por sentencia corre desde que esta quedó firme, no desde el impago original. Conviene además comprobar cómo se te notificó aquel procedimiento, sobre todo si no llegaste a enterarte: qué hacer si hubo sentencia sin tu conocimiento.
¿Hay una ley contra los fondos buitre?
No existe una norma que prohíba comprar deuda: es una actividad lícita y regulada en el Código Civil desde 1889. Lo que sí existe es un marco de protección del deudor repartido en varias leyes: control de cláusulas abusivas, límites al embargo, normativa de protección de datos y prescripción. Esta página trata de la última.
El reloj de tu deuda empezó antes de esa carta
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Fuentes oficiales consultadas
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Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil
BOE — Artículo 1939, régimen transitorio de la prescripción; artículo 1964.2, plazo de cinco años; artículos 1969 a 1971, cómputo del plazo; artículo 1973, interrupción; artículos 1526 y siguientes, transmisión de créditos -
Ley 42/2015, de 5 de octubre
BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2015; entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 — Disposición final primera, que redujo el plazo del artículo 1964; disposición transitoria quinta, régimen aplicable a las relaciones ya existentes -
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
BOE — Procedimiento monitorio y límites a la embargabilidad de salarios
Última actualización: septiembre de 2026 — Reescrito en torno al cómputo del plazo de prescripción y al efecto de la cesión del crédito, con los artículos 1939, 1969 a 1971 y 1973 del Código Civil y el régimen transitorio de la Ley 42/2015.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La expresión «fondo buitre» es periodística y no implica ilicitud: adquirir créditos es una actividad lícita. Que una deuda concreta esté o no prescrita depende de fechas y documentos que deben examinarse caso por caso. Si te reclaman una deuda, contacta con nuestro despacho.